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TA CUN - 5243-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5243-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1tRIBUNAL ADMINISTRA1WO DE CUNDINAMARCA co

N SECCION PRIMERA

Santaf de Bogot ,D.C. Junto veIntidds (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

S.OBS.No.048.

I4AQISTRADA PONENTE DOCTORABEATRIZ MARTINEZ QUIN' ERO. lEN7E No. : 5243.

D NDANTE DE UNDINAMARC& OBSERVAQONE& Hak z e surtí do el trate pre 1sto en el c culo 121 del reto 1333 de 19% y en el articulo ¡22 del Decreto 2626 cíe 1994, - hoy deciara4o inexec uibie por ¡a Corte Constitucional en sentencia ole Marzo 30 de 1995 -, decide la Sala la observxc1ón presentada por la Señora Gobernadora del Departamento en relación con el Acuerdo numero 031 de Diciembre 20 de 1994, expedido por el Cancelo Municipal de La Vega. ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento en uno da la facultad que le confiare et articulo 305 numeral 10 da la Con8tItucidn Política, remitió a eta Corporación el Ac'.ierdo atr mencionado, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que infringe normas de caracter superior, a saber: ArúculosErp.$243. Hoja No. 2. 314 y 315 numeral 3 de la Constitución Nacional y 71 numeral 3 del Decreto 2626 de 1994. El acuerdo fué sancionado y publicado. Al explicar el concepto de violación señala: El Concejo Municipal se arrogo competencias que no le corresponde, al aliibulrle

de 1994. El acuerdo fué sancionado y publicado. Al explicar el concepto de violación señala: El Concejo Municipal se arrogo competencias que no le corresponde, al aliibulrle funciones a la División de Plcmeación MunicipaL creándose un ente dependiente de la A]cakfla, que llevaia a que el Alcalde fuera el jefe de aquel y en consecuencia a él a quien le correeponderta la facultad de delegación de funciones y no al Concejo. A la solicitud se le dió el trórnite legal respectivo. En conseecuencla procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El concejo Municipal de La Vega expidió el Acuerdo número 31 de DIciembre 20 de 1994. dP3r medio del cual se crea el terminal de transportes de La Vega Cund? y en su artIculo primero adscribe la terminal a la División de Planeación Municipal.Exp.5243. Hoja No3. tx Señora Gobemcriora considera que el Concejo Municipal, tranegredió las normas que a continuación se transcr±en: cciisiiucon tao RT.315.- Son «izibucianea del alcalde:

3. DIrigir la accfn =~tztMi del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la preatacln de los eeTvlcloe a su ccuo; representarlo ludidal y extrajudicialmente: y nombrar y remor a loa fúnclonartos bajo su dependencia y a loe gerentes o directores de loe e.ta}MCIUIIentOe pzblicos y las em.ae industriales o comerciales de carócter locaL de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

dependencia y a loe gerentes o directores de loe e.ta}MCIUIIentOe pzblicos y las em.ae industriales o comerciales de carócter locaL de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Al314.- En cada municipio bcxbnz un alccxlde, jefe de la udmlnietiucin local y representante legal del murticfpio que seró elegido popularmente para ,eñodos de tres años, no reelegible para el período elulente. FI Pv.,id'nte y lo, gobernadores. en los casos ta l'wsente eeñakidoe por la ley, suap.nder&n o destLtuirm a loe alcaldes. La ley establecerá tas sanciones u que hubiem lugar por el elerciclo lnd.bk1t de esa atrlbucn.' DEcRL'ro 2M DE 1904 ARTiCULO 71.- PFHIB1C1ONES. Ea prohibido a los Concejos:

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competenc1z por medio de acuerdos o resoluciones. ( \' Obeervxo el contenido del Acuerdo deniandc»lo se deduce que al Concejo Municipal

zlrnptemente xtzcrtbe la terminal a la División de Planeación, sin que ello impilque laExp.5243. Hoja No. 4. iniinxión o señcdarniento de funciones especkxle 4as cuales evidentemente el conesponden al Ejecutivo Municipal al ser la D1v1sin de Planeac1n dependencia de iaNcakba-, toda vez que do hcze parte mas bien deí ejercicio de la función asignada a la Corporacln consistente en determinar la estructura municipaL distinto ea que con base en la detern'Jnaci5n de adscripción de la terminal a la mencionada

iaNcakba-, toda vez que do hcze parte mas bien deí ejercicio de la función asignada a la Corporacln consistente en determinar la estructura municipaL distinto ea que con base en la detern'Jnaci5n de adscripción de la terminal a la mencionada División proceda el Alcalde Municipal a asignarles las funciones especificas para ella. No abseivcx la Sala la violación que pretende la Señora Gobernadora por las razones mtoz xpuostas, do suerte que declarar Ja validez del acto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SEOC)ON PRIMERA, administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO. Declara Ja validez del Acuero número 031 de Diciembre 20 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de LA VEGA, SEGUNDO. C4,munuese la dec1sin anterior a la Eer'kra GOEHNADORA DEL

DTAMt}lTOy a loe Secves PRESIDENTE DEL CONCEIO MUNICIPAL ALCALDEErp. 5243. Bola No. 5. ¡ PERSONERO del MUNICIPIO de LA VEGA.

TERCERO. Arc~ el expediente. una vez eecutor1ada ñata providencia, previue las desanotczciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dtecutdo y aprobado en sen de La fecha. ACTA No.074

BEATRIZ MARTINEZ QUINTEIK) OLGA INES NAVARRETE BARRERO

PresdeD1a da la Sala Mag1truda

DAM QUS ANULA

Magitzudo

S110 REY CMfl

HERIRERTO REYES VARGAS

BEATRIZ MARTINEZ QUINTEIK) OLGA INES NAVARRETE BARRERO

PresdeD1a da la Sala Mag1truda

DAM QUS ANULA

Magitzudo

S110 REY CMfl

HERIRERTO REYES VARGAS

Maçj1alrudc

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