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TA CUN - 521-(18-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 521-(18-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION ¡CESANCION DE LA ACTUACION IMPUGNADA ¡Error! Marcador no definido.

Exp. AT-0521

TRIBUNAL AEMINISTRATIVO DE CUNDINAIRCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá, D. C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF. EXPEDIENTE AT. 0521 CONTRA LA SECRETARIA

ESPECIALIZADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA - SECCIONAL ALAMOS.

ACCIONANTE: JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO.

Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO contra la SECRETARIA ESPECIALIZADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA - SECCIONAL ALAMOS "SETT", en procura de que se proteja su derecho fundamental de petición.

HECHOS: Aduce la libelista, que el 20 de febrero de 1996, le compró al Ministerio de Comunicaciones a través del Banco Popular, mediante subasta pública, un carro marca Celébrity de placas AR-1 726, para llevar a cabo su trabajo¡Error! Marcador no definido.

Exp.AT-0521 rural. El Vendedor, procedió a entregarle los documentos respectivos y le informó que solamente cuando saliera el traspaso haría entrega del vehículo; dichos documentos fueron radicados el día 6 de marzo del presente año en las oficinas del SETT. El 17 de abril de los corrientes, el SETT devolvió los

traspaso haría entrega del vehículo; dichos documentos fueron radicados el día 6 de marzo del presente año en las oficinas del SETT. El 17 de abril de los corrientes, el SETT devolvió los papeles junto con la hoja de respuesta No.003750, toda vez que primero tenía que efectuarse el cambio de placas y el pago de señales. Cumpliendo con lo exigido, el 27 de abril los presentó nuevamente, comunicándole a su recibo que el trámite demoraría 15 días. Teniendo en cuenta el silencio de la entidad accionada, formuló ante la Oficina de Recepción al Usuario escrito de quejas, reclamos y consultas, sin que hasta la fecha haya sido resuelta su petición de traspaso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la simple lectura del escrito de tutela se desprende que el derecho que puede verse vulnerado en el presente caso es el consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, que como es bien sabido, participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, habida cuenta de ser necesario para el cabal desarrollo de¡Error! Marcador no definido. Exp. AT-0521 las relaciones Estado - Comunidad. La Carta Magna lo consagra con un criterio amplio al determinar qué motivos de interés general o particular autorizan al ciudadano para elevar peticiones respetuosas, otorgándole derecho a obtener pronta solución; la ley por su parte, señala los términos y oportunidades para su ejercicio, conforme a lo ordenado en los artículos 5° y 91 del C.C.A. De manera que si es claro el derecho que tienen los ciudadanos para presentar peticiones, no lo es menos la

términos y oportunidades para su ejercicio, conforme a lo ordenado en los artículos 5° y 91 del C.C.A. De manera que si es claro el derecho que tienen los ciudadanos para presentar peticiones, no lo es menos la obligación de los funcionarios públicos de resolverlas en forma oportuna, precisa y sin evasivas, porque toda conducta tendiente a obstaculizar este derecho comporta flagrante vulneración al referido precepto constitucional, además constituye causal de mala conducta que origina las sanciones disciplinarias establecidas en la ley. En el presente caso, con el fin de constatar los elementos fácticos esbozados por la accionan te, el Despacho ordenó al SETT que informara si ya había dado contestación a la petición de traspaso del vehículo de placas AR-1726 y/o ARA-176, radicada el 27 de abril de 1998 bajo el número 20484 y al escrito de quejas, reclamos y consultas donde se insiste en aquella petición, allegando en caso afirmativo, copia de la misma con la constancia de recibido. Mediante escrito de fecha junio 11 del presente año, el SETT comunica que ese mismo día se expidió la licencia de tránsito No.97-528227 en la que consta el traspaso y¡Error! Marcador no definido. Exp. AT-0521 cambio de placas del vehículo ARA-726, resolviendo la solicitud No.20484 del 27 de abril de 1998. Así las cosas, es claro, que con la contestación dada por la citada entidad, que se evidencia con el oficio visible al folio 27 dirigido al peticionario de la tutela, en donde se le comunica que se encuentra disponible para

Así las cosas, es claro, que con la contestación dada por la citada entidad, que se evidencia con el oficio visible al folio 27 dirigido al peticionario de la tutela, en donde se le comunica que se encuentra disponible para entrega en el Punto de Atención al Usuario de Alamos el trámite No.20484, se satisfizo plenamente el derecho de petición, pues tal como ya se dijo, lo que pretendía JUAN MANUEL GUEVARA CUERVO, era obtener el traspaso del vehículo de placas ARA-726. Por consiguiente, en el caso sub-lite debe aplicarse lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que estatuye: "ARTICULO 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes." En consecuencia, no existiendo derecho que amparar, habrá de denegarse el amparo incoado. Con fundamento en lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A,¡Error! Marcador no definido. Exp. AT-0521 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DENIEGASE la acción de tutela deprecada por el ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No hay lugar a costas.

PRIMERO.- DENIEGASE la acción de tutela deprecada por el ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. TERCERO.- Si este fallo no fuere apelado, envíese para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.44) Las Magistradas

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINO

OLGA mES NAVARRETE BARRERO

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