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TA CUN - 518-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 518-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE WICION DE DOCUMENTOS - Protección /

ACCION DE TUTELA - Procedencia 1 apurnicA DE COLOMila

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA 1 Relatoria SUBSECC ION D Tribunal Administrafivo z.:.7 OCT. 7996 de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE DR. 1 FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C. veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA Nº : 518

ACCIONANTE ALBA CICELA HERRERA

RODRIGUEZ

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ALBA CICELA HERRERA RODRIGUEZ, identificada con la C. de C. N2 20.946.310 de Sibate" actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de

Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "1a.-- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, me ordene a la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. jOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 5 DE AGOSTO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 5 DE AGOSTO DEL

PRESENTE APi0."ACC ION DE TUTELA N52 518 2

HECHOS Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SER,OR GERENTE, LA

EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3.- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningün tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICION." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaAa fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 5 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la

entidad demandada, con recibido de fecha 5 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N2 2276 del 16 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la accionante.ACCION DE TUTELA Ng 518 3 CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las

interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 5 de agosto del presente aPío, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata de la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela visible a folio 3 del expediente y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. Como se vé pese al tiempo transcurrido desde laACCION DE TUTELA 1412 518 4 fecha en que se presentó la petición -5 de agosto de 1996-, solamente ahora, mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptar la decisión por medio del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Area de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado par el accionan te. De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la Sehlora Alba Cicela Herrera Rodríguez. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro

peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la Sehlora Alba Cicela Herrera Rodríguez. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela la Beneficencia de Cundinamarca elaboró el Oficio responsivo de la petición, no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menos enviarle comunicación a la petente para que se presente a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición, pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal, sólo ocurre cuando la autoridad pública entera por cualquier medio en forma personal a la peticionaria del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Una vez decidida la petición, la autoridad está obligada a notificar o comunicar la decisión; en el presente caso es obligación de la Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo. Nótese que en el Oficio obrante a folios 11 y 12 del expediente no aparece que se le esté dirigiendo el Oficio al petente a alguna dirección. Reiteradamente ha venido sosteniendo estaACCION DE TUTELA Nº 518 5 Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997, accionante Rafael Augusto Peralta,

satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDWO PINEDA, en donde se expresa que " El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en -forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.

Como quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaría del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada, donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 5 de agosto de 1996, procede conceder la tutela para que %e haga entrega del mencionado Oficio a la SeKora Herrera Rodríguez, o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACC ION DE TUTELA Nº 518 6 FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la SeNora ALBA CICELA HERRERA RODRIGUEZ, identificada con C. de C. N2 20.946.310 de Sibaté contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos. 2.- ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (46) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición. La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIGUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N9 059 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N9 059 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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