TA CUN - 5203-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5203-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TSIMIAL M»WLtSTATUO D ØXIWtARCA
-UOfl PRINZIATRASLADO PRESUPUESTAL
•1 C4 Santa Fé de BogotA, D.C. Junio veinttdos (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Expediente 4o. 5203
Na.gistrada Ponente: Dra. OLGA 1~ MAVARBETE bARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el. Numeral 3.0 del Articulo 305 de la Conatituci6n Politice en concordancia con el Articulo 13.8 y s.s. del Decreto 3.333 4. 1986, remitió a esta Corporación el. Decreto No. 078 de]. 25 4. Noviembre 4. 1994 proferido por el. Alcalde Municipa de Niiaaima ,"Por medio del cual se hacen unos traslados y se adiciona un rubro en el presupuesto general de rentes y gastos de la Caja de Seguridad Social • para le vigencia de 1994" , para que se decida sobre su validas. En lo pertinente el acto impugnado se del siguiente tenor: DECRET0 No. 078 DE 1994 ( NOVIEMBRE 1.5 Por medio del cual ee hacen unos traslados y es adiciona un rubro en el presupuesto general de rentas y gastos de la Caja de Seguridad Social, para la vigencia de 1994. El. ALCALDE MUNICIPAL DE NIMAIMA CUNDINAJIARCA. en uso de sus facultades legales, y
bro en el presupuesto general de rentas y gastos de la Caja de Seguridad Social, para la vigencia de 1994. El. ALCALDE MUNICIPAL DE NIMAIMA CUNDINAJIARCA. en uso de sus facultades legales, y 0 0 11 5 1 D E JI A N 1) 0 a) Que segdn certificación expedida por e] Tøsor.ro Municipal de fecha noviembre 15, certific6 la disponibilidad por laHoja No. 2 Eicpediente No. 5203 ama de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEUTO TREINTA Y TRES PESOS ($849.133.o) M/CTZ; b) ui su hace necesario Ca13e1ar unos ØSrVL•iOi odontol6gicos unoa empleado al servicio del Nunicipio, para lo cual se requiere hacer unos trailadosdentro del presupuesto de seguridad social; e) Que por encontrare. el Honorable Concejo MunicipaL en recae so, ci. Alcalde eeta teiniltado para adicionar trasladar y croar rubros en .1 presupuesto, según le establecido art al Acuerdo No. 020 4 t4oviesbre 27 4. 1993, en su articulo 6' DECRETA ARTICULO PRIJEROs Trasládese del pr.eupueato general 4e rentas y gastos de la Caja 4. Seguridad Socias ,para la vigencia de 1994, la suaa de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE NIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($849.133.00) K/CTE de las siguientes partidas, sai
1,9 CAJA DE PREVtSIOI SOCIAL
1.9.1 SERVICIO I'!.SCNALE
ART CONCEPTO
de las siguientes partidas, sai
1,9 CAJA DE PREVtSIOI SOCIAL
1.9.1 SERVICIO I'!.SCNALE ART CONCEPTO 83 Incapidad empleados por Licencia de maternidad 0•• 94 Pago incapacidad saploado por enfermedad 95 Auxilio runerarío
TOTAL RECURSO DISPONTILE
ESTIMADO
S 400.000.00 249,13.00 200.000.00 $4L133.00 -- ARTICULO SEGUNDO; Con base en el nuevo recurso adiciónase en el presupuesto general de tantas y gastos de la Caja de Seguridad Social de la vigencia de 1994 9 el siguiente rubro, sai; 1.9 CAJA DI PREVISION SOCIAL 1.9.1. SERVICIOS PERSONALES 89 Servicio m6dico ksittencia1 hospitalario, laboratorio, drogas y odontologi& $849.13.00
TOTAL W~ APROPIADO $849.1331,00
1I 0• Como norma violada tia ano.6 lii irtcuio 66 de la Ley 38 /89. E]. concepto do vio].sci6n es e]. siguiente' 1 • E1 decreto de la referencias efectúa unos traslados pr.supuastales y adiciona un rubro.Hoja lo. 3 xpdient. No. 5203
2. El articulo 66 de la ley 33/89 preceptCa: '1 gobierna NacíGnal prasentark al Congreso Necio
¡ial , proyectos de ley sobre traslados ,y créditosadicionales al presupuesto, cuando sea indispensable attnentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Prosupuesto por concepto 4e servicios personales, gas tos generales, transferencias gastos de operación, servicio de la deuda interna y externa e Inversión. Cuando sea necesario exceder las cuantias aucrizadsa en la ley de presupuesto o incluir ana vos gastos con respecto a los conceptos si talados, mo o%~ reunido el Creso, el Gobierno efeotuaré por decreto los traslados y créditos adicto- ¡ales, previo concepto favorable del Consejo de Minttros y del CozscJo de Estado. (Subrayadoes nuestro).
3. Do la norma anteriormente transcrita se concluye que el acto citado ea ilegal, por cuant, la o- - portunidad para que .1 alcalde municipal realice o traslados y adicIones presupuestales, solo proco de en caso que al Concajo Municipal no esté sesionrnndo ordinariamente por derecho propio y noviembre quince(15) fecha en la que se ezpidi8 el Decre te 078/941 la Corporaci6n Milicia estaba faculteda para reunir.e de conformidad con lo establecido por .1. articulo 23 de la ley 136/94, para loa municipios de quinta categoria. Es decir con el decreto en mención ea esté violando en (enea (lagrnte el articulo 66 de la lay 38/89. io obstante la attrmact6n del Alcalde Municipal en .1 literal o) de los considerandos, donde manifiesta que el
decreto en mención ea esté violando en (enea (lagrnte el articulo 66 de la lay 38/89. io obstante la attrmact6n del Alcalde Municipal en .1 literal o) de los considerandos, donde manifiesta que el concejo se enoontrata en xsceao, pero cst anifoz taci6n no lo autoriza pera realizar traslados y adiciones presupueatales ya que La ley 3e/89 hace referencia al receo legal no al voluntario, en el cual 1 oorporaci6n edilicia nc sesiona a pesar de transcurrir un periodo legal para ello. A 3.s solicitud se 1. di6 .l trémite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver , previas las siguiente. CONSIDERACIOIESi Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 078 del 15 de Noviembre de 1994 proferido por 1 Alcalde Municipal di Nimatme, teniendo como base el escrito do observaciones presentado por la ~ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 4 Expediente No. 5203 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, Los hechos enunciados en la misma, la Indicación 6e la norma violada y .1 concepto 4e violación, como también las pruebas aportadas en la actuación. El cargo tal cual fué presentado en .1 escrito de Observaciones de 1. llora Gobernadora ea contrae al hecho de que el Alcalde de Nimaima mediante .1 decreto impugnado realizó un traslado presupuestal , aun cuando al Concejo Municipal, dada la categode 1. llora Gobernadora ea contrae al hecho de que el Alcalde de Nimaima mediante .1 decreto impugnado realizó un traslado presupuestal , aun cuando al Concejo Municipal, dada la categoría Quinta de dicho municipio, dobla catar sesionando. 5e siega que 4e conformidad con lo establecido en .1 articulo 66 de la Ley 38 de 1.989, el Alcalde Municipal no podía efectuar dichos traslados presupuestales. Analizada le norma citada como infringida y el merco de su violaci6n, para la Sala no resulta suficiente pues en primer lugar debla además s.flalsx.e la norma sedienta lacual la disposición del, articulo 86 de la Ley 38 de 1.989 es aplicable también a los municipios, ya que en principio tal cual está transcrita rige es para el. Gobierno Nacional. De otra parte tampoco se probó dentro del trámite de la presente satuaci6n cual es la Categoría del Municipio 4. Nimaima a fin 4. deducir .1 periodo de sesiones, que según la Ley 136 da 1.994 1e señala a los Municipios según la Categoria, no resultando suficiente, de otroladó a juicio de la Sala la afirmación del escrito de observaciones en el sentido de que el Concejo Municipal deberla estar reunido pare la fecha de exp.d1ci6n d.l acto impugrtado por derecho propio. No habiándo.e probado en cona.cuencia los supuestos da hecho sobre los que se basa la Impugnación, no precitado e). alcance 4.1 articulo 66 de la Ley 38 de 1.989, se declarará la validez del acto acusado.Hoja No. 5
sobre los que se basa la Impugnación, no precitado e). alcance 4.1 articulo 66 de la Ley 38 de 1.989, se declarará la validez del acto acusado.Hoja No. 5 Expediente No. 5203 Por le to ej, TR1W .%LWIrtft&T1VO DE CUMMNAN^9 CCIOW PDA, e.4m1nttrrndo Justicia en nombre cli la R.pblica di Colosbia y por autoridad de la 1.53?, A L L A 1.- LeeLrae l. v1Jdez de. Ui'tc '. (73 del 15 de Novíeinbre de 1.954 çrotvrio por el Alcice tunicipa1 de ¡isssim cual se hacen unos traiil.&¿.ce y se adiciona Lli rulcc el p puuetc eritl CO> reilItM3 y gastos de l. f7FJa de Sgurtcc1 3octal , ara la vtgenC. de 1994v'. 2.- Ccruntquee esta decisión e le se?ora Gobernador de]. Deartar.to, al melor Áleeldt,zt sefcx !reaiente del Conoe-Je )t &1 EOX' PErsOnero del Municipio de iimaiina. cr)PI'!, ÇJ!T'• iSE Y CflPL. (1ecuttcio y aprehac en ce I.Y. techa. Fu:v 1o. 074). aErTX riiz JIZT QLt ¡W.3 fiARRXRO Magia cra" aistxdi& kWIQ qui1os PISILLA irio ¡t:y CA1lYOt MgístradQ iistrado UidS YA1$ sgistrsdo