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TA CUN - 5210-(28-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5210-(28-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TERMINACION DEL PROCESO Ç ELECTORAL /DESISTIMIENTO -Impro en accion de nulidad (E) _

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

12 cm SECCION PRIMERA , Santafé de Bogota, O. C. Junio veintiocho (28) de mil novecientos noventa , cinco (199).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE s No.210.

DEMANDANTE iJORGE ELIECER OLAVA LOZADA.

ELECI ORAL.

El sehor JORGE ELIECER LOZADA , en su condición de Alcalde Municipal de Sen Antonio Tequendama, en ejercicio de la acción publica electoral, presenta demanda de nulidad del nombramiento de Personero Municipal para el periodo 1995 1997. recaido €?íi cil

señor FELIPE GAMEZ VILLEGAS.

Mediante auto de febrero 23 del afta que transcurre, se admitió l demanda y se negó el decreto de uapensión prov íeiond solicitado. En escrito que obra a follías85 y Bó del expediente, la parte demandada contesta la demanda y pone en conocimiento de la Magistrada conductora que mediante escrito techado el 9 dLr febrero del año que transcurre, dirigido al Honorable Presidente del Consejo Municipal d. San Antonio del Tequendama Cundinamarca. manifestó suho aceptación de la designación d Personero Municipal para el periodo de 199 1997, elección efectuada el día 7 de enero de 199, determinación que tomó dadas las amenazas que contra su integridad personal se llevaron a cabo

Personero Municipal para el periodo de 199 1997, elección efectuada el día 7 de enero de 199, determinación que tomó dadas las amenazas que contra su integridad personal se llevaron a cabo como consta en la carta de no aceptación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA SECCION PRIMERA Santalw de Boqot, O. C. Junio veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cinco (i9.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE i No.210,

DEMANDANTE i JORGE ELIECFR OLAVA LOZADA.

ELECTORAL..

El sehor JORGE ELIECER LOZADA , en u condición de íU:alde Muncipl de San Antenio Tequendama, en ercici de la acn pública electoral, presenta da lmanda de nulidad del nombraiento de Personero Municipal para elpertodo 199 1997, recaído en el sefor FELIPE G^7 ,VILLEGAS. Mediante auto de febrero 23 dej aho que transcurre. st admitió l demanda y se neqb el decreto . de suspensión prvtion,l solicitado. Fr, escrito que obra a folios 85 y & del epedíento, 14 parte , demandada contesta la denanda y pone en ccinocimento de l Mç&strada conductora que mediante escrito techado iL 9 1 febrero del ao que transcurre.dtrigido al Honorable Presidente del ctnsejo Municipal de San Antonio del Tequendim Curdimrca mnifestÓ su no aceptación de la designación doPersonero Municipal .para el periodo de 19 1V5 - 1997. elección

del ctnsejo Municipal de San Antonio del Tequendim Curdimrca mnifestÓ su no aceptación de la designación doPersonero Municipal .para el periodo de 19 1V5 - 1997. elección efectuada el día 7 de enero de 1995, determir,a'ctón que tomó ias amenazas que contra su integridad personal se llevaron a cabo como consta en la carta.de no aceptación.EXP.. 05210.HOJa 2 Por tales razones, solicita se de por terminado el proceso en consideración a que no aceptó el csrgo para el cual 'fue elegido, vale decir, que en este momento no etste materia sobre la cual decidir. Para resolver la sala' hace' las siguientes, CON6ItERACIONE El Código de Proadimiento Civil, aplicable en materia contencioo administrativa, por remisión del articulo 27 dt Código Contencioso Administrativo, determina las formas de terminación del proceso, en sus artículos 340, 3, 42 y 3 46, cuales soni la transacción, el desistimiento y la perención. El objeto de la acción públíca de nulidad no es otro que la guarda de la Legalidad y la de -tensa de la regularidad jurídica de la actividad .dministratíva. Esa es la razón indudable de la tesis jurisprudencial sobre la improcedencia del desistimiento en los procesos d& esta indole i la' prohibición legalmente establecida de aplicar en loe mismos 1 figura de la perención Art.1,48 del C.C.M... Tal ha sido la reiteración que se anotas U en esas condiciones se vnntiln intereses tan importantes que, una vez que la demanda ha sido aceptada, podría decirse que al actor pierde el control

reiteración que se anotas U en esas condiciones se vnntiln intereses tan importantes que, una vez que la demanda ha sido aceptada, podría decirse que al actor pierde el control de la misma y que el Tribunal ha de seguir el tr,mjt., legal basta desatar la contenç.On mediante la sentencia, y sin que el actor pueda evitar este efecto por medio de un desistimiento Y es que en este tipo dEXP5210.Hoja S. acciones no se trata de intereses privados a los cuales los particulares puedan renunciar, por ser las due'Ios, sino intereses públicos de los cuales los particulares no pueden disponer libremente. (i. Ahora bien, la parte-demandada en el contexto de su petición solicita se de por terminado el proceso en consideración a que no aceptó el cargo para el cual fue elegido, pues en este momento no existe materia sobre la cual decidir, afirmación que no corresponde al fin último de la acción electoral, según el criterio que acaba de anotarse, porque la violación que se predico como vicio de nulidad no desaparece ni el acto que l contiene, por la abstención del sujeto pasivo del mismo. Tampoco por efecto de la renuncia al cargo se produce revocacion del acto eleccionario, ni ningún otro fenómeno que tenga la virtud de hacerlo desaparecer del mundo jurídico, evento que salo puede tener lugar mediante la respectiva declaración de nulidad que debe hacer el juzgador que ostenta la competencia. As¡ las cosas y toda vez que la demanda fue admitida por esta Corporación mediante auto de febrero 23 de 1995, (Folios 25 a 29), que se halla debidamente notificada, resulta necesario continuar su tramite, hasta agotar las etapas procesales que

Corporación mediante auto de febrero 23 de 1995, (Folios 25 a 29), que se halla debidamente notificada, resulta necesario continuar su tramite, hasta agotar las etapas procesales que culminen con el pronunciamiento sobra la validez del nombramiento del Personero Municipal, cuestionada. En consecuencia. no se accederá a La solicitud de terminación del (1) (H. Consejo de Estado, sentencia de 24 de Noviembre de 1979, Magistrado Ponente Doctor Lucrecia Vélez, citada por el Doctor Carlos etancur Jaramillo en su obra ' Derecho Procesal Administrativo". Señal Editora, tercera edición, 1992, página 385EXP. 1,1210. Hoja 4. proceso por sustracción de materia, presentada por la parto demandada. En morito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUND 1 NAMARCA.

R E 5 U E L y E NEGAR por improcedente, la.solicitud de terminación del proceso por sustracción de materia, presentada por la parte demandada.

NOTIFIQUESE Y CUtIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.076.

BEATRIZ MARTIt4EZ QUINTERO OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA

DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTO«

MAGISTRADO MAO 1 STRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

4

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