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TA CUN - 5237-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5237-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPk.OS MUNICIPALES -Asignaci6n salarial /JEFE DE PLANEACION

MUNICIPAL

TRIBUNAL ADMINISTRAIWO DE CUNDINAMARCA

-j SEOCION PRIMERA Cw S~4 de BogcttD.0 Junio veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

S.QBS.No.040.

MAGD3TRADA PC«~: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUIN~.

EXPEDIENTE No. -5237.

DEMJND)NTE GOBERNADORA DE CUNDJNAMARC&

OBSERVACIONES.

Hcrblndose surtido el tramite previsto en el Decreto 13 de 1.91%, en su arftculo 121, y en el Decreto 2626 de 1994, hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia de 30 de Marzo de 1995, en su artIculo 121 decIde la Sala la obeervación presentada por la Sefora Gobernadora de! Departamento en relación con el Acuerdo número 012 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de Gczchanclp ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento en uso de la facultad que le confiere el artIculo 305 numeral lO de la Constitución Nacional, remitió a ésta Corporación el Acuto Ntmei 012 de 1994, a hn de obtener un pronunciamiento sobte su legalidad toda vez aue considera que infringe preceptos constitucionales y legales, como alEip.5237. Hoja 4Vo.2. efecto Iø son: los artIculo. 314 inciso lo. y 315 numeral 7 de la Constitución

toda vez aue considera que infringe preceptos constitucionales y legales, como alEip.5237. Hoja 4Vo.2. efecto Iø son: los artIculo. 314 inciso lo. y 315 numeral 7 de la Constitución NacionaL arficulce 71 numeral 3o. y 126 del Decreto 2626 de 1994y67 de la Ley 38 de 1989. al atribuiree el Concejo competencias que no le corresponden. Al explicar el concepto de violación, sefa1a: El acuerdo demandado en su arttculo segundo establece los emolumentos para el jefe de Pktneaclón. Transcribe el mandatc constitucional contenido en el artIculo 31,15. numeral 7, para concluir que no es competencia del Concejo Municipal fijar la asignación civil al Jefe de Pkmeaclón. Por otra pare, en el articulo primero establece iomada completa para el ¡efe de 1onaadón, transgrlendo loe artIculas 71 numeral 3o. ye! artIculo 314 Inciso lo. de la C nelituclón Poiltica. cii Intervn1r en asuntos que no son de su competencia ya que la asignación de ¡ornadas de trabajo para loe empleas dependencia de la Alcadla Municipal

rcrrwpcndn, al ?Jcalde Municipal en su calidad de Jefe de la Administración en el Municipio. Por t1tfrnc tranegrede en su artIculo tercero, el artIculo 67 de la Ley 38 de 1989, al adicionar el artículo 53 del presupuesto de gastos correspondiente al cayÁtulo 1.5Exp.5237. Hoja No 3. nen 152. SsMcioe personales arQculo .53 sueldo personal de nómina, sin tener

adicionar el artículo 53 del presupuesto de gastos correspondiente al cayÁtulo 1.5Exp.5237. Hoja No 3. nen 152. SsMcioe personales arQculo .53 sueldo personal de nómina, sin tener la disponibilidad presupuestal respectivcz de suerte que Incrementa la partida de gastos sin tener el ingreso respectivo, causando entonces modificacion al equilibrio presupuestal. A La solicitud se ¡e dió el treunite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su dGcist&i de fondo, previas las slguientes ONSERAONES El C<ncejo Municipal de Gachancipx, expidió el Acuerdo número012 de 1994,"Pcr medio del cual es hacen modificaciones en la nómina de la Planta de Personal", rnós oncretamente lo relacionado con el Jefe de Planeaclóri. Por su parte la Señora Gobernadora del Departamento, considera que el Concejo Municipal 1nfr1ngl las siguientes disposiciones normut1vu: CONSTXON NAQONAL ART.3I &- Son utrlbucíonee del alcalde; ("")Exp.5237. Hoja No.4. 7. orear, euprüur o funlowzr loe empleoe de aun d.peezkxe eeñczlar3es funcionee eepeclalee y fl}ar eun emohuneritos con arreglo a loe acueios correepondiantee. No podrQz crear obliqucicnee que excedan el monto global ftjado para gmtoc de pereonal en el presupueeto iniclalmente aprobado. BT.314.- En cada muxucipio habrá un alcalde, jefa de la admlnletrucn local Id, npr9zantcmte legal del municipio, que erx elegido popularmente para

BT.314.- En cada muxucipio habrá un alcalde, jefa de la admlnletrucn local Id, npr9zantcmte legal del municipio, que erx elegido popularmente para pexxlo de trae años. no raeleqlble pura.! periodo siguiente. E! P!eeidente y loe gohe 1oie. C!! loe cosos t'..db.twente señcdcrdoe por la ley, eunpandezxn o demtituirm u Ion uiculden. La isy eetcd,lecer tan eunolonen a que hubiere lugar por el ejercicio Indebido de ana alxibuci&i..

DECHrO 26Z DE 1994

ART1JLO 71.- POIBICIONES. En prohlbkio aloe Concetoe 3. lntervonfr en asuntan que no noam de su cornpetenc1a por medio de acu~ o de ranohacionee.'.

LEY 3SDE 1989

Artkmlo 67. Ni el Congreno nl el Gobierno po&mn abrir crd1toe adicionales al Presupuesto, am que en la ley o decreto reepectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de nerlr de base para la apertura y con el cual e. Incramenta .1 Praeupuento de Rentas y Recursos de CapitaL a mnenoe que no (rule de crd1ton abiertos medi=te contzMdl1oe a ¡a ley de aproplacione.'. LLI Constitucion Nacional delinuta claramente las funciones tanto del Concejo como M Alcalde MunicipaL para el primero esta consagrado en el ArtIculo 313 numeral 6o. cuando dice: 'Arculo 311 Comp.tenckia de iom CO~ Mun~ ccrraeponde a los CO~Etp.5237. Hoja No. S.

M Alcalde MunicipaL para el primero esta consagrado en el ArtIculo 313 numeral 6o. cuando dice: 'Arculo 311 Comp.tenckia de iom CO~ Mun~ ccrraeponde a los CO~Etp.5237. Hoja No. S. 9D.tanninar la eaflucwm de la - municipal y loa lünclonaa de sus d.p.suscM, los escalas de rsun%unsraoóo ccn.spoodbsnt.. a las dis'saiss d.. .mpsoe....' Mientras que para el seguncle, el Arüculc 3J5 numeral 7c. le asigna entre sus atribuciones. • Q .ip,ln o luacmar tos .mptsos de es. dspesds.dia .sñaku4ss iuuxlcoss espaciales y fijar sus emolumentos c arreqlo a los acusrice correspcndlsns.. No - arear okligackns. que excedan el mosla global fijado para ga~ de pemonal en .1 puexupusito lnlclalm.nl. apuvbad& El contenido de ésta norma es reiterado en el ArtIculo 91 literal D) numeral 4) de la Ley 136 de 1994, Por lo anterior, tanto el Alcalde como lele de laMmlnistrcrción local y al Concejo como corporación administrativa están facultados para crear. fijar emolumentos, pero dentro de un ,~-i especifico de competencia para cada una de sus dependencias, pues de xiform!ctad con el Acuerdo obleto de observación, en su articulo primero y segundo asignan si periodo laboral y la asignación mensual para el jefe de Ptaneac1n, cargo que pertenece a la planta de personal de la Alcakfla MunicipaL

y segundo asignan si periodo laboral y la asignación mensual para el jefe de Ptaneac1n, cargo que pertenece a la planta de personal de la Alcakfla MunicipaL xia vez que el Departamento de Planeación está concebido como un Departamento Adnún~vo vinculado a LaMmin stzac1zk MunicipaL es entocee parte de La misma AlcaidkLErp.5237. ¡loja No 4. Por otra parte, si Código de Rg1men Municipal establece, en su articulo 288, Vou.~ ci lo. CA3acsos a úxíck~ de¡ alcalde r..p.cflvo, adopw ¡a nøsnsaclabwa Y 41i"11dbfl da sos emd~ da Sai alcildSaa secrsñas y da mm clldxias v dapsndiic1as y ftar ¡a .øcxxlaa de emunamdta da lara daflnzi cataqoiaa de ampleo& Fetai, mmae tmconae esr!m cumpdae por loe coeoeoe r~lo de loe .myeadoe de ¡a Gontrci&oZ audikázL t.vi.odas, p.son.de. y Sseot.slu.. De manera que, por disposición constitucional, la atribución del Concejo es deterrriinar tanto la estructura de la administración municipal como las funciones de las dependencias de esa misma administración asi como también. las escalas de remuneración para las distintas catagortas de empleos, atribuciones éstas da carócter generaly señalar funciones especifIcas para sus dependencias Ademxs por disposición del Código de Rógimen Municipal, sri cuanto a empleos de otras dependencias se refiere, sólo estx facultado para adoptar la nomenclatura,

carócter generaly señalar funciones especifIcas para sus dependencias Ademxs por disposición del Código de Rógimen Municipal, sri cuanto a empleos de otras dependencias se refiere, sólo estx facultado para adoptar la nomenclatura, Irrifirn~yecaki de rernuner"r4ón de !oe empleos de las Alcaidkis, Secretaras. pero a iniciativa del Pdcakle, iguales funciones tiene con respecto de los cargos pertenecientes a la Contralorta. auditorias, revlsorlas, personerias y tesorerias, de suerte que es claro para la Sala que lo relacionado con Planeación Municipal, mós concretamente su tiempo laboral y su asignación mensual especifica es competencia del Elecuftm, Municipal, por lo que es obseiva la tranegreetn de los ArtIculas 315 numeral 7o. de laConatitución Nacional y71 numeral 3o. del Decreto 2626 de 1994. al interrenIr en asuntos que no son de su competencia.&p 523 7, Hoja No. 7. En relación con el articulo tercero del Acuerdo demandado, cuyo contenido versa sobre la asIgnación de una suma determinada a un rubro del presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, es necesario tener en cuenta que La Señora Gobernadora no anexó prueba de la asignación efectiva y real de la suma al rubro mencionado, mientras que en el concepto de violación afirma que se adiciona el articulo 53 del presupuesto -como también lo hace el acto administrativocorrespondiente al 'capltulc LS Planeación 1.52. Ser,-¡dos Personales articulo 53 sueldo personal de nóminaTM, por consiguiente la no adjuntaras el acto administrativo que demuestre tanto la existencia del rubro mencionado como la asignación da la

correspondiente al 'capltulc LS Planeación 1.52. Ser,-¡dos Personales articulo 53 sueldo personal de nóminaTM, por consiguiente la no adjuntaras el acto administrativo que demuestre tanto la existencia del rubro mencionado como la asignación da la suma respectiva, le Imposibilita a la Sala un pronunciamiento sobre la legalidad del articulo demandado por carecer da fundamento probatorio. Es por ello que se pronunciar aobra la validez del respectivo articulo. Es cm todo lo anterior, aus el cargo de nulidad prospera con respecto a los articulas uno y das por la transgresión de las disposiciones normativas 315 numeral 7, de la Constitución Nacional y71 numerad 3o. del Decreto 2626 de 1994, pero no sucede Igual en relación con el articulo terceros toda vez que no se comprobó la transgresión del artIculo 67 da la Ley 38 de 198R y se prccederi a declarar la validez del mencionado articulo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADI'4INISTRATJVO DE CUDNAMARCA SEOCION PRIMERAh administrando justicia en nombre de la Rep±lica de ColombiaExp.5237. ¡loja No.& y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad de lo Artácullos primero y 5egundo del Acuerdo 012 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de GACHANCIPL SEGUNDO, Declarar la validez del Ar1culo tercero del Acuerdo mencionado en el numeral primero de la parte resolutiva de beta providencia. TERCERO. Comwiqueeo la dect1ón anterior a la Seftora GOBERNADORA DEL

SEGUNDO, Declarar la validez del Ar1culo tercero del Acuerdo mencionado en el numeral primero de la parte resolutiva de beta providencia. TERCERO. Comwiqueeo la dect1ón anterior a la Seftora GOBERNADORA DEL DEPARrAMENTO, ya Ice Settorea PIES1DENTE DEL CONCEJO MUNiCIPAL, ALCALDE Y PERSONERO DEL MUNICIPIO de GACHANCIPA CUARTO. Archivase el expediente, una vez ejecutorlackx ésta providencia, previas las deecmotaclonee de rigor.

COPIESE, NOTIFQUESE Y CUMPIASE.

Discutido y aprobado en sesi3n de la fecha. ACTA No.074.Erp.$237 Hoja No.9. tiEA1TdZ LIARTINEZ Q(JINTERO OLGA INES MAVARRFE Í3ARREPO Pie.,Wen$o 4, la Sala

DARLO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CAN1OR

Mog1trado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Mado

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