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TA CUN - 5230-(12-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5230-(12-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tIBUNATJ ADMINISTflATIVO DE CUDINAMATOÁ

4 tf Bogotd, D.E., febrero doce (12) de mi1novecientos seseis (1976).- (6! agietrado Ponente: Dr. ALBERTO MORENO GOi1EZ Expediente5230 . esoluciones Ministeriales Actor: J0E DEL ROGARIO ;EtANO M.- Ejercitando la acción contenciosa de plena jurisdicoi6n, el sefior J0E DEL ROSARIO MEDUNO 7 11FU # a través de apoderado, so licita al Tribunal que declare que son nulas las resoluciones ndmeros 357 y 073 del 3 de marzo y 6 de noviembre de 1972 9 proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el ?inisterio de Defensa Nacional, resprotivaments, por medio de las cuales se le negó el reajuste de asignación de retiro al 95% y que se le restablezca en su derecho, reoonooie'ndole tal reajuste a partir del 17 de diciembre de 1968, fecha en que entró a regir .1 Decreto 5071 de ese a1o.Aefmiamo, que se le reconozca auxilio de cesantía liquidado conforme a lo diap:esto en los artículos 7o. de la Ley 4a, de 1966 y lo. del Decreto reglamentario 1117 del mismo aflo. So exponen los siguientes hechos, como fundamento de las pretensiones indicadas antes: "lo,- Por los servio ice prestados a la Nación Colombia-na (Armada Nacional) durante 32 ai1o, 7 meces, 9 días, la caja de Retiro de las Puerzas Militares y .1 Ministerio de De—

las pretensiones indicadas antes: "lo,- Por los servio ice prestados a la Nación Colombia-na (Armada Nacional) durante 32 ai1o, 7 meces, 9 días, la caja de Retiro de las Puerzas Militares y .1 Ministerio de De— fensa Nacional, le reconocieron al señor Suboficial Primero de la Armada Nacional J0E DEL ?,O"ARIO ITMANO VEZA, el derecho a disfrutar de una asignación de retiro equivalente al85% del sueldo l4sico de actividad, me primas legales ooapu tablee, conforme a lo dispuesto por el Decreto 501 de 1955. "2o..- Por el parágrafo lo. del art. 112 del Decreto-.ley 3071 de 1968 9 que subrg6 el decreto 501 de 1955 9 se dispuso: "A partir de la vi oncia de, presente decreto, cuando el of ta' eta], o Suboficial se retire con treinta (30) o mds afos deservicio, la stgywoión de retiro serd del noventa y cinco por ciento (95%) de los haberes de actividad, liquidada en la forma prevista en este Decreto". "30.- Por el. art. 115 del mismo decreto-ley 3071 de1968, se establecj.4s "A partir de la vigencia del presente de-creto la liquidación de prestaciones soóialee y atgnaoionos de retiro o pensión que se decreten a lQS oficiales y subofi-ciales Je las fuerzas militares, se har9 sobre la sum de las siguientes partidas: sueldo hdstoo, prima de antiguedad, doces. va parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condi-(5230) ~ 2oiones establecidas en site Decreto, gastos de representación

siguientes partidas: sueldo hdstoo, prima de antiguedad, doces. va parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condi-(5230) ~ 2oiones establecidas en site Decreto, gastos de representación para loe ofl1ctalee eneralem y de insignia, y SubeidiQ fami. liar; esta Ultima partida no se computa para asignacion de , retiro o pena idn". R40,_ Copio mi poderdante acreditara un tiempo de servia do a la Armada Naoional de 'Uds de 30 a2Ioe y fue huboficial # eolicitd a la caja de Retiro de las puerzas Militares que, en aplicación a lo dispuesto en las normas anteriormente ctadae, .• le liquidare su asignación de retiro en cuantía del 95% del sueldo bdieo de actividad correspondiente a su gradome primas legales computable., a partir del 17 de diciembre de 1968 9 fecha de vióncia del precitado decreto 3071 de /68 9 y que adende, se 1e liquidara su tiempo de aervioio conforme a loe decretos 439 de 1952 y 992 de 1967, es decir, a razón di 360 días por a1o, "5o.— La Caja de Retiro de las Puercas Militares, medtante resolución No, 357 de 19729 negó el r(, ajuste de la 9—: signación de retiro de mi representado al 95 de los haberes de actividad, Esta resolución fue aprobada por el Ministerio de Defensa Nacional en solución No, 07373 de noviembre 6 dal mismo año, entidad que al mismo tiempo entró a liquidar e] - auxilio de cesantía del actor, teniendo en cuenta pura ello

de actividad, Esta resolución fue aprobada por el Ministerio de Defensa Nacional en solución No, 07373 de noviembre 6 dal mismo año, entidad que al mismo tiempo entró a liquidar e] - auxilio de cesantía del actor, teniendo en cuenta pura ello la nueva liquiúaoión de servicios militares, r&concindo1e solamente el excedente de loe 10 aos de servicios, no obs tante lo dispuesto por el at. 7o. de la Ley 48. de 1966, reglamentada por el decreto 1117 del mismo a1o, qu consagró la compatibilidad entre jubilación y cesantía ". Se indican como normas violadas por loe actos acusados loe artículos 17 y 30 de la Coiietituoión Nal,7O, 112 9 pargrbfo, lo., 115 y 167 de]. Decreto 5071 de 1968 9 70, de la Ley 4a • dé 1966 9 1. y 20, del Decreto 1117 de 1966 9 16 y 21 del C. S. delTrabajo, 2o, de la Ley 153 de 1887 y 165 9 num. 6o., del C.C.A., uiapoeioiones sobre las cuales se explica el concepto de violación. El seflor Fiscal Yo, de la Corporación, al emitir su concepto de fondo, opina que deben negaras las peticiones de la deman.- da, El tramite del juicio se encuentra agotado y es, por santo, la oportunidad procesal de proferir la sentencia que corresponda. A ello procede el Tribunal previas las siguientes CONSIDERACIONES: Consta en el expediente administrativo que se allegó a

santo, la oportunidad procesal de proferir la sentencia que corresponda. A ello procede el Tribunal previas las siguientes CONSIDERACIONES: Consta en el expediente administrativo que se allegó a loe aUtGe, que el actor fue retirado del servicio activo con fecha lo. de septiembre de 1963 9 fecha en que terminaron loe tres meses de alta respectivos; que le. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la resolución 513 del mismo aflo, le reoonoci6(5230) - $ e asignación de retiro en cuantía del 85% del sueldo de actividad de Bu grado, m4s las partidas computables pertinentes; que el Miniete.» río de Defensa, al impartir aprobación a esa resolución, por mediode edió de 1 0837 de]. 2 de marzo de 1964, le reconoció ademda un auxilio de cesantía por un lapso de 22 anos de servicio# tiempo •X..4StS al mínimo de 10 requerido para tener derecho a sueldo de retiro, a la vez que dispuso descontar lo pagado por concepto de cesantía parcial. Producido el complemento de la hoja de servicios, de la cual se desprerde que se le computaron "3000dfae por aflo, 30 días por mes y el residuo si lo hubiere por días de servicios..." (ti. 249 exp. admtvo,), lo que se hizo por soltoitud del actor, segdn consta en las premisas de ese acto, dictó la Caja de Ectiro la resolución 0357 del 3 de marzo de 1972, mediante la cual ne dispuso reajustarle la asignación de retiro del actor oon inclusión da la

consta en las premisas de ese acto, dictó la Caja de Ectiro la resolución 0357 del 3 de marzo de 1972, mediante la cual ne dispuso reajustarle la asignación de retiro del actor oon inclusión da la prima de antiguedad (32%), y del subsidio familiar y elevarle al 95% el porcentaje de la astgnacin a partir del lo. de enero de19729 lo mismo que denegarle que la misma fuera del mismo çorcentaje desde el 17 de diciembre de 1968. El Ministerio de Defensa, poi' medio de la resolución 07373 del 8 de noviembre de 19729 aprobó en todas sus partes la proferida por la Caja de Retiro, antes nombrada, y dispuso reconocerle cesantía por 23 aflos de servicios, a virtud del ormplemento de la hoja de servicios, y descontarle lo :IUS ya por el mismo agado concepto se le había/se acu;rdo con la resolución 837 de 1964, que aprobó e]. Acuerdo de la caja de Retiro 513 del 29 de noviembre de 19639 por medio del oual se le reconoció al actor aeigación de retiro. En la mencionada resolución 837 de 19649 se le habíareconocido ya al demandante cesantía definitiva por 22 a:os de servicio, de tal manera que la que le reoonooi6 por 23 aDos la resolución 07373 del 8 de noviembre de 19729 tuvo como origen dnico y

exclusivo, como ya se dijo, el del complemento de la hoja de servicios, sin que ello obviamente significara que se ejaba sin valar ningdno el acto anterior que ya había decidido ese punto. Po:., lo anterior, no resulta procedente en este caso la aplicación le la Ley 4a. de 1966 y su Decreto reglamentario 1117 oel mismo aío, puesto que la liquidación de la cesantía del demandante no se produjo bajo la vigencia de las normas contenidas enesos estatutos, como qued6 expreadoj(5230) - 4-. En lo lo concerniente al reajuste del 95% que el actor pi. de 00 le reconozca desde el 17 de diciembre de 19669 fecha en que entr6 a regir e]. Decreto 3071 de ese a?Io, ya este Tribunal, así como el Consejo de Esado, han veiido sosteniendo que ese benefi oto solamente aipar, por disposición exprese de las normas en 41 contenidas, a loo of jr'ialee o aul,ficiales que se retiren o sean retirados bajo su vigencia, Y como el retiro del d'mandante, segLfl se vid atrio, se produjo el lo. de septiembre de 1963 9 se conclu.. ye que no tiene tereoho a que la prestación en menøldn le sea liquidada en esa forma. En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, compartiendo el concepto fiscal y administrando jueticia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley,

P A L LA:

NIFANEB LAS PTIC IONtS DE LA DEMINflk.

(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en

ticia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley,

P A L LA:

NIFANEB LAS PTIC IONtS DE LA DEMINflk.

(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en sesión de Sala efectuada enFEB, L1976 ). Cópiese, notif1ceee y comuníquese.

ALBERTO M01ENO GOMZ ALVA0 PE LUNA

MIGUEL ANTONIO CA}DENAS CLARA F0F20 DE CASTRO

WAA MWNTEr DE c;HT.VFhI JAIME MOSS GHh.RVIZO

AQUILINO E ODE IQUEZ ?EIPAZÁ ZAMIR SILVA A IN

Tareicio cceree Toro Secretario

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