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TA CUN - 506-(25-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 506-(25-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

kCURSO DE INSISTENCIA -falta de legitimacj /INFOR14ACIO14 SOBRE CONTRIBUYENTES RECLASIFICOS ¡AGENCIA OFICIOSA -Prueba TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, veinticinco (25) de agosto del dos mil (2.000)

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente : 00.0506

Demandante: JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formuladas por el Doctor José Primitivo Suárez, quien actuando como Agente Oficioso, solicito a la Administración de Impuestos

Nacionales de Girardot. El Director Nacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante oficio de fecha 29 de mayo del 2000, negó la expedición de las copias, argumentando: • Que la figura de la Agencia Oficiosa, invocada por el peticionario, en materia tributaria está reglada en el artículo 557 del Estatuto Tributario, se refiere exclusivamente a la contestación de los requerimientos e interposición de los recursos, cuando no se ratifique el representado. • El 12 de junio del 2000, mediante escrito radicado con el No. 05015, el Doctor José Primitivo Suárez, presentó recurso de insistencia frente a la petición negado. En desarrollo de ello y ante la insistencia del Doctor José Primitivo Suárez García, en que se le haga entrega de la copia de los informes relativos a los contribuyentes que fueron reclasificados y cuya notificación se efectúo por edicto

negado. En desarrollo de ello y ante la insistencia del Doctor José Primitivo Suárez García, en que se le haga entrega de la copia de los informes relativos a los contribuyentes que fueron reclasificados y cuya notificación se efectúo por edicto publicado en el periódico La República los días 11 de febrero y 3 de abril del 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, la insistencia formulada.2 (EXP.NO.00.0506) Para resolver se, CONSIDERA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Girardot, centra la negativa de expedir al Doctor Primitivo, copia de los contribuyentes que fueron reclasificados y cuya notificación se efectúo el 11 de febrero y 3 de abril del 2000 Para el efecto, el demandante, considera que no se puede acceder a la solicitud de copias, por cuanto la información tributaria de los contribuyentes goza de reserva tributaria. De igual manera, expresa, que del análisis de los actos administrativos de reclasificación pedidos por el Doctor Primitivo, se despronde que los mismos definen una situación jurídico - tributaria al contribuyente que generan obligaciones fiscales que ubican al contribuyente en un determinado régimen y por lo mismo, es de reserva del contribuyente, quien debe definir si terceras personas mediante un poder o autorización pueden utilizar la información contenida en dichos actos para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones tributarias La Ley 57 de 1985, en el artículo 12, consagra el derecho que tiene cualquier persona ha acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, sin

contenida en dichos actos para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones tributarias La Ley 57 de 1985, en el artículo 12, consagra el derecho que tiene cualquier persona ha acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, sin distinción alguna de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. Ahora bien,en el caso en estudio, la negación de la solicitud de copias de los contribuyentes reclasificados, no se dió por el carácter reservado de los mismos, sino por la falta de legitimación a cargo dl-' 3olicitante.3 (EXP.NO.00.0506) El Señor Primitivo, si bien manifiesta obrar en calidad de agente oficioso, no probó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicha calidad, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civ, constituyendo esto el motivo por el cual, la Administración negó la solicitud de información de los contribuyentes reclasificados y publicados en el diario la República durante los días 11 de febrero y 3 de abril del 2000. Por lo tanto, la negación de la información se debió no al carácter reservado de los documentos sino a la falta de poder del Señor Primitivo para actuar en representación de los contribuyente En este orden de ideas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por no controvertirse en el recurso la reserva de los documentos sino la falta de legitimación del solicitante. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

falta de legitimación del solicitante. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Inhíbise para pronunciarse sobre la insistencia formulada por el Señor José

Primitivo Suárez García.

2. Remitir el original de esta providencia al Señor Representante Judicial de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Comunicar al Doctor José Primitivo Suárez, como interesado en esta decisión y una vez ejecutoriada archívese la restante actuación.

NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, Acta. No.103

LOS MAGISTRADOS,4 (EXP.NO.00.0506) 4 HERIBERTO REYES VARGAS CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO 1 - ~/7/ /~

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YA DIAZ

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