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TA CUN - 5215-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5215-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ETJCCIO DE FUNCIÓNARIOS -ActÓ demandable ¡ACTAS DE ELECcloN (E) PERSONERO MUNICIPAL -Elecci6n

TRtHLINAL AIfINISTRATIVO DE (UNDINAM&RCA

SKCCION PRIMERA

,utsf de &,otá, DC, enero veintiineo (25) lití 1 noveci.ent.o noventa y ~¡e í1996).

t4AGISTRAOO PONENTE: DR, RERIBKRTO REYES VARGAS

RXPDIENTE: No. 5215

IMtANDAt4TE: PEDRO AQUII1ES BAUTISTA V1LLJWfO3

El Jandnte de la referencia en : ji(' 'J$ la C1-( electorlinterpuo denanda ante esta jur icciór, ra •u previoe loe trárnite ordinaroe se hagan las iuite.

DEC IARAC IONES En la corrección de la derúanda la cuci fuetirit.%.d e eolicitó: 1 Declarar la ruLided del acto drni.tr.tivo 1Luit e¡ExNo2lb cual el Concejo Municipal de Arbe1ez Cundinamarca. deciar elegido como Personero Municipal de eea localidad al inor Fernando ftta1lana Uaquén en eión del cinco 5) de enero de 1995V

2. Que como consecuencia de 1 anterior te ti€tre nula i. elección del eeor Fernando Natalia Uaaur como Pereonero de Arbeie pa el periodo comprendido entre el lo de wro de 1995 y el 28 de febrero de 199€3

3. Que como coneecuencia de la precedente deciión, e

elección del eeor Fernando Natalia Uaaur como Pereonero de Arbeie pa el periodo comprendido entre el lo de wro de 1995 y el 28 de febrero de 199€3

3. Que como coneecuencia de la precedente deciión, e iirvan ordenar la cancelación de la credencl o del documcnt.o que acredite al Dr. FERNANDO MATALLANA UAQtJEN como Par or t'o Municipal de Arbelez, y' 4, Comunicar la eentencia. definitiva ¿j lato autoridadee 'ue deban cumplirla.

HECHOS 1.El Concejo Municipal de Arbeláez, se inetel el dí doe 2 de enero de 1994, citando en eea mienta eeeión pir'a la elección de pereonero el sábado cuatro ( 41 de febrero de 124. 2. " En esta eeeión ae citó el dia "rbado c'natro 4; d3 Ep.t4o.52l5) febrero para eieir Personero Municipal, como consta en la página cuatro (41 del acta reepect.iv&.

3. El concejal Jairo Alfonso Pardo Ovalie, protesto por i i1ealidad de 1,^ elección, por cuanto no se cItó con tree dia de anticipación. y a eli retiro del recinto se procedió elegir como personero al secr Fernando Mat,allana Ueaun.

4. El Concejo Municipal de Arbelez al elegir el peroner ro dio cumplimiento a lo previsto en el art:. 3 de la l.y 136 d 194 rt. 60 del decreto 2626 de 1,99i U, por no haberse (' i t,.ij(, con tres días de articipación, pera en elecolón.

dio cumplimiento a lo previsto en el art:. 3 de la l.y 136 d 194 rt. 60 del decreto 2626 de 1,99i U, por no haberse (' i t,.ij(, con tres días de articipación, pera en elecolón.

S. Al momento de la elección el señor Matallana e demi corno personero Municipal de Ubaque, encontrándose inhabilitado de acuerdo &l literal a' del art. 174 de la ley 136 en concordancia con el numeral 4 del art. 9 de la misma ley.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DR VIOIJtCION El actor considera que se vulneraron los articulus .323 de ht Constitución Wactorsal. 3, 174 y 95 de le ley .136 de 1994 ;60 del decreto 2626 de 194 y 19 del Reglamento Interno dl Concejo de Arbeláe (Acuerdo Wc. 13 de 1992'.

1. Transcribe el contenido del artículo 35 de la ley 136 de4 4Exp.Uo.215 1994 concluir que 1a eleceí ~ri del. etoI Mata] lr

çun Ae r'eaiió, em hberee citado revirnente para lin con ter, diee de atlo ip€c lón. de&.:;onocir10 el ía ntev1ot precepto "La elección del Dr. MATM4LAtIA MAQUEN par zi el rgo de Personero M 1,1 de írbelez, se ializó i.ri ue previamente y "mediante propoeición obada" pot la wayo.ia, en sesión púhiie, se hubiese eefí alado, con tres d.ae de antiolpación. fecha para t a l ieOt con lo

previamente y "mediante propoeición obada" pot la wayo.ia, en sesión púhiie, se hubiese eefí alado, con tres d.ae de antiolpación. fecha para t a l ieOt con lo evc1entements. se desconoció lo dipuesto en Ja parte final del tranorito art, 35 de la ley 136, r€;produoido en el art.. 80 del Decreto 2828 de 1,994 y lo ordenado ci art. 19 deI Acuerdo No. .13 de 19,912 lamento Intvno di1 Cticejo Y ,. "Los requisitos establecidos en estas dispdc iones sin cuyo cumplimiento es ilegal la elección de iunt. tioe hecha por1. o or' lo Cortce1cis M 1c1a les. no son una Esovadad. ni ci qiii ra son dtíiei te de cumpl. ir. Y están 50 It ccnc I#rit' ta cte 1..odDs los c iudacianos 'le todos 3 os munhiplos •ionth1nos . s o itación previa para la elección sede hac mucho i. ieripo al fliSflOS dele la vigencia del articulo 2o del Dctcto 49 de 1.932, y sabe, sobradamente, que i.os Cortccjos '1nici lev rio pueden el^ gJr funcionar los a escondidas, sorpreciv amente. Y se sabe, kmáe, que esas Corporac iones Púbi icae fueron creadas por la ley para que t.odoe los habtant.e tsnan al. 1(Exp. "Io 521% representación a través de eus voceros, io orteiaiea. elegidos popularmente. Por eso no se concibe quo uno v;

por la ley para que t.odoe los habtant.e tsnan al. 1(Exp. "Io 521% representación a través de eus voceros, io orteiaiea. elegidos popularmente. Por eso no se concibe quo uno v; aunque aventualiuertte cotituyen la mayoría, pue1M ctu:r . eepaldae d' quienes no pertenezcan a ese grupo. Perilultir la elección de funcionarios. airl previa cit.aol.ón con it debida .anticipación, lievarie a la exclusión de los cctcoaii independientes con lo que se et.ri adescoio leudo flagrantemente la voluntad popular expresada a trav del voto da quienes loe eligieron".

2. Por su parte el art. 174 de la ley 136 de 194 tablece: INHASILIDADRS-44o podrá ser elegido personero in, a - Esté incurso en las causales de inhtbil íd.1d establecidas para el Alcalde Municipal, en lo que le sa aplicable".

El articulo 95 de La misma ley eet.abiece 1 a m i nhh.i 1id&dea para ser alcalde las cuales sería) licahls.ai personero COMO. "No podrá ser elegido ni designado AJclde uLen; 4)- 3e haya deeempeñado como empietdu o oficial dentro de br tras (3 meses anteriores a la elección" El seíor Fsrntndo Mata1 lana Ueaqun se de mpeñaba al iomer&to de le elección como personero Municipal de Ubaçjue, estafldo pues. inhabilitado para ser personero, pues al moRento de laelección era empleado o.fici1.

de le elección como personero Municipal de Ubaçjue, estafldo pues. inhabilitado para ser personero, pues al moRento de laelección era empleado o.fici1. E1 deeempno de turiones pÚbiicf3 conctds oertoe priv legio

que no pueden ser usados para obtener benficio pereonaie e.. Por eeo la ley, cabíamente, ha querído ue lut empieadoi oficile& eten inbahIiitido ya se •iee'empeñar, dentro de cIerto tiempo. ot.ro ipio prt r ey, elegido para c rgos de alguna repoeabi.iidd Preteiid J a liy proter i independncJ.a de 1 a ctvc i,'í pú U 11(.., irnrndIr que. ,c;bre el e ejerzan pione' indebide de ltir rden. En c secuenc ia se ''io'1a el ar-t. ículo 123 de 1 r, C'nt,i Lu:;ión Nacional, gii precepti: Sor servidc;ree públicos loe miembr de Corporion públicas, loe empled.:e y tLhid.ire diki y le sus entJddes desceritra 1 iJi: terr tori cimente y por cervic loe. "toe servidores públ.icts están al sevtc lo del tcdi y de la comunidad; ejer'er&n sur, furic Ioe e Ja fri prep,ií,-,ta poi lel y 0,1 reg1ament.."

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prep,ií,-,ta poi lel y 0,1 reg1ament.."

PAWE3 %MDYANTE3

Se 1€5 COfl04l. C')lTi() O i nte fl i pt(• eñore: JAIRO ALFONSO PARDO OVALÍJE, HIGTJFL íNGEL BALLEt CASTAÑEDA, HARCO AURELIO GUZtIAN, I3UEHAVEt4T A OSORiO MART ¡ UZ, TAR ( 1SO ORiANtX) CWCA ('L4VIJO Y NARCISO ERNESTO LOZANO ogriz7 mediante auto de fecha quince (15, de píaebre del 'usent€ afio, quienes prssentron sus reapect. ívc.s escr 1 tos imi 1 ares coaduvando a los demandantes, manifeitando en igual entid.. que la elección del personero de A-be1ez 55 h1' N cc'n flagrante violación a las normas vigent. ONTESTAC1OH DE LA DEMANDA La parte demandada Luis Fernando Matailna Usaqun, mediante apoderado contestó la demanda oponlndoee les pr níoues y fórmula le a igui.entes excepciones INEPTA DE [,A DEMANDA "Consiste en que la dianda no acusa el pov medio del cual se declara la eieción del Peraonero del t1tmicip1 de rbetáez, motivo por el cual la demanda no reúne si quic.ito indicado en el artículo 229 del Código tencioao Administrativo. La demanda se limite a acusar el acta de techo 5 da enero de 1995 correspondiente a le sesión del (onceo Municipal de Arbeláez en donde consta el y

indicado en el artículo 229 del Código tencioao Administrativo. La demanda se limite a acusar el acta de techo 5 da enero de 1995 correspondiente a le sesión del (onceo Municipal de Arbeláez en donde consta el y elección del demandado. Pero ese no es el acto p( -,a, medio del cual se declara eieido al demandante",. En e] acta mencionada no de-clara la leceión del demandante, sino que consta el procedimiento o acto de eiecciórt del8 4 Er.p,t)i : perorro (le Avb1áez. err ¿rt nirun iMfi, Útc.! e (1tt&% Li elección 3 I iMrorero. rtendo por ende prile itic, 1litt:ur entre el acto de elección y e 1 ¿c c: d dei:: ir't:i d el elección. al cu ci ese refiere rtiul del ¿ódi Con tenc 1 oeo Adnl. tr:i t ivo: 1 nd iv idua 1 i zc ii del al U. a udo N rr :t,t,enç U 7-4 nulidad de una elacción o de un re&.it1 o ei€:Loi tl o aCtt de u:tUt in lo dber demkre ci ct' por medio del cual la s e dec1;ra, y n :omputoi o erutiniL interrnedo trtjue el vic tu da nulidad afecte a etø En i demanda w> se individuii cori r lalón el acto

usado no se ecuea l acto por medio de) cual 3a e icci se deeira.

CARGO PRIMICRO

da nulidad afecte a etø En i demanda w> se individuii cori r lalón el acto

usado no se ecuea l acto por medio de) cual 3a e icci se deeira. CARGO PRIMICRO Fi &:tncejo MunIcipal de Arbe lie. er rtan ori de ! d entro d1995 no eligió pronaro, :i' cutnto en ealón del de ner de 1995 cItó vara el,(lía 4 de ero de 1995 par: la tecc Ion de Feror,ro, y de conformidad con el att i€:ul o de la 136 de 194 ta les e3einas daban r€lia.re dcn.t de diez pi imerna di del me d enero, d#- un e un error en cuanto a 1,1 fe 1.~ lia y <; -Ii el tin de ubnrlo. ci Preeldente del Concejo Municipal de Arbe i z mino 2 da enero de 1995 olt. al 5 de enero a L 5;3() cecrito a todo loa sowicejaice del municipio de Art5el ¿e9 I.a de funcionarioe, entre ello la de perunero begtjt,.t consta en la pgina uno del acta de enero 5 de 1995 Js de1r La citación fue efectuada con los tres diac de anticipación de. conformidad con lo talecido en el articulo 35 de la ley 136 de 1994 CAIGO IWUNDO El demandado se desernpefaba en el cargo de Personero dci Municipio de Obaque, cuyo período venció el ú3t.ito dia •it »e de febrero de 1995 quien va.tidanntM podía

de 1994 CAIGO IWUNDO El demandado se desernpefaba en el cargo de Personero dci Municipio de Obaque, cuyo período venció el ú3t.ito dia •it »e de febrero de 1995 quien va.tidanntM podía Personero en el Municipio de Arheláez cuyo periodo se inicíó el 1 de marzo de 1995 por cuant la prohibicion a que race referencia la ley 136 de 1995 es a la real ci.Jn en el sil l.tiw municipio, de tal mareri quo el rr. tía t 1 i&na no podía ier elegido Personero en el Huniiiplo de Ub;iue para el per30d0 de trae años que se inicia el 1 de marzo de 19J5. pero si podia ser elegido en otro Municipio ', D tal. manera que las inh&hilidadets cc rds paril loe candidatos a ser eleidos alcaldes no son 1a8 nismas part loe postulados a personeros. pues no tode les son pii 1s. Pb es ap cable a loe candidato a pereoneroe la tnhabilida(i d .1 articulo 95-4 de la lay 136/94, por tas razones que epone etl Consejo da Estado Sala de Consulta y Seri1c10 Civil, Consaje'o Penen te: toctor HUMBERTO MORA OSEJO radioec jón E31. concepto de fecha 24 ele agosto de 1,994 ib reeoiver c.on3ultalO F:xp.tloJ2leí) del, t1initerio df,5 Gobterno, arríba, ert loctcuoi corno el prente, es decir, ta inhabilidad para '~r elt'.lo

del, t1initerio df,5 Gobterno, arríba, ert loctcuoi corno el prente, es decir, ta inhabilidad para '~r elt'.lo perE3ofler) en lo que rpecta al dee>to como empliido o trabtjidor .ficiai dentro de lo tres r o €nteriore ¿ e ltór eetá cubierti por l prohihi.c ón de rei. cc 1 Sr cki lúrs pereouercs 1 mun1cipto rt1e contiene el rirL.ieulo 172 de la ley 136/94, ma& no existe prohibi.c:ion o Inhabilidad de r elegIdo percnero para e l periodo ineditttnnio ubs1ui.ente, en otro municipio eeún armonio de norma con ci artículo 40-7 de la ( nt.ituci6n Po! i.tio&

ALEGATOS DE COHCUJS ION

parte actora rnedinte apoderado utitut prt leatoe de ootuión manifet€ndo que con relación a inhhi 1 idd planteada por haber" d :enpeido en el cro d Personero en el iu1ipio do Ubgue en el período trtndiat. amente intertor la elección ce dedt.e de pretMniófl pOt cuantc , ae con la dei;iión de que la jr1ilidadec ectab ci3e para 10 Ptica idee eoi.ó en lo xvwY lee ea las3tnhsbiiidadee. Con lo anten expl ,03.-,a,-Jo me tiene que ec tina flot'Ri de general y molo puede er apiced e , ti 10 €n que, nt.

lee ea las3tnhsbiiidadee. Con lo anten expl ,03.-,a,-Jo me tiene que ec tina flot'Ri de general y molo puede er apiced e , ti 10 €n que, nt. exiete. norma expresa y para el. caeo de 10 Peronroc1. 1 (Exp F215 iiterl b' steblece > que col ,:-, existe inhabi1idid ;udo hay;i ocupado duran t el aiu ¿4terior carao 'uUi ico en la administración central o deecentuali ¿ada del Di trl o Municipio en el cual ea pretende ocupar , el cargo d Ireoner •EJ. fundam to central de la presente in as j,-I flagrante y iolc ión .1 articulo 35 de la ley 136 de 1944 en cu&i L'C. establece, sin lugar a interpretación diferente, que: "L's 'Concejos se instalaran y elegirán a los funci'>itr oe de su competencia en los primeros diez dies del nee de enero correepond i.CntM a la iniciación de por i odas constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres diis de anticipación — - El realtado es mio'). hes decisiones se deben tomar por mayori de votor :y €31) el presente caso fue poz unanimidad de los ir,u'Ltes de la Corporación q ue señalaron como fecha para ii eie rica) el 4 k' febrero de 1995, y doe das .despu de la it;ióu del Concejo es realizÓ el nombramient:o, de lo •,uee deduce 'ie lo convottoria carece de validez jurídica y es n i i i. i7t eta

febrero de 1995, y doe das .despu de la it;ióu del Concejo es realizÓ el nombramient:o, de lo •,uee deduce 'ie lo convottoria carece de validez jurídica y es n i i i. i7t eta desviación de poder por parte del prcsidnte dt Concejo d Arbeiáez. La parte demandada guardó sí lencio 5.11 et opo'turt'idad procesal.MIN1biKR10 PUBL1Çø [• Pr(ura.dor& 1)4c ima judie i a..i ro cetna lO indicar c:»:m'. st b i F1-4 la carec^ tTi t&:ni çi reçjuer ida, no puede dee'conocrse '&n pXt.t q»e tows ti :tt un ct'ión úblic y gua eorrrt a]. Juez al tieLr d tnterpret.c.i6n de la rni6ma y por otra, ;oniu y .nditó qtse' 1 ant etcr' t:o preen&;do

el día 3 de tw y p:r, 1 nrifted 1 o de pod redo , 1.a par e .tO tora. oi' r i ió 1 : cJoiwnda la 'UR 1 •n admi t td (De di asit.e provi dnci a de 28 da J 13 i O 1 a.ño en curao PRIPIKR CARGO : • • •LNéi enclientra svititentacio OM la trari tir& di art. 35 cb la ley 136 da 1994, por cuanto la al'?ciii dtl Di.

curao PRIPIKR CARGO : • • •LNéi enclientra svititentacio OM la trari tir& di art. 35 cb la ley 136 da 1994, por cuanto la al'?ciii dtl Di. Mata1ian. 'ipaqu&i se bbria rel17,ado 191 que pr;nttrita y medi:a.nta proposición aprubda por ls iriyorí, en in pública ef3 hubta8a e ñ aldo con tres di de a nt tc i i ft .tacha pa.ra t.d efecto V& demandt a praantó copta. del act, 'ión Ial, día de enero d€ 19fl, por la c1-31. P.se eliic al. Dr. ?1tt.ri11an con (5 11 votos y el, total da toem de 6, y da con foruil dd ç-on al

rti culo 3 da l lay 136 ds 1994 10 co,ceJo tiun iol 1a dentro de io dte3 prirnero diis de niciacirt d period,13 xpt4oZ coristítucionalen y con tree días de anticipacin eleiián . eus reepectivoe funcionarios, circunta.ncja quo, no ie dio n el Preeente c no allegándose al. proceao it prueb pertinnte. afirmándoee lo contrario en la ontataci Ón de la demanda. "e ha indicado en el expediente que el señor Pr ident;e del. Concejo Municipal, de Arbeláez procedió a convocar ¿u Concejo ¿ 3eeionee, de8de el. día 2 de enero de 1995 y para el día i dl mismo mee con el objeto de elegir pereonero etundo facultado

Concejo Municipal, de Arbeláez procedió a convocar ¿u Concejo ¿ 3eeionee, de8de el. día 2 de enero de 1995 y para el día i dl mismo mee con el objeto de elegir pereonero etundo facultado para ello según lo dispueeto por el litrl b's del -iY-t. 23 del Reglamento Interno de]. mismo Concejo cuya copia fue oiJeada al expediente". "No ee puede desconocer que de conformidad con lo etabtecido Por el inciso 2c del art. 8 del Decreto 2796 de r de diciembre de 1994 el Concejo tiuniolpal de Arbeláez, en 1e sesiones del mes de enero, debía ocuparse, exclusivamente de :ta elección de loe funcionarioe de su competencia, y qu no e trataba de seionea ordinarias pues é9tee eegn lo est.siblecído por el art. 23 de la ley I36 de 1994, tratnde de lo municipios capeo la 1, mesee al noviembre; claeificdos en categoría 4iiíerente a Primera y 8egunda deben cumpiire dur..nte cuatro año en loe meses de febrero, mayo, agoto y cato es. •ue como con claridad lo indica la norma inicialmente citada, las sesiones del Concejo durante los dia14 (Exp.No.521) 2 a 10 de enero del año en curso, sólo tenían como finalidad la elección de loe funcionarios correspondientes". Por lo antes expuesto este cargo no esta llamado a prosperar. sxwrmo c&o Este cargo lo sustenta el actor en la circunstancia de que al momento de la elección el Dr. Luis Fernando Matallana se

la elección de loe funcionarios correspondientes". Por lo antes expuesto este cargo no esta llamado a prosperar. sxwrmo c&o Este cargo lo sustenta el actor en la circunstancia de que al momento de la elección el Dr. Luis Fernando Matallana se desempeñaba como personero del Municipio do Ubaque, al respecto es necesario tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia del 22 de junio de 1995 por medio de la cual "declaró inexequibie la expresión en ningún caso habrá reelección de los personeros del inciso lo del art. 172 de la ley 136 de 1994, señala que la disposición legal examinada consagra una prohibición absoluta para la reelección de personeros, constituyendo una propósición prohibitiva inequívoca que no admite más de una interpretación ni permite inferir la hipótesis de la no reelección del personero para el periodo siguiente para que hubiese podido declararse la exequihilidad de la norma; tal prohibición absoluta fue declarada inexequible. CONSIDERACIONES DE LA SALA de definir el fondo del asunto la Sala resolverá la15 (Exç1o.521 i excepción de Inepta deLanda propueeta por , la dnd»d, u in luce que la demande no reúILcel reuitto indicado en el rt ic10 229 deI Código Cort;enc loso 1dminitrat Ivo pu'r caiito no se ccueó el acto que declara la elección del Pere de-1 Municipio d Arbeláez, amo el acta del. 5 de enero de 1995 oorrepondiente i.t la cesióridel Cort+"ej.. Municipal de Ailáe en donde conat el, procedimiento y eictón del demdo

Municipio d Arbeláez, amo el acta del. 5 de enero de 1995 oorrepondiente i.t la cesióridel Cort+"ej.. Municipal de Ailáe en donde conat el, procedimiento y eictón del demdo La Sala rn comparte la aprec iac ion dl dem'ndnte, en z1 sentido d 'que ('-.l. acta solo ortttt el proçedLuanto eleccn,

cuando de la lectura de IT, mleina e infiere' ue un vez aurtida la votación queda elegida la pere.íit çj.UC •trj la yoria de votc)e, conio curr1.ó en el ceso aub extrniie por eo en la Ø(:cj(;fl U, la dernídi 1 tilee, toljc ita ae declare le nu1idd del acto miiatrtivo ue lo eli1ó No debamoi3 confundir la e1e: ión de func iorvr lo cori .L.o e e 1 vid^dpinos eleido a popularmen'e, ien re&uieren de un declaratoria de eleoctiór, poatetior a loa 4omicioa. En coneouencía le excepción no eetá llarnada a prop€-ar Se procede a tbier sk ea tlea1 la elección del doct.'.r LUIS FERNANDO MATALLAt4A USAQ&IEN, e.leiJo OOflt)jtrc'ioneo 'le Arhelez picir el &nce,o Hunici pa en seeíóri tea L tdt ol cinco 15't de enero de 1995, teniendo en cuenta por una par te qut el1.8 FxpNo. 52t doe (21 del mierno mee y sñ.o fecha en que se ineteló el

15't de enero de 1995, teniendo en cuenta por una par te qut el1.8 FxpNo. 52t doe (21 del mierno mee y sñ.o fecha en que se ineteló el orce-jo de Arbel.&ez se señaló como día de elección dePersonero a Pecsonero el cuatro (4) de febrero de 199 y pr otra que ' el, momento de la elección el Dr. Matailana ea deeempeíba como Peraonaro de Ubaque,. VIOtACIOII DEL ART1CJLO 3 1. DE LA LIft .136 DE 1994 Y 19 fl1L A(XERIX) 13 DR 1992 (Reg1unento Interno del Conc;aje de Arbe1a.z). El sotor aaaveret que .l alece iórt del L'r .Fernndo 1atsilna Usaquén. m e reblizó sin que previmenta y "miisnta roposb i.ón 8prot:cia" por la niayoriti era sión bI's se hub.leee se Salado con t dias de ant.icip.ac 1 ón fecIta pera t...l efecto d eonoci&dose lar. normas prenbrs1s. En efecto, el a rtículo 19 dci Acuerdo 13 de 199 (riaeshto Tnt.erno del. Concejo t1un.tcla1 ) di.epone: "Corree.onde t.smblan si. Concejo a1.eir Comisiones Por manentee, loe F'preantarataa del Concejoa 1. s Juntas Muni iales y loe am1.aados qu la lev. ti elecci6n de funclirrio aie realice el Concejo ea llevará cabo en i día y

Concejoa 1. s Juntas Muni iales y loe am1.aados qu la lev. ti elecci6n de funclirrio aie realice el Concejo ea llevará cabo en i día y hora que se haya se islado iadlarai.e pt'o 1 c.iótt, aprobada por la mitad m:s uno de los Concej,Iae astetentee en esióra pb t.ica. que dcbcrc. c it.r por lo menoe con tres (3) di as completos de antel s ióra. e cxcapt.a de lo tnterior .L e.iacciótx da dignatarios y ecretar'io del Concejo".17 (Exp.No.5215) A su vez el artículo 35 de la ley 136 establece-. "Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En loe casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. De las normas transcritas se concluye que los concejos se instalarán y elegirán a sus funcionarios de su competencia dentro de los diez primeros días del mes de enero, pero como ci 2 de enero de 1995 fecha en que se instaló el Concejo se pasó por alto el contenido del artículo 35 de la ley 136 de 1994 al no señalarse dentro de los diez primeros días del mes de enero para elegir Personero, fijándose en su lugar el 4 de febrero de 1995, el Presidente en lugar de haber citado para

1994 al no señalarse dentro de los diez primeros días del mes de enero para elegir Personero, fijándose en su lugar el 4 de febrero de 1995, el Presidente en lugar de haber citado para ci 5 de enero la elección ha debido citar para seflalar nueva feche de elección de Personero y no haber efectuado ese día laelección a elección como se llevo a cabo. Si bien es cierto que en el proceso no existe prueba acbre la citación para la sesión quese realizó el 5 de enero, la Sala contrario al pensamiento de la Procuradora Judicial, no la estima necesaria por cuanto del acta de enero 2 de 1995 ce advierte claramente que de acuerdo a los lineamientos de] articulo 19 del Acuerdo 13 de 1992 (Reglamento interno del.18 (Exp,No5215) Concejo de Arbeláez), se señaló para el 4 de febrero la elección de Personero y esta decisión adoptada por el cuerpo colegiado sólo podía variarse en una nueva sesión pública, de tal manera que el Presidente de la mencionada Corporación si bien esta facultado para convocar a sesiones al Concejo Municipal, conforme al literal b) del citado reglamento, no podía tomarse la atribución de citar para eiecció de Personero el 5 de enero, cuando el señalamiento de i. misma es competencia exclusiva del Concejo Municipal. Teniendo en cuenta los vicio de ilegalidad de la elección del Personero de Arbelárez Dr. Fernando t1atailara Usaquén, se accederá a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad de la elección. Como prosperó el cargo anterior no ea del caso entrar examinar el segundo, del cual deitió el demandante en su

accederá a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad de la elección. Como prosperó el cargo anterior no ea del caso entrar examinar el segundo, del cual deitió el demandante en su alegato de conclusión, empero la Sala considera pertinente plasmar el concepto del Consejo de Estado que nos permite deducir que el señor Fernando Mat.allana Usaquén no se encontraba inhabilitado para desempeñar el cargo de Personero de Arbeláez por la circunstancia de que al momento de su elección ocupaba el cargo de Personero en el Municipio de Ubaque. La, sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente; Dr.1,zl.'ii i L.. i 1 , ii•t• ' U14 Iti 1 1uit1 e rt. Ç) y,Pjr' N; 3i. 7•)L'tr I. riu!t ;1'r ¡1i.tric. 1 1 (r-c:, í (,.,11 (lt 1 1,4 . c1 :: •J • ftUfl1:t1' ' i1..,. r...allá 222 hi1.fl 1 C; 1 r4Uti t.€ r'i( t.i. .•j C-1 t 1t cl j-:4 ft It L! 1 ¡t.nç r .."t lit. r'ri i •..4IJ.t: (L3 1 Ui1(I$( •;'. ti) jill iLi'. 1:4 ej 1. 1 itz 1.4.1 14it. Ir $M kJt4 J41:1;,

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