TA CUN - 5101-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5101-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DIAN -Reprásentacj6n judicial /DIÁN 'a1eza iur1dica(E,)A MERCANCIA PROVENIEnE DE SAN ANDRES -Cupo atatorizado(E)Yf._
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNÓINAM
SECCTØN PRIMERA
SantaFé de Bogotá, D.C. octubre 'veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrada Fonnte DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente NQ.51()i : Demand nte DIRECCION ÚE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Nulidad y Restablecimiento del erech. Procede la S1a a proferir fallo dentro de la actuación, irliciada por demanda presentada mediante apoderado., en donde solicita se declre la nuLidad, de la Rerno lución 02563 de mayo 23 de 1994, exOedida por el Jefe de la Di.iiión deFiscalización dla AdminitracinEspecial de Operación Aduanera de Santa Fé de Boqotersu€otal.idd, por haber violado los Decretos 17t7 de 192 / 115 y la Resolución 231 de noviembre12 de 1992 En consecuencia de lo anterirquest restablezca el derecho que le asiste a la administración de hacer afectiva la Resolución 0164 de 1994 proferida' por la misma DivisiónHoJa:Nb. 2 Expediente, No 51Q 1 derogada por el acto acusado y que emás los efectos de éste no le sean imponible por uanto el cumoli miento de la misma le genera una leslón tanto de carácter patrimonial como de la
Expediente, No 51Q 1 derogada por el acto acusado y que emás los efectos de éste no le sean imponible por uanto el cumoli miento de la misma le genera una leslón tanto de carácter patrimonial como de la adecuada pi estación del servicio aduanero a ]a Administración Solicita como restablecimiento del. derecho, se de aplicación al Artículo 170 del Decreto 01 de 19G4 modificado por el Artículo 39 del Decrete 2304.de 19 y en consecuencia se restablecar nuevas: disposiciones en reemplazo de la acusada o se modifique o reforme ésta con el fin de que la Direççión de Impuestos y Aduapaci Naci.on,ales pueda tener dereLbo a decomisarlas motocicletaso aplicar la sanción del Artículo 6o. del Decreto 110 de 1992 a, los propietarios de las mismas. Lc:'s hechos en que se basan las pretersiones de demanda se presentan así: 1.- "En noviembre 29 de 1993v funcionarios de la DRECCION DE IMPUESTOSY ADUANAS NACIONALES, aprehendieron, en las bodegas LAS del Aeropuertá El Dorado, dos motocicletas, Marcha, Yamaha, procedentes de SanAndrés., declaradas çomo eqiipaj no acompaPado por log Seores DESPINIADIS DISMOSTHENIS Y JAIME ANSLMO SAlTAN TORRES, de conformidad con el Acta No. 395 de esa fecha". 2.- "Inmediatamente se elaboró el "Documento Unico de Aprehensión e ingreso dé mercancías "No. 13594, Acta de Ingreso y al FONDO RGTATORIO DE ADUANAS
2.- "Inmediatamente se elaboró el "Documento Unico de Aprehensión e ingreso dé mercancías "No. 13594, Acta de Ingreso y al FONDO RGTATORIO DE ADUANAS 340302-0393, en el cual se describe y valora laHoja No. 3 Expediente No.5101 mercancía; se le dio un precio de cuatro millnes de pesos a cada rodante., entregándose posteriormente a las bodegas de "Almadelco S.A.", ubicadas en la Diagonal 22A No. 68 8-01 de ésta ciudad, en calidad de depósito'. , 'La División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fé de Bogotá, fué la oficina encargada de conocer sobre los hechos presentados, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley (Articulo 93 del Decreto 2117 de 1992), y fué así como se tramitó el expediente=. 575 de 1993 en contra de los Seores relacionados anteriormente". 4.- 'Fruto de la investigación adelantada por la división competente, agotadas todas las etapas correspondientes, haciéndose efectivo los derechos de defensa y del debido proceso de los implicados y valoradas adecuadamente las pruebas allegadas en debida forma, se expidió la Resolución 00164 de enero 13 de 1994, mediante la cual se decomisaron las motocicletas a favor de la Nación,' decisión que fué notificada personalmente a los interesados quienes interpusieron las recursos de ley contra la misma, mediante apoderado especial'. 5.- 'Como consecuencia de la interposición de los recursos de ley, la División de Fiscalización expidió la Nw
interesados quienes interpusieron las recursos de ley contra la misma, mediante apoderado especial'. 5.- 'Como consecuencia de la interposición de los recursos de ley, la División de Fiscalización expidió la Nw
Resolución 02.563 de mayo 13 de 1994, acto acusado, mediante 'la cual se resolvieron los recursos presentados por el apoderado de 105 interesados, revocándose la Resolución 064 de 1994 proferida por la misma División y ordenándose la entrega de las motocicletas relacionadas en el acta de ingreso -al Fondo Rotatorio de Aduanas No. 340302-0393 de noviembre 30 de 1993 y DUA No. 13594, además se compulsaba copia de dicho acto administrativo a la División de comercialización de la Administración Especial de Operación Aduanera, a ALMADELCO S.A. y a la División de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés para lo de st crgo. El mencionado acto se notificó personalmente al pro-curador leal de los interesados, el mismo día de la expedición, quien manifestó en el momento de la notificación, renunciar a los términos de la ejecutoria; decisión que fué cumplida por la Administración haciendo entrega real y material de los mencionados rodantes a sus propietarios"Hoja No 4 Expediénte No.5101
Como normas violadas se citaron: Los Artículos 2o y 10o del Decreto 1707 de1992 y el Artículo 6o del Decreto 1105 del mismo ao y los Artículos 2o. y 5o. de la Resolución No 2681 dE? 1992
El concepto de violación se presentó en los siguientes
Decreto 1707 de1992 y el Artículo 6o del Decreto 1105 del mismo ao y los Artículos 2o. y 5o. de la Resolución No 2681 dE? 1992 El concepto de violación se presentó en los siguientes términos El acto administrativo infringió las normas antes relacionadas por falta de aplicación esto es, por violación directa, por cuanto dispuso en su parte resolutiva la entrega de los rodantes allí rlacionadcs a los interesados, pese a que los mismos estaban decomisados por haberse excedido en el límite del cupo en el valor, a que tenían derecho sus beneficiarios, veámoslo detalladamente. 'Conforme a las disposiciones anteriormente transçritas los beneficiarios con la decisión que se impugnan tenían derecho como viajeros, en -forma personal e intransferible, a internar al resto del Territorio Nacional, mercancía proveniente de San Andrés, sin que pagaran derechos de importación y libres de gravámenes artículos nuevos para su uso personal hasta' por un valor equivalente ados mil quinientos dólares es decir, que la ley otorgaba un beneficio a quienes reunieran determinadas condiciones; esto es, la ley condiciona el beneficio del derecho que establece, al cumplimiento de ciertos requisitos tales como: - Ser viajero procedente del Departamento de San Andrés Haber permanecido mínimo durante dos (2) días Pero cuál es el derecho que consagra la norma?. A INTERNAR al resto de]. Territorio Nacional rtículo evos para el uso personal a doméstico del viajeroHoja No. Expediente N.5101 bajo lbs siguientes narmetros: El derecha es personal e intrnsferihle
A INTERNAR al resto de]. Territorio Nacional rtículo evos para el uso personal a doméstico del viajeroHoja No. Expediente N.5101 bajo lbs siguientes narmetros: El derecha es personal e intrnsferihle Los» artículos están libres de derechos de importación ' exentos de todo gravamen o impuesto. • Debe tratarse de articulas ,IILkCVOS para el uso personal o doméstica del viajero. El valor por e]; que se puedeñ ,internr, artículos nuevoses hasta dos mil quinieítós dólares (US$2.500) En el caso de menores de edad j1 dBrchá se reduce en tm cincuenta por ciento (50%). Si se trata de electrbdomticos, .,no sé puede internar en cada viaje Más de dos d •'• la misma clase, ni más de diez (10 d la misma clase diferentes de electrodomésti"os. Ahora bien, para efectos de terrninar'si el cupo de dólares sé a.justa b no a lÁs disposiciones antes sealadas el articulé 11 del Decreto ren comento establece que la autoridad aduanera debe tener en cuenta para cada semana, la tasa reprs.entativa del mercado cambiaria, informada por, 11 . Superintendencia Bancaria para el último día hábilde la semana anterior". ''Finalmente, el viajera inFurría en exceso, de cupo se hacía acreedor a la sanción por operación de contrabando dé que trata el Artículo ha. de; Decreto 1105 de 1992 la cual edósi5ste en una sanción equivalente al 200% del valor de la mercancía deterMinad9 pór la Aduana, siempre
dé que trata el Artículo ha. de; Decreto 1105 de 1992 la cual edósi5ste en una sanción equivalente al 200% del valor de la mercancía deterMinad9 pór la Aduana, siempre queno se hubiere realizádo el decomiso o no se hubiere puesto a disposición de la autb'ridad aduanera" "Una vez reunidos los elementos que' precisan las normas para aplicarlas a las situaciones qué regu1a, como en el' presente evento, se hcé nc,es rip confrontarlas con las situaciones fçticas para verificarque el acto sujeto de act.jsacióri, contraría. • 'ostensiblemente las disnosiciones en las cuales deba impararse, veamós]o' "tos seFÇdes JAIME (NSELMO GfIT4 'TORRES Y DIMOSTHENIS DESPIANIAlSen su cdrdii'ór de vj.ajeros, grovenientes del Departamento de San nd s,internon a la ciudad de SantaFé de Bogótá das motocicletas marca Vamáha, Tipo Croas, modelo 199 'çQlor blanco, matares'N'os. 4BF003072 y 48F 0069, chasses Nos. 4BGW-01NA0072 JYA4BFW01WA003O69, coma equip,ie no acompaado según los formularios Nos. 9201019070054364 y 920101007QO54362 presentáds en la Aduana de San andrés.Hoja No. Expiente No5101 Aquí es necesario hacer un paréntesis para seaiar que iqualmente los interesados, al presentar sus dec1aracione desconocieron -los mandatos de la Resolución No 2681 de 1992, especialfnente -los artículos
Expiente No5101 Aquí es necesario hacer un paréntesis para seaiar que iqualmente los interesados, al presentar sus dec1aracione desconocieron -los mandatos de la Resolución No 2681 de 1992, especialfnente -los artículos 2 y5 que regulan" lo relaciondo con la características que deben reunir las facturas que. expiden los vendedores y el diligenciamiento de la relación de equipaje no acompaad..r, cuanto los documentos aportados por los viajeros nrenen las cractjsticas ail.i sealadas tales como nombre del comprador, cédula de:ciudadania y el Valor de ltranzaccíón expresado en pesos colombianos, omisiones quicínciden en el trit . de a internación por cuanto los interesados no dieron cumplimiento a las reglamentaciones expedidas por. la'autoridad aduanera para adelantar el procedimiento a que se sametieron" "Retomando nuevamente la id.e., tenemos que se aprehendieron las motoicletas para 1:.o cual se elaboró el DocumentcUico de Aprehensión No. 1594 y Acta de Ingresa No. 340303-093 de 1 noviembr'e 30 de 1993, ingresando los rodantes al Depósito de Almadelco S.T. "Siguiendo. con el tráMitel aduanero, en diligencia de reconocimiento -y avalúo de dicipmbre 15 de, 1993, adelantada en el quismodocumento DUAantes reseado4 se econocierpn las mençionadas motocic..ieta y se evaluaron en $6.673.944.00, con lo cual. se comprobó que los interesados habían excedido el -cupo de los dos mil
econocierpn las mençionadas motocic..ieta y se evaluaron en $6.673.944.00, con lo cual. se comprobó que los interesados habían excedido el -cupo de los dos mil quinientos dólares,, pueto que la tasa certificada para esa oportunidad era de 812.12, Tidandó como valor para cada motocicleta US$410996, l cual excedía en mucha el cupo a que tenía derehd casa beneficiario, haciéndose acreedores a las sancones qé se impusieron mediante el acto revocada pr el qúe es objeto de juzgamiento". "Es este el punto central de la discustónq la diferencia presentada entrelalor declarado por los propietarios' de la mercancía y EL valor en aduanas dado a las mismas locual conlleva a la, aplicación de la sanción o correspondiente, diferencia que pu,es nimia y por el contrario esmuyúscula, toda vez que el exceso supera Sos US$1 6fl(» Y es aqi donde el acto acusado se encuentra en oposición con la norma que le sirve d fundamento., a.., los considerando del mismo se afirma '.. Qotada la totalidad de las etapas y procedimntós aduaneros para este caso y estimados los arguments y pruebas1 aportadas por los propietarios de las mercancías y complementando conHoja No. 7 E>pediente No.5101 el resultado de la diligéncia de reconocimiento y avalúo hecha a las motocicletas dentro de la investigación salta de bulto que el valor declarado esta muy por dbaio del valor aduanero dados resultando que en este caso dichas mercancías
avalúo hecha a las motocicletas dentro de la investigación salta de bulto que el valor declarado esta muy por dbaio del valor aduanero dados resultando que en este caso dichas mercancías sup raron el cupo de US$2.500 para cada viajero procedente de San Andrés Islas lo que condujo final y esencialmente aordenarel consabido decomiso" (Subraya mías). "Mas adelante el acto juzgado sostiene: "Con relación el precio de las motocicletas estima este Despacho que practicada la di].iqencia de reconocimiento y avalúo por parte de funcionario, competente de ésta División quien luego de identificar la Mercancía e indagar por su. valor Preal y comercial y scomercial con los distintos productores fabricantsy distribuidores de las mismas reúne elmentos dejuício aue le permiten establecer dicho valore por lo tanto la apreciación tiene soportes leqales Tiqenq§es y sólidos no son resultado de actuaciones ç..aprichosas .....". (subrayas fuera de texto). Siguiendo en la misma línea el acto acusado-precisacusado precisa Resultado Resultado de la diligenci precitada (hace referencia a la diliqencia de reconocimiento y avalúo) tenemos que el valor aduanero de cada motocicleta es de $3.336.973'.00 que convertido a dólares para el momento del ingreso de la mercancía es de US$44.108.96, difiere ostensiblemente del declarado en la relación de equipaje no AzompaSado y que fué de US$2.490, precio. éste que en
del ingreso de la mercancía es de US$44.108.96, difiere ostensiblemente del declarado en la relación de equipaje no AzompaSado y que fué de US$2.490, precio. éste que en principio aparentemente se compadece con, el cupo autorizado por la norma, pero que una vez desvirtuado con el reconocimiento y avalúo pierde topo su peso y se establece la infracción a la norma aduanera por subvalorcin o subfacturaién dándose el exceso sobre elcup&'. (Subrayas fuera de texto). "Siguiendo en la misma línea el acto acusada precisa: 1, Resultado de la diligencia precitada (hace referencia a la diligencia d reconocimiento y avalúo) tenemos que el valor aduahero de cada motocicleta es de $3.336.973.00 que convertido aHoja No 8 Expediente No.5101 dólares para el momento del ingreso de la mercancía es de US$4108.96, difiere ostensiblemente del declaradO en la relación de Equipaje no acompaado y que fué de US42.490 precio éste que en principio aparentemente se compadece con el cupo autorizado por la norma, pero que una vez desvirtuado con el. reconocimiento y avalúo pierde todo su peso y se establece la infracción a la norma aduanera por subfacturacjón, dándose el exceso sobre el cupo' Lsubray as f uera de texto) Más adelante reitera: el valor que aparece en las facturas de compra y por ende en las relaciones de equipaje no acompasado son muy bajos frente al valor aduanero de los citados rodantes.. (subrayas mías)
Más adelante reitera: el valor que aparece en las facturas de compra y por ende en las relaciones de equipaje no acompasado son muy bajos frente al valor aduanero de los citados rodantes.. (subrayas mías) Es evidente, claro prístino y así se reconoce el acto aduanero, que el valor declarado por los beneficiaras es muy inferior al valor dado de Aduanas, es decir, que la autoridad aduanera desvirtuó probatoriamente y realmente que el valor que aparecía en las declaraciones no correspondía al que efectivamente tenían en la realidad dichas motocicletas y que en consecuencia, los declarantes habían excedido el cupo que :la ley les había otorgado, con lo cual se hácian acreedores a las sanciones saladas en e.]. Artículo 10 del Decreto 1707 y Articulo 6o, del 1105, ambos en 1992; pero pese a que esa era la consecuencia lógica y jurídica, el despacho de conocimiento manifiesta más adelante: ".. dado que la intervención de dichas motocicletas se hizo conforme a las leyes aduaneras y no procedía la aprehensión ni decomiso ni multas . ". (Subrayas fuera de texto) Pese a que venía reconociendo y probando unos hechos resulta afirmando TODO LO CONTRARIO, contrariando ostensiblemente la norma que debía ser objeto de aplicación, por cuanto se decidió entregar las motocicletas, cuando ha debido imponerse la sanción del decomiso y en consecuencia, haberse confirmado la decisión inicialmente tomada; es par estos motivos que el acto acusado debe desaparecer de la vida jurídica y en su lugar se debe declarar la vigencia del acto que
decomiso y en consecuencia, haberse confirmado la decisión inicialmente tomada; es par estos motivos que el acto acusado debe desaparecer de la vida jurídica y en su lugar se debe declarar la vigencia del acto que fué revocada por el acto juzgado, esto es el decomiso, u ordenarse las medidas tendientes a que la autoridad aduanera no se vea burlada en sus derechos".Hoja No. 9 Expediente No.3101 "La infracción pues, a las normag;én que debía ampararse la administraciár al dictarel acto, >es ostensible y porla or lo tanto, debe desaparecer de lavida Jurídica". Aclinitldd la deiranda, fut contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiortes, de la misma. . F'ropohe como excepciones 1.- Indebida representación de la parte demandante. Afirma que de conformidad con los articulas 149 y 150 del Códigó Contencioso Ádmin1st.rativo es claro que la representación Judicial de la Naci6ñ Colombiana en este proceso no la puede tener, de ninguna manera, la simple Adminstradara Especial de Operación Aduanera de Santa Fé deBogotá, e Bogotá, la misma le corresponde Ministro del Ramo 2.- Falta agotamiento de ' los procedimientos administrativos previos.. Aduce que antes de presentar ésta demanda, se ha debida agotar el procedimiento previo wbre posible T revocatoria de los actas admin.stratívos 3..- Falta de decisión de la• autoridad rompetente para tomarHoja No. i( Expediente No .5101. la resolución de demandar o incompetencia.
los actas admin.stratívos 3..- Falta de decisión de la• autoridad rompetente para tomarHoja No. i( Expediente No .5101. la resolución de demandar o incompetencia. Sostiene que la Administradora Especial de Operación Aduanera de Santa Fó de Bogotá.; no tenía, competencia para tomar la owu decisión de demandar la resolución acusada, si acaso la tendría para representar Judicialmente a la Aduana. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos de la demanda y de la contestación No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuad, procede la Salá a decidir, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 9 Corresponde a la Sala decidir sobres la legalidad de la Resolución 0263 de mayo 23 de 1994 expedida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fé de Bogotá, en su totalidad.; por haber violado los Decretos 1707 de 1992 y 1105 y la Resolución 2.681 de noviembre 12 de 1992. Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto la Sala seHoja No 11 Expediente No..5101 ocupará del análisis delas excepciones planteadas En cuanto a la indebida represeritacirrde la parte demandante se tiene que para la demanda otorgó poder la Administradora Especial de Operación Aduahera de Fogotá Con base en las facultades otorgadas por la Ley 49 de 1990 se expidió el Decreto Ley 1463 que organizó la Dirección de
se tiene que para la demanda otorgó poder la Administradora Especial de Operación Aduahera de Fogotá Con base en las facultades otorgadas por la Ley 49 de 1990 se expidió el Decreto Ley 1463 que organizó la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial y dispuso que es una entidad de carácter técnico y sé organiza COMO una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Hacienda .y Crédito Público con regímenes de personal, nomenclatura y clasificación1 carrera tributaria, salaries y prestaciones, control disciplinario presupuesto y contratación administrativat' La Ley 6a. de 1992 transformó la actual, Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda Ty Crédito Público bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales El Decreto 2117 de 1992 expedido con base en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por el Artjclo transitorio de la actual Constitución dispuso la Fusión de la Dirección de Impuestos Nacinales y la DirecciónHoja No.. 12 Expediente No. 5101 de Aduanas Nacionales y sobre la naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que es una unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito _Público y en el Articulo 95 dispuso como función de las Divisiones Jurídicas la de representar, según delegación, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas la DIAN es persona jurídica, además mediante Resolución 034 del 12 de julio de 1993 (folio 20) el
Divisiones Jurídicas la de representar, según delegación, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas la DIAN es persona jurídica, además mediante Resolución 034 del 12 de julio de 1993 (folio 20) el Director de la Unidad Administrátiva Especial de la Dirección de Impuestos Nacionales delegó en el Administrador, de Operación Aduanera la facultad, de notificarse, otorgar poder y para presentar demandas trámites ante la mmw jurisdicción ordinaria o la Contencioso Administrativa.. Por lo anterior no prospera la excepción. Sobre el hecho que la Administración¡debió agotar procedimientos previos para revocar sus propios actor, en criterio de la Sala la Administradora Especial de Operación Aduanera de Santa Fé de F3ocjotá, no podía revocarlos, pues para ello tal como 16 ha definido la doctrina cuando les actos son lesivos a sus intereses puede ejercer, tal como procédió, a impetrar demanda en ejercicio de la acción de pmwa Hoja Nos. 13 Expediente No5101 nulidad y restablecimiento del derechaEs así que el Decreto 01 de 1984 al regular el tema de las acciones a través de las cuales se pueden impugnar las actuaciones adminitrativas consagró 1 cción dé nulidad, la de restablecimiento del derecho,, la de,-reparación directa cumplimiento, las relativas a contr-atos y la de definición de competencias No consagró corno acción diferentes .. que la doctrina ha denominado acción de lesividad, a s-avs de la cual le.s autoridades administrativas pueden Øemandar sus actos cuando siendo violatorios de norma superior no pteden ser revocados
No consagró corno acción diferentes .. que la doctrina ha denominado acción de lesividad, a s-avs de la cual le.s autoridades administrativas pueden Øemandar sus actos cuando siendo violatorios de norma superior no pteden ser revocados por su propia decisin, sirio que el Artiulo 149 íbídem al regular la "representación. de las personas de derecho público" precisó que las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones publicas podrn obrar como demandantes en los procesos cpntencios administ#-ativo y que ellas "podrán incoar todas :las acciones previstas en este código si las circunstancias lo ameritan". El artículo 136w Inciso 2o., parte fiñal, del mismo Decreto 01 de 19841: al regular la caíducidad de las acciones dispuso, con relación a la de restableciipnto dl derech que "si el demandante es una entidad pública la :caducidad será de dosHoja No 14 E>pediente No 51)i MUW Por su parte el Articulo 148 del citado decreto, en SU Inciso 4o. estableció que en lo procesos en-los qué sean demandante la Nación, una entidad territorial o una descentralizada no opera el fenómeno de la perencin Dé acuerdo con las, normas anterior-as yotras del mismo estatuto que estlecn, previsiones inclusivas para los particulares. -puade afirmarse que el legislador extraardjnario de 1984 no creó una acción especial como la de leividad. sino -qué. de una manera general consagró la posibilidad de qü' las -autoridades administrativas, eierciran cualqtiierde la acciones prv.stas para impugnar
extraardjnario de 1984 no creó una acción especial como la de leividad. sino -qué. de una manera general consagró la posibilidad de qü' las -autoridades administrativas, eierciran cualqtiierde la acciones prv.stas para impugnar .ç. sus propios actos ,d lpl de otra ent.dd pública, pero siempre en condiciones alpecilléso Con un término propio de caducidad y sin perención dl proceso. Por lo anterior no encuentra la Sala prosperidad a las demás excepciones planteadas Se pretende que por la; Administración tp pueda hacer efectiva la Resolución 0164 -de 19941 proferida por la División de Fiscalización de la Adana Especial de Qperación Aduanera y para que la Adm1nitración pueda aplicar el derecho elHoja No.. 15 Expediente No.5101 decomiso de motocicletas o aplicar la sanción del Articulo éo. del Decreto 1105 de 1992. La Sala encuentra de las motivaciones para que la Administración procediera a la devolución de las motocicletas fueron en su orden: 1.- Que la orden de aprehensión de las motocicletas procedenes de San Andrés fuá la violación al Decreto 3059 de 1990, l Resolución No. 5093 de 1990 y del concepto jurídico 0008 de 1993 en-cuanto solo se pueden internar al país mercancías para uso personal o doméstico más no ¡os de posición 97.11. 2..- Que el valor declarado está muy debajo del valor aduanero dado pues superan los US2.500 para cada viajero procedente de San Andrés islas. El valor aduanero de cada motocicleta es de $3.33.973
2..- Que el valor declarado está muy debajo del valor aduanero dado pues superan los US2.500 para cada viajero procedente de San Andrés islas. El valor aduanero de cada motocicleta es de $3.33.973 igual a US4.10896 que difiere del declarado (US 2490). 3..- Las mercancías provenientes de San Andrés tienen gravámenes Øreferenciales y no, pueden compararse con los tributos que deben pagar lis mercancías importadas de terceros paises pero el valor que aparece, en lasHoja No. 16 Expediente No.5101 factures de compra y en las relaciones de equipaje no acornpafado son muy bajos frente al valor aduanero de las motocicletas NOW 4.- Cita el Decreto 1707 de 1992, ResoluciÓn 2681 de 1992 conceptos 440 de 1991 y 008 de 1993, Artículo lo. del Decreto 2274 de 1989; internación motocicletas fué conforme a leyes aduaneras no procedía aprehensión o decomiso. 5Las facturas cumplen los requisitos de la Ley Tributaria y la subfacturación se celebró entre poseedor extranjero y comprador en la Isla; Ordenó la revisión del valor en las declaraciones de la Aduana No. 000006473 y 000006477 de agosto de 1993. El Decreto 3059 de 1990 modificó el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y se reglamentan aspectos de control aduanero. La Resolución 5093 de diciembre 27 de 1990 estableció los precios mínimos oficiales para las mercancíás que introduzcan
procedentes del Puerto Libre de San Andrés y se reglamentan aspectos de control aduanero. La Resolución 5093 de diciembre 27 de 1990 estableció los precios mínimos oficiales para las mercancíás que introduzcan viajeros procedentes de San Andrés. Dentro del texto de dicha Resolución no se encuentran las motocicletas.Hoja No 17 :Expediente No5101. Las mercancías que no se encuentren Comprendidas en la lista oficial tendrán la posibilidad de sCr introducidas al territorio continental como equipaje siempre que se encuentre dentro del cupo autorizado previo concepto de aforo que tomará como base el preçio determinado en la factura (Articulo 4o. de la ResoluciÓn 5093 de £990) y podrán ser incorporados a la lista mediante re1ución complementaria después de haber sido valoradas tres veces a la Jntendencia quien dará su concepto para que el Director iGeneral de Aduanas los incorpore a la lista •nediarite Resolúción complementaria De manera que la forma de establcer el cupo autorizado cuando la mercancía ingresada alcontinEnte no figura en la lista oficial de. precios es elaforo cr base en la factura La Sala encuentra que el texto de 11 Resolución 2B1 de noviembre 12 de 1992»'Por medioe la cual se reglamenta ci Decreto U707 de 1992 que modifica parialmenté el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a internación de mercancías procedentes dely Departamento Archipiélago de Sarí Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto tel pais indica en el Articulo lo los requisitos de los artículos adquiridos por el viajero'que pernanezca mínimo dos días en el
procedentes dely Departamento Archipiélago de Sarí Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto tel pais indica en el Articulo lo los requisitos de los artículos adquiridos por el viajero'que pernanezca mínimo dos días en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, queHoja No. 18 Expsdinte No..5101 pueden ser introducidos al resto del territorio nacional, libres de derecho de importación y exentos dé todo gravamen e impuesto, deberán cumplir.. V a.- Ser nuevos b.- Estar destinados al uso personal o doméstico. del C.- Que sus cantidades no sean ttayors a dos (2) unidades de la misma clase para artículos diferentes a electrodomsticos. d.- Que el valor total no exceda el aquivalénte de US$2500.00 dólaes para viajeros mayores de edad, y la mitad de este cupo para me,ores de edad En lo concerniente a las facturas, el Artiçulo 2o establece que los vendedóres emitirán a los viajeros - facturas que cumplan con las normas legales y q0 adicionalmente incluyan el nombre, nito cédula del comprador y los valores de la transacción expresados en pesos colombianos. El original de ja factura deberá ser conservado por el comprador En el Artículo