TA CUN - 5278-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5278-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONCEJOS MUNICIPALES -Instalaci6n y elecci6n de funcionarios 11D&1IAL Akl$13TIflVO D flIMA -tzcciøi Pwim&- Santa F& de Bogotá, D.C. Junio v.1ntt1A (22) de mil novecientas noventa y cinco (1995) Expediente Nos 327J )agi. ttada Ponente: Lra • OLCA t3 RAVAM= IL1RT1W
Demandante: GMiRRAMIA Dg CUNDINANARCA Observaciones, La Gobernadora de] Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le ennfiere e]. »~MI 10 del Art!eulo 305 di 3 Constituct6n Política en ecneerdamia con e]. Artfculo ilE) y s.s. del. Decreto 1333 do 1966, remitió a este Corporeci6n el Acuerdo No. 017 del 9 da Diciembre de 1994 proferido por .1
Concejo 'Nwtictpa de Lsnuszeque •"Por medio del cual se modifica .1 reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Lenguszaque acorde con la Ley 136 de 1994" , para que se decide sobre su valides. n lo pertinente el seto Impugnado es del siguiente tonar, "A=RDO No. 011 DE 1.994" (Diciembre 9) "Por medio del cual e, modifica e] Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal 4. Lenguazaq%w acore con la Ley 3.36 de 1.994 EL COKCEJC MUNICIPAL Da jNUAZAQU en uso do sus faculta~ legales y en aspee tal 1am que
del Honorable Concejo Municipal 4. Lenguazaq%w acore con la Ley 3.36 de 1.994 EL COKCEJC MUNICIPAL Da jNUAZAQU en uso do sus faculta~ legales y en aspee tal 1am que is confiare el articulo 31 4 la Ley 136 4.1994, 1
CONSIDERANDOHoja No. 2
Expediente 140. 5278 RQU ei deber 6.1 Concejo sxpadir el reglsiento intrno 6. 1a corporación en 41 que se •tt&tueco las pauta m. para cumplir en ferma legal y ordenada sufuncionamiento. Que esta ordenamiento jurl4ico debe incluir entre otras, las nors roferents m la vstid.z de las convocatorias a reunionc3 sotu.oi6n de Cono•jales elegido., sesiones de inst.laci6,poes- ..ión de Concejales m.ss directiva, reformas del reglamento y otros. Que 1 Ley 136 4. 1,994 cambio .1 funcionamiinto iw loe (oncejo.. Que .1 prop6eito de le Grporci6r di'.r aplicación a le nueva legialación. A C U ! P !) a e
ARTICULO PRIMERO ...
ARTICULO ONCZ LI Concejo Xtnt1pel da Lenguasaque se instalael día prime, o 4e febrero a las cuatro de la tarde (4zOOp.m) correspondiente a 1 iniciaci6n 101 periodo constitucional. El día da initaslactón .1 Concejo Municipal di Languaza~ des¡~& a los sigui.nt.n funcionarios: Feronero Muícipal y Secretar-jo del Ctncejo Wunioipsil para periodo de tres y un efe
El día da initaslactón .1 Concejo Municipal di Languaza~ des¡~& a los sigui.nt.n funcionarios: Feronero Muícipal y Secretar-jo del Ctncejo Wunioipsil para periodo de tres y un efe (1) correspondiente. PARAQRA0 ..." Como norma violada ea anotó el articulo 60 del ~roto 2626/94. LI concepto da violación se .1. eíguiahts&
1. LI bito Mminlstrtivo objeto de impugnación adopta el reglamento Interno del concejo da Lengua saque, ocntrarndo norma iegal come as señala a continuación l srt1culo once inciso primero, del acto que el Concejo se Instalar el di primero de t.- br-ero correspondiente a la iniciación del periodo constitucional • AdeMe nsfal en el inciso segundo que el di. de 1a inetalaoi6n descignaré Prsonsro
y Secretario Municipal. El Decreto 2826/94 en su articulo 80 eea1ai UCCXOf DE FUUCI0NAR1O. los concejos se insta1sz4n y elegiría a los funcionarios de su competen ala en los prieer dise dina del mes de enero corr.epondi.nta a 1. iniciación 3e sus periodo, co~ titucionul.s, previo s.1ai.eiento de teche con tri di.@ de anticipaoidn ... " El articulo once del acuerdo desconoce el articulo 60 1 sefalar 1 instalsción 4. 1a ccrporaci6n y la aleación di personero, y secretario del concejo .1 41 primero 4. febreroHoja No. 3 Expediente No. 5278
60 1 sefalar 1 instalsción 4. 1a ccrporaci6n y la aleación di personero, y secretario del concejo .1 41 primero 4. febreroHoja No. 3 Expediente No. 5278 El articulo 60 del Decreto 266/94 fija 10 diez (10) primeros 6tas del mes de enero para instalaras y elegir funcionario.. Dolo que se concluye que el articulo 60 del Decreto 268/94 es violado en forma expresa y directa ya que lo desconocieron enforas flagrante. A la solicitud se 1. 4.16 .l trite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala resolver • previas las siguientes CON8IDEAC1O$ZS: Corresponde a la Sala decidir sobrsla validez del Acuerdo No. 017 del 9 6. Diciembre de 1994 proferido por el Concejo Municipal 6. Lenguasaque, teniendo como basa el escrito de obs.rvaoio nos presentado por la saf(ore Gobernadora 4.1 Departamento 4. Cundinamarca. Le decisión a tomar estar delimitada por la pr.tensi6n de la petici6n de la Gobørnado, los hechos enunciados en la sisas, la indicaci6n de la norma violada y el concepto de violación, coso también lea pruebas aportadas a la actuaoi6n. Cita como violado øl articulo 60 del Decreto 2626 de 1994,pero coso quiere que dicho Decreto fué declarado in.xquibl•, reviven 1s normas que hablen sido derogadas en virtud de la expedi
Cita como violado øl articulo 60 del Decreto 2626 de 1994,pero coso quiere que dicho Decreto fué declarado in.xquibl•, reviven 1s normas que hablen sido derogadas en virtud de la expedi otón de 1.a norma declarada inexequible. Por tal razón se at.nder& al contenido del articulo 35 de la Ley 136 de 1994, las que aparece codificada en .1 precepto cite do en el escrito de Observaciones.
La norma mencionada establece: "Los Concejos se Instalarán y .legtr4n a los funcionarios 6e su oompetsncie en los primeros di.. (10) di.. de Enero correspondiente a 1 iniciación de su periodos constitucionales, previo se1Ialuiisnto de fecha con tr5 4ta. 4e antioipsctón.En loe caso. 6e raltas absolutas , la dcc ci6n podi4 hacerse en cualquier periodo de •.uiones ordinarias
o extraordinarias que para .1 efecto convoque .1. alcalde.Hoja No. 4 Expediente No. 5278 Siespre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha e610 para el resto del periodo en curso." En este caso no se ispugna de manera parcial .1 Acuerdo sino que se hace referencia al acto en general. • correspondiendo por tanto a la Sala la labor que corresponde al ispugnante de buscar dentro de todo el articulado que comprende .1 Acuerdo No. 017 de 1994, cuáles son los articulas cuya contradicción con normas superiores se siega. En .1 articulo 11 se establece que el Concejo se instalará el
car dentro de todo el articulado que comprende .1 Acuerdo No. 017 de 1994, cuáles son los articulas cuya contradicción con normas superiores se siega. En .1 articulo 11 se establece que el Concejo se instalará el primero (10) de febrero correspondiente a la intciaci6n del período s r'iodo constitucional y en ese misma oportunidad elegirán los funcionario de su competencia. En este punto para 1 Sala resulta claro que .1 Concejo Munici psi de Lsngussaque olvidó el contenido del. articulo 35 de la Ley 136 4. 1994 que sefLala como oportunidad para. los des eventos pre-nombrado. 1. diez (10) primeros das de] mes de Enero correspondiente.« la iniciación del periodo constitucional norma que compagina sra6nioma.nte con el texto del articulo 23 de la aiaa Ley. Por tanto, se declararé la nulidad del Acuerdo No. 017 del 9 de Dictasbre de 1994,en su Articulo 11, .1 cual fuá proferido por el Concejo Muncipal de Lnguazaqu.. Por lo expuesto, el ?RIIML AWIISTR&T!VO Da &&, CCION ?DA, administrando juaticiá en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley.
VALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No 017 del 9 de Diciembre de 1994 en su Articulo 110 ., proferido por el Concejo Muni de Lenguezaque0 Por medio del cual se modifica el Reglasen
te Interno del Honorable Concejo Municipal de L.nguazaciue
de 1994 en su Articulo 110 ., proferido por el Concejo Muni de Lenguezaque0 Por medio del cual se modifica el Reglasen te Interno del Honorable Concejo Municipal de L.nguazaciue acorde con la Ley 136 de 1990.Hoja No.5 Expediente No. 5278 2.- El restante contenido del presente Acuerdo quedar tal cual fue expedido. 3.- Cosmmtqu.ee esta decisi6n a la sesfiora Gobernadora del Departamento , al señor Alcalde, .1 señor Presidente del Concejo y si señor Personero del Municipio de Lenguaxaqu.. awxzsg, ,tizXqulSZ C xissz y cua&. (Discutido y aprobado en s.si6n de la fecha Acta No. 074)
AU1Z MARTUSEZ Wxff~ OLGA US N&VMU!1 siao
Magistrada Magistrada
DARlO 1JI&&jIIZØ PIWILLA Uoiü REY CJTOE
Magistrado Magistrado
IWI$ERIO siiE VAA$
Magistrado