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TA CUN - 511-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 511-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'WC"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

San talé de Bogotá D. C., Septiembre Veinte (20) c:Ie mil novecientos noventa y seis (1996)

ACCION DE TUTELA JtJ:cc:.:c) i\Ic.. 511.

BENEFICENCIA DE EUND NANARCA

DERECHOS AL LIBRE DE:uçioL.Lo DF i..

PERSONALIDAD Y AL TRABAJO ACTOR: GUILLERMO AYA CAICEDO Fi s&or GUILLERMO AYA c ICEDO • "mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con cédula de cii.dadania No 11. :371. 152, presentó ACCION DE TUTELA contra Ja BENEFICENCIA D: CUNO i \RCA • para que se lo tULe 1 en los cIer:::.cbos ¿u. libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

Como objetivo de la acción se formularon las

sia'_.:ierites PETICIONES: "la. SE: ME f:MF.ARE.I'4 MEDIANTE TUTLLA LOS DERECHOS FUNDAMEN AlES CONSAGRADOS EN 1.08 ArrS 16 Y 25 DE LA

CONST 1 TUE ION NACIONAL SE ORDENE t:.N CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA RESPETAR EL.. DERECHO QUE EJ ERE 1 DL EXPRESAR

CONST 1 TUE ION NACIONAL SE ORDENE t:.N CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA RESPETAR EL.. DERECHO QUE EJ ERE 1 DL EXPRESAR MI PROPIA OLE .i 8 fl 1 FRENTE Nl E A L¡.'-; 1:1::ík(:)PUESTA QUE IL FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO Ji ul J(I u NO HACERLO, Y PROCEDER LI 1 RESPETANDO MIS DERECHOS,, SIN MENOSCABAR r-r 1 It uñI ¡ jI 1 1 iD 1 PAGANDOME LA 1 NDEMN. LAL i ÜN

OPORTUNAMENTE.'2

F:IJ1JDAIli:NT(")S 1)F LA PRESENTE ACCION2 A-T No, 511 :o, La presente acción tiene c::c:jmo objeto solicitarlo ¿• las H Magistrados ea t talan mis derechos a]. libre desarrollo de la personalidad y a l trabajo; el primero en cuanto por el hecho de haber determinado no ec:ojerrne al plan de retiro voluntario he sido objeto de retal iec::.ión por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda ve: que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES c::UNI)1CiONES a como la SER :i QUIEN so A COJ IESE AL PL A N oo RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquida c ión que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, 3.0 cual desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN j.J CONDICIONES

proyecto de liquida c ión que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, 3.0 cual desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN j.J CONDICIONES DIGNAS y jC3,y3 DE LA REL.AC :t QN LABORAL 2o. Faro no sólo ceso la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requarioci para su funcionamiento; y ha contratado a persones sin experiencia en labores como Ja cumplida por mi. yp ha contratado con entidades particulares, ADVI ¡- 1 IENULJL..c.b A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal cjua no ha conciliado, por considerarnos "peligrosas" e quienes no nos ¿3c:Oj irnos al plan de retiro voluntario

30. La Beneficencia, por todos los medios, esto as., boletines, comunicados circulares, roni:r,riçjs y actuaciones de diversa índol e, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A i...os DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos C:iLice cualquier reclamación estará des .......'ada al fracaso. Por otra parte., as evidente que cesta DES :ENFORMACION • he pretendido ceePa Lar-nos con une especie da San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron loe llevaron c:esi forzados, para hacerlos renunciar ¿ DERECHOS IRRENUNCIABLES, entra ellos LA PENO 1 QN lo cual ces insólito tanto mis cuento que las conciliaciones

conciliaron loe llevaron c:esi forzados, para hacerlos renunciar ¿ DERECHOS IRRENUNCIABLES, entra ellos LA PENO 1 QN lo cual ces insólito tanto mis cuento que las conciliaciones están refrendadas por jueces de la República 40 Así las cosas, Honorables magistrados, la retel iación de que hemos sido objeto, desconoce al libre desarrollo da la personalidad, que as un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atente contra el DERECHO AL.. TRABAJO, pr..raeto que el hecho que no hayamos conciliado • no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR A MISERIA flLJfAI'JTE í05fl EL AO • TODA VEZ QUE. NO VEMOS EL. So,. Por otra parte es evidente que existe retal .iación pues se nos niega sistemáticamente cii suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción negativa croe se aprecie cuando se observa i a AUSENCIA TOTAL DE REPUESTA al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual qui ere decir que la retal .ieción en mi contra continúa. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar s1 paro de le indemnización., se' nos discrimine por ese hecho, el de noA-•'r No. 511 haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. Jo E.s de anotar que por no haber conciliado - y renunciado a derechos irrnunciaol Es -« se nos pretendo dar una indemnización por debajo cJtodas las tablas que: para efectos ce indemnización establecen Ci Lodiqo

Jo E.s de anotar que por no haber conciliado - y renunciado a derechos irrnunciaol Es -« se nos pretendo dar una indemnización por debajo cJtodas las tablas que: para efectos ce indemnización establecen Ci Lodiqo Laboral, eJ. Decreto 1223 de i..993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido y el lo debido ademas a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convenc.i.or'a.c • no podía discriminársenos con razón de no haber conciliado.'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER De! escrito de la Acción de Tutela se desprendo que se utilizó c:cmo mecanismo principal, no transitorio, para que se AN'1ÇREi'4 MEDIANTE T i,JTEL.PI LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR'l 5 16 Y 25 DE LA CONS"í El" ijc ION NACIONAL . SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERC 1

DE EXPRESAR MI PROPIA DEC IDi ON FRENTE A LA PROPUESTA OLIE ME

FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO 0 NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS EARANT lAS Y PAGANDOME LA 1 NDEMN 1 ZACI QN

OPORTUNAMENTE.'!

La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: En cal escrito de la demanda de tutela se

OPORTUNAMENTE.'!

La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: En cal escrito de la demanda de tutela se Evpr -fl-(pr( rofflr') fundamentos de la violación de los derechos fundamentales dcl ac:tc::'r" al libre desarrollo de su personalidad (Art. Fr,, LN) y al trabajo(art. 25 L.N), en síntesis: a) que en la Beneficencia de Lundinamarca se llevó a cabo un pian de retiro de trabajadores oficIales. y in c::u 1 arios r:)or" contrato de trabajo, consistente en la propuesta a cada uno presentada por" la Beneficencia de optar - nc n el retiro voluntario de] trabajador indemnización4 P-T No. 511. determinada refrendado en diligencia de conciliación entre las partes que incluía derechos irrenunciables como la pensión aprobada por si. juez dal trabajo, O S.L retiro por decisión unilateral dei. a Beneficencia con indemnización menor b) quia el demandante man.i. tesc o a Ja Beneficencia su decisión de no acogerse a dicho Plan os retiro voluntario con indemnización según conciliación arte el Juez laboral y le fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa reconociéndola y liquidándole una indemnización menor ¿aún no pagada; T cine la Beneficencia ha llevado c:ebc:i retaliaciones contra el demandante al indemnizarla en condiciones inferiores e ciuxenos se acogieron al pian de retiro voluntario, y con el hecho de advertirles a las entidades particulares con ouxer"os ha contratado 1C Beneficencia de no vincular al demandante por el hecho de no

condiciones inferiores e ciuxenos se acogieron al pian de retiro voluntario, y con el hecho de advertirles a las entidades particulares con ouxer"os ha contratado 1C Beneficencia de no vincular al demandante por el hecho de no haber conciliado; así como también al nsq ario sist:emá ti. camen te e]. suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta el derecho de petición elevado, además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con menos experiencia que el demandante. Estos fundamentos de la acción do tutela versan sobro los derechos de permanencia y retiro con la debida indemnización legal por terminación del contrato do trabajo, frente a :[a situación generada por el plan de retiro de trabajadores de la Beneficencia con indemnización mayor por solicitud de retiro voluntario del trabajador con conciliación de derechos refrendada por al juez laboral, pian al cual no se acogió el demandante resultándole terminado el c::aritretc de trabajo con indemnización merar aun ha cancelada Las situaciones y los derechos controvertidos, se originan, por lo tanto, directamente en el contenido y alcance de las disposiciones legales del Loaiqo del Trabajo o y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas de las convenciones colectivas, que regulan las relaciones laborales entra el demandante y la Beneficencia de Lun ci in amar ca y sólo en laA-T Nc« 511 medida de demostrarse violación de dichas normas legales y ccrvenc:a.onaies podría deducirse mediatamente e indirectamente, ci incumplimiento do los preceptos de la Constitución Política consagratorios de los derechos al

medida de demostrarse violación de dichas normas legales y ccrvenc:a.onaies podría deducirse mediatamente e indirectamente, ci incumplimiento do los preceptos de la Constitución Política consagratorios de los derechos al trabajo, al libre desarrolla de la personalidad, a la igualdad, al debido proceso etc. En consecuencia, no se dá en el caso presente violación directa de los preceptos de la Constitución invocados y no resulta procedente la acción de tutela no siendo el caso de la protección inmediata de Los derechos constitucionales 'friamentales sino del debido cumplimiento do las normas legales contractuales y convencionales que rigen La relación laboral entro las partes y su terminación c:c::n indemnización, para lo cual no procede Le acción do tutela, según el Art. 2o del Decreto 306 de 1992 que dispone "ARTICULO 2o De Los derechos protegidos por la acción de tut.ela De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 do 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto no puede ser utilizada pare hacer respetar derechos que sólo tienen ranq:: legal • ni para hacer cumplir las leyes los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma do rango inferior. C:::rnc queda visto no se llena la exigencia del inciso lo. del Articulo 86 de la C.N. Además para el control jurídico, la revisión de las actuaciones de la Beneficencia y el restablecimiento de 105 derechos del actor, en los términos legales contractuales y convencionales al debido trabajo y a la justa indemnización dispone el

control jurídico, la revisión de las actuaciones de la Beneficencia y el restablecimiento de 105 derechos del actor, en los términos legales contractuales y convencionales al debido trabajo y a la justa indemnización dispone el demandante de la acción judicial. ante la jurisdicción ordinaria • conforme a las previsiones del Código de FTocedimipntu del Trabajo y de las disposiciones legales contractuales y convencionales que rigen su relación laboral con la Beneficencia c:ie Cundinamarca por lo cual la Acción de tutela no procede corno mecanismo principal además de que no habría tampoco perjuicio irremediable ante le posibilidad del restablecimiento de los derechos laborales, legales yÍ No 51 1. contractuales del demandante mediante el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias cCifl las cuales se podría ante el juez laboral desatar Ja controversia entre las partes sobre la Justeza del plan de retiro • la conc:i 1 iación de derechos la terminación unilateral del contrato del trabajo , la indemnización debida por dicha terminación y los.. supuestos perjuicios causados al demandante con su desvinculación 'y las reta].iaciones de la Beneficencia contra

Esto según el Articulo 86 inciso 3o de la C.N. que dispone "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo pus aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En La demanda no se acreditó violación al derecho de petición, pues OC) SS determinó le techa ni el contenido específico de Las peticiones del demandante de información y documentos para instaurar alguna acción, para

perjuicio irremediable" En La demanda no se acreditó violación al derecho de petición, pues OC) SS determinó le techa ni el contenido específico de Las peticiones del demandante de información y documentos para instaurar alguna acción, para poder deducir demore injustificada en Ja resolución de peticiones concretas, por lo cual ric: procede tampoco tutela¡- el tutelar el. derecha dE:' petición, desconociéndose la fecha, el contenido y el alcance específico de Éste. Ct:omc:) se he dicho por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por el artículo 86 de la nueva Constitución HCDMD un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual " ( Gaceta Constitucional No 77 p C) Por consiguiente, es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con les jurisdicciones constitucional y de lo contenciosa administrativo, para obtener la protección de derechos constitucionales fundamente]. es cuando "el afectado no disponga de otro media de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irretrucdieble' (Art. 86 de la Constitución) Se trata en consecuencia, de un medio adicional 0(--T No. 511 complementario, , qUE la nueva Constitución Instituye sin perjuicio de las demás acciones,para proteger los "derechos constitucionales fundamentale0 y no procede cuando el interesado tenga otro media de defensa judicial. Por consiguiente, Los actos, hechos omisiones que se puedan controvertir ante una jurisdicción ost.6n excluidas de la

constitucionales fundamentale0 y no procede cuando el interesado tenga otro media de defensa judicial. Por consiguiente, Los actos, hechos omisiones que se puedan controvertir ante una jurisdicción ost.6n excluidas de la acción do tutela, con fundamento en el orden jurídica. Sólo SE exceptúan los medios de defensa casos en los cuales, aunque se disponga de judicial se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable" Se destaca que esta jurisdicción ha sostenido El derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional como fundamental de acuerdo a la dispuesta en el articulo 85 ibídem no es de aplicación inmediata, lo que indica que la protección especial que cm Estado le debe dar, de acuerdo a dicha disposición sólo se logrará en la medida en que ese Estado por medio de normas legales vaya seralandc: el desarrollo y modalidades del cumplimiento y efectividad de ese derecho por Lo cual, a través de la aplicación do esas normas es que se debe buscar su tutela. En este sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes procesos: AC007 Consejero Ponente Dr. JOASI.JIN SARRETO RUIZ Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo. enero 24 de 1992. AC149 Consejero Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS Junio 16 de 1992.

Mansajo do Estado st: La Plena do 10 Contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr. LUIS EDUARDO JAF:[.LO MEJIA Sentencia de Septiembre 16 de 1992. Expediente No.

1992.

Mansajo do Estado st: La Plena do 10 Contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr. LUIS EDUARDO JAF:[.LO MEJIA Sentencia de Septiembre 16 de 1992. Expediente No.

AC265. ACC ION DE TUTELA. Actora Doris Edi th Molino Díaz} Reiteradamente ha dicho tratándose del cumplimiento de normas constitucionales que consagran lo derechos disponiendo o:L actor do acción judicial ordinaria laboral para impugnar los actos de sus derechos laborales y obtener la legales pretendidos y, esta Corporación que., ante la justicia que croe 1sivos protección y el restablecimiento de sus derechos supuestamente infringidosiT No.. con lo cual no habría MrJ 01 oit::' irremediable (Art. lo.. D. 306/92) , no procede la acción de tutela ni aun ejercitada romo mecanismo transitorio, de conformidad con el inciso :3o.. de! artículo 86 de la C.M. De acuerdo con lo expuesto., debe negaras por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad do practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/91).. Fr) tal virtud, ci Tribunal Administrativo cJe Cund:i.narnarca - Sección Segunda c;U -Fcc±ón - administrando justicia en nombre c$c la República do Columbia y por autoridad do la L_oy FALLA So niega por improcedente ].a tutela solicitada NCDtiijOUESE' por to.:Lerarf)a al soor Gerente de la Beneficencia de c:::Ltr)d inamarca al Defensor de! Pueblo y

FALLA So niega por improcedente ].a tutela solicitada NCDtiijOUESE' por to.:Lerarf)a al soor Gerente de la Beneficencia de c:::Ltr)d inamarca al Defensor de! Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 D. 2591/91 Si no fuere impugnado anvi050 al dia siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.. 31 D 2591)..

CUPIESE, NOII F 1 DUESE, CUMUN 1 QUESE Y CUMFLASE.

Aprobado en Acta No. 49

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSIC:lO CAC;ERES TORO.

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