TA CUN - 5062-(06-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5062-(06-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
orijt 1 ;::.O Á 1NILATIVO D1 CUNINÁftC floot iebrxo :eiu (te ri:L1 iiuvecieno ttt, y beis Magistrado Ponentes MIGUEL M4TO)1O CDiN;S y. Rs proceso So. 5062.Ispueetoe Nacionales Jenandantes L)ieío balaxar Ysienoia El apoderado del Dr. Dteo salazar Valen0ia 7 en ejeraloto de la acción aonearada en .1 Capítulo XXIII del eddi.. go Contencioso Adainiutrutivo, soltaita de esto Tribunal se hagan las siguientes dealuracioneas IÇR 11¿ue sse revise la operación udinistrativa del ir put ato da renta y oompllaentL&rioa liquidado al Dr. Diego Sulazar Valencia, oorreepondeient• al ejercicio fiscal de 1.9613, contenida en la liquidación oZi.oiLll No. 424492 C del 4 de diciembre de 1.970 de la £dsiniutraoidn de Impues— tos do liogotd w contirssda por la teaol4ct4n No. E-06311..11 del. 21 de zeptícubre de 1.972 de la Dirección General de 1sues tos Nacionales. "GJRWÁ.- .juo so protique nuevamente la liquidación de lapuestos spbre la renta y complementarios con base en la renta líquida gravable dsolainda y no aun La eutimida por el sisteza de comparación de patrimonios, porque tal oo paraci4n no sse hizo sobre artes conuocutivos, ato es, se comparé el aí%o de 1.966 con el do 1.966 , doechando la declarapor el sisteza de comparación de patrimonios, porque tal oo paraci4n no sse hizo sobre artes conuocutivos, ato es, se comparé el aí%o de 1.966 con el do 1.966 , doechando la declaración 4. 1.967 preisantadu ezteeporaineasente,yor lo que el procedimiento resulta ile;aJ.. ]n su defecto,oe ooni1rae la U— uidaoi6n privada, a fin de que La asrIa Impositiva consulte la verdadera caguoIdad, uconósica del oontribuyent.. sse declare que el Dr. Diego 3alazar Valencia tan solo esta obligado a panr el ipussuto aonten2 = ( Juicio No. 506) do en la liquidación privada o el que resulte de pa'+&car una nueva liquidación teniendo en cuenta la verdadera renta liqui-fqui.. da 4 da. "CUARTA... Que se ordene la devolución a mi mandante de cualquier suma que dote haya pagado en exceso por ¡a-. puesto 11. Relata en síntesis loe siguientes HECIf083 La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, porinel a- ño gravable de 1.968 liquidó loe impuestos de renta, ooaple-.- montanos y especiales a cargo del contribuyente mediante la liquidación No. 424492 0 del 4 de diciembre de 1.970; que al solicitar un paz y salvo se enteré que la liquidación oficial de 1.968 se había producido y estaba contabilizada en su ouen... ta corriente, y como no estaba conforme con ella interpuso recurso de reclamación ante la Dirección General de Impuestos Naoionales, mediante memorial del 12 de febrero de 1.971; que
de 1.968 se había producido y estaba contabilizada en su ouen... ta corriente, y como no estaba conforme con ella interpuso recurso de reclamación ante la Dirección General de Impuestos Naoionales, mediante memorial del 12 de febrero de 1.971; que mediante la Resolución No. R-06311-a proferida por la Diree--. oidn General de Impuestos Nacionales, con fecha 21 de septiembre de 1.9729 se negó la reclamaoi6n interpuesta y se declaró en firme la liquidaoidn impugnada, con la aclaración de que eeoutoniada la providencia, quedaba agotada la vía gubernativa DSO8IC[QES YI0I4DA8 Y 00NCEi0 PE 1&& YIOLáCIONs Cita como disposiciones violadas las siguientes: anta. 72 y 74 del Decreto 1651 de 1.911. Y sobre el concepto de la vto- ]4oión el 8eior apoderado hace algunas consideraciones. £1 señor fiscal ia del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonaeptda favorablemente a las peticiones de la demanda.3 ( Juicio 4o. 5062) IC1E8 1)EL R1BUKÁI: La Sala aooge en su Integridad .1 Oonetpto de la siora Picoal 13, que dice lo uiutente; Del eotudio detenido del expediente puede daduairee que el contribuyente doctor AIZÁ} YA UCIA, presenté deoureo1n de renta y patz'isonio del ao rrtvble de 1.967, en torma extenporanea y poiotnte en la iea fecha su que
airee que el contribuyente doctor AIZÁ} YA UCIA, presenté deoureo1n de renta y patz'isonio del ao rrtvble de 1.967, en torma extenporanea y poiotnte en la iea fecha su que e1ev4 La rec3.at%tciÓn contra la L.quidaojdu ofiøial correspondiente al ao de 1.968 9 lo que explica que no fuero tenida su cuenta para la liquidaoidu del inpuoeto, pues sx'a desconocida por dicha otiolna. "so debe perderse de vista que uegdn Lo prscoi.... lo en el urtaulo 72 4.1 Decreto 1651 de 1.961, se conaidex'un ciertos loz hechos consignados en 1.aø declaraciones ue renta y patrimonio, en sus aclaraciones, adicionales, etc., salvo contadas excepciones , dentro de las 0u1us no ce encuentra el c;ntribuyente. Asi miago que la extemporaneidad acarree san— clones pecuniarias , en todo caso diferentes a desconocer la veracidad do 1s datos consignados en La reupectiva deolra— ci. 4n. " cnas en caso (te aa1arciones o informaciones ce requiere al contribuyente en ls trinos de loe articules 74 del. Decreto 1651 de 1.961 y 66 del Decreto 154 de 1.968, cuea ti6n que no co conprobó en el expediente y que no puede dedu— cirse de loo t4rninoe do loe actos acusados. 'Ádesae, coso puede leerse al ,olio 45, los antecedentes adrtnietrttjvoe no fueron enviados, dizque por encos—
cirse de loo t4rninoe do loe actos acusados. 'Ádesae, coso puede leerse al ,olio 45, los antecedentes adrtnietrttjvoe no fueron enviados, dizque por encos— trarse pendiente un recurso, cuando precluaciente por el no pronunoiasiento de La entidad respectiva - el Tribunal AdsI,nis-'.-- 4 - ( Julo¡ lo. 5062) 14 trativo adquirid la oomp.tenoia jPara d.oidir sobre e]. sismo, "En oonsøouencia, ente Depaoho considera que debe so. cederme a las peticiones de la demanda porque .me han violado las normas que el actor considera infringidas y ami Lo solici.. ta al R. Tribuna]. . In •fntisis, se acogen las peticiones de la deand porque no hay lugar a le. oompunuci6n de patrimonios de 108 a- ños de 1.'j66 y 3.968, pues Loa blanes están relacionados en la declLraci6n de 1.967 9 que, aunque extempernea, no puede ser dmoonocda, coso si no existIera. Las sanciones -por la exteporarid&d del denuncio üe 1.967est.In expresamente p victas pea la liquidaci6n de ese ano, mas en ningdn oaao es la de considerar una oomparaoi6n de patrimonios, que en forma alguna aprecia o puede ver .1 juez oontenoio.o adminis— trativo. n consecuencia, tal 000 lo pide el aotor,i reviaa la operaoi6n administrativa contenida en los aatoa acusadca,paro. deducir el Impuesto que debiera haber pagado el oon
trativo. n consecuencia, tal 000 lo pide el aotor,i reviaa la operaoi6n administrativa contenida en los aatoa acusadca,paro. deducir el Impuesto que debiera haber pagado el oon trlbuyente por el año de 1.96$, mediante las siguientes cuen. tac aritméticas, aei: iU0 SuliáuáR VÁI3NOLt,O.0. N0.2b90616 Ao gravable 1.968 kentz Im;ue8tos: La ¿rayada en la líquidaci6n oficial .o. 4244-e uo dio 4/70 67 . Preexitc i ;j ií e'iptada 81.950i.95O 210= 210 Ptriwori o £1 gravado en la liquidaci6n cfi cial !o.424492 de diciembre 4 de 1.970, no varía 34.450 4929 lo 259 a cargo del ctttribuyente $ 259. 1.... .,.ø.. rdn Un nteaeiuntsi a jutetratioa, s1 to 13 9 1 contrtbuyt.zite pbr la vitunaiu Vi1e da 1.963 ao le rttuvo fuvntoa e 1t u. 4ic a .rtiiuX I1 oLtite. - i ox uit&, 1 1r.bu:aI cor çirtrativo de Çunic4, n s lajtud'.» b1iL Q ai1 1)i 1 1 e lá I co el: tS24 th'ttntti tivta caro del
Çunic4, n s lajtud'.» b1iL Q ai1 1)i 1 1 e lá I co el: tS24 th'ttntti tivta caro del u€o £e iaar Yuiereib, P;T 1t v14neta grs vable de 1.9&,
contentúa fi n io ritzisnteø tstg L1cuida..m.. ciz a±iojzi j. 4449 ( 11 4 <íts d ici f~rli;r'e te1,970 de 1.s Á1jtro1ri de u a t os de y •zi la AesoluCjdS o. ObU-iL 4.1 2 ie se4iembre de 1.972, oritrta de le.. weccjr t iaL ¿i }íae pa i-ci el IZO , b1ede 1.96 jacantidad: ce dome ento o.1cterI y pruoe el e l antrtbuente J4LOQ 4laaa)' Valencia p or COZ1C:1 iie iruettoo LI(3 rztt i tLaa1. . du alt ocbc Lø11to8 8eJerta y 1uoa ': (U.0 VUZ tt5UCO1tt(Lo el lvt.ntt ri eiito t l ent. es la Vi-. ,unu rgvaUke ue L. iti4.. J. el ent%rv X1O t 15ce desflu 4íiL pla zo que jr tul efecto ce'i el rt t4 Der Li lfli&L&O). 4e ItOk3 CjW2A Lee $I1 le in'
4íiL pla zo que jr tul efecto ce'i el rt t4 Der Li lfli&L&O). 4e ItOk3 CjW2A Lee $I1 le in' tez'eueti a 1L tdtia 4e1 unual, ien 4jiOflø 1 art. 14 j$ l Ly 31 de ..93L.a6ptese atfffqteae, pubifqu,úe jocuafqu.ss, . 11 aeaj4. •4sj 12 de dl.1.i_br. .S 1.975, •ÁOt io.. 6) ÁLO Qaío eoz IO1!P! U1ik