TA CUN - 5250-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5250-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1 DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES -Integraci6n de juntas directivas U ,>
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
S~4 de Eogot&D.C. Junio veintIdós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
S.OBS.No.04 1.
MAGISTRADA PONFIITE : DOCIORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTUO.
EXPW4TE No. 5250.
D13,LANDANTE GOBERNADORA DE CUNDNAMABCA.
OBSERVACIONES. '4abMdceesurtido el trzmIte prevltoen el Decreto 1333 de 196, en su artIculo 121, yen ej Decreto 2626 da 1994, hoy declarado inezequik,le por la Corte Constitucional mediante sentencia de 30 de Marzo de 1995, en su artIculo 122, decIde la Sala la obserración presentada por la Señora Gobernadora del Departczrnento, en relación con el Acuerdo 097 de dIciembre 21 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de ,Tfflapnzón ANTECEDENTES El Concaio Municipal de Vlllaptnzón expidió el Acuerdo mencionado, acto que fuá scincioraclo, publicado y remitido a ésta CorporacIón por la Señora Gobernadora del Departamento, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalldact toda vez que considera oua trcmsgrede prece tos constitucionales y legales, tales como: ArticulasExp 5250. ¡fofa No. 2. 292 de la Constitución Nacional y 157 del Decreto 1333 de 1986. Al explicar el concepto de volxlón, señalar
292 de la Constitución Nacional y 157 del Decreto 1333 de 1986. Al explicar el concepto de volxlón, señalar El Acuerdo objeto de observación en su artIculo sexto Integra la Junta Directiva del ente descentralizado "Centro Dla Añoranza". Transcribe el artIculo 157 del Decreto 1333 de 1986 para concluIr que las Juntas y Consejos Directivos de los entes descentralizados deben estar conformados en forma equitativa, en proporción de las terceros partee, por tos representantes de las distintas autoridades municipales, lo cual no es cumplido por el Concejo Municipal. Por otra parte, en su artIculo 6o. numeral 3, al Integrar la Junta DfrectMx del ente deitrr4Iví' hace parte de ella un representante del Concejo Municipal, pudiendo ser o no Co~ transcribe el artIculo 292 de la Constitución NacionaL para concluIr que transgrode la norma Invocada al setiakrr la poslbi&kzi ~que loe Concejales hagan parte de las Juntas de lo entes descentralizados. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia la Sala procede a emitir la decisión de fondo, previas las siguientes,E5p.5250. Hoja No. 3. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Vfl1ap1nzn expidió el Acuerdo número 097 de 21 de Diciembre de 1994 'por medio del cual se crea el establecimiento póblico del orden municipal, denominado 'Centro dia Añorcmza" encargado de prestar servicios de atención Integral a la tercera eckxL en su medio íamIllar y social dentro del Municipio de Vlllapinz45n CuncftnamarcaM.
municipal, denominado 'Centro dia Añorcmza" encargado de prestar servicios de atención Integral a la tercera eckxL en su medio íamIllar y social dentro del Municipio de Vlllapinz45n CuncftnamarcaM. Las normas que la Señora Gobernadora cita corno transgredidas son de] siguiente tenor: cmowrucwm NA "ArSculo - Los dtputados y ocnosIaies y ~ parsn$eØ deriVo del ~ que ss6&e la lay no - (ccmar pmIs de la. ~ dfrecs de las entIdades de~"~ del r.sp.ciodeçxnkimsiz d~ o nnudco. No podrán ssr deigncidcs furiccoaros de la omequW~ entIdad b.rüIaiial los cónyuges o ccsnpafsros psrmansmss de los dlp'imdo y conos4alss, el su ptsns en si segundo grado de cotzaagtdnldad, primera de aftnldad o ünico civiL'. tzcaro 1333 DE 1001 4ArSculo I57. Las jwis o Co~ drscbvos de los .szb&scimI.fflos públIcos y de las empresas lnduialss o comercial. encargados de la weslIcRn d~ de los servicios Munid~ adarán lntogrado c una terceto parte do sus miembros serán funcionarIos de la oonespondl.els adminásiración munlcipak oim lucera parlo. rsprss.nkmtes de los rsascos conos9ot y la tercera p~ rssimib delsgadcs de enidadea civicas o de usuarios del servicio o servicios cuya presbolón con'espcnda a los
rsprss.nkmtes de los rsascos conos9ot y la tercera p~ rssimib delsgadcs de enidadea civicas o de usuarios del servicio o servicios cuya presbolón con'espcnda a los diodos es rbi. Imienios o empresas.'.Exp.5250. Hoja No4. Ahora bien tanto ki ley 136 de 1994 como si Decreto 2626 del mismo año, vigente éste tzltlmo para la época en que se eql1Ó el acto objeto de observc1n, no consagraron eepecfkximente la equivalencia en la COnfOTmCIC1n de la Junta o Consejo Directivos en terceras partes, pues lo hacen en los siguientes términos. ".mSS organlzarizn y funclonaÑn con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para tal W. Es por lo anterior que al no haber expedido la regIamentacln al respecto la norma aplicable es el Decreto 1333 de 1986, rnós concretamente el artIculo Invocado por la observante, antes transcrito, toda vez que es el mismo acto administrativo Impugnado el que dota cd "Centro dkx añoranza" de la naturaleza de establecimiento público del orden municlixiL de suerte que su Junta Directiva debe respetar las equivalencias en su Integración aspecto que no fuá tenido en cuenta por el Concejo Municipal. observándose ast transgresión de la norma antes mencionada. Como se observa el mismo artIculo sexto al integrar la Junta Directiva del "Centro Dia Moranza", con dos representantes del Concejo MunicipaL que pueden ser o no Concejales tranegrede el régImen de lncompatlbflldcides que para los Concejales consagra la ley 136 de 1994, tenemos la siguiente:
Moranza", con dos representantes del Concejo MunicipaL que pueden ser o no Concejales tranegrede el régImen de lncompatlbflldcides que para los Concejales consagra la ley 136 de 1994, tenemos la siguiente: 'Allc.JLO 45o DCOMPA1I2JCADE5 Los ocncma1.s no podin:£9. 5250. Hoja No. 5. ). Se rflle!nkWoe de ftwas o oonaeoe dücWvoe de loe eeoIoree oentml o deeosnimlixado ¿.1 s.ap.clvo municpk, o de naítuc~ que adxninim$ri trbub3s pocedensu del m'. Es necesario recordar que las Incompatibilidades hacen relación a las funciones ejeiidczs por la persona, es la 5 lbcit impuesta al titular de un mandato pofllico, de acumularlo con funciones que podrlan comprometer su ejercicio". En el caso analizado se debe tener en cuenta que la Junta conformada es la Junta Directiva de una entidad descentralizada, organizada corno establecimiento ptiblico con autoncna administrativa y patrimonio propio, por lo que corresponde directamente a la eituaciSn prevista en el articulo 292 de la Consituci6n Nacional, norma que se halla repetida en las Incompatibilidades prevista en el numeral 3o. del ArtIculo 45 de La Ley l 36 de 1994, antes transcrito. En consecuencia, la Sala procederá a declarar La nulidad del Articulo 6o. del Acuerdo observado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERI¼ administrando justicia en nombre de la Reeptiblica de Colombia
Acuerdo observado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERI¼ administrando justicia en nombre de la Reeptiblica de Colombia y por autoridad da la iay,Exp.5250. Hoja Aro. 6. FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del Arflculo 6o. del Acuerdo 097 de Diciembre 21 de 1.994, expedIdo por el Concejo Municipal de VILLAPINZON. SEGUNDO. Comuniquese la anterior decisión a los Señores GOBERNADOR DE
CUNDINAMARCA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE Y
PERSONERO MUNICIPAL DE VILLAPINZON.
TERCERO. Arclúvaee al expediente, una vez ejecutoriada beta rovldencicz pravlae las desariotaclones de rigor.
COPIESE. NOTIF1QUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074.
BEATRIZ MARTINEZ QUIN'IO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Preskientu de la Sala Maglstrada&rp. 5250. Hola No. 7.
DAWO QWÑO Pe
NESTOREYCANTCB
151
1JBERIO REYES VARGAS
McgIado