🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 5067-5063-(22-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5067-5063-(22-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBI»L&L ADMISISTRATIVO Ii ( UMDINA}ÁR0Á B0aQT& 9 D. 1., Magistrado Ponente: SUSANA MONTES D. ECIYRI REP: Juicio U 5067 y 5063.-IM1EST0S NACIONAI8

Demandantes: 1)ÁJIBL SOTO POMBO Y SOCIEDAD

"OONTRUCCIOIES Y Rk2ARÁC IONES

LIMITADA.

Aprobado Acta U 67 de octubre 3 de 1.975 El ae1or Daniel Soto Ponbo por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de revisión de impuel tos regulada por e] capitulo 1111 del O. O. A., presenté d3 manda ante este Tribunal con el fin de obtener loa siguientes pronunciamientos: 1 kRIR0.- 8e revise la operación edmi-- nistrativa di liquidasi6n del impuesto sobre la renta y oo plementarioa a cargo de ni poderdante por el aVio gravabledi 1.965 9 operaci6n que comprende también la liquidaci6n praotioada por la Administraoi6n de Impuestos Xaoionales de Bogotá .1 día 14 de marzo d. 1.968 número 138704-B; la rs, luci6n número Á-0014de lee resoluciones mencionadas y llevadas a su oonooimiento mediante el recurso de apelación contra aquella interpuesta, "E(U1DO.- Pido como aoneecueoia de la r.vj sión demandada y habida consideración de loe medios de pruebe allegados, en la sentencia definitiva que a 41 ponga término se declare que debe ser reformado la liquidación de r. ta y patrimonio de Daniel Soto Pombo que aparece en la resosión demandada y habida consideración de loe medios de pruebe allegados, en la sentencia definitiva que a 41 ponga término se declare que debe ser reformado la liquidación de r. ta y patrimonio de Daniel Soto Pombo que aparece en la resolución Á-001400-2 de la 3eco16n de Recursos Tributarios, co firmada como ye se dijo por la iDirecolón General de Impuestos Racionales, y que como consecuencia de dicha declaración serehagan la liquidación de la renta bruta, liquida, exenta ygravabis, y consecuentemente, la liquidación del impuesto de renta, de acuerdo con lo que ese mismo Isapaoho resuelva enla Revisión Administrativa de 1.a liquidación del impuesto de Renta que solicitó la oospaia "Construcciones y Reparaciones Limitada" BIT 60001328 en demanda presentada ante ese Tribunal e]. día 29 de noviembre de 1.9729 especialmente en lo que ese Despacho resuelva en relación con las participaciones brutas, exentes y gravables que mi poderdante tiene en la mencionada sociedad, al modificara la distribución de la renta bruta, exenta y gravable da la sociedad en €1 sf0 gravable de 1.965. Por su parte la Sociedad Construcciones yReparaciones Ltda, también por medio de kpoderado solicitó - el pronunciamiento de este Tribunal sobre loe siguientes aspeo tos a .a). Pido que, como consecuencia de la Re visión demandada y habida consideración de los predios deprueba allegados, en la sentencia definitiva que a 41 pongaOrmino se declare que la sociedad "CO TRUetIOL Y RiFARÁ- eI LIIITÁA" no está obligada e cubrir el impuesto queprueba allegados, en la sentencia definitiva que a 41 pongaOrmino se declare que la sociedad "CO TRUetIOL Y RiFARÁ- eI LIIITÁA" no está obligada e cubrir el impuesto quededujo la seeoi6n de Recursos Tributarios en la Resolución --3número A-003853-P citada, en que se rechazó como deducci6nla suma de $ 143.999,04, equivalente a los sueldos vacaciones y primas pagados a los socios de acuerdo con contratos de trabajo celebrados de acuerdo con las di.posioion.s Lisoalee entonces vigentes, y que dicha resolución se rehaga incluye do esta deducción. "b).- Que se modifique, como consecuenciade lo anterior, la Distribución fiscal de la renta gravableque resulte a loe tres socios ae la oon.aíia, 1.aui.1 9 Pran-- cisco y Carlos 8oto Pombo. En síntesis, los hechos básicos de lasacciones propuestos son loe eiguiente. La Sociedad actora presentó su declaraoi6n de renta y patrimonio por el aEio gravable do 1.965 en la u— quidación oficial la Adrninlstraci6n de Inapuestoa no le acepté unas de lac deducciones zolicitadas "por paso a terceros" Interpuesto el recurso extraordinario de reclataoi6n, la Secci6n de Recursos Tributcrioe, primero y posteriormente la Dirección General de Impuestos, no accedieron a les petici.on.a de la contribuyente sino en forma parcial; todo ello 11 v6 a que las rentes obtenidas fueran mayores y, por consiguieja te, la distribución entre los socios mayor, motivo que fuá

n.a de la contribuyente sino en forma parcial; todo ello 11 v6 a que las rentes obtenidas fueran mayores y, por consiguieja te, la distribución entre los socios mayor, motivo que fuá reclamado por el serlor Daniel boto Pombo, como socio de lafirma y que, al igual que la reclamación de la sociedad, fuá negada por la Administración. En trm1te las dos demandas fueron eowuul das por medio de auto de fecha 27 de febrero di 1.974. Oído el concepto de la liaoalLe Segunda de la Corporación y no observándose causal de nulidad que invaudc lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia, previas las siguientes:Ç 0 14 B 1 D £ R A C 1 0 14 La evidente, como lo anota la Pisoalia, quela Administración de Impuestos aotúó •xtsmpornsainentecon respecto a la reclamación presentada por la Sociedad- "Construcciones y Reparaciones Ltds", sai cono de la delse?ioz Daniel Soto Pomb•. Lu afecto la sociedad actora pr sentó reclamación anta la administración e]. día 19 de agosto de 1.9689 radioaoi6n MR 073296, y la Ádminiatrsoi6n por Resolución U R-05139-.&I de agosto 3 di 1.972, puso -- fin a la actuación gubernativa, acto que fuá notificado $ las partes el di. 17 de agosto sigulent., cuando ya habien vencido los cuatro a?Ios e que se refiere el artículo 36 de la 1.y 63 de 1.9679 ya que de conformidad con lajurisprudencia sentada por el U. Consejo deEstad, no bag

bien vencido los cuatro a?Ios e que se refiere el artículo 36 de la 1.y 63 de 1.9679 ya que de conformidad con lajurisprudencia sentada por el U. Consejo deEstad, no bag te que la resolución que pone fin a la actuación administrativa sea fechada dentro del plazo indicado sino que es indispensable que tanto su notificaci6n como su ejecuteno igualmente se cumplan dentro de dichos términos. Igual cosa ocurre respecto de la reclamación presentada por el se1or Daniel doto Pombo, socio de la 8.9 ciedad "Construcciones y Reparaciones Iatd", quien forazu.- 16 su reclamo administrativo por medio de memorial reoib do en le oficina de oorr.spondenoii de la Adainistraoiónde Impuesto. Racionales 6. Mogote, .1 di. 9 4. agosto 4.- 1.9689 radicado bajo .1 número de control 0757819 y la r solución expedida por la Dirección General de Impuestospara resolver el recurso de apelación interpuesto contrale Resolución proferida por la Secoí6n da Recursos Tributarios oficina ad quin, la número R-05449-1I Z ud fechadael cii. 18 de agosto de 1.972 y notificada el día cuatro -de septiembre siguiente. Siendo ello aif, y habiendo sido resuelto elreclamo tanto de la Sociedad"Construcciones y Reparaciones Ztda" como la de su socio Daniel soto Pombo, por ministerio de la ley en su furor, es necesario efectuar una nueva liqida-- oidn para cada uno de 108 citados contribuyentes, la cual será como sigue, teniendo en etiente en cds caso, los motivos de dja

la ley en su furor, es necesario efectuar una nueva liqida-- oidn para cada uno de 108 citados contribuyentes, la cual será como sigue, teniendo en etiente en cds caso, los motivos de dja conformidad manifectados durante la reolaoi6n gubc.rnstiva: La liquidación correspondiente al contribuyente 1A1IEL SOTO -- POMLO, quedara como sigue: IVL3TO: Le establecida en la liquidación oiicial ZQ 138704-B demarzo 14 de 1.968 eno ¡ Menor participación en oonstrucciones y reparaciones -a $ 94.400,00 ltda reconocidas en resolución 001400 di abril 27 di 1.972 de la Administraei6n de Impuestos di Bogotá $31.221,00 Menor participaoidn en la enti new sociedad aquí reconocida- $44.546,00

TOTAL }d0ON0CIDO $ 75.767,00

REPTJ GIUVALLL ÁUI flTRMIJALA.$ 18.6339oo $ 883,oc Patrimonio: £1 determinado en la liquidaoióri oficial }I138704.4ide ma Er so 14 de 1.968 mo varia $553.150,0010% Decreto 2323 de 1.965.. 0 4.105900 $ 418994 3% fomento eléctrico y aid1 rurgico $ $ 3829o.

TOTAL A CARGO LLL C014TRIBU1,1LTE $4.985 940

Pegor: Según comprobante queaparecev en loe vnteoedentc adin1 tría tjvoa, el oon— tribuyente por le vigencia gravoble de

Pegor: Según comprobante queaparecev en loe vnteoedentc adin1 tría tjvoa, el oon— tribuyente por le vigencia gravoble de 1.965 efectu6 pagos por 14.009,0. &ALIO A CARGO L}.L co1IBuy; $ 976 99i L Liguid aci ~sri corr€poaw¡ente a le OCI&L.ÁD COI3TRUCCION}8 Y kiALÁCIO2C L11flLDA, quedare como sgu: Lu determinada en la liquidación oficial K9000944.B de febrero 14 de 1.968 $ 317.248,00

Ueos z lictucoiones aoeptadaa según remo luc16n 003853 de noviembre 12 de 1.971 $ 102.535900 Deducciones aquí aceptadas $143 .999,00

TOTAL ACL.kAIO J 246.53400 ¡1Á GItAVAUL ÁCI LTL.LCILÁ $ 70.7141,00 $ 2.829,o9 10% lecreto 2325 de 1.965 t 2.829,00 $ 282 999

TOi A. GARGU 1L C$ULLiJfl $ 3.111,90 8.gún comprobantes que aparecen en loe antecedentes administrativos el oontribt&yente por la vigencia-grYab1e de 1.965 efectuó pagos $ 3.111 900 sAijíbu ¿ CJ) DL 1,i(.UNTkJi $ -o

ITR1J3UCIU UCIU

Renta qravb].. Socio 1 IL 33,333 Daniel Soto Poa10 $ 22.626,00

sAijíbu ¿ CJ) DL 1,i(.UNTkJi $ -o

ITR1J3UCIU UCIU

Renta qravb].. Socio 1 IL 33,333 Daniel Soto Poa10 $ 22.626,00 anoiaoo Soto Pombo 33 933 $ 22.626 999 Canoa joto Pombo 33,34 $ 22.633,o. 100% $ 67.885,00 En ninito de lo expuesto, el. Tribunal Co tencioao Aduinietrativo de Cuidinamaroa, administrando Jul tic la en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: la.- Revisas, la operación adiniatratiye da liquidaol6n del impuesto a la renta y complementario. - efectuada a]. e.íor Daniel Joto Pombo, por el afta gravablede 1.965 1 integrada por la 1iquidrnin oficial U38704-1. de marzo 14 de 1.968, y resolución Nº- A-001400-P de abril 27 de 1.972 y R-05459 -fl de agosto 18 de 1.972, proferidas en u orden por la 5ecoidn di Recursos Tributarlos de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y la Di— reooi6n General de Impuestos Nacionales. Igualmente revisas, la op.raoidn administrativa de liquldaoi6n del Impuesto a la renta y Oomplem. t6rioa efectuada a la Sociedad Conatruocions. y Repara.12 n.a Ltda", por el. .fto gravable de 1.965 integrada por la

trativa de liquldaoi6n del Impuesto a la renta y Oomplem. t6rioa efectuada a la Sociedad Conatruocions. y Repara.12 n.a Ltda", por el. .fto gravable de 1.965 integrada por la Liçuidaol6n oficial U 000944-B de febrero 1.4 di 1.968 9 ylas resoluciones U.. £-0038-P d. noviembre 12 de 1.9717 por8 3-.05139-.R de agosto 3 di 1.972 9 originaria, en su orden de la Secci6n de Recursos Tributarios de la Administraoi6n de Impuesto. Nacionales de Bogotá y la Direooidn General 4. Impuestos Nacionales. 22.- D.clraee falladas a favor de loe con tribuyentes Tnh.l Soto Pombo y Sociedad Construcciones y R! paracionee Ltde, los recursos interpuestos, respectivamente, contra las liuidaoionea oficiales producidas para determinar lee los impuestos a la renta y complementarios, por e]. ejerolL oto fiscal de 1.965. 39.. Como consecuencia de las declaraciones anteriores fíjense loe impuestos la renta y oomple.enturioe por el aPio gravable de 1.965 así: a)._ A cargo del ae1or Daniel Soto Pomboen la suma de cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos - ($ 4.965 9o0) M/ote. b).- A cargo de la sociedad "Construcciones y Reparaciones Ltda' le cantidad de tres mil ciento once pesos ( 3 3.111,00) M/cte. 4Q. Como aparecen recibos de pagos efeotug

b).- A cargo de la sociedad "Construcciones y Reparaciones Ltda' le cantidad de tres mil ciento once pesos ( 3 3.111,00) M/cte. 4Q. Como aparecen recibos de pagos efeotug dos por el esuor Laniel soto Pombo por la cantidad de cuatromil nueve peaoa ( $4.009,00) restale un saldo por pagar de n1 yeoientos eetnta y seta pesos ( 976,00); y, como los recibos de pagos efectuados por la Sociedad "Construcciones y Reparaciones Ltd." coinciden en su valor total con .3. de La Uquidaoi6n efectuada, se declara que no esta obligada a cubrir ningún valor adiolonsi. Sobro la suma citada el contribuyente Daniel Soto Pombo pagará intereses por mora al tenor del srt culo 102 del decreto 1651 de 1.961. C6piese, notifíquese, comuníquese, aimplase, y srabfv..s el expediente.-9ALbERTO iluElJO (UM tiNAfw }COTE LWL4 Auente CLiu uiLiv MiCWL A2TOZUt) CAEAS

3USÁÁ MONTI& li, }Ci.iVLRaI JAI!1. M38303 GUÁBNI2O ÇUILIZQ iLDRA 1VA JMX

TÁF31CIO CAChR!.S TORO

Secretrjo.—

Consultar sobre este documento ...