TA CUN - 520-(25-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 520-(25-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO DE INSISTENCIA -Falla de legitimación /INFORMACI0N SOBRE
CONTRIBUYENTES RECLASIFICADOS /AGAENCIA OFICIOSA -Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION Bcf, Santafé de Bogotá, veinticinco (25) de agosto del dos mil (2.000)
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente : 00.0520
Demandante: JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARÇIA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales envió a esta Corporación fa solicitud de insistencia formuladas por el Doctor José Primitivo Suárez, quien actuando como Agente Oficioso, solicito a la Administración de Impuestos
Nacionales de Girardot. El Director Nacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante oficio de fecha 29 de mayo del 2000, negó la expedición de las copias, argumentando: • Que la figura de la Agencia Oficiosa, invocada por el peticionario, en materia tributaria está reglada en el artículo 557 del Estatuto Tributario, se refiere exclusivamente a la contestación de los requerimientos e interposición de los recursos, cuando no se ratifique el representado. • El 29 de mayo del 2000, mediante escrito radicado con el No. 139170, el Doctor José Primitivo Suárez, presentó recurso de insistencia frente a la petición negado. En desarrollo de ello y ante la insistencia del Doctor José Primitivo Suárez García, en que se le haga entrega de la copia de los informes relativos a los contribuyentes que fueron rec!asificados y cuya notificación s cfto per edicto
En desarrollo de ello y ante la insistencia del Doctor José Primitivo Suárez García, en que se le haga entrega de la copia de los informes relativos a los contribuyentes que fueron rec!asificados y cuya notificación s cfto per edicto publicado en el periódico La República los días 18 y 19 de mayo del 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, la insistencia formulada.2 (EXP.NO.00.0520) Para resolver se, CONSIDERA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Girardot, centra la negativa de expedir al Doctor Primitivo, copia de los contribuyentes que fueron reclasificados y cuya notificación se efectúo el 18 y 19 de mayo del 2ü00 . Para el efecto, el demandante, considera que no se puede acceder a la solicitud de copias, por cuanto la información tributaria de los contribuyentes goza de reserva tributaria. De igual manera, expresa, que del análisis de los actos administrativos de reclasificación pedidos por el Doctor Primitivo, se desprende que los mismos definen una situación jurídico - tributaria al contribuyente que generan obligaciones fiscales que ubican al contribuyente en un determinado régimen y por lo mismo, es de reserva del contribuyente, quien debe definir si terceras personas mediante un poder o autorización pueden utilizar la información contenida en dichos actos para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones tributarias La Ley 57 de 1985, en el artículo 12, consagra el derecho que tiene cualquier persona ha acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, sin
contenida en dichos actos para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones tributarias La Ley 57 de 1985, en el artículo 12, consagra el derecho que tiene cualquier persona ha acceder a los documentos que reposan en las oficinas públicas, sin distinción alguna de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. Ahora bien, en el caso en estudio, la negación de la solicitud de copias de los contribuyentes reclasificados, no se dió por el carácter reservado de los mismos, sino por la falta de legitimación a cargo del solicitante.3 (EXP.NO.00.0520) El Señor Primitivo, si bien manifiesta obrar en calidad de agente oficioso, no probó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicha calidad, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo esto el motivo por el cual, la Administración negó la solicitud de información de ks contribuyentes reclasificados y publicados en el diario la República durante los días 18 y 19 de mayo del 2000. Por lo tanto, la negación de la información se debió no al carácter reservado de los documentos sino a la falta de poder del Señor Primitivo para actuar en representación de los contribuyentes. En este orden de ideas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por no controvertirse en el recurso la reserva de los documentos sino la falta de legitimación del solicitante. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Inhíbise para pronunciarse sobre la insistencia formulada por el Señor José
Primitivo Suárez García.
2. Remitir el original de esta providencia al Señor Representante Judicial de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Comunicar al Doctor José Primitivo Suárez, como interesado en esta decisión y una vez ejecutoriada archívese la restante actuación.
NOTIFIQU ESE, COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No.-103