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TA CUN - 5043-(04-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5043-(04-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

COSA JUZGADA

TRIBUNAL ADHUJIsTRA'rwo DE CUNDU(ANARCA

-SECCIOU PRINEBASanta Y& de Bogotá, D.C., Jul.o cuatro (4) mil novecientos Expediente No. 5043 Mag1trada Ponente: Dra. OLGA ¡RES NAVARRETE BARRERO

Demandante: INES NUÑEZ

?iulidad. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada a nombre propio por INES NUIEZ, en eorcicto de la acción de nulidad del Acuerdo No. 014 dei 10 de Diciembre de 1.994 proferido por el Concejo Municipal de Rlcaurte. Lon hechos ion basa en que el Acuerdo No. 014 del 10 de Diciembre de 1.994 fue aprobado y expedido por' el Concejo Municipal de Ricaurte, el cual fue sancionado y publicado en la misma fecha, lnfrinp,iendo preceptos legales y constitucionales al establecer funciones y requisitos mínimos para el desenipeio de los cargo de Secretario de Gobierno y Tesorero Municipal del aludido Municipio. Cono normas violadas se anotaron: el Articulo 315 Numeral 7o. de In Constitución Política, el Artículo 41 Numeral 30. de la Ley 136 de 1.994 y los Artículos 27 y Si de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación lo expresa de la siguiente manera: 1 1. El Acuerdo demandado establece en el artículo primero que para ser Secretario de Gobierno se requiere sor abogado ti-soja No. 2 Expe4iiente :'o. 5043

El concepto de violación lo expresa de la siguiente manera: 1 1. El Acuerdo demandado establece en el artículo primero que para ser Secretario de Gobierno se requiere sor abogado ti-soja No. 2 Expe4iiente :'o. 5043 tuladei y acreditar un (1) año de expsríencia en Administración Pública, y en el articulo segundo le determina fundor;ee específicas. "2. ¡.rt el arculo tercero del acto a'Jrninistretivo si establece lo ue p.ar'n ser Teorerc Municípal se requiere: editar título de formci6n profesional. en: Adniniecra— i6n de presas, conomía, Administrci6n Financiera, Adin1straci6n PIblíca o Contaduría Pública, screditar experiencia laboral de más de dos (2) anos. - No er deudor deJ Tecro ?(ibllco Nacional, epartaientl o unicipa1. Y en el artículo cuarto determina £1 :ds funciores específicas del Tesorero. "3. Al fi jar las funciones di secretario Lo Gobierno y de! Tesorero 1unicipal por Acuerdo Municipal, contraviene el artículo 215 numeral 7o. de la Conatituci&n Nacional, porque el Concejo no ea competente para fijar 1e funcIones del Secretario de Gobierriu y Tesorero Uunlcipal por acuerdo, ;ueeto que estos empleos corres:onden a la adainistraci6n etitrl por cuya raz6n el citado articulo atribuye dicha facultad ci Alcalde Municipal, co es el de señalar fun• .iones especiales. 11 4. Según lo establecido en el artículo 313 nurerai Co. de la

etitrl por cuya raz6n el citado articulo atribuye dicha facultad ci Alcalde Municipal, co es el de señalar fun• .iones especiales. 11 4. Según lo establecido en el artículo 313 nurerai Co. de la Constitución Nacional, la facultad que tienen los concejos es la de determinar lc estructura de la adminlstracl6n municipal y InE funciones de 5U5 dependencias como con loe de Secretario del Concejo, Perscneo y Contralor.hoja ¡O. , Exped±ente o. 504 Que el CQflCCJO no puede a8urnlr esta competencia que la Constituci6n le otorga al Alcaide, corno es el sealaniento de fun•c!ones a loe eileados o cargoe de sus deíendencias, en consecuencia el Concejo incurre en 1; prohibición establecida en el articulo 43. numeral 3 de la ley i3€ de l4. según lo establecido en el artículo 27 de la ley 13G de 14, el Monorablo Concejo debe publicar sus actos en la nceta del concejo. Cono tarnbin lo contmpla el artículo 31 de is tiisna ley, en donde un acuerdo sancionado debe ser publicado en la gaceta del ConceJo o emisora local, dentro ue los diedías siguientes a su sanción". Anitida la demanda, una vez corregidos los defectos forna les Indicados y negada la auspenión Provision-al Lolicitada, nc fue contestada por la de:andda a pesar de haber sido notificado en legal forma, ser-,6-1 consta & folio 40 dei expediente. Corrido el traslado para alegar de conclusión, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

nc fue contestada por la de:andda a pesar de haber sido notificado en legal forma, ser-,6-1 consta & folio 40 dei expediente. Corrido el traslado para alegar de conclusión, ninguna de las partes hizo uso de este derecho. io observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las sigui entes C O N S 1 0 E a A C 1 0 H 8 Corresponde a 13 Sala decidir sobre la legalidad del Acuord No. 014 del 10 de Diciembre de 1.94 expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte "Por el cual se establecen las funciones y requisitos mínimos para el desempero de los cardos de Secretario de Gobierno y Tesorero Municipal". rilado el acto administrativo impugnado sri esta actuación, encuentra la Sala que ys hubo rwonuncarniento dentro del expe-Hoja No. 4 Expediente No. 5043 diente No. 5052, tramitado por la H. Magietreda de esta Sección Prinera, doctora Beatriz Martínez Quintero, mediante aacrito de observaciones formulado por la seflora Gobernadora del Dpartainento de CundInamarca contra el Acuerdo No. 014 del 10 de Diciembre de 1.994 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte, con decisión fechada 5 de Mayo de 1.995, que en su parte resolutiva dice: "PRIMERO. Declarar la nulidad del Artículo segundo del Acuerdo 014 de Diciembre 10 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte. "dG-UNDO. Declarar la validez do los artículos primero, tercero

"PRIMERO. Declarar la nulidad del Artículo segundo del Acuerdo 014 de Diciembre 10 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte. "dG-UNDO. Declarar la validez do los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo mencionado en el numeral prImero de la parte resolutiva de esta providencia. "TERCERO. Comuníquese la anterior decisión a la Seíora DORA DE DE CUNtIINAARCA, y a los Sefores Presidente del Concejo MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL de RICAURTE. "TERCR0. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente previas las desanotaciones de rigor". De la transcripción anterior, llega la Sala a la conclusión de que como esta misma Secci6n de esta Corporación, ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo No. 016 del 10 de Dciembre de 1.994 expedido por el Concejo un1cIp1 de RIcaurt, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada, acto que fue declarado nulo parcialmente y por ello, hizo tránsito a cosa juzgada. Ahora bien, respecto de la figura jurídica de cosa juzgada Ci

H. Consejo de Estada, con ponencia del. doctor Miguel González Rodríguez se pronunció dentro del expediente No. 1879, con providencia de fecha 30 de Enero de 1.992 y a la cual se ha referido esta Sala en casos similares.iaja o. tediente No. 504

Es sI como lSala ilio,nc-iiii que dentro de es -.P, ncturci5n Se

rido esta Sala en casos similares.iaja o. tediente No. 504 Es sI como lSala ilio,nc-iiii que dentro de es -.P, ncturci5n Se a'tenar a lo resuelto en el filo de Mayo S> de 1.93, dictado por la H. :aistrda doctora Beatriz !4zrtrez Quintero, Jenro del expediente v4o. 5O, Actor: Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. Por lo expuesto, el TiIB39AL ADMII$TflATIVO 5K GJND11AMAP.GA, SECCIOÍNI admnistrendo jutiCin en nombre de la Repblica de Cclonbta y por autoridad de la Ley, PALLA: a lo reauelto en el fallo de fecha Mayo 5 de 1.995, dentro del -Expediente No. 5052, Actor: Gobernadora del Departa- (le Cundinamarca, con ponencia le la N. Maistrda doctora ea t -!z Ia t ne: Quintero.

CO?ISE, fwIFIQInsn, UIQUY3 Y C1flPLfE.

(flicutdo y ai-robado en cei& de la fecha. Acta No. 7o OL(A IfZ NAVARRPT BARRERO BEATRIZ 9.ARTI5].Z QUINTERO Ma;istrada magistrada DARlO QUINOHES PIJILLA £R1ESTO REY CANTOR !ap, trado 4e.gistra JoHoja No, 6 Expeclente No. 50&1 HERJJTO REYES VARGAS 'agi strado

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