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TA CUN - 5207-5208-5209-5210-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5207-5208-5209-5210-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

). '3eAkL 1ÑCí 4-Vk L, ti ttav ) 1fl3UÁL A DDIMTFATIVO Dt CUlDIllikt?CA Bo;ot, DJ., junio dieoiee (16) de mil novecientos setenta y seis (1976).- c C, 55 aistrado Ponrtex Dr. AI0 M0REO GOZ Pef.s ExpCiente$ acumulados loe. 5207 9 5208 9 5.09 y 5213

Izueetoe lacionalce Aoto: rs G.I}1kD IRCO !C iO Caí. LO!0-UT IAL LIMITADA -JO ICOMUEIAL' - A través di se representante 1es1 y por medio de apoderado, la sociedad d$noinida IE1 C't TC1O CiLQ()IUfl)IÁL LIMITADA, ICOMflh11AL, solicita $3. TríburMI CLUS por los trnLtes del juicio especial de revisión previstos en el Cspitulo XI.iX del fltbo IY del C.C.A., se declare la r:ultded de la. Liquidaotn.. de Aforo neros 30315 9 00316, 00317 y 00318 6]. 4 de octubre 4. 197]., prao.» ticadisor el Jefe de la Sección do Li qL,1 idasi6a de 1uesto e las Ventas de la Adwztni6trMi14n de inpueatos 1actow1es de Bogota, y

di las reaoliwiones ndneros 00275, 00276 9 00277 y 00276, zs resolvieron en su ordond. recurso le reposición Int erpuesto ocntrs las clada Li quidaciones di o, mediante las cuales i ditrmin6 1 iu ato a ie ventas a cargo de la ott$d por los bLestree ija-junio, julio agozto, ceptie t,~bre-oetubre y nov iembr-diciubre de 1970. Loe hecho que ee szon.n cono J ,incwzer.to de la aetd en cada una 4C 1zø &entnóaa us dieron ori en a loe pm conos as raulado. son, con lLeras e intrascendente. varteconee, acijestel, Se ojos q ue le SOidrd actora en .1 a?o de 1968 y par las perfod,s bimestrales anotados, efctuó ianortaoiones por l&s que pu6 los impuette de venta correspondientes por un total de $29. 113.92 en cada bimestre, en la Adtn 4,-traci6n de la Aduana de larraui11a; que en la siena Of tema y por una nuei teorteotd realtad por la tirvn su 1970 9 es pasron lepasata. a 1i ventas usgón consta del recibo £u'285305 del 10 de nereo de ese afio, Por 444.J 4. • Cw# Crw fte ..4 "jw • 4>1(5207 9 eouau].&oidn) ~ 2 entonc.@ era opcional para .1 clintribuyente pagar 1 ,3 en Aduan, le

444.J 4. • Cw# Crw fte ..4 "jw • 4>1(5207 9 eouau].&oidn) ~ 2 entonc.@ era opcional para .1 clintribuyente pagar 1 ,3 en Aduan, le OCtødEtd olvidé llevar 1s eanticaiee pagadas a la ounta ce z'rtents que ordenan las leyes sobre tpuesto a las vntae", como olvidó tabtn prueEtar deciMract 'n o relación de ventas por ea da uno de los anotados bieatres; que el Jefe de la tecot6n de I visttv.oi.6n de Impuestos a 1s Ventas de la Dirección General di Impuestos lacionales, dirpeo practictr ytaite sobre lee Libres di Contabilidad de la Sociedad, determtnindo o.mo ccn.ou.naia de e110 loa gravdmnee que, ECirda los Yititadoreo, ee hab'i$n dejado 4 eub ir, elaborando la i.enta correspondiente, eta tener en cueSte los tmpue&';oa que habsn sido pagados en Aduana, lo que originé 1 prLctica de las 11quidactonee 40 Aforo lo.. 00315, 00316 9 00317 y 00318, con loe gi4ientea reøu1ti4oss Pr el bimestre sayo-junio, un impueeto de t 13.364.96 y une vanct6n por Atoro de $ 26.729.929 pare un total a oarno de $ 40.094.68. Por el biratr• julio-.oatc, un impuesto de $ 20.113.32 y una snei6n por Aforo de $ 40.226.64, pura un total a carga de $ 60.339.96.

$ 40.094.68. Por el biratr• julio-.oatc, un impuesto de $ 20.113.32 y una snei6n por Aforo de $ 40.226.64, pura un total a carga de $ 60.339.96. Por .1 btestre sept 1 ee-oot ubre , un tiajuesto de $ 14.154.39 y unti !,eci6n por aforo de $ 28.308.78. Trotalt $42. 463.170 Por el bimestre novteabrs-.dict.rnbre, un tspueeto 4. - 1 20.577.22, anct6n por aro $ 41.155.44.ota1: 61.733.16. Caa ilína de 1a antr.ers• Liquidao1ons de Aofoz'o, ç4uI a produjeron con fecha 4 de octubre de 1971 y fueron notificadas .1 15 del mismo mes, fu.ron recurridas en reposición por la aotai's ante la Djrcción G'noral de Impuesto@ laeionoles y dote las con- .tr6 por medio de las Resoluciones los. 1-00275-Y, R_O0276_, - 1-00277.4 y R-00278»4del l«3 de octubre de 1972 9 netiftcaas la contribuyente .1 19 eituientS. Písposicioneft violadas y coxx'ejto de la v1o1ac14?. Esti ea la aO;ork qu0 con la operación adatn1tretiva de 1iutdaci6 te puwLds se iatrtnieron las sigú lentes aorass articulo. 14 9 159(5207 0 aouaulaoi8n) - Y a

puwLds se iatrtnieron las sigú lentes aorass articulo. 14 9 159(5207 0 aouaulaoi8n) - Y a 18 y 24 de]. Dcrtto 3288 de 1963 9 70. del Tiento 1595 de 19661 lOo. del .ro "eto 377 4. 1965 9 5c. del r.ecreto 2049 de 1968, 60 del 7eceto 978 de 1971 9 7o. del receto 176 9 entte citado, 7 a 1&e olucioncø ¡_'3—A -de 31 de wro de 1969 y 67 do 1971 9 di la jjreooi6n General di Xpueatoe Xacioaales. El oonept d. lia yto1&cI se Yace cciuistir en el he— cho de que los actos enjuiciados fueron uxpedidoe en forma trrep' lar y con abuto 4s 1a $tribuoiones pro, isa di los tnotonstos a U. ici profirieron. Alega en efecto, el dendant., que el Jete de la seo— ct6n de Ltqu1daat6a del !puesto e las Ventas no era coe.et.at • pru dictar las reso1ueionea-1tqutcactonee de Aforo, dada la ti— che e. íuS futron proferidas, ea raedn de q.u. .3. articulo 60 ¿.1 Decreto 978 di 1971 del loe de junio de •e• aío, varl6 la coapea tencia y aun cuando al `,£ se dijo que ello acarrirLa una VOS SI a produjera .1 nuevo Decreto de Planta de Personal del MtntterLo

Decreto 978 di 1971 del loe de junio de •e• aío, varl6 la coapea tencia y aun cuando al `,£ se dijo que ello acarrirLa una VOS SI a produjera .1 nuevo Decreto de Planta de Personal del MtntterLo de sacícada y ae ertotuara la reinoorçoct6n del atemo pernonsi e 19u Car 6 os 44 US fue cretoi, ese Decreto .rp.zÓ e regir desde el1 iado lo, de junto, y los eeí'-Ctoe de Planta 3.047 y 1140 fuerea dictados .1 5 y 9 de junio del sismo azo y 1a resoluciones de in— eor;orci6n de perena1 Uern toiee un irtculo que empieza di a ctondooon efecttvtad al lo, da junio de 17I", y son anertores a le f( -.cha en Que re produ»ron las Li ictnes de Aforo, ¿e le uul se deuce 7jue para entonren el Jefe de la rcc ida de j,iutda— cixt del Impuesto a lea Venta ue ].s prtctic6, citcía de otri— bucionee para ello, r lo jue eon actos son i .xistfls o care— cen ue valir.es, lo que hace que no les ;" c.ca teier en cuenta. Ad.ads, que para la fcbi en que las Lt;uidaoinee de A foro fueron notificadas, ya ne había pro.tuc ido la teeolci6n ad... ro 0067 de 1971, en cuyo articulo 2o i4e dijo quecon caroterperianente d.lga.e sin líatte de cuantía en .1 Grupo ¿e Invsti—

ro 0067 de 1971, en cuyo articulo 2o i4e dijo quecon caroterperianente d.lga.e sin líatte de cuantía en .1 Grupo ¿e Invsti— gucida del Impuesto sobre lea Ventas de la Jecoi6n de Auditoría 4. la Adaint3tracidn de Zrue;o. Lctonlea 6e Uo ot, las tgui•n— tea tao ultadesi b) Practicar Ltujdacidn di ¡.oro en materia de lepues-.(5207 9 uouau1uctn) ~ 4 e Pero, agrega en .1 calo improbablo de que el Jefe di LL uiact6n del lajueato a las Ventas tuviera etw opetenoi& en vIr— tud virtud de una, •inex:UaLli r.rolonaci6n sn el tieao de las f notenea que le aaLnaba Si Decreto 2871 4. 1968 y de la de1aot6a e• ferida en le Re.oluoi6n 23-A 4.1 31 de marzo de 1969,dtepostoiones a,ba ju., repito, as ba11bs diroia4. en la 49oc en que practicaron lea l4qutdaciunee, por .1 Decreto 978 de 1971 y la rssoluci6n 0067 dei nirnno afo, la dele kfaci4n confart..a en la Teeu1. citSn 23-.., de 1969 estaba oondicti.na y s.10 .podi ejz recree previo requerimiento al oonribuyente, como lo decía en for:a uw~»- te claro lu 'irCular 2572 de riayo de 1966 9 que imponía el deber de

vio requerimiento al oonribuyente, como lo decía en for:a uw~»- te claro lu 'irCular 2572 de riayo de 1966 9 que imponía el deber de requerir al ocntrtbujent:e oomt1tifdo en mora. uien deleg4 la tunct6n, es decir el Director 4 In u•pl os Ncion1es,' podía, de a — cuerdo en la de1eact6n, cwicionar1a, y solo atorarla, cao l h:ae a Tenudo, hea por un valor liId.. O previo .1 OuTaplifttSatø de a1-unos r.utsttoe, que fue lo que oeurri6 en la presente oir-. cunitancts, ya :-ue había una 1taittcin que exigís pedir prevtaasauu te al ctribUyene la j,rsentci6n de la deciarci6, 41 miseo, y sólo si no lo hcie dentro de un r'mino prudencial, se podía pro-' ceder a l dtltenc'ta cts aforo" » Concluye eo.teiendo le inconpetencta del functnert que dict6 la resoluctones 4. aforo, .ettai!ndolee ;or ese hecho 5035 e nulas. $de adelante expresa e]. poder49 do la actor& que de acuerdo con la delegLc16n que se le confiri6 al ee de la Divisida Legal, e'ete tenía facultad para resol -/er loe recursos de reposi e ci6n cuando le cuantía de lo 1.una4o fues superior a t 50.000. oo sin esr 4. 150.000.00 y en esto caso la cuantía no alcenci6n cuando le cuantía de lo 1.una4o fues superior a t 50.000. oo sin esr 4. 150.000.00 y en esto caso la cuantía no alcensabe a $ 50.000.00. flor eea randa, estime iue el J•'e de la DLTi— ai6n Leal, galrente carocte 1e ooapetenota pee resolver el recurso de 2eposioiva tntevç.ueato contra las Liqiciones de AtOro. Por tiltiso oosatders que los tipu toO en cueti6a y a bebían sido .aCdoe, eegdn roRcl--!»op que relciona, aea4 de que ea — lee mismas Ljquidaetones ee habla di articulos qos no causen 1-. puto, o de ezt1.0 os de "venta» ele inueeto', Madi que todoa(5207, acumuldoe) ~ 5loe artfouloe Importados causan impuesto a las ventas, pero que Lo 4UC ocurre es que alunoa de ellos se cnpran en el mercado local, y dentro del eintoiva prviøto en .1 artículo 1 S1 1 ,ecreto 3049 de 1968 0, el monto del tapuuato ae liquide sobre .1 total y se deduce de 41 el tmp.esto ya legado por lao compas locales, sin 0: leer .1 defectuoso etet.wa seguido por los e• oree funelo«- "r¡os visitadores que hace creer que haya ventas de srtfculos que no eau.an iap. Sto y que loe indto al error aotoi»laaerte claro y abt&rtaaent. ileral -por una •larfata d€aviaoi6n de poder4 no

no eau.an iap. Sto y que loe indto al error aotoi»laaerte claro y abt&rtaaent. ileral -por una •larfata d€aviaoi6n de poder4 no computar dentro de la cuenta corriane el valor de los imputos pande en Aduana, que obviamente deben ceuir el sismo trJntt. Concluye la devnda otenindo que no habla lucT 5 1 deterinacl6n y cetro de nuevos ipseetca, ya que 4~9 ye hablan sido pegados en Muaxis. Coacepto ftaca3.,- La Drg. iotSiia 'rrisia da Gav irte 3~ izar, tnc'al Primera d la Crporec i6n est1 las pet Loton.a d, la dsmena d.. denegara. Arguye u. '!m parte actora no se preocupó por allegar ls reiscionee de ventas con el objeto'de deevir,twr la preeunoi6n de legaitoad que apara 1e abe acusados y ee.. Despacho etrece de ól.rentoe de Juicio que lleven aconcluir que el recibo presentado corresponda los iupueatos itquidedos".

A lo anterior rs: onde el poderZidO dO la actore dic ts de que lo que siega en la dawiMa ea precianente 1 falta de co pa anote de Loe functonarioe que priacticaron la opexetn de liqitaot6n in utda, y -,vi no es preenron las "relaciones daven5.",orque "no es hi.teron'. 7 Ue tan no e bl;iero, que

qitaot6n in utda, y -,vi no es preenron las "relaciones daven5.",orque "no es hi.teron'. 7 Ue tan no e bl;iero, que por ello la Admlulstr&soi&n hizo cuatro resoluciones de aforo, que las derazinciadamo, y"elaboró el cuadro de cuenta corriente que atarees también con si expuintó". CaLXrE'AC'1tU 1,Z $TNAL. Agotado como es encuentra el tr4tts procesal psrttnnte al juicio, sin qu se oberve caural que afecta la valides da la actuaciday es la oportniad di proferir la .ncncla que corrvaponda. A silo procede )a ala pre vía» las oonel4ereotunea da rtor.(5207, c uulbdos) - 6In su orden, se estwiiarn y decidU4 los p~os planteados en la devnda. Crrosponde en pr1rer ttlriirio decidir lo atinente a la conpe?encia de loe funcionarios que practicaron las T4quid3c1ones d. Aforo y de loe que decidieron loe recursos de reposición contra dha. 1214;erpuesto.. For lo que Lce a 1 Cmpotencta del f 1.Incionario que p"ac'icó laf3 Liutd1Clonco de Aforo, que lo fue el seor Olmedo latilo Patino, Jefe de la recci6n de LtuiUeci6ndel Iueto e 1&.ventede la idm1nietrci6n de Irnsueu tos Ngctcu1€a de Bogoti, se tiene: Las cuatro Liuivacinea de Atoro Impui.nadas se produje1&.ventede la idm1nietrci6n de Irnsueu tos Ngctcu1€a de Bogoti, se tiene: Las cuatro Liuivacinea de Atoro Impui.nadas se produjeron con fcbi 4 de octubre de 1971. kara •ntonco, el Jer. as Liquidactdn de lapuito a lee Ventas tenía la tacultad de h2cerlo, - por las aiia:tes razonesz Babia sido autotiado, omo lo rec.noce el apoderado ae la actora, por e]. Director Qearal de Impuestos Nacionales se. ite la ReeoLictón 23-A del 31 de marzo ce 1969 9 expetta en use ¿e la facultad concedida a dicho Iirecor '•or e]. lecreto 271 de1968. fl Decreto 97 de 1971 9 es cierto, suprimió era facultad ae dele,ar en el senciunado funcionario pare efctoe de pr9lit1car Ltquicaatones de Aforo, y la adscribió en toma exclutvSpor el literal f) de su art. 449 a la Seocida de Auditoria l asterler 'ecreto, por disposición de su art. 61, e.- pezó a regir a purttr de la reeba de su expedición, ue lo fue, si lo, C le junio de 1971, pero que s1.n ei.bargo solo fue ub1tcado en el "Diario Of tojal ,it1seo 33346 corrc ow!iente a ii edición ¿.2. 25 de ese ze, fecha dende la cual, en c3neecwrcia, entró en vigencia, Piche artfcu . 61, lueío do exp'rlo ntee anotado,

25 de ese ze, fecha dende la cual, en c3neecwrcia, entró en vigencia, Piche artfcu . 61, lueío do exp'rlo ntee anotado, dispone que di 'dsroa toas las dieotc iones que lo sean contrarías y rpduce erectos ftaC4eZ des • el lo de junto del presente aSo pais los enp1aado ue estando al servicio di la Di -(5207 9 ecuasulados) . I 7 4raca i6n General (le Tapuc ,.tos Jictonales del intaterto d• !ftcinds y Crédito irúbltOO en Be fecha, fueren des inados para ocupar car— en la nueva planta de ¡ere0zia1' (Subraya la sala). El artículo 68 1.bc.L, dispuso ue "Mtentrus se dicte .1 ecreto de planta y es •rtctLia la inor orectn del personal los nuevos carj continuaran funcionando las dtfs rentes des de de la Direcci6n Gneral d. Xpues'ot_WoionaleI contenidas en el Depre o 2871 de 1968 1 ( e subraya), De las auttrtoree normas se deduce jue loe eectoe aeig nos al receto a par4r del lo. de junio de 1971 9 lo eran tan 2010 fiscales 7 para el per tal que fuese designado para Ocupar ciroe en la nueva Mana de Personal, y que, mientras el !ecreto sobre 4nta no as produ•ra y no realizare la tnoorporcia (le psr— a les roe Crirad3a por ella, conttnuarfan funcionando las

ciroe en la nueva Mana de Personal, y que, mientras el !ecreto sobre 4nta no as produ•ra y no realizare la tnoorporcia (le psr— a les roe Crirad3a por ella, conttnuarfan funcionando las interiorus unidades de le Mrecoiór. (}tnara1 de Itpusutos Noiona.. lee, Ahora bien, loe Decretos sobre ruev'a Plante de Persons3 se exptdiron con fFcbaø 5 y 11 de junio de 171 y lleven los Ad— meros 1047 y 1140 9 r pc,tvamsnte. re acuerdo, use s 00 •1 art. 60 de]. Decreto 978 de ene ailo, en coa fecha nc d16 la primera de 1ze condiciones uhf enuniades, latba la segunda, 1$ de incarorLci6n de per iiai a la nueva F1sna, rra :ue tuviere pl.n vi encía ee precepto, coso tambtán el o:nerido en el art. 61 del mia•o estatuto. En .1 expediente no hay constancia algwa cobre la fecha en que se produjo la incoroici6n a la nueva 1rta de Feisa1 de], •sior Olmedo Patiflo Patio, Jefe de la .cci6n de Liqui'ct6 del Impuesto a las nteu d• 2a A initrct a. lueatoa Nc ciOn3lce de ioot, que patc6 la. Ltqui cinee de ddr'o cues t tonada.. Al r 110 26 de]. uxpednte 5207 obre, en cierto, uza consiar.ela expela por el Jefe de la eooI<n de Personel de la

t tonada.. Al r 110 26 de]. uxpednte 5207 obre, en cierto, uza consiar.ela expela por el Jefe de la eooI<n de Personel de la iirecoidn General. da Iwpuc8tos ctorele•, en cite se dice que las (Lycras protemc tus referentes a tncor:orct de pernonal a 1 Planti ti5i1 ffCttFta4 51 lo..de junio de 1971 y que La(5207 9 so umultid os) ~ e 1t1ma de éllas es la nd.ro 10145 de 26 di noviembre 6. 1972. P ro no ve consignan alil los nombres del personal rei oOrj3rdo, por lo tual rnt;.1t8 tpoe1b1e etab1ecer ni para el 4 di octubre, o .1 16 del miemo n.a, de 1971 9 e3. nefor Olmedo iatio, Jefe de la Secci6n de Liqzidaci4Sn de ja; tiesto a las Ventas de la Adinh— trict6n de I:on Vaotonales de topot, hthfa nido ya reincor— porado a la nueva Plinta de Personal, anue relta obvio que ni, pues de ber tzido as( no apa'r.cara aucrtti.ndc 1.s Liquidado— nos de Aforo. Porque ea claro çue las r.incor oruCto es no se pro— jerDn en le sie fecha en que se dietaron loe decretas di P1aa ta, como se deduce del hecho, ya inotedo, y de que habla la coma— tanci citada, de que la 4ltima rsinoorporeoi6n proucia hasta la

jerDn en le sie fecha en que se dietaron loe decretas di P1aa ta, como se deduce del hecho, ya inotedo, y de que habla la coma— tanci citada, de que la 4ltima rsinoorporeoi6n proucia hasta la fecha en que es expii.6 •ø doouento, el 3 de julio de 19739 tt bfa oído hecha .1 28 de noviembre de 1972. De tal manera que si por tnCato ccl art. 60 4.1 Ii.orSto 978 de 1971 las anteriores unidades de la Dtrecci6n oeneral di i puestos continuarían functonardO hasta in!O oc produjera la 1 -u coro.acieSn del personal a loo nuev or ccroo cradoa, no biedi cntaiieia de Ítue .2. IJcor Olmedo Patio .Patiio bu' lene sido la— clufdo en tal reincorp.iici6n, usbe eneere ,,ue la ecci6 do Ltqutaci6fl del Impuesto a laá Ventas, co uniad te la rtreoci4s de Iauetoa, continuó funcio.an4o y podía, ccu.tuncia1titS, - ejreer las atribuciones r lue le .talan enooentd• por normas anteriores, entre •llus la de practicar TiqutciDIw$ di &fOTOe 81 en las provldu.ician de reincor:o"ci6n se dic que ellas surten el'eCtos a partir del lo. de junio de 1971 9 ya se Yt6 cano esos efectos, conrorre a]. art. 61 del recr t to 978 de 19fl, rau olavente fincales,ya que st de otros efectos se tratara, la

cano esos efectos, conrorre a]. art. 61 del recr t to 978 de 19fl, rau olavente fincales,ya que st de otros efectos se tratara, la dtejoci6n contenida en .1 art. 60 del mteo estatuti no tendría nir»dn objeto p 1 anto, no tiene fun arento la actora en ete puntoo En lo que concierne a que el Jefe di la Socol6n de Ltqui dac1.& del Iaptesto a las Ventas no podía eereeT la fcu1tad deelaborar las Liquidaciones do Aforo sin el previo reçueriaientO al responsable del #vavam.n, no existe noria legal que aai lo dii c- --(5207) acumulados) Tribunal consecuentemente no puede ouprso de su .a1iai., yaque 4te ee limita a la. nOrI que as han citado omo violadas en la deanda.rL r.laoi6n con la circular , 2572 de mayo de l%6, a que bacs ienai4a .1. eS or apoderado y que se afirma cont as la exigencia de eso requeriatenta previo, no fue a1lsuada a loa, sutoø, de1endo serlo, por no tratares de. una norma de cOILOCisiento obliatorts, 1n10 qu concierne a que por medio de la resclucida 00067 del 5 de octubre de 1971 las funcionee pare practicar Liquidacinea de Atoro fuero» aetnadaa a loe Jefes de Grupo y Pavigorfa Contable de la &uditorfs de 1 Adainietrac16n de japaestos lactonalea de Porotá @ ye para esa fecha is habían producido

vigorfa Contable de la &uditorfs de 1 Adainietrac16n de japaestos lactonalea de Porotá @ ye para esa fecha is habían producido las liquidaciones de atoro de ja dprtnüant•, realizada con las facultades de que estaba investido 1 Jet. 4e la ecoi5n deLlquliecidn del Impuesto a las reatas de la nisia Adatniít.reoida. Si sea. Liquidaciones solo fuerOn notificadas basta el 16 do tubre, ya ae d.6 diebo. o6mono ectá demostrado que por entonces la Secel6ia de Liquicactn hubleas prdidc la facultad para efectuar tules actos en rzu de:lo dispuesto •n .1 Deo'eto 978 de 1971, cuyes norna son do aplics916z4 preíerente a las ineleídee en la reøoluci6a 00067 6.1 5 do octubre, como ea obvio, Ad•aI, una cosa sea la ezpeioi6n del seto reep&ctivo, y otra muy ditrente su notificación. o poru. la notifieaoióa e haya efectesdo cando un funcionario ha perdido la faeultad ¿o proferir u - determinado acto, puede afirmarse que te es nulo o ineficazs ra3np000 prospera, sri OoneO%zenci5, este cargo. La ociodd actora ispu,iJa también las resoluciones que . resolvieron e] recurso de reozie16n interpuesto contra las 11quidee iones de £foo, por loe eiui.tea nativo., a).- PorquS las facultades conferidas slJefe de la4ecoi6fl de Liquidación del Impuesto a las Ventas por la reacia-'

quidee iones de £foo, por loe eiui.tea nativo., a).- PorquS las facultades conferidas slJefe de la4ecoi6fl de Liquidación del Impuesto a las Ventas por la reacia-' ci6n nómero 00066 6.1 13 de junio 6. 1972 9 del treeior general di Impuestos Jaoionales, lo fueron para resolver dichos recursos tomando cosQ cuantía da lo r.o1arao o]amente .1 lapusata, 001 Z4.(5207 9 aoua1sdea) - lo 0 tiene x'az6n la actora en este punto, pues si de dicha res luci6n expresa que Ncuando para resolver negocios ea los cual.s la d.legaot6n de funcionee se det.rmin por rasdn ae la cuantía del injusto discutido, se .nte&er4 que 4sta ea la diferauctu entre el total por iruentoa y ea oTblI deter'inado . la 11qutdóct5n oficial y en la privadaTM. No k~ aquí ltquidaoi& privada, porque la Sociedad no pr.ent6 relación d• Pero ello no implica que los das fotorea no puedan trmarse en cuenta para la detrtnaoi6n ¿e la cantfa de lo que sea materia del rciaso. b).'. Porque .1 Ttrsctor General de Impuestos no podía delegar se la rieccida de Impucatp sobre las Ventas de la DivtsitSn Legal, ya que no le .taba perttido, En prtr lugar, cabo obøsrvr que la de1egacifl no le taba prohibida, luet:o podía eerc•rle, y, en segundo trtitno, podf hacerlo di acuerdo con la norma genersl

que la de1egacifl no le taba prohibida, luet:o podía eerc•rle, y, en segundo trtitno, podf hacerlo di acuerdo con la norma genersl contenida en el art146 del Decreto 3651 4. 1961 9 que dice que Jefe de la DIvisida (hoy Dtrecoidn) de laraestos Wcionales podre delegar sus funcione en cualesquiera de su. suba1tsrnosTM. En cuanto al fondo del asunto 1anteMo se laoen las si' guientee ooneiderac tonCs7 )tsicamcnte es iapugna ]a operecide adminietrutiva de it. uidaci6n de Impuesto a le ventas materia 4. La acci6, porque no nc le tuvo encuonta a la actora lo que hab'a pado en Aduana por erie c3zlceT.to. Be esta una ps!. iet6n que no ued• proa'rerMr, por 309 stguientea ,rotjvoIi Al J.fe da la Dtvistdn de £n;uestos se le tacultd por el inciso 2o. 4.]. artfouls 14 del Decreto 3288 de 1963 para aforar el gravamen de impuesto a le ventas eouarido .1 rueponasbis dii Impuesto no hubiere hecho la relación de ventee eatgida'. Le 5c jedad actora no kiso en ,ate cuso la r.la4t6 de ventas dicha, luego las Liquidaciones di Aforo .ran# p.rfeotaai - te procedentes por estar ajustadas a 1 Ley., las tsuu4dnotoeee de Aoro no 89 de.cort6 10 sga.(5207, cu1oa) U

ventas dicha, luego las Liquidaciones di Aforo .ran# p.rfeotaai - te procedentes por estar ajustadas a 1 Ley., las tsuu4dnotoeee de Aoro no 89 de.cort6 10 sga.(5207, cu1oa) U do •n Aduana, cueotí6a que en see acto fuere procsdsn•, puesto que tul aotuaci6n ise limitaba eiaplenents a la prcttea de esa Liqutdsotn y lb Adinietraoin no podía tener en øut$ factores dtterntea a las vintee z , alIadae, la tarifa apiteable, l tmpue;to dterintdo mej<w 'Iái visita 7 le enci6n pr aUrapara acm baos en sUba establee,er 106 gravámenes corroe on8 iea— tee, como ereottvmn. lo htso. La sociedad acors, de otro lada, as prent6 ;91actn de vente por los biasitres de jue oe ti&ite, luego no podía aOOi. ras al atetaras de utnta corriente que alega, Par lo dee4e, los-valores u$ hu,ieee out•rto la do— nañdauts por Coflcipto de Impuestos 11 Yzi as, tiene dera.o sono es obvio a que le n.an Imputados el pego de dieho gravease por porte de lo Adatfltatract& d• Iusetos, per cl1• apeflol b al resultada d.'uns simple op•rct& coatablO. Pinalasnte, la 86C.Iedad actora as puede 4egar, ue set— tiá su obliet6n de preoentar relaci6n de ventas porque ya hab al resultada d.'uns simple op•rct& coatablO. Pinalasnte, la 86C.Iedad actora as puede 4egar, ue set— tiá su obliet6n de preoentar relaci6n de ventas porque ya habs papado si impuesto que onatd.raba d.bia cubrir, porque una ooa ci .1 ouipltatento de tal obljc 14, 7 otra muy distinta .1 pago de loe prevdr.nsa. o puede un deteratnado contribuyentedel Impuesto a la renta y conpIe'onter¡os o valga el eJanlo, omiir la ob1tpeo16n de preentar le i.clr'ot6n eorrepondtente por el solo h&cho de que e&tliwa 's los Impuestos ue debfa pa gar ya fueron outeTos, Men a virtud de retnci6n en la ftiets o por alune otra circnutncta. En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundtnarEa, bcore eco el concepto f1neI y adainistrondo jsetjcis en nombre de le RsjtSblica de Colombia y •:.or autoridad de ).e(5207 y acumulado) IDGAL TAZ P:;10 I$IB DE TIkI )ZMAIIÁ8 que uIerov ori— gen a loe presentes JuicLoa acmu1i.dos mercados con loa n1asrow de rudicaci6n 52079 52089, 5209 y 52109 prcovtdas por la $celo— dzud ;co 4-WU1tILL i,irri —ICoU1r'1LL—. (1 proyecto de lete fallo fue dtsoutdo y ar3bedo Sa

dzud ;co 4-WU1tILL i,irri —ICoU1r'1LL—. (1 proyecto de lete fallo fue dtsoutdo y ar3bedo Sa ncet6n di Sala efectuada .1 11 de junto di. 1976). Cdpteee, notifLueae y cotaunfju.a..

ÁLVÁ10 LitPrE LTJI4A ZLP SltVk AMIJ

Uo CÁT::)IA$ CT4A POlRC' rik C EtJANA Q$'rE. Pr :CW YUÓFX kL1W0 MOREVO GM jÁXxr UOCS OUÁP)UZO AUiTIO g rEtkÁIÁ

AL,RCO CELIS I

Secretario

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