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TA CUN - 5218-(22-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5218-(22-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBWAL ADMINISTRATIVO I)i. CUIDI2ik RCÁ

BOGOTA, D. E.

Magistrado Ponente: SUSANA MONTE1 LE EC1ff.V1RRI.-.

RE?: Juicio X 5218.-. IMPUSTUS NACIOjAI$.-.

Demandante; SUCIEDAL J;ITR1BULOhi DE FILM MU1 L i LTLA Aprobado Acta J9 65 de septiembre 26 de 1.970 La Sociedad Distribuidor« de filas Muudialeø Ltda por medio de apoderado y en ejercicio de la acciónde revisión de impuestos, consagrada en el capítulo XXIII del C. C. A., presentó demanda ante cate Tribunal contra laoperación adininiatrutiva de liquidaoión del impuesto a la -- renta y cmplewsntarios e su cargo por el año gravable de 1.9669 a fin de obtener loa siguientes pronunciamientos; PRuI&tRO,.. Que se revise la Operación Adin niatrativa de liquidaoi6n de impueutos ce tente y complementarios correspondiente al a10 gravable de 1.966 9 kieaka por la Ádininiatraoidn de Impuestos lacionaleo del Ministerio deHaciendo y Crédito Pdblico, compuesta por loe siguientes set'ie; 1.-. Liquidación oZicia]. 1 005383-.B de agosto 21 de1.968; 2.-. Resolución ji A-01091-'P de marzo 28 de 1.972 dela Administración de Impuestos Racionales (que resolvió elrecurso de reclamación ordinaria) 3.-. Resolución 1a R-05€328de agosto 31 de 1.972 de la Dirección General de Impuestos --2

la Administración de Impuestos Racionales (que resolvió elrecurso de reclamación ordinaria) 3.-. Resolución 1a R-05€328de agosto 31 de 1.972 de la Dirección General de Impuestos --2 cionalee ( que resolvió la apelaci6n contra la anterior), noticada el 18 de septiembre de 1.972. wUGUELO.- Que se declare que DistribuidoraPilme Mundiales Ltd., tiene derecho a que se le reconozcan isi guientea deducciones solicitadas en la mime deolaraoidn de laestos sobre la renta y complementarios correspondiente al retado No gravable de 1.966: "a).- Lea que se refieren a costos ocasione— s por participaciones pagadas a productores del exterior y que-. eron rechazadas en el acto administrativo cuya revisión se pide que son las siguientes: tfilm Interamericana earaoa._ $ 49.490937 in Pirder Carao..- 53.387,44 dr4. Radonki Caracas51.466 931 pazi Pum. Munohen 191.449 996 erican Int.Expart New !ork 266.568 967 oduocionea Juan Sohoeder Angentina 2.350 921 lid Parlo2.884934 ioydon Puma del Japón ampón51.61207 tiuel Pe?Ia Rodríguez Argentina-. 362934 üzrnene Phillipa Paría1.061 914 $I6Y3 ,75 "b).- Las relacionadas con los pagos hechost concepto de sueldos, participaciones y vitiooa a favor del-..-.

üzrnene Phillipa Paría1.061 914 $I6Y3 ,75 "b).- Las relacionadas con los pagos hechost concepto de sueldos, participaciones y vitiooa a favor del-..-. ,io Gerente señor Rafael Martínez 0. 9 y que tampoco fueron aoep das en la Operación Administrativa de liquidación: eldoa y prima de servicios: $ 41.205950 sajes y vitioos: 37.323921 .tioipacionee 26.490906 $105.018977 "TERCERO.- Se ordene a la Administraoi6n d. uestoa Nacionales efectuar nuevamente la liquidaoi6n del impue sobre la renta y oompleine:tarioe, a cargo de—Distribuidora Co-2 iouibiana de filas IDicofilmsD Ltda, por el aPio gravable de1.966, teniendo en cuenta y aceptando las deducciones a quese refiere el punto anterior. Pundamentó sus peticiones en los siguientes, liLCRO8: 0 19•- El giro natural de loe negocios que -- constituyen la vida económica de Distribuidora de PUma Mundiales Ltda. "Dicofilrna", consiste en obtener de los productores de películas la exclusividad para darlas en alquilera los exhibidores, mediante si pago de una participaoi6n ocomisión porcentual del producto de dicho alquilarN2.. ,. Por la razón expuesta en el punto anterior, esas participaciones pagadas a los productores ca loedus1os de películas constituyen un costo necesario e Indis— pensable para la producción de la renta. 32.- Para el sf10 gravable de 1.9669 ini pode

rior, esas participaciones pagadas a los productores ca loedus1os de películas constituyen un costo necesario e Indis— pensable para la producción de la renta. 32.- Para el sf10 gravable de 1.9669 ini pode dante solicitó en la correspondiente declaración de renta, - las deducciones provenientes de loe pagos hechos por concepto de participaciones o comisiones canceladas a loe produot res tanto nacional.s cono extranjeros. M4Q,_ Al relacionar en la declaración de ru ta las comisiones pagadas a los productores extranjeros, seomitió involuntariamente llenar loa requisitos exigidos por~ el artículo 157 del Decreto 437 de 1.9619 puesto que no eaincluycron los datos relativos al número de identificaciónTributaria (NJT)de los beneficiarios de los pagos, por ellola oficina de Liquidasi6n del Impuesto sobre la renta so1ic té a 3»cofilmi, mediante oficio 1º 4207 da 21 de mayo de 1.968 que se aclara si los extranjeros a quienes lea fueronpagadas participaciones, presentaron a su vez declaración de renta o pagaron los impuestos respectivos. Ese oficio fu -contestado por Dioofilns mediante carta feohadc e1 10 de junio de 1.968, radicada en la Oficina del Grupo de Correspondenciadel Minhacienda bajo el número 058502 9 en la que se aloaró que Dicofilas es representante en Colombia de loa productores ex— tranjeros a quienes paga participaciones 3 que, Como tal, .ie pre presenta las declaraciones de renta de ssos productores e tranjero. pagando 1.oa impuestos que ellos resulten a deber (x tioulo 157 Decreto 435 di 1.961).

pre presenta las declaraciones de renta de ssos productores e tranjero. pagando 1.oa impuestos que ellos resulten a deber (x tioulo 157 Decreto 435 di 1.961). 059... A pesar de la aclaración anterior, laDiviai6n de Impuestos lacionales produjo la liquidación oficial U 005.383-3 del 21 de agosto de 1.968 9 correspondiente al af10 gravable de 1.966 9 en la que se rechazan las referida» d.duooi2 neo «por ro comprobar donde presentaron la declaración de renta;loe beneficiarios de los pagos por participaciones. También se rechaza en esa liquidación las deducciones solicitadas porlos pagos hechos al socio Gerente seílor Rafael Martines O., por concepto de sueldos, pasaje., vitiooa y partioipsoionss," por no acompañar contrato de trabajo". 116Q.- Respecto al contrato de trabajo del seflor Rafael Martínez, ye se había aclarado en la anteriormente citada comunicación de junio 10 de 1.968 dirigida a la Oficina de Liquidaol6n de Impuestos sobre la renta, que dicho contrato estaba ya en poder de esas oficinas por haber sido en— víado desde .1 año de 1.965 mediante carta dirigida e]. se1orJorge González quien por esa ¿poca era el Jefe de la Oficinade Liquidación de Impuestos sobre la renta. "72._ Contra la liquidación oficial (005.383-B de agosto 21 de 1.968). se interpuso el recurso de reclamación

ordinaria por la vía gubernativa, y dentro la tramitación regular de dIChO recurso, el gerente de Distribuidora Colombiana de Pilas Mundiales Ltda, envió un alegato fechado el 29 de octubre de 1.971, radicado al rulmero 96128 el 17 de noviembre de 1.971 9 aoompatlado de (30) anexos que incluían loe recibosoficio les de caja mediante los cuales se acreditaba el pagooportuno de la liquidación privada, y fotocopias autntioas --5de las declaraciones de renta presentadas oportunamente para el ario gravable de 1.966 por los productores extranjeros bneficiarios de las participaciones cuya deducción se había solicitado. Con esta alegato se estaba demostrando haber cu p1140 COD los requisitos exigido por el artículo 157 del Decreto 435 da 1.961, acogLndo.e si reclamant, a lo dispu.j to por e]. artículo 65 del Decreto 1651 de 1.961 que disponeque la omisión de requisitos en la dealvración di renta y p trinomio para la aceptnoión de costos, deducciones, siendoneo especiales o pasivos solicitados en ella, pueda suplir» en 1v etapa de los recursos con ].a satisfacción de las •zl.— gericisa omitidas. 82-- Inexplicablemente, ese alegato a que me he referido en .1 hecho anterior, junto con sus anexos, fu4 refundido o "traspapelado" en la Oficina de Recuroa rJ1: butanos, por cuanto algunos de 108 dependientes de esa oficina lo a4junt6 equivocadamente a un expediente distinto alfu4 refundido o "traspapelado" en la Oficina de Recuroa rJ1: butanos, por cuanto algunos de 108 dependientes de esa oficina lo a4junt6 equivocadamente a un expediente distinto alque iba destinado, y por esa deplorable cirouratancia no fuj ron tenidas su cuenta esas fundassntalisimas pruebas al mo— mento de fallaree el recurso de reclamación ordinaria medí te la Resolución &,.01091-P de marzo 28 4. 1.972 de le Oficina de Recursos Tributarlos de la Administración de Impuestos Nacionales, que resolvió al recurso desfavorablemente para-- el reclamante. "Los hechos consignados en este punte, sedemuestran plenamente mediante las siguientes oertifioaoio— me a "a).- Certificación expedida •1 "øg ,-cuando se produjo la Resolución J k-01091-P que resolv16 el recurso de reclamación ordinariael rsolainante aún no había conseguido averiguar el paraderoe1 memorial con los anexos a que ae refiere el hecho ante— rior. Por esa razón tampoco fueron tenidas en cuenta esaspruebas cuando se Za116 el recurso de apelación mediante resolución NQ R-05828 del 31 de agosto de 1.972 de la Direccióne General de Impuestos aacional.s, notificad, e]. 18 de septiembre de 1.972. 010 9 .- De ioa hechos anteriores puede dedu-.- dra. Claramente que el r.olamante aportó oportunamente dentrode le etapa de los recursos gubernativos todas las pruebas iii.-.. dispnaab1.. que •xige la ley para que le fueran reconocidasdra. Claramente que el r.olamante aportó oportunamente dentrode le etapa de los recursos gubernativos todas las pruebas iii.-.. dispnaab1.. que •xige la ley para que le fueran reconocidaslas deducciones solicitadas. Pero por una equivocación cometida por algún dependiente de la oficina de recursos tributarios, d, chas pruebas no fueron tenidas en cuenta al fallar los recursos y mi poderdante no debe soportar leo consssuenoiaa de un errror que no le es imputable, por haber sido cometido por un uncionario público. Como disposiciones violadas por los actos acusados citó lea siguientes artículos 92 y 93 y 157 del Dócri to 437 de 1.961; 61 965 y 59 de]. decreto 1651 de 1.961. Tramitado regularmente el proceso oído elconcepto de la Piecalfa Segunda 6. la Corporación y no obser— vándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede laSala a decidir, previas las siguientes, C os ¡IERÁC ION E §: s evidente, como lo anote el ssflor Piecal- $egundo, que de la simple oonfrontaoi6n de las fechas de pre-- sentación del recurso propuesto por la actora, y aquélla en la cual se produjo la notificación de la última de las resoluciones exedida por la Áciminiatraoión de Impuestos Nacionalse, la dietinguila con el IQ R-05828-H de agosto 31 de 1.972 9 se d.dM

ce que la .Adininiutraoión sctúó extemporáneamente y que, por -- tanto, por miniaterio de 1a ley e] recurso quedó fallado en fe vor de la contribuyente.En erecto, el memorial por medio del cual as Interpuso oportunamente la reclamación correspondiente con- .1 lleno de 105 requisitos legales, caté fechado por la 0 cine de Correspondericia de le Administración Regional de I puestos Nacionales os Bogotá el día 5 de septiembre de 1.968, correspondiéndolo la radicación NO 80829, y le resolución por medio de la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales denotó definitivamente el recurso fué legalmente notifioda al representante legal de la Sociedad eldía 15 de septiembre de 1.972, CUSDdO ye había vencido elplazo de que dispone la Administración para decidir las reclamaciones de los contribuyentes al tenor del artículo 36de la ley 63 de 1.967. Y es que de con.turmidad con la jurisprudencia eenta':a por el H. Consejo de Estado, no baste que le rjL oluoi6n final aea expedía centro de los plazos fijados por el artículo 36 de la citada ley, sino que ea necesario quetanto su notificación como su ejecutoria se cumplen dentro del £iL)1710. Si nao ello así, procede el Tribunal a efe2 tuar nueva 1Luidaci6n de los impuestos de renta y coznplemen tarios a cargo de la sociedad Distribuidora de¡Pilas Mundiales Ltda por el arlo grayuble de 1.966 que sustituya la efoctuaa por la Ádmiuiatración de Impuestos Nacionales, tenletarios a cargo de la sociedad Distribuidora de¡Pilas Mundiales Ltda por el arlo grayuble de 1.966 que sustituya la efoctuaa por la Ádmiuiatración de Impuestos Nacionales, tenledo en cuenta pera silo lou motivos de inconformidad manifestados por la contribuyente en su reclamación administrativa, resueltos a su favor por mandato legal; La bruta establecida en la liquidación olicial 3º 005383-B de agosto 21 de 1.968 $21030.959,00enoa: Cootos acçtados su la reo1ucl6n NºR-05828-E de -- agosto 31 de 1.972 ixecci6n General de Impuestos. $ 740.099 962Costos Aquí aceptados $ 852.530,23 Toa1 costos aceptados $1'592.609,62 Renta bruta aquí establecida... $ 438.379 938 Menoa 1 Deducciones aceptadas en la uquicación ofícíal JAº005383-B de aoto 21 de 1.968. 1educcionea aquí aceptadas % 75.180.45. Total daciuccionea aquí estable das $ 373.282 945 Renti gravable declarada

$ 65.096 993 $2.604 900

Pagos: Según comprobante que obre enloe antecedentes administrativos tollo 33 9 el contribuyente porla vigencia gravable di 1.966 -- .rectdo pagos por $2.604 900

dALiJ O A CARGO DL CO2hLbUMT $

loe antecedentes administrativos tollo 33 9 el contribuyente porla vigencia gravable di 1.966 -- .rectdo pagos por $2.604 900 dALiJ O A CARGO DL CO2hLbUMT $ Por lo lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo ce Cundinanrca, adminietrando justicia en nom,-br. di la R.pdb]ica di Colombia y por autoridad de la ley, la.- Revlaaee la op.raoidn administrativa d. liquidación 6. impuestos 6e renta y complementarios del aftograv.bla di 1.966, practicada a la Sociedad Distribuidora C lombian.a da Pilas Mundiales Ltda. 21.- Declárase tallado a favor 4. la Sociedad Distribuidora Colombiana da Pilas Mundiales Ltd., el recurso de reclamación presentado por el alio fiscal de 1.966. 3Q. En consecuencia, 1. Sociedad Diatribt4 dora Colombiana de Pilas Mundiales Ltds, por el p.tíodo fiscal de 1.9669 no pagará valor alguno por concepto de impuesto de renta y complementarios. Cópiese, notit(qu.se y comuniques.. Revalidase el papal coa1n.

AJRTO MORENO GQMZ CLAlA Pu W 1 CAkTRO SUSÁIA EOITkZ 1.F iCkiYMRI fUIL.Uu RL1 RiGULZ ikRAÁ

IdY.ARO £ECOttUTE LUNA 1u1IkL Á1ITOJ10 CÁRILNÁS jAlu., M0880 ctJÁR1IO

SILVA AMIZ

TÁiJ1CW (;ACItÁb TOht)

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