TA CUN - 5224-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5224-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
. PROCESO ADMINISTRATIVO -Invariabilidad de los supuestos jurídicos / DEBIDO PROCESO ¡DERECHO DE DEFENSA ¡CONTADOR PUBLICO -Incompatibilidad (E) r. (o a, CID
DuNAL U)M1N.LST1..ATiVO D1 CINI)tNAMARCA
SECCION PRIMERA
ania1é de Bogot,D.C. Julio dieciocho í18) de mil novecientos noventa y seis. (1996.
MÁGISIRÁI)Á PONEi1'E DOCTORA BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 5224.
DEMANDANTE ENRIQUE ALVAREZ (llAVES.
NULIDAD Y RESTÁBLECIM(ENTO DEL DERECHO.
Fi sei1r FNR1QUE ALVAREZ CHAVES, a tavs de apoderado en legal ibrma constituido, acude ante eita jurádicción, en ejercicio de la aición de nulidad y resiableciunento del derecho, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Oedaze usted que cu nula ¡a eso1uciÓn No031 de Iceba 2 de jumo de 1994 prcferida por la fl'N'IA CENTRAL DE CONTADORES, Unidad Administrativa devendíente del M1F1liTEIUO DE EDUCACION NACIONAL mediante ¡a cual se ¿rpuso si 3elaoc ENRIQUE ALVAREZ CHAVES wia sanción disciplitiarla consistente n multa de QUINiENTOS MIL PESOS 4!5Oi)O4)O.00) MONEDA CORRIENTE. o. Del mismo modo declare usted La nulidad de la Resolución No.()61 de fecha 8 de
n multa de QUINiENTOS MIL PESOS 4!5Oi)O4)O.00) MONEDA CORRIENTE.
o. Del mismo modo declare usted La nulidad de la Resolución No.()61 de fecha 8 de epnembre de 1994.1 mediante la cwl, de hecho, se confiniia la Resolución referida en ¡a pretensión anterior con la uuca modificación de rebear la cuanta de la malta a ¡a rmtídad de CIJATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490,0OOoo) MONEDA WRRIENI1L. 3o. La declaratoria de les nulidades pedidas implicará el restal4ccimiettto del derecho a mi mandante por cuanto tle,apareceia la otbjtcion de vanar ¡a muha refmckL. en coascucncla. cc,n ttw(lamenV) u 103 artículo &, 177 y 178. La sentencia deberá ft9wna que sí a su expedición la malta ya hubiere sido pagada. la Nación deberá deoiver su impone debidamente acuía~ tomando como base el indice de precios al conunucJor y reconocerse ir intereses comerciales y de mora' segun el caso'.Ixp224. 11o)a No2.
ANTI!CEDENT.ES.
P. FI seftor ENRIQUE Al. VAREZ CHAVES. es tui rn.zckr publico, vinculado mediante cutrato ue uabo a la sociedad LUIS CARLOS SARWEINUO ÁNGULO LIDA. la cual por ¡o no ruphca exdusiviitd.. i u vez se ha tmpefiado como Revisor Fiscal de b cpafa BNIZACION VILLA CLAUt)IA LTDA. ) La Supetintendeucia de Suciedadea tonnuló queja ante la JUNTA CENtRAL DE
BNIZACION VILLA CLAUt)IA LTDA. ) La Supetintendeucia de Suciedadea tonnuló queja ante la JUNTA CENtRAL DE í. ON'I ARI S oaritsmo que practico vtsua a la eirprea urfanizadon y c4icit documentos tetuak con el actot, auuituo ka a&jtÓ a ¿a Orga za ióu Sauinent Au,,uk. Con baie en k documentos recaudados se tormulo PLIEGO DE "ARGOS argumentando el desempeio utuuItáneo de ¡aa actividadea de coutadot y revisor fiscal de las sociedades ORG.AN1ZACION 1-1-113 CARLOS SARMIENTO ANOULO LTDA. y URBAN1ZACION VILLA CLAUDIA L1T)A ueudo la puniera socia niayoÑaria de la seuiida y la ie xióu de hononuios 4 ,''i&e,, a raron de S t?A).ç'o, !f?e115iJa125. 3,1 Ii actor presento deseargim ante la JUNTA CENTRA1. DE CONTAD(4ES aludiendo a ¡a aguedad 'y iatta de pt sión de los caigos y a la dilkulad pani el ejercicio del derecho de deiusa; falsedad en. la causal sar 'ruttoria mvocada, toda vez que la Urbimizacien Villa Claudia L.da ai e, z,&a de ¡u ORGÁNLZAC1ON LUIS CARLOS SARMiENTO ÁNGULO LIDA, al ':o!!t!&iiO de ¡o alirmado en el pliego de cargos.Exp$23. hoja No 3. 4) No obstai:tie lo eii. la Jimka Central de Contadorei rnediinte Reohicin 03 i de 2 de junio
':o!!t!&iiO de ¡o alirmado en el pliego de cargos.Exp$23. hoja No 3. 4) No obstai:tie lo eii. la Jimka Central de Contadorei rnediinte Reohicin 03 i de 2 de junio clp 1994 pnn toi 111-01 uk!t pwQíJiNUNTOS TvffL PFSOS 4S%00 00 teuciÓn que ftie icunida C11 £eición pero rilirmada pariahuenie weduinte Reoluo.t 061 de 1994, toda vez, 4pw' h t.e n4,da eo 5 10(W)00. Moedtt Conieite NORMAS VIOLADAS El aorn su libelo demandatorio aclucc que se traw;gndieron las siguientes dpoiciones nativas: íuticuIos ó. tó. 26. 29 y 3.33 de 1 Coni1ucóa Política: Arftcuos 3.35 y 59 de Código ( tUendo Administrativo; Artkula 15 de la Ley SS de 198 Arkn1s 44 y0 de 1 Le 43 , tk t99i, iIso !.'J ¡9 d1 (Ódto CÍii y Artículo 98 de,( C ódío de UnnerckL ru.cir P(i RCESÁL La denutuda ác, piesentó ci 9 de FOIXno de 1995, iepaitida el LO de loa uautoa nie y aAo y ad!úii&t pT awo de junío 23 de 1995 nediante el cual se order notificar al ígente del
NíbuíÁmo Público y peioualweute a! Mii uato de Educación Naeio&sat, diligencia que e su¡ (h-> el 31 de Mio de 1995. AdeinM se. ordenó lijar el negocio en lista y se ordeno oficiara la Junta Central de Coatadot'ea a fin de que allegaa La copta de ks at cedenLes adiujwittvoa.1 4a i T 1sT. i L4tJL pale tkíuJihL-kia, uedtaite ento briute de kliüa 58 a ¿O del cuaderuo principal, etitetÓ rP&b pu)p)(u-ndo COflOexcepcirsi, A DtJCW)AD DF LA ACCION, soda vez que de 1wiÁdad euu el Có:li Contencko dn atio e.tabkoe que la aiÓt1 de rulidad y rhcimiento de aen-cho cabo de 4 !ueses ¿o..a4o' a parÑ del tba de la pubhcacióu. titkacón ú (Ji)r del acto, at puesr la a4iÚ&t Jite iitj)uta el 2 de Jutiio de 4 y en re iciw el 9 de de 19941, qued edn isI. agotado la vta ube4nativa, acto este úLtino que se le notifico al actor el 12 de Octubíe de 1994, mientras que La demanda tie presentada el 9 de Julio de 19957 kttviendo iranscunkio ínas de 4 meses para el efecto de irnpenn la acción. Mediante aislo & Octulxt .19 de 1995, se abrió el pioeeso a pruebas, o«le~bíe tener en cuenti
efecto de irnpenn la acción. Mediante aislo & Octulxt .19 de 1995, se abrió el pioeeso a pruebas, o«le~bíe tener en cuenti Las cumentates aL.Leados cori La demanda y la contestacton de La demanda Y se ordenó oficiar a la Junta Central de Contadores solicitanto la remision de los antecedentes inistrativos y expedir ceitibcación sotwe Las santa que reLamensan el eied a los honorarios de los CtttiÇ aibi r'or auto de Diciembre .12 de 1995.1 toda vez que se trataba k prueba documental se declaró cenado el debate j:wobunoY se ordeno correr traslado a las partes para alevir de con tusron, deieho que ejercieron nbas parles 04 .uoamente. la demandante mediante escrito obrante de t4ro .'baietcuaLsedesiacasufinuiacronobreelvenceladeuiattdadaaiatirmamqueta demanda dC pnscntó ci 9 de mito de 1995 pues lo cierto es que la licha de presentación de la demanda data dei 9 de Febrero del ícnsmo afro. oticnando el reciiaio poi unorocedente de la ceepcion de caducidad propuesta; la demandada a su vez, desconió el traslado en mención aTL fL. &.t3d iUJ. través de eiito obiaúte de tólio 79 a 80 ambas del cuwlefno prcpai, argui^tos que ÑeçtLfl iz,dos y -lustizj"-ys en la pane consideraúva de ea piv;dencu, El Muterto PÚb1k o eiitió ortcepto de foido.
iz,dos y -lustizj"-ys en la pane consideraúva de ea piv;dencu, El Muterto PÚb1k o eiitió ortcepto de foido. No h bex10 eausal de mudad que invalide k actuado, PTcede la 4ata a emitir 1111 k>5mepto de fondo, prMaa 1a ¡íguiente, coNSmiRAciONES; Sediacuteaka1ida la, hicícuaO3ldeJunio2de 1 1994v'1 t er4iernbrede. 194. ot&ida pr la Junta Central. de (Tontadorc, medianc las Ckiwiles :e irupu:o aniÓri pecuniaria y e confirmo auelia. rtpeetíia trt(e. contra el Contad o1 eno ERÍOUE ALVAREZ En razn a que Li par!e dexn,nda propwo b EXCEPCION DE CADU(ll)AD DE LA kCC.lON, uatenuudo su argumento en ue para la fecha de la presenlacton de ¡a demanda va hablan trancunido k'z 1 rneea que prevee ¡a norma para accionar en nulidad y restablecimientoUxp.5224. hoja No.6. del çecio. toda vez que el to fue notificado al actor el da 12 de octubre de 1994, mientras que hí dentsnds hie iid el t) i . Ibn de 199, se decidirs en primer hgar sobn el pnnto en relac4ón con el uat csgtsne la parte sttora, en su alegato de conchtsia afirrtta que contrario a lo pretndn por Is eviiida<i l(is el libelo de imc$€lnno bie presenirndo el ) de tbrero de 2995.
pretndn por Is eviiida<i l(is el libelo de imc$€lnno bie presenirndo el ) de tbrero de 2995. Al respecto la Sala observa que a tho 10 del citad rito principal obra el sello ireo por parte de la sectetarta de la -Sección Prmera de esta ( oíponcion en donde consta, como bien lo alirnia la parte demandante. que su esento de demanda fue resentado el 9 de Febrero de 1995. 11 CMigo (1 'uoao Adminisratvo etectivamente consagra en u articulo 136 que la acción de tieuabkcimieuto del deiecbo caducara al cabo de cuatro meses contados a partir del dta Je la publicación, notificación o ejecución del acto, segun el casoS.", tennino que se procede a contar desde la techa de notiticacion del acto ultimo, contonne a los ultinios pronuncismientos jurispnidenciales del Consejo de Estado, esto es, para el caso sub-lite de acuerdo con el sello impueao por el Sectetano de la $unta t. entral de 1 sadoiea l'oho 23 del Cuaderno nepab. el 12 de. Octubre de 1994 1, de suerte que los 1 neses vencían el 12 de Febrero de 1995. Ls por lo anterior que ta afinnación en la cual se sustenta la excepción, toda vez que la demanda iiue presentada dentro del termino ea(. je reilera el 9 de iebrero de 1995 y no cono quivcadamcrie lo afirma la opositora ci 9 de Julio de 1995. En cuencia babténdose observado el error en la tindamentacion del argumento exceptivo yL
quivcadamcrie lo afirma la opositora ci 9 de Julio de 1995. En cuencia babténdose observado el error en la tindamentacion del argumento exceptivo yL enx3.tmnJo qw ¿it tdñ fue e etid en ¡éwut, Iii Sia ddacará iu pobada la exetxuón 4e caducidad de la w'is Re pmrtYIffi 'fl!4'1eIA 91 ~bRín (IP f%Mn de 1ni carg a(tklVkIO$ po la pølte dnandante quien conideta que e haiu çiiedido latsiguícote llispúáicí~ &flativ; COS1T.rUCION POLZTICA RnCULO . t,parúcubm sók s,n 1 espoú&-VMCS ante las autoikM&S pot ínihaRif CoatÍtciou y 1a kyes. Los sewes uii; ¿o on por la rnma rur.a y po o e,tratinu c4n en el ejeiccio de nt uncioie AKIICUW lb, todas ¡as erionas tuu derecho al libre deatroIIo de su trowth(iad in más UmLt&iones tue LIS que truçl'tlten k derechos de los detuas y el orden jttfldkü. ARTÍCULO 26. Toda perona es, libre de escoger protsónsi ofkio. Lt ley P~ exigir litnh» de do4eitb1, l.as autondades cItt'n1e 'eetonran y iwdrn el eereieo
de las ofesionej. Las ocup ont.,s, asw!; y OCICIOS quc no e't;nu knnac;íon ae&ktuica r.t 1e libre eeicie. salve ietlas que rniplkuen wn r." _w nocim. qw Las p(Ó(4ís 1C.VAUCIAC 7.ddit5 p&Jei of úiarsetú COk05. La 5trUCtuM !nterua y d rmenio de e1os deheran er democffihíeos. La y podra astgnark lcan,-ionc3 publicas y establecer ¿os debidos controles. AItflCULO 2« el ddado rroceso se apliaia a toda clase de aiacoises sut.hetales y adntíitrativas. Nadie rodnt ser miiaulo sino conlonne a leves preexiswillesal acto que se le Dt:'ftla. ante Juez o tttbunal write y con observancia de la ikniud de t&; t&mas propíu de cada tn tn$ni peul. la kv píiv o Mon 01AYU14, sen pottíí4W se de pterencia a ia nsuicii-a o dtfavotabk. Toda persona se »resurne inocente mientras no se te haya declarado judicialmente ttilpal4c. Quien ;t-n ilta.du tiefle ticecho a ¡ir <Iciirtisil y a la a stencitt de un abogado esccsdo por el, o de o&io. durante la invesftgacioa y el juzgamientc. a un debido proceso publico sin dilaciones injuutíficüdas,, a presentar nebas a ';ontroveinr ¡as que se
esccsdo por el, o de o&io. durante la invesftgacioa y el juzgamientc. a un debido proceso publico sin dilaciones injuutíficüdas,, a presentar nebas a ';ontroveinr ¡as que se alleguen ca su contra, a impugnar La scntencia eondenatrta, a no ser Juzgado dos vecesExp5224. hoja No.. Püf el flúsMo hecho. Es nula, de p4eno derecho, la prueba obtenida con vic4acio0 del debido íroceso." AR'fiCULO 333. La cuvidad ecouonnca y la inkaua pmndi. ou hhos, dem.ro k kys Uniftes H be tomún. Para su eericio,Dadíle pedrá exigir perm prrio ni uto sin aiitotizacón de la kv. $At obreçoç. 'tencia 'conon,ka es un deredio de todos que 'npone riibdndes La empresa, como base del desarrollc tiene una fuucióu social que Implica oJlia€ionc. F.! md.. formkçer ia orgmizacioueiidFrIs y i1 dearrnQ .Ifl;%l Fi Estado. por mandato de la ley, ímpvlirá que e o w restrinja ¿a Jit'ertad eoona y cvit&á o controlará cualquier ahuso que p tsouas o empresas haran de su jithu dor uuszite en el inercado iuieaiwJ La kv delwutwa el alcance de la libertad ecoi niea euaudo as lo ijan el interes sociaL cl anbicutc y kA atrnaonio cultural ac, ¿a LEY 5 DIE JWt2 "Artkul se.- A falta de procedimiento especial las actuaciones adm 'lsrauvas de awe!
cl anbicutc y kA atrnaonio cultural ac, ¿a LEY 5 DIE JWt2 "Artkul se.- A falta de procedimiento especial las actuaciones adm 'lsrauvas de awe! nacionaL uneirtal y urnuicpa se cumpbian contorne a los siguientes rjios. iudieaca de ¿as par; enumecaek de [o m4i k: pruebas que pnedan 3ec wilizado d p ientrv 1 h nuo !iri de motivtrr ks actos que atvteu p udculareL?. 1( IiLULU l.h las Son luuciones de la Junta CnUal de Co~ ores; 1 Ejercer l ir pec&iony vdaucia, para garantizar que la (diia lkl4a ió. lo sr-a ejercida por Contador lubbco ebidaniente inscritos y que Quienci ejerzan la 3wolston de ons1or uhlko.. ¿o haazi dc nbnnidad con las rtormas kale. ancioaan:io ca lo térns de la kv, n caesviolen taks disposiciones. . Ftectnsr la insnj'don k adnres PubJiçs. suspenderla. o canclala uido ¿aa kauir a el.lo. iiis mismo lkoir su iistro. I':plir. a ntmt tkl rcado, la mcia profrsional y su r laentaion. las que kaiwente este maculiada pain edir. 4 í)cniinciar ante las a iridades ctipenk a, quien se idenuílque y firme corno C4iftULdOí lúblico sw esiar ICn(O COmO Udixpi223. Ekja No.9.
4 í)cniinciar ante las a iridades ctipenk a, quien se idenuílque y firme corno C4iftULdOí lúblico sw esiar ICn(O COmO Udixpi223. Ekja No.9. J.¡ fetal le t quee c&rut4au 1415 titc,,Ii-tas sobre ¿tka prosktkd Ltat)kcer Juntas eeuoftates y (lekgaf en e4la Las funoe senaladas en ¡os ncraií 4 yy las demás que juzgue conveniente pan facilitar a los tiireoin que residan Íuera 'de la capital de la Repub&a el ewnplimiento de ¡os Uc su pr~ tevIaineIil%) de üwciouarnento nitenio.
R. Las 4ema que le conl'ieran las leyese. -R1i(ULO 23.- 4Te las sai ion. La Junta <entrai de ornadores podra ioxl~cr las suien1e anciones 1. esciones en el caso de fallas ICvqrs.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios intuirnos c&M una .i. Su ensou de la íuscncton, 1 'a lnetn & la rn.c'rtpción.".
R.TICULO 46.- Siendo La reuibuion econotuica de ¡os setw tos pro jonnies un derecho. el Coniador 1uhhca fijará 5tv; honorarícs de conformidad co n caidr1 cíentitica vio teemea Ni en relación con la inwortancvi y circulístalicia en cada uno de tos caM,u que k et eponda cumplir. peio siempre previo acuerdo pcn escrito cutie el 'utadcr Publico Y el Usuario?'.
cíentitica vio teemea Ni en relación con la inwortancvi y circulístalicia en cada uno de tos caM,u que k et eponda cumplir. peio siempre previo acuerdo pcn escrito cutie el 'utadcr Publico Y el Usuario?'. — "ARTICTJW 50.- Ctuindo un Contador Publico sea requerido para actuar como auditor ,tWb. Keví,orFígrM, nior de cinas o tri k c roverus de wrl .ntnhk sc a sbndtlt de aceptar va¡ 4esinacuM si iicite. con aitutia de Las partes. pu niesco dentro ¡fi :iarin rado ¡le cori id;ul, pñrnrro misr:ijndo de afinida4 L Si rnrhui vfficulos económkos. amistad intinia o cuetuistad arase. intereses comunes o cualquier ttut çjouu.siuiKkI que pueda reuuk idepiktaiii u 4 írtdad a sus cosacepios o actuac1ones." - 400$C4) CIVU %rticulo 29'9,- La socki»d o eowp4Ita un wntraio por el que dos o mas personas un cApital u otros eteçtos en contim. con el nl4eto de r parflrse entre 'it las tas o W I&wique resuheu de ¿a culacioti. La sixcdad tórina una persona imjdka distinta de tos ocios nidhidualinente considerados. '. i1J)l;O L)L (t)MJ:1tiiO Por eL 1,IA141410 de sociedad dos o mas pe sonas se obligan a hacer un aportep2.1.. Ikia No. 10.
considerados. '. i1J)l;O L)L (t)MJ:1tiiO Por eL 1,IA141410 de sociedad dos o mas pe sonas se obligan a hacer un aportep2.1.. Ikia No. 10. e¡ . ri (os lioes a tectat4es Ca dmeíol um el fifi 4e í4irtüse eILre irtadC.Men0ss c1t lacfnp"-.Ro w;xvidad ¶"'.da L so kdJ, una vez conWuida ewimuc, forma una persona juridica distinta tic Jo socios ,i $tian1ftte conside dos. ¶:'nepto 'le olacion que sustenum la ransresoii de !a u rmas peirantitas. en pnrner ttunuo si la nsag cion de la plohibLUou de cundeita cIjaUJ() el hecho no este previsto epaIiieu!e por la ley como prnible, principio reiterado por ci artículo 50 de la Ley 43 de 1990, ttiatitdad eta uLínia dide ¿a c ;unrancia de pnstax ¿os scrvieios cuino contador a dos compaíftas que lexigan un socio comon uo esta cuwuig,ada ni corno punible ni como causal de LL'atpaubtIlda4 Tawpuio es viotatono de La Ley el hecho de cobrar honorarios cuino revisor iscai, toda ve¿. que !IO existe norma que asi lo constdere, corno errunearnenle lo pretende la entidad demandada ivouub ¡iai stieion del aiticuk t3 de la ley de uiairas. pues esta dispostciúu antes de xipoiier unaoh gttcu'Ln a los Cora icos cOns es un dereeho corno lo es la faculMd de
ivouub ¡iai stieion del aiticuk t3 de la ley de uiairas. pues esta dispostciúu antes de xipoiier unaoh gttcu'Ln a los Cora icos cOns es un dereeho corno lo es la faculMd de petulÁt [iouol.-aitos y asi lo pactó el aciol. Se dro, etttuiiees tatabren irai gresult del aniculo u, de la cmon Poiítka,
evt ano que los particulmes. solc' son res çF.les ante la anioridades puf ia resion de la C4 tuctuirs, La Ley. Asimismo de los articulos 46 333 ejusdein, toda ve que se nu k :lerec;hos d 'ibre desarrollo de la personalidad y a las libertadea de actividad econoriuca e unratsvu piada Fui las ras antes siiuetizadas considera que se&rate&redtetoai tainitien los aittcu[os 1, , 3, . del Código Penal, que consagran los principios de 1eahdad, punilidad, mipicidad,4 II L.A ..4. jiíididad Y dpabiklad apL. bks a los pni esosadministrátivol eu úateíii ckntna. Coclue que astrnisrno 50 vmoh,nn k» anículos 20, 23, 46 sr 50 de la Lev 43 'Ti0990, tcn do' ltin Çf aplicaión indebkL a invocace xi fiit &i 'ento de una saucióu en la que no encaja $ ipueah' ct.o y k dos en pw haherse !u&urnílo eo Mms0 de la fácultivi Ldave que si bien e cleíto la Juiva Centjal de Coutadoíe CMA lacultada lealsueüte parii
$ ipueah' ct.o y k dos en pw haherse !u&urnílo eo Mms0 de la fácultivi Ldave que si bien e cleíto la Juiva Centjal de Coutadoíe CMA lacultada lealsueüte parii nuponer les'!o lo esfu~o que s&sio puede aerlo cuaido se reimm los usitos vastos para el etcto. arnkTúe,e e ulneró d derecho de defensaal a z-.'arseie n ba.e en hechos <]]o.- ido ue uz s pkIa inpatihtlula&t y poenorrnente tncioussele por condueia tennt. de 5ifle C el ci -tw el pliego de ar ío pxlia servirle para detindeise efl la eta ac:ion poreriot de la a'isacion por la cual se le sanciono. Acnia los actos dcrnnndados de talsa niouvacou al atnbwr al actor a sdes y p e eres que C-5,16 no ejecutb, arg enición que sustenta principalmente en la díferene ta entre la OIk'ANJZAC1ON LUIS CARLOS SARMIENTO ANGUL() L fDA, como persona juridica sr 1. el se4kr LUIS CARIOS SARtIENT() ÁNGULO como persona natural, que la Junta Central sí considero como las tiiismas para repinar a eia ultima como i'on cuauek en realidad se ci entra vi ulado labc!ralmenle a la persona uridica, violando as! ¿osafáculos 35 y 59 del
&o€1$2o oiit ueiso k4k4!W1&aIaL1O el aiuculo So. de la Lt>Z de 1.2. el aiticuto 9S del de ornercio y el arsiculo 2079 dci Código Civil. '.1 t;pCC la parte detriandada, iniist.c en que la sanción impuesta obedeció al desetnpeíloExpi224. 1kp NoJ2,. iüulteo no citadw \! ÍC% td de aiiiba. oci dde tencJo b Ci ani,ición Luis tTario Sirnieito Mul nca ma oi-itana de bi 1irbmizac1011 Villa Cud,a. t uendo la ley 33 de 1990, cargos que por k áuuás no lojó devirmar el actor. L SaLm. al te.úor de los ikrdos ueo, el Wiúite, que ciiduyó sanciÓn ines
al ac1i. tuvo m causa en una enunea peaentada pM parte de la Supt:iwtet.deüti k & edades para Asuntos E Ómtcús y nteros, deuun&a que se ciiturcnbió al monto tan b.tjo de os honorarios ados para con e cliente, Uavms tijendo km ' 16 de ¡a Ley 43 de 199Oy ¡a Junta Ceraral de C tadoi-e cctmdera quv se da una enmnda causal aancmnatorma, en razon a que la O!CiANiZA ION LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LIDA, e socia ru itaia de ¡a URBANIZAC.ION VILLA CLAUDIA LTDA, pi euuumdo8e una inci paubdiad en el eerco del cargo de contador y
SARMIENTO ANGULO LIDA, e socia ru itaia de ¡a URBANIZAC.ION VILLA CLAUDIA LTDA, pi euuumdo8e una inci paubdiad en el eerco del cargo de contador y reisor tiscal simultnearneute en cada una de las cedades, tr rediéndose el artkWa 50 de la Les' 4 de 19 ?_\ la da Inj'n,e destacar, que la rpu ti lad demandada con base en la a inp&cín judicial que realizó a la Jrbanización Vdla Claudia y en general en 1nvetigación FLp tic eto$ procesos çoftejus'(%; 1 1P Loa tit.toa calaban coalainen1e llevados. cowprobanmea y sopones coutables se llevan de aci10 n1a lcv, ual sucede zon el consecwivo de e nprobntes de egre.so del nie ele clubro ci numero consecutivo se megmaixa a adainente,. se lleva en lonnatos preestatÁecidos wuat cumplir ienmx se consiató de los estados financieros, de la rntorniación dada a la Junta de Socios,Exp5224. IJcja ¡No l3. &eietd co a&attvo. estado de p&dida y tcia c4n.tparatvo, estado de umibios en ta he ne4era, estado de tenies y io, upernvit de i necia retenidas y 1"—as a kos ciados f wcieos ctra los fibics niavor y t daúces tklnente totiiados de ellos, de lo cual 4e4In' qeejciciodela 'saona icnl ke atiifactona. c e4tnaud el c,4tTe nda.mentado
ciados f wcieos ctra los fibics niavor y t daúces tklnente totiiados de ellos, de lo cual 4e4In' qeejciciodela 'saona icnl ke atiifactona. c e4tnaud el c,4tTe nda.mentado en la violación al arttcu!o 37.6o. de La Ley 43 de 1990, La santiÓ nn e.ts poela Jiuia de (T tdre en el auuto relacionado con el pacto de la mspMt§Vaeeuneeacion. tite equivocack, tc11 vez que &ntorme a la Reoluceon 1 de-. I94, se afinna la Junta desestirna el cargo por supuesta vio.tacirn al artIculo 29 de la ley 4. de 19VO rnal puede atrnwe que el n'4uona! initiniÓ la norma en cita, por cuanto ae reítera, existe çueba de la canceiacin de honorarios por este concepto, y no puede por tanto. atinnar que el querellado no hizo repar el dencho e sa mide> en el attteu$o ahone anahzadf, cuando La realidad es que el artIculo en cita trata Te la naturaleza" del Consejo Técnico de la (itadurta Publica y ens correspondierives aOis de MeefteftLo 2) No enste xoponouahdad titile la aasauou reubida por el iivtsor fiscal de la Uebaxuzacion Villa Claudia Ltda y la labor ejecutada, de çonhi>tnlldad con Jo; catados financieros de la mencionada suciedad, 3', El señor LUIS CARLOS SAR MIENTO ANGULO es el accionista niavoritano tanto de la
Villa Claudia Ltda y la labor ejecutada, de çonhi>tnlldad con Jo; catados financieros de la mencionada suciedad, 3', El señor LUIS CARLOS SAR MIENTO ANGULO es el accionista niavoritano tanto de la Sociedad Villa Claudia Ltda. cono de la Oran zacion Luís Carlos Sarmiento Anulo Ltda.£xp. 52 24. 1ka No. 14. 1,8 11 Lt( e :keiiperta oíno contador de la última (le laít ciedde cue ouada desde 194 ', w'z oprobe que 'IMen reeiba 11011oraños por revi&nilítcaj de la.Urbwizacion Villa Claudia Ltda. el int. eitit la efltidad úar,dada que al actor ae le dió la ortuíiid&l de ejercer u threcho de Por oiri parte que fa entidad 4C limitó a ejercer su titueton ¿te mpeccion y iilancia con aspecto al ¡Wiwk.nkku&la oa aun e atndoe de tít denwicia presentada por una entidad de control ubernai'nenml, esto es, la S; nrttendencia de sociedades, S ( ra de tabos f9 a 71 ¿lel cuaderno ptincpat, respuesta al oficio renutido por esta Corporación mediante el cual e itaron tos ant&edentes administrativos y certificación sobre tarifis de honoiarioa para Contadores uthcos, a esto ultimo la Junta Central afirma que no existe riaznentación al respecto pero que no obstante, en atencim a las uti roiaa quejas por cobro de honorarios nnos, principalmente por parte de la Superirtieiidencia de Socjedadea, dicha
riaznentación al respecto pero que no obstante, en atencim a las uti roiaa quejas por cobro de honorarios nnos, principalmente por parte de la Superirtieiidencia de Socjedadea, dicha Jtirita expidió la Circular Externa No. 013 de míuzo 24 de 1994, mediante la cual se consagró que RIAO ctiantto no eisten tantas de honorarios clIc' ii es exnss para uocer los prmcipios s' normas éticas fundamentales de coritM7rnidad con la Ley 4 .3 de 1 ,990 La Sala observa, que si l.ietn es cierto la Circular de niatras alude esazuente al evento del cobro de utnas untonas pot concepto de honoranos prol caiomxi<ta que connutuvea una Íalta de valoración de la jonsabílidad que dicho iiabajo impone, adeina; de ser acm que incide neiatInieute en La proles tón y eousutue eontpetenaa desleaL que de coniormidad con el dcarrol1c. jurisprudencia! las circulares expedidas por tas aut idades controladoras son eT'•221 Ho N 1 lgatorií para acpielk qw eti ueto id introL '1 vigi1anii, ca este 1,ssode laAulta "cutral de ConadoreL, CO!1$) sil lo 1,11,1idun hli'», 11,y la es, me.f.tos que lo& lit1,7ho uiconado iutecedet en el a la entíada esi ieucia de la inerscioda R iiiin iendo i pninh$e j,!dieM!! jn4eii.der hcare al actor la mencionada
que lo& lit1,7ho uiconado iutecedet en el a la entíada esi ieucia de la inerscioda R iiiin iendo i pninh$e j,!dieM!! jn4eii.der hcare al actor la mencionada dpokónk náxin cuando el contrato de 1Rcóri de W1 -Viejos para con la OlGANIZACION LUIS CARLOS SARI'ATFNTO ANGULO LTDA. tue uuifl> el pruuero de Marzo de 1974 (É1110 33 del cu denso pir&cipat) y ¡a c auea de recibo de dueto por concepto de aiario de la &cedad Ur nizteio Vila Claudia Ltda, es de Getubre de 1992. F por lo antenor que Ls Sala no teni Ira en cuenta li Circular Externa que adjunto la entidad controladora. la Es un hecho entonces que deiitro de ¡al regittad.wa; de la ontadutia no este puetro piva deiermituuel akance del cineepto en vullsd ik unoa ho raro. siendo que el artkulo 46 de la Lev 13 de 1990 al limitar en ullirnas el r.uonto de &orario al acuerdo previo entre protsonaf ' iisuano, rio le penníte a la entidad densandada susteuiar sancion de cornioticas d pin•nia. lo cual conduce a deducir una ulueracion al principio de legalidad ue debre dUilefltM todo tipo de pce .' ízkillI1I 01 f9ZMJ UnO de im 114,turaleza. Es derauti que La Junta Central venlico la actuacion ejeicida por e! iancionado_
ue debre dUilefltM todo tipo de pce .' ízkillI1I 01 f9ZMJ UnO de im 114,turaleza. Es derauti que La Junta Central venlico la actuacion ejeicida por e! iancionado_ bat>itrr1iLe calificado corno de inpciuo satit'actorio con la obaervaricia de Las distintas normas que le 1eu1an el eeXC%ciç, de su o r0liuon, irnpos tbttnaus, con mayor razon pretetider una ir 1 tion al n zurin led uc ieb n lea iiale suntí dterente al juictío ético que no tieneExp22t Hoja No, 16. wa guiicu 1\)p uo btank ; ta nieli guaidél r14un coú tpecto de ea naturak7a 4tea), ck»Y.Yo bien lo ha explicado la doctrina, "l,am exigencia de deiecho y la moal rio son eqialentes.v sus ii'eie;ns no esíden por entero en La falibilidad de La kv. Muha s lo diios morales abucan un area más y qon ajas enes fpir i rH-erho FI m0n y onqision. menno~ y perdon. e ucii' que t.'din.i t'rzi del aiubito uridi. A psaç ¿le ello, el toacepto de la aua ai,ral nfwx gcf al de La exiericu jundka. lo Sí 1,1 a ses en que se rimdau Lis ohliacjones jwidieas son alvo arbitranas y las tpui.s iaerone juridr.as no ge justiikan autouit mute no p4'idewos aínuar que Lt
lo Sí 1,1 a ses en que se rimdau Lis ohliacjones jwidieas son alvo arbitranas y las tpui.s iaerone juridr.as no ge justiikan autouit mute no p4'idewos aínuar que Lt a qur puedan lar tuar tengan otra vaikkz que la juridic Si los juicios morales de la conducta ucuen lu IIIlU2UOrL d iuzu que mio fin actuado nial nu,endosc uor :4'derIo de
el pur klo aerta& Peío su ieuJtn que ¡a Htáca de la crijucta .1 purrh. de 1i,1,1 '4Jko e'1 E'a'la n n¡Irri"s aíIrtmo", del rii':io cfl!i no se deduce que mio tia a,tuado inid. T ivariion en seno la moral -Agilílfica. supeaier que La conducta iwal c mala o eqw,ocada Tomaíuos en seno las leves reconocer que i4en enenuasV ¡a çondnctjr e a no que La tau hnta ikual t:S nutLa o tIurocada. epo desde el punto de vista jsindieo. Si las kvcs son niorahuenre ralü4es pen los iwcíos niorales pueden isIeuir.s u pJ(kftM,s CHtcft(kl la moral el (ItItjjkl como <k>StC1II45 'iknriek;s qtie vabran La conducta de los cmdadnnos. t..ns ci1ticts j undices deben niaoe: con .iertas reservas: hay que sabei púmero a en ini axub2ID esec lico el her,ho de violm la ley es aria
qtie vabran La conducta de los cmdadnnos. t..ns ci1ticts j undices deben niaoe: con .iertas reservas: hay que sabei púmero a en ini axub2ID esec lico el her,ho de violm la ley es aria falta ecedúra de.n&a FIJo puede ser derto en los casos en que ta leyes ro-en r•914o pero no en be, iL-iuç cuando no son 41~ de ese respeto - .j IUeIIJtffl del "tbscenmnrenit de los ue' 4x4u1'. ale a una i4an& a urives de La Cisal Las peuts morales ayudan a determu' lo que las leyes exigen o permiten. Fse es el lema iue Z16,3va canios a estadin
RESOLUCION ETF: A of,. 2SOS OUtCiUS . nrr.Li ¿os 'u clurIa;s;s J.cbe'n A.íiiyfli,¿sí dcsurue ruidise jxm su 4etitdu t uruu. %.es personas e institudones radns de haces etuupli! la Iry deben hallar el mejor modo de utilizar sus imitados recursos Los acusadores deben diudir que casos increen ç.reeurrse y cuales se han de Llesar a juicuo Los ccs tutu de imponer sanciones la I#'y penal que deci un rua'mo. Pero nrrigrm nnuuw, para tFjS perras Los utbunales han de determinar La nianema de aplicar aspectos poco claros de Las Leyes.- Cr io úlio es p tkuMtrnenle iportante r'ue itere WE repeicuséón sobre las propts
Los utbunales han de determinar La nianema de aplicar aspectos poco claros de Las Leyes.- Cr io úlio es p tkuMtrnenle iportante r'ue itere WE repeicuséón sobre las propts 10 trit)unak-s emiten un tallo depu Sc inwpretar la kv.