🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 5206-(19-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5206-(19-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

c' '

r dÇ

TRIBUNAL AL}ISTIJIV0 DE CVNDIAMAROA

Bogota, I).P., Magistrado Ponentes 1RA • CLARA FQRRO 1E CASTRO ,4,2' 6z~>0 Referencias Juicio No. 5206 Demandante s PR4UIEDES BUSU1 FOPROgi sflor Ji;:I1flE BUTOS .FOiO, por me dío de apode rodo y en ejercicio de la acción de pleno jurindicolón 1eranda ante este Tr una1 los oluoiones ros. 120 de 31 de m eYo de1.972 y 443 de 11 de agosto del rnino ano, proferidas ;or la A caldía del D.B. de 13ogotí y el 1!iniater.o do i'eearroflo Eoon6 co -uperinedencia de Industria y (oeroioreepsøtivaizente, por medio de lee cueles se conoodi6 licencie al a&or Adolfo Ba tiste y a la asfiora H.rminda Vareas do Bautista para exigir - á demandante le rcatituci6n de un inue.ble que seta tie:ie enceioed de arrendataria. oiicita Igualmente se le restablezca en su derechopura ue,guir ocupando ilioho inueb1e. Los expon rsf el eftAor apoderado del autor: lo.- E]. rjeflor Arquímesdes, B stos Forero ocupa el in rueblo referido en calidad de arrendatario, mediante contratovigente. 2oLoe propietarios del bien solicitaron a la A1ca día de Bogotá licencie pura ponerle fin al arrendamiento.

rueblo referido en calidad de arrendatario, mediante contratovigente. 2oLoe propietarios del bien solicitaron a la A1ca día de Bogotá licencie pura ponerle fin al arrendamiento. 30.. Le Alcaldía da Dolgotá concedió licencie medianteJ. 5206 2 la Resolución acutca y el Minicterio de Learrol10 la conflrm6 denegando la apelación que ae interpuso j declarando agotada la vía gubernativa. Lis iOiCIONES VIOLAIMS Y CONCEPTO DE LA VTOLACON Je citan coco tales lea siguientes¡ Lrtfóuloe16 de La Costituci6i aoional; artículos 22 y 3 de la ley 13 de 1.S87; artículos 71 y 72 del Código Civil, artículos 551 a 524 4.]. Có— digo de Comercio. Si conceptu de la violación ae indat:anta en que el 1nueb1e ea un local comercial r por tanto e& arrendamiento se rige por loo artículos citaos d&nuevo C6dgo de Cotiiercio que hacen inap1ioabl'o pura eete Oi85 de bienes loe Doreto 1070 y 1016 de 1.956 y 210 de 1.958 9 por haber regulado pintegr.en— te la materia. El seflor Fiscal del. Tribunal emitió concepto desfavo— reble a las 9p1icaa de la demanda en raz6n de que no o@ prob6 que ee tratara ac un local comercial. Se procece a decidir mediante las siguiente. oowsIDTRAcIONr: Loa sotos aouados dan cuenta de que se cumplieron ecabiidad los requisitos exigido por e]. Decreto 1616 te 1.956

Se procece a decidir mediante las siguiente. oowsIDTRAcIONr: Loa sotos aouados dan cuenta de que se cumplieron ecabiidad los requisitos exigido por e]. Decreto 1616 te 1.956 para obtener la licencie necesaria que autorioe a pedir el inmul bis arrendado. Aunque se argumento en le demanda que estas normas no operan en relación con loe locales comerciales por existir 1egi ladón especial, es lo cierto que no es necesario dilucidar este punto de derecho, pues como acertadamente lo afirma el setior Fil cal, nada hizo la parte deandsnte para probar que se trataba di un local comercial.J. 5206 - 3 En efecto, el proceso se encuentra huérfano de pruebas que permitan establecer loe funda.ntos de hecho del liblo y en oonocuencia no se ha desvítituado la presunción de legalidad de que gozan loe actos aÓninietrativoe. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinavarca, de acuerdo con el concepto Fiscal, administrando juetj ola en nombre a4 la Pepáblica de Colombia y por autoridad de le Ley, PALLAs Niganse las etiplicee de la demnrda. 06pies. Notiffquea y comníque.e. Aprobada en Sesión No. 45 de 14 de julio.

ALVARO LECÚL11TE LUNA bAMIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA PORERO DE CASTRO

SUSANA MONTES DE ECHEVEiRI ALBERTO MGFENO GOME

JATkE MOSOS GUARN ZO ÁUILINO RODRIJEZ PEDRAZa

marco Ziiliø Celle B. Secretario

Consultar sobre este documento ...