TA CUN - 5196-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5196-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEADOS MUNICIPALES -Fijación de emolumentos Santa P6 di Bogotá, D.C. Junio veinti&is (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Expediente No. 5196
Magistrada Ponente: Dra. CLOA IZ K&VARREU $ARRUO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con .1 Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No.34 del 29 de Diciembre de 1994 proferido por el. Concejo Municipal de Tenjo " Por medio del cual se fijan la planta de personal y las asignaciones civiles del. Municipio de Tpnjo, para la vigencia Fiscal di 1995" para que se decida sobre su validez. En lo pertin.nte el acto impugnado es del siguiente tenor; "ACUERDO No. 34 de 1994 " 1)10 LEL WAL SE FIJN4 LA N.ANZA LE P&tW4 Y LAS ASIACI CIVIL3 tEL I4ICIPIO LE TflIJO , PsIM LA VIO'IA FIAL LE "El Concejo Municipal de Tanjo Cundinamarca en uso de sus facul tades legales que 10 confiere el articulo 313 de la Constituci Nacional y el Decreto ley 1333 de 1986, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Fij..e a partir 4.1 primero de enero de 1995 las asig.nciones civiles oorrespondients a le planta de persoNacional y el Decreto ley 1333 de 1986, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Fij..e a partir 4.1 primero de enero de 1995 las asig.nciones civiles oorrespondients a le planta de personal 4.1 Municipio de Tenjo , puras la vigencia fiscal sal:07 06 U?
DEPENDENCIA No. de
CARGO
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CONCEJO
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Hoja No. 2 Expediente No. 5398
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Hoja No. 2 Expediente No. 5398
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EXPEDIENTE No. 5196
EDUCACION
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JEFE 'XrrFL Damo 1 2)0.CXX.00 1.200 £Lt. JE RECFFAacm Y MW~ 1 1 .X.000. 13.320.000. 13.%7.624.Hoja No, 4 Expediente No. 5196 "ARTICULO SEGUNDOx DE LOS SUPIRNUNERARIOSs Los Supernumerarios dsvengar'sn una asignación sensual de $130.000.00 CIENTO TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRiENTE." "ARTICULO TERCERO. •.." 1s a.. Coso normas violada, se anataroaz Articulo 121. y 328 NG 7 de la Constitución Politice y .2. articulo 41 No 3 de la ley 136 de 1994. El Concepto de violación si el siguiente; -
1. El acuerdo desandado en el articulo primero estsb2scL6s "Fijase e partir del primero 4e enero de 1995 las asignaciones civiles correspondientes a le planta de pereensi dei mtcipio de TENJO; det.reinando una# cuantía diferentes pera cada
Cat50...
2. En este acto administrativo .1 Concejo fija salarios e los espl.dos del Municipio de ?OJO; y el Concejo Municipal no tiene esa facultad salvo la asignación del salario del Alcalde Personero y Secretario di Concejo.
3. Que 1 incremento salarial de los empleados que dependen de la Alcaldía Municipal debe ser decrete do por el Alcalde Municipal, ya que os quien tiene esta función Constitucional consagrada en el articulo 315 N 7 de la Constitución P6 ltice. 4.51 Concejo Municipal por sodio de este acuerdo
dependen de la Alcaldía Municipal debe ser decrete do por el Alcalde Municipal, ya que os quien tiene esta función Constitucional consagrada en el articulo 315 N 7 de la Constitución P6 ltice. 4.51 Concejo Municipal por sodio de este acuerdo de fijación de salarios a loe empleados municipales se inmiscuye en atribuciones que no son do su campt.neia, hecho que le seta prohibido por la ley 138 de 1994, articulo 41 N 3 , edeMa la Cona titución ensu articulo 121 detrsina que ninguna autoridad del estado podre ejercer funciones di.- tintas de 1.. que 10 atribuyen la Constitución y la Lsy;por tanto las autoridades municipales deben ejercer ejercer separadamente sus funciones para la roslisaoi6n de loe fines del estado, debido a que la asignación 4e cetencLss os un principio fundamental del estado social de Derecho y por ende, de La Constitución. 5. 5o de agregar que .1 Tribunal Contencteo Administrativo de Cundinamarca, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secoi6n Primera, en Sentencia del 22 de julio di 1994, expediente 4262 y sentencia dl 25 4e agosto di 19949 expediente 44259 sen t6 jurisprudencia sobre 1 la ilegalidad • inconatitu clonalided de la asignación de salarios por parte de lo. Concejo. ntcipales 4e los empleados dependientes de la Alcaldía Municipal,
6. Que le Plante de Persona.), 1. tija •l Alcalde y no el. Concejo Municipal; ya que el Concejo le quien fija la estructura de la administración Muni
dientes de la Alcaldía Municipal,
6. Que le Plante de Persona.), 1. tija •l Alcalde y no el. Concejo Municipal; ya que el Concejo le quien fija la estructura de la administración Muni
cipal (articulo 272 4.1 Decreto 2628 4. 1994 yHoja No. 5 Expediente No 5196 articulo 315 No.7 de la Conetituci6n Política). A la solicitud si le d16 .1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia • procede la Sala a resolver , previas las siguientes COMSID&RACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre le validez del Acuerdo No. 34 del 29 de Diciembre de 1994 proferido por e] Concejo Municipal di Tenjo , teniendo como bese el ecrito de observaciones presentado por la seore Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca. La d.ciai6 a tomar estará delimitada por la pretensión de la p.tioi6n de] Gobernador, loe hechos enunciados en la misas, le indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como teabi4n las pruebes aportadae a la actusoi6n. Le norma citada como violada en e]. Numeral 79 6,1 Articulo 315 de la Constituoi6n Politice que trata de que las atribuciones del Alcalde está la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, se?a1erles sus funciones y fijar sus esolu mantos con arreglo a loe acuerdos respectivos. te así como se desprende de lo anotado que la fijaci6n de los emolumentos de los empleados del Municipio son de competencia exclusiva del
mantos con arreglo a loe acuerdos respectivos. te así como se desprende de lo anotado que la fijaci6n de los emolumentos de los empleados del Municipio son de competencia exclusiva del burgomaestr, municipal • La única remuneración que le compete eeftslar .1 Concejo es 1 salario del Alcalde, Personero y de Secretario del Alcalde.
E. asi como la Sala declarar la inconstitucionalidad del. del Acuerdo porque el Concejo Municipal seal6 para cada cargo especifico l sueldo Al Concejo solo le compete fijar la escala de remuneración para
que dentro d la alma si Alcaide señale en concreto los islacorrespondientes e loe diferentes cargos.Hoja No. 6 Expediente No. 5196 Por los ~esto 0, . 1 TIIIAL AIiIIIMISTATIVO DE CWØINAiIRCA, SI(MU( PIIA, administrando justicia en nombre de la Repú- de Colombia y por autoridad de la Ley. ?ALLA : 1.- Declárase 1 nulidad del Acuerdo No. 34 del 29 da Diciembre 1994 proferido por .l Concejo Municipal de Tanjo " Por medio del cual se fijan la planta de personal y las asignaciones civiles del municipio de Tanjo, para la vigencia fiscal de 1995", con excepción de la fijación del sueldo del Alcalde sueldo del Personero y sueldo de]. Secretario del Concejo. 2.- Comuniqusee asta decisión a la Gobernadora del Departamento al asflor Alcalde, al safar Presidente del Concejo y al Porsonoro de] Municipio de Tanjo.
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al asflor Alcalde, al safar Presidente del Concejo y al Porsonoro de] Municipio de Tanjo.
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(Discutido y aprobado en sesión da la fecha. Acta No. 074)
XU N&RTI1Z QuIWTEW OLGA IES NAVARamia $ARBE)
Magistrada Magistrado
DARlO QUIIORES PILLA t&fTO REY CAJITOI
Magistrado Magistrado
mimo REYES VARGAR
Magistrado