TA CUN - 5258-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5258-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRESTACIONES SOCIALES /PRIMA DE VACACIONES (T)
TRIBUNAL ADMiNISTRATiVO DE CUNDDJAMABCA
SECCION PRIMERA
SmWé de Bcgot&D.C. Junio veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
S.OBS.No.042.
MAGTBADO 1NE : DOCTORA $E&TIVZ MAMEZ QUDTERO.
EXPEDIENTE No. 528.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUND1NAMARCP O8SERVAQONE Hab1ndose surtido el trmlte previsto en el Decreto 1 &3 de 19 R6 . en su artIculo 121, y en ei Decreio 2626 de 1994. ~hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional. mediante sentencia cte 30 de Marzo de 1995-, en su articulo 122, decIde la Sala la ±ierv'aclón fo!mukKia por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación al Acuerdo número 015 de Diciembre 27 de 1994, expedido por el Concejo Municipol de
C' ATVM A '.
ANTECEDENTES El Ceo Municipal de Calci expidió el Acuerdo mencionado, acto administrativo que fu sancionado, publicado y remitido a ésta Corporación por la Señora Gobernadora del Departamento, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su ieaidad. toda vez que considera que infringe norma de carcicter superior, corno alErp.5258. Hoja No. 2. efecto lo es el Artkmlo 150 numeral 19 literal E) de la Constitución NacionaL, Al explicar el concepto da violación, eefala
efecto lo es el Artkmlo 150 numeral 19 literal E) de la Constitución NacionaL, Al explicar el concepto da violación, eefala El Acuerdo mencionado al establecer el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995, creó algunos rubros de carácter inconstitucional al contener una prestación social que no so encuentra consagrada por la ley, como lo es la prima de ~dones. Procede a referenciar las partidas, asl: Prima de servicios para el Concejo MUniCipaL la Pereoneña. la Alcaldkt. la Secretarla de Haciendz aneac1ón, la Secretaria General, la Inspección de Policla y Trónsito. la Secretaria de Obras Pbl1cas, la SecretarIa 'de Servicios Pi.bIjcoe, la SecretarIa de Educación, y la Comisaria de Familia. Transcribe el artIculo 150 numeral 19, literal f), para concluir que son Inconstitucionales los rubros referenciados, toda vez que loe Concejos Municipales no pueden crear ni regular prestaciones sociales diferentes a las que han tenido conecsración legal y en cuanto a primas sólo está consagrada la prima de navidad, xlamiz lo anterior es competencia exciusMi del Congreso de la Reptblica a través do iee morco, facultad que no puede ser - "derogackf (sic) - en las corporaciones de elección popular territoriales. Hace alusión a jurisprudencia de éste Tribunal.Erp.5258. Hoja No.3. A la solicitud se le dió el Lrtmite legal correspondiente. Ea consecuencia procede la Sala a ernittr su decisión de fondo, previas Jan siguientes. ONSIDRACIONES El Concejo Municipal de Cczjicó expidió el Muerdo Municipal numero 015 de
A la solicitud se le dió el Lrtmite legal correspondiente. Ea consecuencia procede la Sala a ernittr su decisión de fondo, previas Jan siguientes. ONSIDRACIONES El Concejo Municipal de Cczjicó expidió el Muerdo Municipal numero 015 de Diciembre 27 de 1994; Por medio del cual se fija el Presupuesto General de Reñtas y Gastos del Municipio de Cajicx para la vigencia de 1.9% La Señora (obeinadora del Departamento considera que el acto demandado trcmsgrede las siguientes disposiciones normativas, OmKoNPeumm 'Arcuo I54Con..pood. a Congreso baca? Las ~ Pbr medio de aUca .srce las Mgløs hmck,nes o . Diçítu ium t~ma goamtuWo. y weimkw efi eilus k OØÜIs criLeri a io.i cuoes debe aU5tQY55 í OOb51UQ pata k akndesbss SSCO. f Regukir si rógimen de pres2c10n01 sociales mmmxa de las U~dorm oicialsa. Estz funciones an lo paitinente e presctonsa sociaLes son tndeleqables en las oopciuclonss PW~ tsnttoflalssy ha'as no podÑz onogórselas.'. Ea claro para la Sala que es atribución exclusiva del legislador regular loExp.5253. Hoja No.4. relacionado con el rgirnen preetaclonal de los empleados públicos, poro en el presente caso lo que el Concejo Municipal hace a través del Acuerdo demandado es fijar la paruda presupuestal necesaria para cubrir ei rubro de prima de vacaciones y no de una prima de servicios como lo aflrrncx la observante, por otro lado no estz
presente caso lo que el Concejo Municipal hace a través del Acuerdo demandado es fijar la paruda presupuestal necesaria para cubrir ei rubro de prima de vacaciones y no de una prima de servicios como lo aflrrncx la observante, por otro lado no estz creando la .onacki prestación, toda vez que la creación de la misma procede de ki voluntad del leqisiador. Ahora bien, si bien es cierto la prima de vacaciones no eeit contemplada por la Ley 6 de 1945 corno una de las prestaciones oficiales para empleados y obreras nacionales, no lo es menos que ello no Implica que en virtud de normas diferentes, M es haya establecido, tal es el caso del Decreto 1848 de 1969 en su articulo 43ye1 Decreto 1045 de 1978 en su articulo 80., se les haya reconocido el derecho a prima de vacaciones. Ahora bien, no es que el acuerdo demandado contentivo del Presupuesto da Renta., y Gastos consituya acto de creación del mencionado derecho sino que es la simple asignación de recursos para la prima cuya creación se supone previa, de suerte que fr SnIn ote pro tnck1rT sobre la validez del acto administrativo. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRMPA adnilnisndo justicia en nombre de la Repiblicct de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.5258. Hoja Noi.
FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo numero 015 de Diciembre 27 de 1994. expedido por el Concejo Municipal de CN1CL SEGUNDO. Comurúquese la anterior decisión a la Señora GOBERNADORA DE
FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo numero 015 de Diciembre 27 de 1994. expedido por el Concejo Municipal de CN1CL SEGUNDO. Comurúquese la anterior decisión a la Señora GOBERNADORA DE CUNDINAM/RC& a los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO LWNICIPAL y ALCAU)E y PERSONERO del MUNICIPIO de CAJIGA.
TERCERO. Archlvese el expediente, una vez ejecutoriada beta providencia, previas iae dasanotactones da rigor.
GOPIESE, NOTIFIQUESE Y CLTMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074.
BCAWI2 MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Presidenta de la Sala MagistrudaExp.5258. Hoja No. 6.
DAIIIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Maqitrudo Magtdzado
HERIBERTO REYES VARGAS
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