TA CUN - 526-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 526-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EFiCTOS on nfiCaJE/PRINCIPIOS DE DERECHO PEHAL ¡RIESGO
IMPREVISIBLE
TRIFIJNAL AIIINI&TRATIVO DE COWIKAW~
6E0C1014 PRIMERA
ant.afé de Bogotá DC..1 julio cetorce (14) dewil novetiertL noventa y cuatro (1994).
MAGIITRADO PONENTE: Dr. IÍERIUKRTO RK1(ES VARGAS
EXPEDIENTE 528
DENANIW(K fl&sco NULIDAD Y RRSTABLWIMIENTO DEL DERWX) La entidad de la referencia a travee de apoderado en legal forme conetitu1do acudió ante éste jurledlt;clón en eji lo de la acción de nulidad restablecimiento del derecho pcr que se hagan Jas siguientes delarai iones y condenas. 7 'PRIMERA: Que es nula la Reeoluclón 3017 dc1 19 de septiembre de 199 expedIda por el señor Superintendente Bancario Delegado para 1 net .ttucionm Financiera por medio de la cual se impuso al BANCO GANADERO La obligación de pagar al Tesuro Nacional dos multas por valor de CUARENTA Y 'i19
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIELS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES PESOS CON 33/100 ($ 41.626.94333
HONEDA CORRIENTE Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRENTE por causa de desencaje corripondientes a los meses de Marzo y Abril de 1988. SEJNDA; Quo es nulo el acto ainist.rativo preuno de le Superintendencli Bancaria derivado del
desencaje corripondientes a los meses de Marzo y Abril de 1988. SEJNDA; Quo es nulo el acto ainist.rativo preuno de le Superintendencli Bancaria derivado del silencio administrativo negativo por medio del cualKtpedi &ntø No nI Jeh ó ittr 1 r'ruz> 1 d 1e TEk(KI'tA ti& j
1 ¿i NJ\CIÇ)H ta Rk- : cn e pt d fflU 1 t; 1 . 1 i ti id t.- E-ir' t tt11 nl.e
p t 1-r iri.óci Jitut'- 1 i, BANCO 14 A 1.1 RO. t: t1:, blU 1 d
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om J»! 4 ff om.-je i~~ ssi -414 101 .1 t.e ,~l a J. ilr' t. 1e iqwn t 1. r.1it r.nc 1 mientú d1! tti1;'r f '; n PKr1CIC1K JiiriIAUtAL u vnt& e rhtn ., r1It4EÍJ i'r inri vIsI.r t i1ftÍaj i
I1 , , JI' It etrd n 1 i 1 Cód10 fjujn itutivo Vi•t'UIfl 1LZ3 ii't t 1 CLI iu1 Jjj es 1 vi'.i or de 1. us nan iø 1 1kI est tom e J1nøt.t1 Trkuz..1 terai nd e ntt ri 1 lpttu' i 'n dei rcue'ido di. 1 t,. de (C1 1 eui drnt c'tRx~ i isn te No mca'o EL actcv gut: 1. rtr .1987 y 1, <,"Y 8 Lcioaut i ns 4ttar 1 s,pi.di.eron conio iu 1 61 d 1t Re:, Lu 1 1 4 lo, 2 S y 4? de 168 vnade de Ii Junte &ntLs y isq eji11ae KxteflaC 33 de 1.987. 9, tu 14 d 19 prfi'rtdae por J uperntendenci &uri • 2. Ta' dlpoic rn c.p1jiE
isq eji11ae KxteflaC 33 de 1.987. 9, tu 14 d 19 prfi'rtdae por J uperntendenci &uri • 2. Ta' dlpoic rn c.p1jiE ditererttCr e las rior y r#iu d tdt ' ererron •, 'p1 i:iór .n' a 1 avinftm enteid. 3 t,t PL.t1<. rnonetrta cteterminó pttd fr Marzo y ebri.] de 198 el ie
4. La e;p L5iy e 1. 1O.:reto 503 d I)ieiakrde i97 td1 Jorr un Dián iciente coitrci de tón de »trklpueet.oe , . pero c;rtduio a u.ita reUu «"Vr o CI nionto de 10C dpó1tv e 1e bancos et.md4a zr.i,vemente 1 te pol it le t d ro iin de 1s Cfl rntørV+ '5, El }3At4('(' 4&JIPt) euít iu øn los ffie d' AbrVI de li€ . ri0? fli.%81VO, OUeitiOOe. t 1.ntuiitei d lo dsptte z 1 teI CEf10y btnt eL BAUCO GANADEROh.1;,u lç fu'no u' dent rt del tjw b incctrlo eoi z'rett 108 d ejdrtee r cer eie' y 1 Et Listante per1ntendontt IMir1e eje peie "?11oru uF dat isiories eene wrutor t.0 n
z'rett 108 d ejdrtee r cer eie' y 1 Et Listante per1ntendontt IMir1e eje peie "?11oru uF dat isiories eene wrutor t.0 n lo cual no pudo evitet loe defe..Los de ^J-Jo8jin db i10 rÁ 1se o re.unetnoi ete en 100.xped lente No. 526 hechos anteriores.
7. Fue aei como durante 10 meeee de Marz.i y Abril de 1988 el BANCO (3ANADERO incurrió en defeotue d encaje rinr razones ajenae a ena voluntad y u pertoree a eu ii1Igenoa
8. El BANCO GANADERO trató de democtrarle ¿ la Superi.ntendencja Bancaria como la entidad había incurrido en defectoe de encaje por r.onee ajnae a cu voluntad y aupertoree a mi di1ienc1a
9. No obetante , la Superintdenci éA oonlderó que como la ficarma viciada eL de "orden público" no hay lugar a dicuelón y en tal caso to correct 1 V08 anolona torJ.o e deben se r automticsinente.
10. Fue aei. como la priitendencia Bancaria deeeeti loe argumeritoe del. BANCO GANADERO mín advertir la Fuerza Playor que se 1 habíapraetd;ado zFq tni poderdante para dar cu 1im1entoeetrict alaek norinae eobre encaje y am 'eiiclt.arie ueva explicaciones el. 19 de aeptiomhre de .1969 epid:i i.
zFq tni poderdante para dar cu 1im1entoeetrict alaek norinae eobre encaje y am 'eiiclt.arie ueva explicaciones el. 19 de aeptiomhre de .1969 epid:i i. ResoI.ur16n 3017 ~(¡¡ante la cual le Impuso é1,na multan por 1-Je ., euma5 de WAPENTA Y UN MI ldNES ')CHOC[Elfl'OS VEINTI$EIS MIL NOVECIENTOS CUARENTP Y TRES PESO' CON -33/1 00 41326.943,33) MONEDA cORRIENTE po los defectoe de encaje producidos durante el me8 de waro da 1f38 y de 2,19TE MILLoNE. SWECIEMTOS MIL CUARENTA 9 CINCO PESOS CON So fl, 100 (3 7 -700, 700t}4'F$Oi 1IONEDA CORRIENTE por-loe defe to de encaje producidos chÁrntó el mees de abril de 1968. it. La Raeoluctón 307 dei 19 de aeptieaibre de 1989 le fue notificada u mi poderdante el día 4 do octubre de 198 medlantø eecrlto prasentado el dj.a it de octubre del mimo &o.
1. El BANCO GANADERO interpueo V e, c; kit, o (14 repoaiclón contra .la 3017 dl 19 de eptiernbe de 1989 .mediante eecri.t proentido 01 ha 1.1 de octubre del miemo año.
13. Como guiert Quf4 han tranecurrido más de do mín que no haya notificado decisión eXpree
eptiernbe de 1989 .mediante eecri.t proentido 01 ha 1.1 de octubre del miemo año.
13. Como guiert Quf4 han tranecurrido más de do mín que no haya notificado decisión eXpree eobre elba el BANCO GANADERo hd entendido que el recureo de repoetctón tnterpoeeto contra 1i.xpedi No. 26
Ro1Uitón 3017 d1 19 de 189 1 14.A ttav6 cM 10 ctca dm1niet.rtivot P)eCIL Us la Suerintndenci í3nc.v1;i rio tb1c tó la dl LAi4ÇO JP$ftRO tirn'o tc.r outdtdoitmete pus iunwnto o r la cut l as ptold enca^ cuya nulida d lic nt.kran unpna ç e le Impuso mi bajo Çe e de L Oni&L.1 11d3J ObJttP -1
15. Nv øbetaritø ser y dtrb1 1 rgvmentos que el BANcO (ANAbW) pur', t'i Jupt.lticr eL decencaje et inc Utrió ditit. i mee de tles'zo y Abili d 1938. lii Surintnkta Hi,t:trj nu lon cetudió a £c-indo i por ello 10 C. idrni ri 1itr.t1vo Lltdoa e. :'idi erot ue i jkti)fltC huLLera 1dc4 JL 113, 1l it de ic1re de 1989 cnndo
idrni ri 1itr.t1vo Lltdoa e. :'idi erot ue i jkti)fltC huLLera 1dc4 JL 113, 1l it de ic1re de 1989 cnndo sL leuoiv dniinl rttivo nd!ati va pr k K;UL'' diCavicion ar la Super tnd iota Bincirli y etba çrecritae y tal Mba t.ei1d Lugar cMrd& l 31 de mrzr> y 1 30 d' ab ril de NOFIAS VIOÍ1M)At Y (%J4CEPTO DIC VIOL4tC1ON L cMmanda eiSl como tw.sgrec 1 das' lp j tielc .Lons n,rm.t ivs LJ r t iu tu ~6 d l . N '•; ít 3 y 84 dci. Çj el iltetil ii d1 Art. 3o. d1 tc''rct,o 139 de, i986 io Çt. , 1t3.4t) y 3ib irt. Lo. de J hy 96 de i r1 Art. 9 tic 1, 194;; y 1.aC1rcuJi ínterna PU y SU 013 cM 1.7. Al expl1d:Ier el cOncpt de viición ialfieLpdisrnte No. G26 t-3
A. V tO1t..íón di i o; tCi8 23 dr 1:-,% C. H ; • 34 de) '.C.A. ; 8.ti it tr'.1. n c31 ¡irti:uJ:, 3 dJ 1939 d I96 y la, ruiiir tr,: tr. ir
de) '.C.A. ; 8.ti it tr'.1. n c31 ¡irti:uJ:, 3 dJ 1939 d I96 y la, ruiiir tr,: tr. ir tiiia eJ. .tpc,1aio de]. i i ettij,d im&r,sdcon iu onduct vi1 a m iior in,~.es5int .i oi' no oii: 1 tó .i xj 1. ha: ic • tt€i 1 ly e&e i preuntø Han iftet. ,°1, itbel qu e 'e:cc11mi erto , z:'trzp [j p.€ii to git gint i c de dri d:t 1; i iic'nLe e 1 Jerecho i 5er i & con .rM loe ión 1 . din nttrt1 va. y 1. Lo trnp.1 q ue,lç uiddr dini.ietrativ ÇUfltlliien ia r l2df1d:M i qt"z^iin p1icione. k. vtoLc;jón atdo J ,3 :37, 1 1 y dt1 247 del C.P.F. 1ec ].uci ote íic1 ptcn arit meri iorido ç.r<u.xtto 'o iu Uo te t1i • p1 i:tc ttn lro que, tan'ibi .n çrjtt . 1. e' .iifl I.; uirió uo CLtjjO LJU ques preiv i hub t1. u Ii ern 1i' u •k:. 1
uirió uo CLtjjO LJU ques preiv i hub t1. u Ii ern 1i' u •k:. 1 1. i ado 1 d 1 p 1 •:u 1 1 e' li :ie Jo irt. 1. de i 1py ,.5 ie J3UC ; C tei, .i75 norma rilts nuni i, r -iu 1 1 nf rj v r't.ttd c,pe u. ottLnt.e s€r el. io fov;u.i :la fiez4a tayor eauaalee de ex,,ulpag,ión tanto en el campe civil oomo en el eietme penal no fueron contempladas COXnO tales por 141 Superintendencia Bancaria la cual impuso ]e correctivos eanciontorioe, bit una eobre-v3.oract6n de la capacidad do cotooimiento y oraflizacióri de las entidades financieras Que la llevó a suponer que todas ellas, por el hecho de desarrollar, su objeto social, de inmediato cuentan con loe medios necesarios pra permanentemente ajustares a todas las diepoeicio$ea que rigen su funcionamiento, sin mediar, la ecietencia de circunstancias que constituyen quoles impida cumplir con las normas legales oportunamente.
D. Violación del Art. 9 dé la Ley 2. de 1984
Alega el aÓtor, que 1 el térrninc con que contaba' la Superintendencia Bancaria para sancionar a las entidades vigiladas por iflraccionea a las leyes que ellas deben observar, era el señalado en la
Alega el aÓtor, que 1 el térrninc con que contaba' la Superintendencia Bancaria para sancionar a las entidades vigiladas por iflraccionea a las leyes que ellas deben observar, era el señalado en la norma aiitee enunciada, esto es , el de 1 año, en virtud a que la ley antes mencionada entro en vigencia el 17 de enero de 19a4, e.ectando en ese ,momento .todae las normas idé derecho < ."existefltes" hasta ese momento , una,de las, ouales era el Art. 38 del C.C. A. • que ya existía" y aunque careciera de aplicabilidad si era susceptible de ser modificada por la Ley 2a de 1984, porque el periodo de vacancia no busca crear una especia de invulnerabilidad Jurídica del precepto sino mas bien trata de promovér la divulgación y éonoeimiento de la nueva norma entre sus destinatarios, quienes durante ese periodo no están obligados a someterse a la nueva Ley porque si bien es cierto que ella "existe' como norma de derecho no es menos ciertoExpediente No. 526 8 que todavía carece de "observancia" cXNTESTACION DE LA DEMANDA 1a Nación, como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado por el Superintendente Bancario quien dio contestación a la demanda en los siguientes términos a saber.
1. CONTESTACION A 108 HNCBOS DE LA DEMANDA "1.Lo expuesto en loe hechos primero .& quinto de la demanda, no, óonatittiy'en objeto del preeénte debate..
2. Lo afirmado en los heoho,á sexto a noveno del
"1.Lo expuesto en loe hechos primero .& quinto de la demanda, no, óonatittiy'en objeto del preeénte debate..
2. Lo afirmado en los heoho,á sexto a noveno del libelo acerca de iaø oircunstanias que ocasipnaron los defectos de encajé sancionados, así como las razones que supuestaménte exoneraban a la entidad actora para dar cumplimiento a las norma que regulan la posición de encaje, es materia del presente debató, por lo que me atengo a lo que resulte probado.
3. Ciertamente óomo., se afria en el punto décimo de los hechos la Superintendencia Bancaria procedió ,a imponer sanó iones pecunarias al Banco Ganadero mediante la Resolución 301.7 del. 19 de septiembre de 1989 por haber incurrido en defeoÓs en la posición de •ncaje durante loe meses de marzo y abril de 1088, en las Uant1ae allí: eealadas.(..). 44 Re ciertq lo señalado en le hechos décimo primero a décimo teToero < , según consta' en el texto del acto acusado.Kxpedlente No. 528
S. Lo afirmado en loe puntos décimo sexto no con hechor nno aprecicioner aubjetivee del apoderdo e la actora.
En lo referente a las normar violdae y ooriceto de virjlaciór mani.fienta: • • no le arirté razón eluna al libelinta, como quiera que para la litio no sólo no oyó a la entidad actora en aus deecrgoe sino tambiér en valoró todoe y cada uno de J.oe argumentos por ella ergrimido.
- • no le arirté razón eluna al libelinta, como quiera que para la litio no sólo no oyó a la entidad actora en aus deecrgoe sino tambiér en valoró todoe y cada uno de J.oe argumentos por ella ergrimido.
Prueba. deello ee el texto del acto acunado, partiçularmente rus coneiderande tercero y cuarto, en donde se observa qu en momento alguno mi representada oartó o limitó el e3eroioio del derecho :5 defensa, sino que por el contrario, relacionó , y controvirtió todas lee conunicaclonan nuncritar por la entidad actora en donde 8e explicaba, conforme al procedimiento entallecido en e]. numeral 30. de l& oreu1ar, externa No. 38 de 1987, la razones QUS en su een1r oc&eionaron loe defectos de encaje presentados durante lor 00 0 0t., de marzo y abril de 1988'«» En lo referente a la tranegreni6i' de lee forman y p0ncip1oe del Derecho Penal, estimaque no eson aplicables al campo del Derecho Administrativo sincionatorio, como quiera que loe fines de la sanción penal no ron loe mIewros que persiguen len sancionés edmirinitrativan que generan les con travenc¡enea desee tpo." En cuanto hace concretamente a la po'lbilidod de aplicar el términó de prescripción contemplado pirn lar contravenciones de carácter, penal en el mhit.o del dereoho aiiminietrtivo oancionator.jo , el apoderadodel ente demaidado me remite a lo pertee
aplicar el términó de prescripción contemplado pirn lar contravenciones de carácter, penal en el mhit.o del dereoho aiiminietrtivo oancionator.jo , el apoderadodel ente demaidado me remite a lo pertee de una de las sentencias proferidas por el Honorth [o Consejo de Estado, Sala do lo ontencioaoN 526 10 Aiini. ni trt i , 1 ó uart.a (nr-ej4 r ír. GUI ILKIe4O ALDANA [XitIJK F:x N.> 04', a la v'ic ic. lórt di rU;lci 1?. Iú ley YC> Je 189í'), !o C , pr .uant l L. 1 :1id drnandada fls tuvo er çent.z tnti 3t.'1r3t;ev jp reptnea.i 1 Id-ad ccn,o i1 t 'urr'en la d, echie, e o iet 1 tut 1 4itt mayor c, il-Isse.-i fcti t , epr-a 3u'r intncinc:La Lnar I. t3 en u v, 1 mfn a1 un pr eft de J impoÑcl ón M la ai&' i,r,tp aju i. 11 Revitdr , ti i.c5 la t< -,r i dél la r,caí lLii e>hjeti y, , - . puee is n u4ttvrL, açhnl rt E tri ivt
tIc.ce ní € 1 ltI,ijtl'5i v.-d 1E UI f1 lul< jipena)
açhnl rt E tri ivt
tIc.ce ní € 1 ltI,ijtl'5i v.-d 1E UI f1 lul< jipena) .i 1i)iCO, el depah) PCu-1 - . l admtl etrti t iva aunque tienen u ntce en común > no rspond a Li niem run J arign nt f1i1idde, y ru eercjc:1<, atTL (orreonch! tso prin. t10 a di t' sore E de Eet ado ¿ IVLndalnentó EU j.'>n ;fl UU
H. C-rjnoeic; c5 F,&t.do -,,1 :4 de x 11 I. I97Expitnte f4o. 102. tnscrlbtetido .ara tal efecto &Lguri apurtet, del ri.srnt.
Por último, en cuanto a la FIu M tirei,u A que lude el, aca ionant.e c(ne ejr'aJcw,, co t-.. f,- le t iba el arurento por 1 xpeeto 'ue lo tT!luhn ç;$d flt) e 1t conotn la in di m p:IeiçIorse que, t'u) 4U4 t4L'W$.& eU.Ltft a1C'tEt cUt4s ra 10 trminoe previetop, par ci. Arta 3 C€ A. plo ¿ se edecud 1 c f ie de la narm-3 j,Ltb U., y propercian&l a loi ho jue le eirven dekxpediente No. 526 1.1
se edecud 1 c f ie de la narm-3 j,Ltb U., y propercian&l a loi ho jue le eirven dekxpediente No. 526 1.1 PRLJIU3AS M.dirit;ew ito de fecha 3 de julio de WI. que decreto iae prutba, sa ordenó tener como I.a1e lo,, do nto toriido po' L partei al :prooe&o, ltbr'r oficio a. la Siiteie'ii brcr01 qtte reffilba copia de loe t;dent;e it&initrtivoe con inciutÓn de 1<1sbalnce y praro or el PAt4c: AHADtRO cierre de los m d4 ma.vo d
188 y copla auténtica del ett itt de t del sio a?hc dirigido por , el t3rsç:o (hidero . la Supe, rin4ienc¡él }3aictria; eolicitar a la Junta Monetz'ii que envie copia auténtica de láis 61 do 1987, 1., 4, 10, 28 ' 17 1e .19 do le. Junta etiri; Oficiar ,j ) (le la Republira paraue informe lobre lo Itado eli 1 tt;er Ie afv h del folIo 197 :i 1 e dleut; Oíiir a L Aeocliclón Be.ncrie para que crttt1ue lo eilado ¿n el i3rneri do. c,brnt.,e al. follo It3 d.l diente; íe como perltoe erfob en ineterli fi nnoi era a Mcwth Chacón
i3rneri do. c,brnt.,e al. follo It3 d.l diente; íe como perltoe erfob en ineterli fi nnoi era a Mcwth Chacón Jr'nfltc' y Quillerm) Arjeti4at Liveta y nc la itono. ic permonoría al apoderado del ente demandado, en lo tmtoe d#41 tnfldato que le IM.e conferido.. Al^TOS N CONCU)IilQN Al fol Lo %43 al jcsdorado do id parte t-'a e al eatOt de oonç:iuelón rei t'ao'io en u t4)ta 1 idad )Ee prnite explk<5et<-->ti en la dezricM.Kpedient.e Pb,. 526 12 La apoderada sustituta del ente demandado, inicio su alegato al folio 284 del expediente, solicitando se desestimaran les pretensiones del actor sobre le base de la legalidad de la Resoluciones tmpugnadam. En su escrito , rfuta loe razonamientos del actor como se observa los folioe 284 e1 325 del expediente en los aigu-ientes términos a saber •, le Superintendencia Bancaria en estricto cumplimiento del principio coentitucional dei debido proceso, contemplado en. el Artículo 29 de la Carta vigente, otorgó al: Banco Ganadero todas ]es oportunidades para que dicha entidad pudiera ejercer su derecho e defenderse, como efectivamente lo hizo, "La Superintendencia Bancaria respetó el derecho a defenderse que la (sic) asistía a la entidad sano tonada, pues pera expedir el soto ac usado se sujeto al mandato de una norma vigente, ( ... )."
"La Superintendencia Bancaria respetó el derecho a defenderse que la (sic) asistía a la entidad sano tonada, pues pera expedir el soto ac usado se sujeto al mandato de una norma vigente, ( ... )." En torno a la pretendida aplicación de las riormee y principios del derecho penal al det'm,ho adminietretivo sancionatorlo eefa1a • ,ia superintendencio ~caria se un organismo d carácter público y, oomo tal, las actuaciones que adelanta en desarrollo de su función de control, inspección y vigilancia de loe sectores ílnanoitro y aeegurador,ee encuentran reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y e]. Código Administrativo es claro al establecer que la actuaciones se rigen en su integridad por iae disposiciones contenida en le Pri~a parte del mismo, sin que pueda hablares en ningún caso de aplicación de principios o normas propias de otrs ramas del derecho1" Rø f ir téndose concretamente al pr 1. nip lo ck Culpebi 1 idad se reo¡ te a lo expuesto por el H. Consejo da Retado, en sentencie de noviembre 18 deKxpedlónte No.. 52$ .13 t986, expdient No. 1021, Consejera Ponente Dra. (X)NÉJKU) SARRIA OLCOS de 1 ou1 trans'rihió &lgunos apertes. Ecn lo que toca con la Falsa 1otivaciártViolación del articulo 35 del Ç.C..A., , le Circular interna PD y SD 013de'1987 de la Superintendencia Baneariet. manifestó:
apertes. Ecn lo que toca con la Falsa 1otivaciártViolación del articulo 35 del Ç.C..A., , le Circular interna PD y SD 013de'1987 de la Superintendencia Baneariet. manifestó: ,mi repesentade estudió da «'anera colwienhucla y seria 10e aIgimentoe ezpueetoe poi el ente d •intediaoin financie'a, prueba de ello repo en el contenido del acto acueedo, y en los docusnanto que conforman loe antecedentes de dicho acto. La resolución demandada de manera clara eñ.la he motiroe de hecho y de derecho ue originron l& A efecto de deevirtuer el fiindatrento ealado ¡'op el actor frente a la Violación del Articulo 9 de la ley 2 de 1984 y con el objeto de demoatrar que no eje di laviolacjón de la epicióneri cita, inielalmente narra coflo éetaconsagra, la regulación no de todíie lao contravenciones, einó , de les contravenciones penaíes ; eiendo dentro de éste contexto en el qu debe interpretar~ el Art. 9o. de la ley tnLts veces enunciada, por lo que mal podría aplicarese al ceso concreto. Fundamente su póeición con el pronunclas4ento del Honorsble ConveJo de Retado en aent.ncta del 1. de octubre de 1980, del cual trnecztbe algunoeapaz'tee.
HiN IBrnUO PUBLICO14
De cnføz1d8&9ófl Mini erio PtibItc emiti t4rroe;
trnecztbe algunoeapaz'tee.
HiN IBrnUO PUBLICO14
De cnføz1d8&9ófl Mini erio PtibItc emiti t4rroe; 6 del t'oreto 2e4 de 199.1 ci e' oórcepto. en io. c1uieter • ,i Supetntendencia ncarJ.a, es3tbieoió un tramite ~Cial -Paro que lae entidadee finaier r'idierar exrlioeines al momento de remitir lois etdoe finin-ieroe, de edvertiree líjun irregularidad, debiendo ¿róvecher 1 oportunidad pare explicar 1.ei caueae, de ést, .tendiendo J le contÑitereiaoión entro vtilánt.e vitedD, debl4ó entre otras e la rcu31atnciat3 Ñiantee del rnerodo (irier y el, eaxátter profeeionel con que ee ejerce le intermediación finano Lera ,eeobeerva en el ?reee»te caso, ue la entidad demendente aprovechó, dioba oortunidad piocediéndo e rendtt l.e ep1icecion.e que, onerb, aetifjcában lóe defecto de encaje en qúe ea había incutrido durante los meea de marzo y abril de i88 No vtden 14ndoee ai ¡a ajegea violación del deraebo de datenea En lo oonoernlnte a le aplicación Je loe princ1io y articutedoe del derecho penal e] dereci,n adminiatrativo asnotonatorlo ce remite a la lurieprudencia del Tribunal y del Con&',Jo de Etadu,
En lo oonoernlnte a le aplicación Je loe princ1io y articutedoe del derecho penal e] dereci,n adminiatrativo asnotonatorlo ce remite a la lurieprudencia del Tribunal y del Con&',Jo de Etadu, en al mentido de no aplic¿xbl<m, a len ontrevencío,tes. adinietrativec loe px-inci»loe del Derecho Penal , como resultado cJe 13u8 iif4zentea origenee y finaljdadee. L lo pertinflte a la fuerza ayor ' caz, fortuito, conriders que no se encuentran loe hechos que le den cuetento. Por último frente a la 'Falca Motivación" oona:ideaExpediente No.. 526 .tfj que ii actor no le ate razón, máxime cwndo fu sancionado por haber incurrido ¿n dhctu de encaje. apoyándose en noae que así lo pernttn por eeta causa. Lo cual eucuentta respaldo probatorio a lo largo de, la actuación adminIetrtiva, tt la cual le sirvió de punto de partida el informe del Estado Iinehciero de la entidad demandante. Por lo antes expuesto concluye que han delas las pretensiones contónidas en la demanda. (X4SIflRAClOK1ES D9 LA SALA S^ discute en este proceso la legalidad de 1,tt Resolución No 3017 del 19 de septiembre de 1989, proferidas por Li Snpertntendencia Bancaria, por ).a cual se impuso al 3AU0O GANADERO la obligación de pagar fi favor del Tesoro Nacional. dos '2) I'fuitaa por valores de CUARENTA Y UN MIW)NE
Snpertntendencia Bancaria, por ).a cual se impuso al 3AU0O GANADERO la obligación de pagar fi favor del Tesoro Nacional. dos '2) I'fuitaa por valores de CUARENTA Y UN MIW)NE OCHOCIENTOS VEINTXSEI MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PtSO CON 33/100 '$ 41.826.94333) tIONEDA CORRIENTE Y SIICFE MILLONES SETECIENTOS MiL CUARENTA Y CINCO PESAS MONEDA CORRIENTE por causa de desencajes correspondientes a loe mses de marzo y abril de 1988, ami como la del acto administrativo precunto d la Superintendencia Bancaria derivado del si lertclQ administrativo negativo frente al recurso de rponieión interpuesto contra Ja Resolución en cita. Frente a la manifestación del demandante respecto a quo no se oyó ni se valor¿- en detalle los argumentos prcpueatos por,Kxpediente No. 526 1.43 la inetituclón deurndante, dándose en ariezteia un remedo del derecho de defensa pero nada ni se cumplió con el debido proceso, por, cuanto la entidad vilLtnt,e no solicitó previas 8xpljeacionoz antes de imponer ii esw.1n ya que nadie está obiigdo ¿t delenderse cuando rio ha sido .tcUdo, 3, deojr , cLJ5fld flC, tO le h. imputado 1j comisiÓn de una infracción..." la sala no oompürt.e los argmentoe del actor en el imeititJ.,do de que la Super intenden.ia a debido proceder a formular la c, reepondiento ios concrot
comisiÓn de una infracción..." la sala no oompürt.e los argmentoe del actor en el imeititJ.,do de que la Super intenden.ia a debido proceder a formular la c, reepondiento ios concrot y esp i.fit.'e , acompañada de los motivos de he'ho y de derecho que estimare pertinentes. para que frente a eti. iuuacton concreta y especifica el sujeto pudiera desarrollar cabalmente su fenea, toda vez que ni la ley ni loe articulos en c1t, ni el decreto 1939 de 1986 establece "previas explicaeines', es decir que eet.n en armonía con las diasictonee prenombradas ga.rantlzndole a la entidad vigilada l oportunidad de ser oida y como ni en la ley, ti en loe art jonios, ní en el decreto eea1ado se determina dentro de que lapso, la Superintendencia lo estableció en la Circular Ecterna. DAB y DC 024 de 1987 y 013 de 1988, ivapaz-tieudo instrucciones a las entidades vigiladas, en las oua1e "ala que a los estados financieros en los que Lis eí,ítldadoz,:3 onnatante infracelón, deberá jacompañar las expilo ;iones, y como los defectos de encaje, surgen necesariamente de Toe balances que envia la entidad vigilada nada más propicio que defenderse une vez se detecte la infracción. Aunque el actor aeevera que no se puede ptercLradiv por ninúr motivo de las eplicec1on&e, pues le ley las como parte del procedimiento adinietrat.ivo epec;lal la 2a1tk estima que si la ent.ldad vigilada no hace uso de laí
motivo de las eplicec1on&e, pues le ley las como parte del procedimiento adinietrat.ivo epec;lal la 2a1tk estima que si la ent.ldad vigilada no hace uso de laí explicaciones sobre las infracciones c,,awbiaríhjs, no le queda otro camino a la Superintendencia que pronunc.isrs, oon hee en tas pruebas (jal informativo respectivo, pera preder ÍlKxpediente $ø. 826 17 imponer la sanción o exonerarla de ella; en consecuencia este Cargo no prospere, por cuento no obstante haber tenido lii entidad demandada la oportunidad de rendir las explicaciones por los defectos de encaje producidos durante el mes de marzo de 1988 y el mas de bril del mismo a5o, se abstuvo de hi;erlo cuando presento los estados financieros respectivos, como lo eetabJeoe te Circular Externa DAB y OC 024 de 1987 y 013 de 1988 de la superintendencia Bancaria. Para afianzar lo expuesto en este proveído es convententt, recordar una^ de las sentencias ptferidas por la seccitin cuarta del H. Consejo de Estado. te modo que el Estado si puede imponer sanciones a las pereons, solo que pare ello se requiere que en ejercicio de esas 'atribuciones. actué de conformidad con las normas constitucionales o legales que sea1en les faltes, las sanciones, le autoridad competente para imponerlas y las formas propias de cada juicio. "Y cuandeí la Constitución exige que la sanción se imponga do acuerdo con las formas propias de cada JUICIO, ello significa que, por regla general, solo
competente para imponerlas y las formas propias de cada juicio. "Y cuandeí la Constitución exige que la sanción se imponga do acuerdo con las formas propias de cada JUICIO, ello significa que, por regla general, solo se puede decretar la~¡da de ese naturaleza cuando el legislador haya establecido un procedimiento acorde con el respectivo juicio. Esto es lo que la doctrina conoce como el principio del debido proceso que constituye un desarrollo del principio de Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Así mismo, el articulo 26 de la Cotit.uc.jón Nacional al exigir que las sanciones se inpcngan según el debido proceso consagre implícitamente la obligación de garantizar el derecho implicado a ser oído antes da le sanción, o sea, el conocido derecho de defensa. De modo que en principio que no consagra debidamente el derecho de defensa eet desoonociendo el Art. 26 por cuanto ello implica que no se den las formas propias del juicio." "La Superintendencia Bancaria ejerce una función de vigilancia que tiene carácter de policía administrativa, respecto de las entidadesExpediente No. 526 10 financieras, la cual ejerce de manera, ermi±xint a través de diferentes lfl8trUMfltos Los ou^I^s van desde le simple prestación d informes hasta la toma de posesión de la efltidad v1i1ada, y eón la ptevLeiin de oantoe coercitivos y sancionator1os. Dentro de este concepto, la sanción Impuesta pot' la Snperintedencia Ba.ncar la forma ptrte de lós mecerdemos con que ella cuenta pera mantener ,
coercitivos y sancionator1os. Dentro de este concepto, la sanción Impuesta pot' la Snperintedencia Ba.ncar la forma ptrte de lós mecerdemos con que ella cuenta pera mantener , aquellas condiciones propias del sector finnoierc, que le dan o reo eriettcas de oonfianza y aeuricid ante loe aeooiedoe'. "ta autoridad adinistretive no puede inventar tramites o procedimientos previstos en la ley, a que la función administrativa que le es propia está subordinada a ésta y debe ejercerse dentro del principio de lealtaed Asi les cosas existiendo norma exprese que regula esolficeinente la infracción y la sanción y que por la neturileza do la actIvidad miema, no existe un procedimiento o trámite especial no puede afirmarse que con el ato demandado se desconoció el articulo 2 6 de Constitución Naconsi»' 'Has si se tiene en.. cuenta que la infracción mencionada e estableció cón fundamento en los informes presentados por el mismo ~co, y en las liquidaciones hechas por la superintendencia, de cuya comparación rure le verificación de te infracción. Y. aunque a esos Informes no ce les puede dar el carácter de confesión, con todas las cerecterieticee que ha dicho medio de prueba, le reconoce si derecho probatorio no hay duda que objetivamente esta comprobada la comisión de 1 infracción en cuento sé trata de informes financieros, tomados de loe libros de contabilidad, loe cúalee tienen un valor probatorio que iet reconocen los articulas 66 y siguientes del código
objetivamente esta comprobada la comisión de 1 infracción en cuento sé trata de informes financieros, tomados de loe libros de contabilidad, loe cúalee tienen un valor probatorio que iet reconocen los articulas 66 y siguientes del código de Comercio y este aspecto no fue desvirtuado, nl siquiera por la entidad sancionada. "Por su parte, la Superintendencia Bancaria bien podía solicitar expi bao iones ante de imponer sano Lón.. cuando lo considere necesario, pero el no bario no signi.f' ice el desconocimiento del dere.ho de defensa ye que no existe norma que le de e dichoComo: qure ado &otYr haber dado epUoión A loe prtngpioe ideM. quø, al; ,flO retre del crekm pe n1 en el prccediijonto adlnut&vo se, elo0flaxirá violación por ft1ta de aj, 1iacin de los Ar tm. 6o 18,35, 40 y 375 dci ea conven