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TA CUN - 5171-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5171-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

URGENCIA MANIFIESTA

(:)

¶RJØJNAL ADKINT$TR&TIVO DR UND1NAMARCA

Santfé de Bogotá, D.C.,.. 3epttembre treinta (30) 4« ,ni novecientoe noventa y 8ei8. (1996). M&GURADO POHIITK: DR - HRI}3EWIO RKYS VAIIAS ExPRDI1TR: $o 5171 •D4ANDAHTK: GjlA tJBI LWS N!JE.IDAD 1 demandante de la referenqit en ejercicio eb.2N I.a acción consagrada en el articulo 84. del Código C.ntencloc' Achuinietrativo, interpone ante eet. Juriadicolór, cLeninda, pata que se hagan las eiguientee: CLARAC IONES "Que se decrete la nulidad de las remo 1ucionee 036 de noviembre 12 de 1993 y 014 de abril 26 de 194 mediante loe cuales el 1 Fonck de VigilancL3 y Seguridad de Santai de Bogotá, declaró un caao de urgencia manifieet.a.2 (ExpNo 5171) HKCHOS El actor loe relata así "Por acto adminrtrativo del 12 de noviembre de 1993, eagún resolución No..036 del Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santaf4, de Bogotá, declaró la urgencia MañifíeinteL de un servicio, con el fin de garantlzr , la vida, honra y bienes de los habitantes de lá ciudad Capital, paracontratr el suministro, obras. públioae, consuitoria. e interventcria,

de un servicio, con el fin de garantlzr , la vida, honra y bienes de los habitantes de lá ciudad Capital, paracontratr el suministro, obras. públioae, consuitoria. e interventcria, compraventa de servicios fijando un término no su.pertor a bO días calendario para suscribir los contratus respectivos" El 26 de abril de 1994, por resolución 014 el Fondo de Vigilancia y Seguridad declara la urgencia manifiesta, y resuelve contratar el eminitr, instalación 'uesta en funcionamiento entrenamiento y financiación de un sistema integral de control de seguridad computarizado de atta cobertura y tecnología que pórmita solucionar eficazmente el problema de emergencia en la infraestructura de i Policia Metropolitana de Eogot, destinado en general al apoyo de sus lores operativas y de inteligencia y en términos general proceder a reemplazar el antiguo Centro Automático de Despacho CAD. Mediante el, acta No.011 de octubre 28 de 1993. tri Junta• :i.iut 1 . i. •i ' N ropo 1 it..fL;I. Ii 1k.. 2:45 4 id• tJ..t.1 . 14.H1ri4 VI ff ti .u' 1 : ur.E d.id, -21k ic k'Ji Jfl$..r', 1. 4 3, 4,4;,. ij' ' un p ) r .3+. "Rl 1. 3 •: hturJn 4 .•. I.: lI, •tiii'.:is'ft .,,'itñh, .1 (Kxp.k. '.t'1I)

"Rl 1. 3 •: hturJn 4 .•. I.: lI, •tiii'.:is'ft .,,'itñh, .1 (Kxp.k. '.t'1I) IN Y-otx 1. 1 jSr 1 i 1 iI&.; E y G44gu• i..L.-M.l Lnt.' I.:: s1$..•:F ji ek'tt; .jv'o. I.'r ii síel CA u, 1 Hf.t ti 4, icf •1I Ti,:, •I.. .1 E g <jq te i• i (. .1 & 41f• :nit ter i 4'e Y mi t,I.q p4,.

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sLsiu ni:tr;t.iv,I, • 1 .tv,: -ifts çj .ihi E k. t,sri 3 •' , 4 ..1, :4 .4,:, it 4. -Sim 4 3 ti."s A,-¡$ 4 e 4 4. - 1 u' • 1 ...I) F'i 41ft.I'. •I+' hsí •Ji it •.s 4 t.'iks, .41.. 4:.'tt.4 iI ew 1l41:LV 3 V t. •t1t:j 3.i i 'E+ic•_ i•i '.e 1:4 4 ¿.4i n, 'e ''4 i ... u 19,1 4 (Expt4oi1?L) La caída del sistema producirla declarar en emergencia el manejo del telefono 112 y loe niedioe de comur%icaolonee, teniendo en cuanta la época de eleccionea y la ocurrencia da hechos que tranatorrian el desarrollo de la convivencia pacifica de la ciudad, ea por ello que ea coneidara prioritario el cambio del Materna Centro Automft..Lo de Despacho CAL). "En oficio Nn..3302 de abril 2t, de 1994 dirigido al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, y mediante el cual aolicita la emerencta, el Comandante General Lule Enrique Montenegro reafirme la Serie de falla" que continúa preaentando al eiet.ema automático del CAL), hace un gítiteeil.es de toda la problemática de loe eietarnaa que conformen el. CAL) y afirma que

reafirme la Serie de falla" que continúa preaentando al eiet.ema automático del CAL), hace un gítiteeil.es de toda la problemática de loe eietarnaa que conformen el. CAL) y afirma que lee fa 11 ae ea vienen presentando derde diciembre prtaado cuando el eietema cayó y dejó por varias horae sin deepacho automático a la Policía da Bogotá, poeteriorment.e en febrero y últimamente el día anterior a lea eleccionee del pasado mee de marzo". NOlAS VIOLADAS Y OOIICKPTO DE V ¡OLACION El actor considera que Cufl la expedión del acto adminiet.rativo ea violo el articulo 2, 6 y 208 de la Cont1tuoi6n Nacional; 24, 28, 29 y 42 de le ley , 8() de 133 y 146del Decreto 1421 de 1993.(KxpHo.bl7l) —Todos los actos adinintotratiVOS deben someterse a la legalidad objetiva para no quebrantar la preeurición. de legalidad que reviate. Así, varias son las características que deben revestirlo y cada una de ellas puede entrar en contradicción con una regla del derecho, oonvirtindoes en une causal de ilegalidad. Una de ellas es el desvío del poder constituido por loe heohoe de una autoridad ladminletrativa que observando les formalidades requeridas y realizando un acto de su competencia, ratio personas, y no violando la ley, usa de su poder con un fin y por motivos distintos a aguelios en vista de los cuales es le confirió, es decir, conun fin y motivos no admitidos por la moral administrativa. En el presente caso, se presenta un desviación de poder, por

su poder con un fin y por motivos distintos a aguelios en vista de los cuales es le confirió, es decir, conun fin y motivos no admitidos por la moral administrativa. En el presente caso, se presenta un desviación de poder, por cuanto loe motivos que tuvo el Fondo para proferir el acto, no son de aquellos que estin permitidos por ta ley, pues hutu exceeo de poder al declarar le Urgencia Manifiesta, pues el, propóetto es diferente al señalado por el legieitdor en el articulo 42 de la ley 50. l articulo 42 del Eetatuto de Contratación, ley 60 de 19, contempla la nueva figura jurídica den -mdnada Urenei, Manifiesta", con el fin de utilizarla. cuando les circunstancias requieran la continuidad en la presentación del servio jo, si eihist,ro de bienes o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presentan situaciones6 (KxpHo1?t) relacionadas con loe entado ,3 de excepci&t, cuando se trate de conjurar situaciones excecioíi&iee reiaciouade con hechos de calamidad o eont,.ttut;jvop de fuerza mayor o deaetre que demanda actuaciones inmediatas y, en goneral, cuando ce trate de situaciones similares que iinpibiIiten aoudir a i.o procedimientos de se l.ecc in o concureos públicos"". Una de las condiciones de existencia de la urncia rnarLifieita es el zuminiatro de bienes, y aplicado al presente ceso, se trata de la aduisición Je, bienes para superar una crit%s en el funcionamiento del. Centro Automático del Deho CAD, y para determinar la urgen 1a es necesario observar lo

es el zuminiatro de bienes, y aplicado al presente ceso, se trata de la aduisición Je, bienes para superar una crit%s en el funcionamiento del. Centro Automático del Deho CAD, y para determinar la urgen 1a es necesario observar lo naturaleza de loe hechos y que las aitu:lones planteadas exijan las medidas tcrtdierttss a conjurar la crisis erada la fuerza mayor o caso fortuito, por tanto mal Podía ci. Fond de Vigilancia y Seguridad para ont&f de BuQotá, decrrar Ea urgencia manifiesta sin tener en cuenta lo pr epturido por la Junta Directiva, en el eentido de proceder a renovar todo al sistema de comunicaciones mediante la aprobación " je .nvitacioflee a proponentea a través de prensa. Mediante la resolución 014 de 1994, se declató la urgencia manifiesta, seis meses después da presentada la habiéndose tenido el tiempo suficiente para la apertura, adjudicación y contratación respectiva, como lo ss?iaia La ley de contratación,(tp.No 5171) La urgencia manifieeta solo - puede y debe domcl&raree cuando eurgen hechos aleatorios de naturaleza intempeetiva, que haga necesario que se tomen pronteir medidee tendientee a conjurar el rieego. La utilización cJe urgencia uanif1eeta pr'a la contvtaeión y suministro del equipo de comunicacioneis NO SE AJUSTA a). eepirltu de la norma consagrada en el articulo 43 de la ley 60 de 1993, toda vez que la falte de toma de deieionee por parte de la eidminietrcón en surtir el trámite de licitación

eepirltu de la norma consagrada en el articulo 43 de la ley 60 de 1993, toda vez que la falte de toma de deieionee por parte de la eidminietrcón en surtir el trámite de licitación pública internacional nunca ea llevó a efecto, siendo negligentes o por, el contrario pretendiendo la indebida utilizac%ói de la nueva figure Jurídica para la contratación directa". Por eete motivo , la declaratória de urgencia manifiecta en la resolución. 014 de 1994, no pueden surgir de la voluntad de uia Persona, eme deprer-i.mes hechos que por ski naturleza y circunetancias 1') requieren. En concepto emitido por la Unidad Aeeaora de le 3entafé de Bogotá, mediante concepto de fecha A de eigoto de No. 0203-23050 al cont-ralor del t'itr1to en relac ón a PR declaratoria de urgencia manifleeta contenida en la lución 014 de 1994. emitida por el Fondo de Vigilancia y con respecto a loe contrat.oe Nee. 01, 032 y 033 de( p.Ho..5 [71) 1994, ¡se ezpreeó: "vate aclarare lo aflr.ado por que, una cosa es contratar direc,ene' en virtud de la declaratoria de urgencia manifleete y ótra en relación corp l adqieición de bienee requeridoe para la defensa nacional, pues en éste último caao no es necesario conjurar hechos, eventos y circunstancias, COEO si son meneter en la urgencia, de acuerdo a loes artículos 42 y 43 da la ley & de 1993',

XTRSTACTOH DE LA DIGIANDA

eventos y circunstancias, COEO si son meneter en la urgencia, de acuerdo a loes artículos 42 y 43 da la ley & de 1993', XTRSTACTOH DE LA DIGIANDA El Fondo de Vigilanciay seguridad ¡f3 }kgot4, mediante apoderado constituido n legal j,4:1 la dernande oponiéndose pr.etónsión do la misma, por la. siguientes razones:

Í. ARTI CULtO 2o DE LA COtGTITUCION HAC 1 OHA1.

No se coneidera violado este precep, ontit.0 iona 1, cuando de su contenido ae encuentran como fines eseLQiaiss del estado "Servir a, la comunidad" Garantizar la efectividad de los principiás, derechos y dóbevee, con grados en Jo Contitución, y fue preoisüiente sts que impidieron realizar por loe canales nurala lee de la contratación administrativa.9 (ipiLo.5t7.t) El acuerdo 28 de 1992., que reentructura elFórido de Vigtlarioij y Seguridad de Sataf6 de Bogotá, establece coiuo objetivo primordial del Fondo la adquisición de bienes y servi.cioe que lee autoridades competentes requieran pare garantizar l seguridad y protección de los habitantes delDistrito Capiti. Es decir que el. Fondo de Vigilancia y Segúridad de Santafé de Bogotá, es quien adquere y rumínictra de bienes y servicios para loe entes de eegurided de la ciudad de Santet de Bogotá.

2. AR!1IJW 6 DE LA (X)NSTI1UCION NACIONAL.

Bogotá, es quien adquere y rumínictra de bienes y servicios para loe entes de eegurided de la ciudad de Santet de Bogotá.

2. AR!1IJW 6 DE LA (X)NSTI1UCION NACIONAL. "Considero qué se hubiera violado este precepto de la Cntitución el prec1amente por omisión no se hubiera oído y acatado el llamado que en su oportunidad hizo el Comandante de le Policia Metropolitana de C^ntaiá de Bogotá tanto al eeior Alcaide Mayor como al mismo Gerente del Fondo de Vigilancia y

Seguridad de Sentef de Bogote'. AR'FI(XJW 209,D« LA CONSTflUCI0H MACIONAL En 11 resolución 14 reprentante legal Ssnte.16 de Bogotá, eetb lc Ido del 28 de 5hril de 1994 epedic1a por del Fondo de Vigilancia y Seguridad de se invocó cQmQ atineto jurídico o por la Constitución, toda vez que una función10 (Kxp.No.b171) dmin1etrat iva como .1a éJercída por , la Policía t4etro11tan, de esta ciudad, no puede rellzee sino se le dan los medios adecuados para ello.

4. ARTICUlO 24 ,28 Y 42 DE LA LEY 00 DIC 1,993

En el presente caso se dieron doe irctinstancias, la prirra de Urgencia Manifiesta pero a su vez por ser bienes y servicios que eran nece6arios. para I a doffrsa y sguridid ciudadana, de manera que eje conjugan i:is d, -)Lqtua;ions exigidas por el art1culo 24 y 29

servicios que eran nece6arios. para I a doffrsa y sguridid ciudadana, de manera que eje conjugan i:is d, -)Lqtua;ions exigidas por el art1culo 24 y 29 Con respecto al articulo 28, es pre;i.eo aclarar que se tuvo en cuenta lo preceptuado por loe flterales t) e i d.i articulo 24 anteriormente citadoLa Mrencla del Fondo de Vigilancia y Sguridid de Stntafé de Bogota, dIÓ plicación a loe llnenentos de rt.ic;tilc 42 de l ley Bu de 1993. por cuanto ied&ente cto adníni&retivo debidamente motivado, pues las o1rcuntanr;tts eran de carácter extraordinario y requerían de solucione rptda ovi razón 11 contenido social que de ellas contemplaban, además de Ji seguridad ciudadana es un fin esencial del Estado que se debe cumplir en forma pertenen te.

5. ARTICULO 145 DL DCRRTO 1421 DR 1993Li (xp..Noii7i) Lo sustenta con los mismos argumentos del artículo 29 de la ley 80 de 1993. "Cuando el demandante manifiesta que ha habidu desviac Vn de poder por cuanto a pesar de haberse observado todas las formalidades prescritas por la ley al proferirse se han tenido en cuenta motivos distintos de aquelloe para loe cuales ae confirió el poder, no me Queda claro puesto que el se analiza el contenido de las resoluciones objeto de la dernand., encontramos siempre en ellas que la motivción es similar es decir se invoca siempre la protedci6n a la ciucadania,

confirió el poder, no me Queda claro puesto que el se analiza el contenido de las resoluciones objeto de la dernand., encontramos siempre en ellas que la motivción es similar es decir se invoca siempre la protedci6n a la ciucadania, teniendo como punto fundamental el artículo sogundo de ht Constitución Nacional, amén de las demás disposiciones invocadas para e l efecto". ,Si bien es cierto que el articulo 42 de la ley 80 de 1993 hce relación con la Urgencia Manifiesta, esta se tuvo en cuenta, por cuanto la continuidad del srvicio exige el suminiatru do bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato tiempo, toda vez Que la fuerza mayor o el caso fortuito son uno de los aLepectos por loe coa lee se puede utilizar esta figura, pero no queriendo decir que estos eventos se puede presentar. solo en "In eloseo del Fondo de Vigilancia Seguridad de Santa -f6 de Bogotá, como bien se puede observar de les resoluciones objeto12 (Rp.Nobi1i) de la demanda, Me aplicó el articulo 42 teniendo en c;uenta le continuidad del servicio'que debe ataree la cual a su vez exige el auministro 4o bienes, o le prestación d eervilo o la ejecución de obres en el inmediato futuro. Poi, esta raó.n al objetar loe motivos que presenta el demandtnto dejo ;l&ro le, razón fundamental de la expedición do ls reroiucionee". Dentro de loe documentos, no se encuentra ninn punto 4u0 hago referencia a que lo Junta Directiva dci Fondo d Vigilancia y Seguridad tndira el Gerente i posibilidad de

le, razón fundamental de la expedición do ls reroiucionee". Dentro de loe documentos, no se encuentra ninn punto 4u0 hago referencia a que lo Junta Directiva dci Fondo d Vigilancia y Seguridad tndira el Gerente i posibilidad de proceder a renovar todo el sistema de comunicaciones mediaie Ja aprobación do invitaciones a tras proponerLter a Lravét Je medio de comunicación. "El no haber salido a la llcitaci6n pblicaintornacioni oe interreta que obedeció a la aplicación d. la figura de la Urgencia Manifleeta que como bien lo h .nalizado cado en sus eecritoe es une fisura jurídica de la nueva ley de contratación., contemplada de una parte en el artículo 24 ordinal 10 lit.eral f) y surgida de hechos y peticionee muy precleas por parte de la Policía Metropolitana do antaft de Bogotá en representación de su Coi andante Generai" Mediante oficio No,.00018 del 11 de eerc do 1994, la jefe auditor XII-C de la unidad del sctor Gobierno, doctora MRLhY ROCIO tIOJICA CASTRO. manifiesto "analizada la dociiwent,ación13 (9xp.N0171) pertinente ee obBervó que'ee3tei ee realizó acatando lam norme eobre el partcu1er', el. cual fue consignado en la reeolución No.36 del 12 de floviemre de 1993. Por cona¡ guiente con ecte concepto, Be entiende que el Fondo de Vigilancia, no tenía incnvenientee para eeutt adelantando el desarrollo de la mencionada figura para la aprobación de le Contraloriade Saritaté de Bogotá, máxime cuando en el escrito

de Vigilancia, no tenía incnvenientee para eeutt adelantando el desarrollo de la mencionada figura para la aprobación de le Contraloriade Saritaté de Bogotá, máxime cuando en el escrito se expresó: "En lo atinente a la canee que aener5 la invocación de la figure en omento, encuentre ete despacho que se ajuta e une situación de caracterioticae fuera de] común devenir de loe bechoe, que a~£-¡taba una actuación atnietrativa de, inmediatez que originó la Urgencia Manifiesta. El acuerdo 28 de 1992, reeetructurci el Fondo de Vigilancia y seguridad de Santafé de Bogotá, iproviondo dentro de rut funionee la de adquirir, conetruir , o tomar en arrendamiento equipos o elementos para garantizar la ,seguridad y protección de todos loe habitantes del Dietrito,cc,n cargo e 105 recureon del Fondo de Vigilancia. Nt$I&TKRIr PU13W La Procuradora Décima Judicial, en su concreto manifleeta la presunción de legalidad de la reeólucióri demandada, por lee14 (Kxp. No. 5t7t) elguientee razone": "Mediante resolución No036 del 12 de noviembre de 1993, el gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santafé de Fogotá teniendo n cuenta lo dispieato por e l a'ueido No 28 de 1992, que la Junta Deotiva del Fondo, en sesión dei 26 de octubre del mimo año se pronunció sobre la aran inetguvLdicI por la QUC atravesaba la ciudad y que la po1iia nøtropoiita»a

1992, que la Junta Deotiva del Fondo, en sesión dei 26 de octubre del mimo año se pronunció sobre la aran inetguvLdicI por la QUC atravesaba la ciudad y que la po1iia nøtropoiita»a requería bienes y servletye, sr forma urgonte para fvontítr dicha eituaeión y que mediante informe No.5850 del citado da 28 de octubre, el Director de la N^tropo a da bogot., D.C., comunicó las 1J.mitac1nns : deficienclan de la iustitución lo cual estaba cauando ser tas pexturbctones la prestación del servicio público, asi como las consideraciones Inherentes al etc10 de la de comunicaciones, del parque automotor, entre Otra 5 Iwou&nd los arte. 24 y 42 de la ley 80 de 1993, íi1 corno del Dacreto 221 del mismo año, declaró de Urgencia M.ntfiest, la continuidad del servicio prestado por lo P licia tletropolttano de Santaf de Bogotá, l)C. y urgentes las adquisicines de hine y servicios, dispuso la celebración loe cnkitue señalado en el parágrafo del art, lo y que dicha daolarator&a tendría un vigencia de cincuenta dlae calendario". Mediante la resolución No.014 del` 23 de abril de 194, el gerente del. Fondo de Vigilancia y Seguridad de SantNfé de15 (Kpi4o..5171) Bogotá, en uso de sus facultades y de acuerdo al concepto del 4 de marzo de 1994 de la Sala de Consulta Civil del .Consejo de Estado, y en vista de que las clróunstancias que motivaron la

Bogotá, en uso de sus facultades y de acuerdo al concepto del 4 de marzo de 1994 de la Sala de Consulta Civil del .Consejo de Estado, y en vista de que las clróunstancias que motivaron la resolución 03 de 1993, subsistiera, decia'ó la urgencia maniflest para Ja celebración de los contrat.s señsieidos en el artículo lo, CARQC PRIMKRO El sctor, cóneldera que se presentó la desviación de poder; toda vez que la urgencia manifiesta, solo puede darse para contrarrestar al.tuacIoiies que requieren wedictpaces de conjurar la fuerza mayor ,o caso fortuito Entre las causas para le existencia do la Urgencia fiesta, que prescribo el articulo 42 de la ley 80 de 193, seencuentra que le continuidad del servicio exija el suuiin itro de bienes, c' la preetación de serviciosó 1.a ejecución d,- obra^ en el inmediato futuro, o hechos decalamidad o constitutivos de fuerza ftayor o desastre que imposibiliten acudir a loe procedimientos de ieccióTt o concursos pTblico, es decir son situaciones excepciones uo so requieren conjurar, En el presente caso, se señalaron como raonee y fudamento para la declaratoria de Urgencia Manifiesta, l persistencia y a.16 (xp. No. 5i7J) continuidad de las crcunstencie que motivaron la expedición de la resolución 036 de noviembre 12 de l)93 • a 8í como para contrarrestar el. tnremontc de ineeguricI€d y crininaiidad en la ciudad capital y asi evitar el inminente parali.ao1ón da

de la resolución 036 de noviembre 12 de l)93 • a 8í como para contrarrestar el. tnremontc de ineeguricI€d y crininaiidad en la ciudad capital y asi evitar el inminente parali.ao1ón da servicio que debe prestar la IJO41.Oia, "SI bien se alega como sustente para pretensión d declaratoria de nulidad de las resciiuciones acunadas, la desviación de poder, se Impone tener en cuen.,a, como el rnimo demandante lo 9note laexietenciade presunción de -legalidad de loe actoa demandados y tal como la Juriprudencia y la doctrina lo han reiterado, no desconocer , de ue eati tnv€tetido un funcionario se ejerce, no hacia el fin exigido-Por la ley, sino en busca de loroe diferentes; eoneite en que una autoridad administrativa, con la competencia sufícienle para expedir un acto ajuetadc', en lo externr, a 1e rL il1r.kdes de forma, la ejerce no en vista del fin para el cual se ha investido de esa competencia, aino para otro d.itinto. Pet•o quien alega-abuso ó desviación de podar, debe probarla a satisfacción.

ALEMTOS.. DR MI~ 100

Las partes dewndantee, y demandadas guardaron ailsnclo en esta oportunidad procesal.17 (Ex9.0o..5171) coNEwERAcIoHES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de las recolucionee No036 de noviembre 12 de 1993 y la 014 de abril 26 de 1994, por las cualee el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santaf

Se discute en este proceso la legalidad de las recolucionee No036 de noviembre 12 de 1993 y la 014 de abril 26 de 1994, por las cualee el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santaf de &gotá, declaró la UnciaManl.fiesta El actor euetenta su demanda en Ja deeviación de poder, por cuanto la Urgencia tianifiecta declarada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bogotá, eo'o 'puede darme para contrarrestar situaciones que renieran medídao capacee de conjurar la fuerza mayor o el caen fortuito. La Sala, encuentra que del anlisie de la demanda, ee que el actor no, fundamento las razonec por 1e cua:i,e coneideraba que en el presente caso e data la desviación de poder sino que ce limitó a conceptuar juridic:amente Jo que ea entiende por acta figura, ein llevarla p cticament al campo concreto, puee. ce podría partear como deaviaci&i de poder la preecindancla de la licitación pública no C 0 el 'fin da atender altuacionee que imposibilitan acudir a lo procedimientos de selección o coricurco público, cinc el da favorecer a un contratleta en particular. circunetancia que no. ce precmto en el caso en ectudio, toda vez que como t ha expresado la Urgencia Maniuiecta, fue declarada con el objeto de restablecer la continuidad dl servicio da eeguridol y18 ('KxpNoti17t) vigilancia en el Distrito Capital.. La ley 80 de 192 ertus articulo 42 43 driben i.a figura de la Urenci&Mlfiestaasi;

vigilancia en el Distrito Capital.. La ley 80 de 192 ertus articulo 42 43 driben i.a figura de la Urenci&Mlfiestaasi; "Exite urgertela maniieeta cuando la continuidad del servicio exige el 8umintetro de blene, o i pretación de servicios, o la ejecución de obras en el inndiato futuro; cuando me presentan eituacionea relacionadas con los Estados deccepctón; cuando se trate de conjurar eltuacionee execiona.les :x.ejaojonade con hechos de calamidad oconstitutivos de fuerza mayor o desastre que, demanden actuactonee inmediatas y, en general",-, cjuando se trata da situaciones similares que 1 oailliten acudir a los procedimientos de seieco-iiSrt 9 CflCUT'5 .La urgencia manifio - eta se deolarará mednteacto administrativó motiva'. "PARAGIAFO. Con el fin cia atender las neceaidads y gastos propios de la urgencia mfllf.est.a, se podrán hacer los traslados pr'esupueetalee - internos que me requieran dentro del presupueto del orgnisuio entidad estatal, córrpondl.ente' "r'ricuw - 43. DE CONTROL DE LA C(YNTRATACION DE URGENCIA.- Isdiatamente después de oelebradoe loe, contratos originados - en la urgencia anifiesta, Éstos y ci; aoto edmlnistrtivo que la dclar6, junto on el expediente contentivo . da los ancodcr,tes administrativos, de la actuación y de Lue pruebds do loe hechos, se enviara al funcionario u organismo

Éstos y ci; aoto edmlnistrtivo que la dclar6, junto on el expediente contentivo . da los ancodcr,tes administrativos, de la actuación y de Lue pruebds do loe hechos, se enviara al funcionario u organismo ue ejerza el control ftaci en la respeetiva entidad, el cual deberá dentro de los de íj mases siguIentes - sobre los hecho y circunstancias qua determinaron t] dcc 1.aracIón, fuere procedente, dicho funcionario u oganI.mo solicitar al jefe inmediato del servidor pbfloc, que celebró los referidos contratos o a la autoridad competentes, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y diepondrá al envio del asunto a loe funcionarios competentes para el cçjriocimiento de i3s otras accionee. El uso indebido de la contratación 4 urgencia será causal de mala conducta",20 (Rxp.No.5171) paraliz,c:lón del eeivlio ¡reetado por la PC) lioi Metropolitana diepec la celebración da loe 81 guient.e contratoe: Sumiriietro, inatalación puesta en tun entrenamiento y ftnancleción de un eiateina integral de control de eegurided computarizado, de alta cQb[tura y tOflC.1Q1a, que permita solucionar eficazmente el problema de emergencia en la infreetruotura técnica de comun icaiono irifurma lón, operación y movilización de la Poiola Metropolitana doBogotá, e Bogota, destinado, en general, al apoyo de ene laboree

en la infreetruotura técnica de comun icaiono irifurma lón, operación y movilización de la Poiola Metropolitana doBogotá, e Bogota, destinado, en general, al apoyo de ene laboree opei'tivap yde inteligencia y a reemplazar el antiguo Centro Autoumtico de,Dsepcho(CLA,D)". Por consiguiente tnclientra eata Sala, que en el preeente ae, no ee aprecia la deeviaçón de poder, por cuanto el funcionario al expedir loe actor dminit.rat.ivoe irnpdoe lo hizo en ejercicio de las facultadea leales, y en eepecil en lee prv1etaa en loa articuloa 24 numeral lo ordinal f) y 42 de la ley 60 de 1993; en el 4xticulo 3o del. ,-reto 2251 de 1993 y en loe erticuloa 2o y 3o del Acuerdo 28 de 1992. El Acuerdo 28 de 192, fijó como objetivo principal del Fondo de Vigjlanci& y rgmrided de Santafé de Bogota, con cargo a sus recureoe, le adquieiciórm de binee y ervieioe Jue lee autoridades competentes requieran para garantizar la aegur.idad21 (KxpNo 5171) Y protecol6n de loe hiitant,ee del Dictrito Capital, y en aplicación de 1 -va ierna expidieron laaolucionea impugnadas, con ci fin de contrarrestar la ivireguvidad y criminalidad de la CapltI ' evitar una futura art1ia:tón del CJl), y fueron eetar cii un anciae Lia que motivaron a

impugnadas, con ci fin de contrarrestar la ivireguvidad y criminalidad de la CapltI ' evitar una futura art1ia:tón del CJl), y fueron eetar cii un anciae Lia que motivaron a declarar la Urgebic.ia Manifiesta en la oelebta..tón d' 10E contrato, en proteccin de ic& dereohoc conetituci.,naJe Finalmente, ceta Corporación, acoge criterio e.Luoto por la Procuradora Pcim8 Judicialcuan& reea la deeviación de poder, ce Impone tener en cuenta, como el mismo demandante lo anote la cxietencii de prennción de legalidad de loe actoc demandados y tal como la jurieprudenc.ia y la doctrina lohari reiterado, no decconocr que Ja deiviación de poder ce produce cuando la 'trtbuciórt de ut-:i eetá invectido un funcionario se ejerce, no bao la el fin exigido por la ley, cino en buca de logree diferentee. ..", aepectoc que para e Presente caso no ce <Ybaervan y que el actor no deictuó en ninguno de sub apartee de la demanda azón por la cual Ese negaran xNe pretencionee de la demande. En mérito a lo ,expueetcs, EL, TRIØIKAL ADMINISTRATIVO DE CXMDINAMAI". ~100 PR1RA, administrando jeticii en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A22 (Kxp.No.511t) PRIHEHO: DEN IUANSK [AB SUPLICAS VE L& DI(ANIA coPIgsE, NOTIFIQUES1 Y kJHPLA6E Discutido y probado en 'eeión de la fecha. Acta.

PRIHEHO: DEN IUANSK [AB SUPLICAS VE L& DI(ANIA coPIgsE, NOTIFIQUES1 Y kJHPLA6E Discutido y probado en 'eeión de la fecha. Acta.

Loe Magistrado,

DARlO QIJIROHKS PIN tIJA BEATRIZ KAWIINEZ QUINTXRO

Preeldente

OLGA iNIiS HAVA[ETE BAR~ 1 ERMKBTO REY CANTOR

RRrMRTo RE?EB VAIAS

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