TA CUN - 51375168-(20-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 51375168-(20-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INHABILIDADES PARA PERSONEROS / AUTORIDAD CIVIL ¡AUTORIDAD POLITICA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
"4 ADMINISTRATIVO DE ( L' II Ií k -'1 sEi:. i UI\t PRIMERA banLaTO de Bogotá, D L , veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Empediente No 5137 y 516 Acumulados
Demandante JUAN GERMAN FI:RA1)O OlA Z Y VLADIMIR FMI Rí)
ALVAREZ GAL.VI8
ELECTORAL..
Magistrado F: (.)rl.tF, Dr. ERNESTO REY CANTOR La Sección Primera del H Tribunal Administrativo de Cundinaniarca procede a proferir el falla correspondiente en os procesos acumulados 5137 y 5168 siendo demandantes JUAN r'ERMAN PARRADO DI AZ Y VLADIMIR EN 1Ro ALVAREZ 6AL..v i respectivamente procesos que fueron acumulados por auto de mayo 30 del corriente ao proferido por la H. Magistrada Dra.
Olga Inés Navarrete Barrero (fi. 115) El los anteriores procesos se pretende la declaratoria de la nulidad de la elección de personero municipal del seor JESUS ANTONIO AEOSÍA DUARTE: producida el día 5 de enero de 1995 para el periodo 1995 -1997; y que como consecuencia se ordene dejar sin efecto la credencial que acredita como personero del municipio de Facatat:ivá - C..tnd inamarca • al prenombrado sear ACOSTA DUARTE .D Se procede en cada uno de les procesos acumulados a4.
dejar sin efecto la credencial que acredita como personero del municipio de Facatat:ivá - C..tnd inamarca • al prenombrado sear ACOSTA DUARTE .D Se procede en cada uno de les procesos acumulados a4. ¡"1€: 5137 ( 51é8 Ac:..trLtlacIo transcribir los hechas y cargos formulados, así: Expediente No. 5137, Demandante JUAN GERMAN PARRADO DIAZ. Los hechos que se expone en el libelo de la demanda se sintetizan de la siguiente forma: El ciudadano Jesús Antonia Ac:osta Duarte identificado con la cédula de ciudadanía número 19.336.695 expedida en gartkfé de Boqotá, se presentó como aspirante a la Personería de Facatat.ivá ante el concejo municipal de esa localidad para el periodo constitucional 1995 1997 Resultando electo en la sesión ordinaria del día 5 de enero de 1995 para el período del lo. de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1998.
2. El seor JESUS ANTONIO ACOSTA DUARTE e]. día 25 de noviembre de 1993 tomó posesión ante esa corporación coma concejal de la misma y el día 11 de noviembre de 1994 asumió las funciones de presidente del Honorable concejo municipal hasta finalizar el periodo constitucional el 31 de diciembre de 1994. :3. Can fecha 5 de enero de 1995 el Honorable concejo municipal de Facatat.ivá eligió como personero municipal de dicha localidad al sePor Jesús Antonio Arosta Duarte.
VIOLACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES La .inscripción como aspirante a la personería municipal de
de Facatat.ivá eligió como personero municipal de dicha localidad al sePor Jesús Antonio Arosta Duarte. VIOLACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES La .inscripción como aspirante a la personería municipal de Facatativá y posterior elección del sePor Jesús A. Acosta Duarte para tal cargo, viola las siguientes normas constitucionales y legales: 1.- Artículo 316 de la C .N. "en las votaciones que se realicenExp No.. 5117 (Acumulado 5166) para la elección de autoridades locales. . ..sóio podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio'' El electo seor Jesús Antonio Acosta Duarte tiene su domicilio en la ciudad de Santa fé de Bogotá y como consecuencia lógica no era residente del municipio donde fue elegido como se comprueba con la dirección registrada en la hoja de vida '/ que presento ante la honorable corporación que finalmente lo eligió, que se anexa a la presentes y de cuyo texto se tiene: 'Dirección oficial calle 21 6-59 oficina 409 Santefé de Bogotá" (SIC) de donde se infiere que SL( actividad permanente la desarrolla en la ciudad de Santafé de Bogotá.. 2.- Articulo 291 de la C.N. "los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar car-qo alquno en :l3 administración pública..." (subrayado fuera de texto). El scor JESLJS ANTONIO ACOSTA DUARTE corno se acredita con la respectiva certificación expedida por la seora presidente del concejo de Facatat;ivá era miembro de dicha corporación pública
de texto). El scor JESLJS ANTONIO ACOSTA DUARTE corno se acredita con la respectiva certificación expedida por la seora presidente del concejo de Facatat;ivá era miembro de dicha corporación pública ya que se desempeFaba como concejal. Circunstancia que será analizada más adelante toda vez que dicho precepto constitucional es de recibo para todas las personas que se hayan desempeP ado como concejales. E::1 articulo 45 numeral lo. de la ley 1:36 de 1994 no es otra cosa que la adecuación por parte del legislador de los principios de la Carta Magna al régimen de los municipios, y por tanto de imperiosa aplicación. Norma que dispone: Uncompatibilidades0 los concejales no podrá: lo.. Aceptar o deserrpear cargo alguno en la administración pública...",Í]. i-:xp. No. 5137 (Acumulado 518) precepto que guarda concordancia con el articulo 47 ibídem, y que rea: "Duración de las incompatibilidades: Las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección y hasta seis meses posteriores al vencimiento del período respectivo..." (subrayada nuestra) (1u:i.en fuere llamado a ocupar cargo de concejal, quedará
semetido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de la posesión
La certificación expedida por la del H concejo municipal de Facatativá, seaia claramente que el sear JESIJS ANTONIO PCO81Ñ DUARTE perteneció a esa corporación como concejal indicando el periodo correspondiente Obsérvese frente a éstas circunstancia, que dentro del acta del día 25 de noviembre de
PCO81Ñ DUARTE perteneció a esa corporación como concejal indicando el periodo correspondiente Obsérvese frente a éstas circunstancia, que dentro del acta del día 25 de noviembre de • en el orden del día se encuentra coma punto segundo latoma a toma de juramento del H Concejal Jesús Antonio Acasta Duarte y en el desarrollo de la misma la secretaria informa a la corporación que se encuentra radicada la renuncia del H. concejal Luis Haría Parada Fonseca. En efecto entró a desempePar las funciones de concejal. Con el desempeo de dicha función quedó inhabilitado para ocupar cargo en el citado municipio inhabilidad que va hasta seis meses después de la dejación de la función de concejal. La susodicha certificación es clara en sea lar que el cargo de concejal la ejercicio hasta el 31 de diciembre de 1994 lo que figura sin lugar a duda lo sealado taxativamente respecto de la compatibilidad que se consagra en el inciso segundo de la norma en cita. Artículo 174 Ley 136 de 19945 E.xp No, 51:37 (Acumulado 5168 =HABILIDADES: No podrá ser elegido personero quien Está incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el Alcalde Ninicipal en lo que le sea aplicable. . (subrayado texto) i...a anterior norma nos remite al numeral 3 • el que debemos analizar cuidad osamerite 3 Haya ejercido jurisdicción o autoridad civil política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo mini. cipio dentro de los seis meses anteriores a la elección El legislador dentro de su claridad meridiana y conservando el
3 Haya ejercido jurisdicción o autoridad civil política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo mini. cipio dentro de los seis meses anteriores a la elección El legislador dentro de su claridad meridiana y conservando el espíritu de la Carta de 1991 en especial en aras de la pulcritud que deben observar las Corporaciones Públicas y los servidores municipales en especial previo con sana criterio, fijar limitantes a fin de que quienes se hubieran desempeado en un cargo no pasaran automáticamente a desempeFar otro, sino hasta seis meses después de la dejación del primero. Ahora bien ].os concejales par ser integrantes del cuerpo legislativo, dentro del arden municipal y tener origen popular, desempeían funciones administrativas y políticas. Administrativas, en razón a que expiden los actas que han de regular las relaciones dErit.rc) del municipio. Políticas, ya que cada uno individualmente considerado pertenece a un partido o movimiento político a nombre del cual se han postulado para ser elegidos como tal. Partidos y movimientos políticos que gozan de reconocimiento legal pues tienen personería como tales. El seor Jesús Antonio Acosta Duarte como consta dentro del acta del 11 de noviembre de 1994 ejercía funciones comoNo. 5137 (Acumulado 518) primer vicepresidente del H. Concejo Municipal de Facatativá y al renunciar el presidente éste manifestó que era SLL deseo (sic) compartir la presidencia con el primer vicepresidente, lo que efectivamente se cumplió como lo certifica la actual presidente Efectivamente cumplió esta última función constitucional hasta ci 31 de diciembre de 1994. La misma constitución en su artículo 312 consagra que en cada municipio
lo que efectivamente se cumplió como lo certifica la actual presidente Efectivamente cumplió esta última función constitucional hasta ci 31 de diciembre de 1994. La misma constitución en su artículo 312 consagra que en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres asas que se denominará Concejo Municipal y por lógica formal, su presidente debe ejercer la Dirección Administrativa de dicho ente, lo que cumplió para en caso del seor Acosta Duarte. Veamos entonces como la misma Constitución preveé que los Concejos Municipales cumplen una función administrativa. De ahí que quienes sean integrantes de ellos, de lógica entran a cumplir funciones administrativas de lo cual no escapan, con mayor razón quienes desempean la dirección de dicho cuerpo. La norma en comento en su literal B prevee: ". - .1-Ial la ocupado durante el ao anterior, cargp o empleo público en la Administración Central o Desentralizada del distrito o municipio" (subrayado fuera de texto). Jesús Antonio Acosta Duarte como se ha venido acotando se desempeio como Concejal del minicipio de Facatativá. 1c3 que consta en las diferentes actas adjuntas y la misma certificación de la seora presidente de esa corporación donde se seala que dicho cargo fue ejercido desde el 25 de noviembre de 1993 hasta finalizar el período el 31 de diciembre de 1994 Es innegable entonces, que ocupó un cargo con funciones administrativas, ya que la misma Constitución7 Esp. No.. 51:37 (Acumulado 516E) establece que los Concejos Municipales son cuerpos administrativos ACTI.IP1C ION PROCESAL En la misma demanda el actor solicitó la suspensión
Esp. No.. 51:37 (Acumulado 516E) establece que los Concejos Municipales son cuerpos administrativos ACTI.IP1C ION PROCESAL En la misma demanda el actor solicitó la suspensión provisional, la cual fue resuelta en el auto admisorio de la demandas de fecha febrero 16 de 1995, negando esa medida cautelar. Dentro del término de la fijación en lista el apoderado del seíor Jesús Antonio Acosta Duarte a folias 90 a 93 del expediente d.ió contestación de la demanda que se sintetiza así- si Finalmente, Finalmente respecto de las concretas peticiones de la demanda se advierte que el actor pidió que "es nula la declaratoria de de fecha 5 de enero/95 efectuada por el concejo municipal de Facatativá - Cundinamarca por medio de la cual se declaró electo personero municipal el seor JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE.. .P (la subraya es nuestra) Técnicamente hablando uno os el acto de la elección., ejecutado por quien corresponde para cuya validez concurren calidades en el sealado electoralmente y procedimiento observado por el cuerpo elector. Cosa diferente es el acto de la declaratoria de una elección que es posterior de los que depende su validez. El demandante no lo ha hecho contra la elección (véase la demanda) en tanto que el H. Tribunal en interpretación más8 Esp. No. 5137 (Acumulado 5168) que extensiva entendió que el actor "presentó demanda en contra de la elección de fecha 5 de enero de 1995 efectuada por el concejo municipal de FacaLativá pue declaró como
Esp. No. 5137 (Acumulado 5168) que extensiva entendió que el actor "presentó demanda en contra de la elección de fecha 5 de enero de 1995 efectuada por el concejo municipal de FacaLativá pue declaró como personero municipal a. Concluye diciendo que no se seFaia precisamente su objeto y por sobretodo, no existiendo infracciones normativas se deben desestimar las pretensiones de la demanda o declaraciones pedidas a este Tribunal Por auto de marzo 23 del corriente ala (fi. 102) se decretaron las pruebas de la parte actoras las aportadas al proceso con ci valor que ].es asignara ].a ley. No se decretaron las de la parte demandada por no haberse solicitado en la contestación de la demanda. A folio 115 del expediente, aparece el auto de fecha mayo 31 del ala en curso, de la H. Magistrada Dra, Olga Inés Navarrete Barrero, decretando la acumulación de los procesos electorales que se distinguen con las radicaciones números 5137 y 5168. Se convoca a audiencia pública para la diligencia de sorteo del magistrado que ha de conocer de los procesos acumulados, conjuez y llegado el día 9 de Junio, se procedió a dicho sorteo y fue escogida la ficha número 4 (fi. 122) correspondiendo ci trámite de los procesos electorales al H. Magistrado ERNESTO REY CANTOR, quien continuó con ci trámite procesal pertinente Expediente No. 5168, Demandante VLADIMIR EMIRO ALVAREZ
GALVIS.
El ciudadano Viadimir Emiro Alvarez ۥ3alvis, amparado en los9
procesal pertinente Expediente No. 5168, Demandante VLADIMIR EMIRO ALVAREZ
GALVIS.
El ciudadano Viadimir Emiro Alvarez €•3alvis, amparado en los9 E<p. NO. 51:37 (Acumulado 5168) derechos estipulados por el articulo 23 de la Cartas los artículos 84 y 228 del código contencioso administrativo, acude a:1 Tribunal a fin que se declare la nulidad del acto administrativo por medio de la cual fue elegido personero municipal el dr. JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE y se ordene la cancelación de la respectiva credencial igualmente que so orden a la Corporación concejo municipal de Facatativá4 para que mediante nueva elección se elija personero municipal con observancia a plenitud de las normas constitucionales y legales pertinentes.. HECHOS 1... El día dos 2 de enero del aPio en curso se realizó el acto de instalación y posesión del, honorable concejo municipal de Facatativ.
2. En esa oportunidad se les informó por presidencia a los honorables miembros de esa corporación que para :ta fecha del cinco (5) de enero se llevaría a cabo la elección de personero municipal, contralor municipal, secretaria general del concejo y secretaría mecanógrafa del concejo.
3. Instalada la sesión del día 5 de enero, como concejal solicité verbalmente y por escrito mediante proposición se aplazara la elección de personero municipal ya que no se habían entregado previamente las hojas de vida de los candidatos y por ello no había sido posible realizar un estudio de los aspirantes al cargo que garantizara una
aplazara la elección de personero municipal ya que no se habían entregado previamente las hojas de vida de los candidatos y por ello no había sido posible realizar un estudio de los aspirantes al cargo que garantizara una elección justa, ecuánime, imparcial y legal sin embargo puesta a consideración tal propuesta fue negada por votación mayoritaria.10 Exp.. No. 5137 (Acumulado 5168)
4. Como consecuencia de esto resultó electo en esta sesión ci dr.. JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE para el cargo de personero municipal 5.. El dr.. JESUS ANTONIO ACOSTA DUARTE tuvo investidura como concejal durante el período comprendido entre el 25 de noviembre de 1993 y ci 31 de diciembre del ao 1994 según consta en el acta No. 024 de 1993. 6.. El dr. Jesús Antonio Acosta Duarte ejerció además la presidencia del honorable concejo municipal de facal.:ativá entre el día 11 de noviembre cid 1994 y ci 31 de diciembre del mismo ao según lo demuestra el acta No. 031 del 11 de noviembre de 1994 desempeando por lo tanto cargo de dirección administrativa..
Por lo anteriormente expuesto considero ilegal la elección del dr.. Jesús Antonia Acosta Duarte como personero municipal de la ciudad de Facatativá ya que según los artículos 79 numeral 1 y 81 del decreto 2626 de 1994 en donde se seFalan las incompatibilidades para los concejales así como su duración el dr.. JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE en tanto que se desempeó como concejal y presidente del concejo no puede aceptar o desempeíar cargo alguno en la administración pública (art..
incompatibilidades para los concejales así como su duración el dr.. JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE en tanto que se desempeó como concejal y presidente del concejo no puede aceptar o desempeíar cargo alguno en la administración pública (art.. 79) desde el momento de su elección y hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del periodo respectivo (art.. 81) Por otra parte la elección del dr.. Jesús Antonio Acosta Duarte como personero municipal viola igualmente el art. 226 literal a que remite al art. 129 numeral 3 en donde se establecen la inhabilidades para quien aspire a ser elegido personero, ya que como consta en acta anexa debidamente autenticada el dr. Jesús Antonio Acosta Duarte desempeó cargo de direcciónExp. No. 5137 (Acumulado 5188) administrativa al ejercer la presidencia del concejo en el período que va del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 1994. A folio 3 en las peticiones numeral .1.. el actor solicita la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual fué elegido personero municipal al dr. JESIJS ANTONIO
ACOSTA DUARTE.
ACTUACION PROCESAL Mediante at...o de febrero seis (6) de 1995 (fi. 56 a 59), se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional solicitada en el libelo de la demanda promovida por el seor
VLAEIMIR EMIRO ALVAREZ GAL.VIS.
Vencido el término de la fijación en lista tal corno consta en ci informe secretarial visible a folio 95 del expediente no se presento escrito alguno
VLAEIMIR EMIRO ALVAREZ GAL.VIS.
Vencido el término de la fijación en lista tal corno consta en ci informe secretarial visible a folio 95 del expediente no se presento escrito alguno Por auto de mayo 22 del presente ao (fi. 96) , se ordenó el decretar las pruebas de la parte actora, teniendo como tales las documentales enunciadas en el acápite de pruebas del folio 4 literales a. b. y c. • documentales aportadas a folios 7 a 49 del expediente con el valor que les asigne la ley. Continuando con el trámite procesal a partirdel auto quedecreto ue decreto la acumulación de los procesos de la referencia, a folios 127 a 131, la Procuradora Delegada en lo Judicial Administrativo expuso su concepto de fondo, así Encuentra el despacho que un cargo común de los expedientes acumulados es el siguiente12 i-:.p. i'Io 5137 (Acumulado 5168) Haber deseínpeíado ci cargo de concejal municipal del mismo municipio donde fue elegido personero hasta pocos días antes de esta elección. Rvisadu el expediente este despacho encuentra las siguientes pruebas: a) Certificación expedida por el concejo municipal de Facatativá en la que consta que el s&or Jesús Antonio Acosta Duarte ejerció el cargo de concejal de dicho municipio hasta el 31 de diciembre de 1994 (fi. 10 expediente 5137) b) Acta No 002 de enero 5 de 1995 del concejo municipal de Facatativá en la que consta la elección del seFor Jesús Antonio Acosta Duarte (fis 51 y ss exp 5137) Del análisis de las pruebas citadas se concluye que
Facatativá en la que consta la elección del seFor Jesús Antonio Acosta Duarte (fis 51 y ss exp 5137) Del análisis de las pruebas citadas se concluye que efectivamente ci secr Acosta Duarte 'fue elegido personero municipal de Facatativá tan solo 5 días después de haberdejado aber deiaJo el cargo de concejal del mismo municipio El demandante Germán Parrado s&aia corno infringido en su demanda el artículo 174 de la ley 136 de 1994 que establece las inhabilidades para ser elegido personero municipal y dentro de ellas cit.aca la consagrada en el ordina]. A que remite a las inhabilidades establecidas para ser elegido alcalde municipal en lo que le sea aplicable. Vemos entonces como en el capítulo VI de la ley 136 de 1994 en el ar....ícu].0 95 se sea1a las causales de inhabilidad de los alcaldes y se encuentra que en el ordinal 3 se dice que, no podrá ser elegido alcalde quien haya ejercido jurisdicción o autoridad civil política o militar o cargos de direcciónExp No 5137 (Acumulado 5168) administrativa en el respectivo municipio, dentro de los 6 meses anteriores a la elección Aplicando esta disposición por remisión legal al caso de los personeros • se concluye que no podrá ser elegida personero municipal quien esté incurso en la inhabilidad sea]. ada es decir quien haya ejercido autoridad o jurisdicción civil política o militar o cargos de dirección administrativa en ci respectivo municipio En ul caso de]. seor (costa Duarte se constituye con toda claridad la causal de inhabilidad para ser elegida personero
decir quien haya ejercido autoridad o jurisdicción civil política o militar o cargos de dirección administrativa en ci respectivo municipio En ul caso de]. seor (costa Duarte se constituye con toda claridad la causal de inhabilidad para ser elegida personero municipal, toda vez que, tuvo la investidura de concejal o sea ejerció autoridad política del municipio hasta el 31 de diciembre de 1994 yfué elegido personero del mismo municipio el 5 de enero de 1995 solamente 5 días después y en consecuencia dentro de los 6 meses anteriores a la elección como lo dispone la norma Lo anterior nos lleva a concluir que el personero elegido AcosLa Duarte está incurso en la causal de inhabilidad scalado por el actor consagrada en el numeral 3 del articulo 95 de la ley 136 de 1994 aplicable a los personeros municipales,, por expresa disposición legal del articulo 174 ordinal a) en razón de lo cual debe declararse la nulidad de la E'J.E(::ción como lo solicita la parte actora Por lo expuestas este despacho solicita al H Tribunal Administrativo dr. Cundinamarca acceder a las peticiones formuladas en los expedientes acumulados Surtidos los trámites legales pertinentes de los procesos acumulados se adelantaron y se cumplieron con las ritualidades14 Exp l\lo 51:37 (Acumulado 5168 previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad que afecte la actuación, esta Sección procede a resolver previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes la nulidad de la elección del sec:r LJESLJS ANTONIO ACOSTA DUARTE, como personero del municipio de Facatativá.
previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes la nulidad de la elección del sec:r LJESLJS ANTONIO ACOSTA DUARTE, como personero del municipio de Facatativá. En la demanda promovida por el ciudadano Vladimir Erniro Alvarez Galvis se planteó que el sePor Acost.a Duarte fue concejal durante el período comprendido entre el 2.5 de noviembre de 1993 y e]. 31 de diciembre de 1994. (Acta No. 024 de 1993). Además, esta persona ejerció el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Facatativá1 entre el 11 de noviembre de 1994, y el 31 de diciembre de 1994. (Acta No. 031 de noviembre 11 de 1994) desempeando cargo de dirección administrativa Se invoca como causal la contemplada en el artículo 79, numeral lo., y articulo 81 del Decreto Extraordinario 2626 de 19945 como también el artículo 2261 literal a) y artículo 129 numeral 3) de este decreto. En la demanda instaurada por Juan Germán Parrado Díaz se invocó como violado los artículos 291 y 316 de la Constitución Política. Además, el actor cita el numeral lo., del artículo 45 y artículo 47 de la ley .1:36, como también el articulo 174, literal a) en concordancia con el artículo 95 numeral 3 de la misma ley.15 Exp No. 5137 (Acumulada 5168) En síntesis, en las dos demandas se aduce que el seor Acosta Duarte se encontraba inhabilitado para ser elegido personero municipal par cuanto se desempea como concejal y Presidente
Exp No. 5137 (Acumulada 5168) En síntesis, en las dos demandas se aduce que el seor Acosta Duarte se encontraba inhabilitado para ser elegido personero municipal par cuanto se desempea como concejal y Presidente del Concejo Municipal de dicho municipio y seguidamente fue elegido por la misma corporación como personero La Sala procede a examinar las normas citadas como violadas par los demandantes. PRIMER CARGO. Violación de los artículos 291 y 316 de la Constitución Política. La Sala considera que estas disposiciones constitucionales no consAgran causales de nulidad electoral. Efectivamente, el artículo 291 de la Constitución establece que: " Las miembros de las Corporaciones Públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hiciere perderán su investidura. En otra palabras, los concejales si aceptan algún cargo en la administración municipal, se hacen merecedores de la pérdida de su investidura de concejal. Por consiguiente, la norma no está estableciendo causal de inhabilidad para ser elegido. EJ. artículo 316 de la E .N.. preceptúa: " En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". El Constituyente estableció el requisito de la residencia del elector para poder elegir y para participar democráticamente a16 Exp Na.5137 (Acumulado 5158) través de los mecanismos de participación ciudadana en un municipio determinado. En ningún momento se estableció causales de inhabilidad para se elegido popularmente y mucho
Exp Na.5137 (Acumulado 5158) través de los mecanismos de participación ciudadana en un municipio determinado. En ningún momento se estableció causales de inhabilidad para se elegido popularmente y mucho menos causales de nulidad electoral Por ic:' anterior no prospera el cargo SEGUNDO CARGO. Literal a) del articulo 174 y numeral 3. del articulo 95 de la ley 136 de 1994. El articulo 174 prec:eptta elegido personero quien INHABILIDADES: No podrá ser a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable". E:1 artículo 959 estipula: "INHABILIDADES: No podrá ser elegido ni designado alcalde quien:
3. Haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo municipio, dentro de los seis meses anteriores a la elección".
La Sala procede a la valoración de las pruebas aportadas a los presentes procesos acumulados. En el proceso 5137, se encuentra el acta número 024 de 1993 (fis. 13 a 27) en donde en el orden del día en el 2o. punto, aparece toma de juramento de]. H. Concejal JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE; a folio 30 se encuentra el acta No. 031 de 1994, en el cual figura el siguiente texto: "EL SEOR PRESIDENTE procede a17 Esp. No. 5137 (Acumulada 5168) dar lectura a su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal, sometiéndola a consideración es aceptada por parte
cual figura el siguiente texto: "EL SEOR PRESIDENTE procede a17 Esp. No. 5137 (Acumulada 5168) dar lectura a su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal, sometiéndola a consideración es aceptada por parte de los Honorables ConcejalesU A continuación se aprobó por unanimidad la propuesta hecha por el Concejal Luis Alfredo Igua, donde manifiesta que el reglamento es claro que una de las funciones del Vicepresidente es la de asumir las funciones del presidente si este renuncia; no necesitamos incluir en el orden del día elección de nueva mesa direc::tiva, no importa que se quede vacante la Primera Vicepresidencia por un mes y ocho días para terminar esta legislatura Posteriormente a folio 45 a 61 encontramos el acta No. 002 de enero 5 de 1995 en el cual aparece en el orden del día al punto 4o. elección de personero municipal que efectivamente se produjo tal como aparece a folio 58 del expediente. De lo anterior se infiere que el seor JESIJS ANTONIO ACOSTA DUARTE fue elegido personero municipal en sesión del concejo de Facatativá de fecha enero 5 de 1995, habiendo ejercido el cargo de concejal y presidente de la Corporación hasta el 31 de diciembre de 1994. El articulo 174 de la ley 134 contiene las causales de inhabilidad para ser elegido personero municipal. La prevista en el literal a) se contrae a que el elegido "esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que sea aplicable". Por lo tanto, la remisión legal debe hacerse al articulo 95 que consagra las causales de
las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que sea aplicable". Por lo tanto, la remisión legal debe hacerse al articulo 95 que consagra las causales de inhabilidad para ser designado alcaide. El numeral 3. del artículo 95 se relaciona con el ejercicio de autoridad civil política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo municipio. Compete a la Sala analizar en qué condición jurídica se encontraba el seor.18 Esp. No. 51:7 (Acumulado 5168) ACOSTA DUARTE citando tenía la investidura de concejal y formaba parte de la mesa directiva del concejo municipal para los efectos de las causales de inhabilidad para ser elegido en ci cargo de personero municipal. La jurisprudencia y la doctrina se ocuparon en definir lo que se entiende por autoridad política, civil o militar. En la actualidad la misma ley 136 define concretamente estos aspectos; por lo tanto, por tratarse del nuevo régimen municipal y haberse operado la elección demandada dentro de su vigencia, estima la Sala que es la normatividad jurídica aplicable. En el artículo 1.88 se define qué se entiende por autoridad civil, refiriéndose al empleado oficial. Los concejales, según ci articulo 312 de la Constitución 'no tendrán la calidad de empleados públicas; por jo tanto, esta norma no es aplicable. El artículo 189 al definir la autoridad política vincula al alcalde, los secretarios de ].a alcaldía y los jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal. Estos s