TA CUN - 5284-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5284-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
9? TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA
SEOCION PRIMERA
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Materia improhible /IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Tarifas
Santalé de Bogot&D.C. Junio veintidós (22) de mil naveclentos noventa y cinco (1995).
SOBS.No.
MAGISADA PONTE DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.
EPEI)IENTE No. 5284.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARC&
OBSERVAONES.
Habiéndose surtido el trnnite previsto en él Decreto 1333 de 1966, en su artIculo 121 y en el Decreto 2626 de 1994, -hoy declarado inexequlble por la Corte Constitucional mediante sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su artIculo 122, decide la Sala la observación formulada por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 014 de¡ 3 de Diciembre de 1994, expedido por el Concejo Municipal de LENGUAZAQUE. ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento. en uso da la facultad que le confiere el Articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remitió a ésta Corporación el Acuerdo número 014 de Diciembre 3 de 1994, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su leilidad, toda vez que considera que Infringe norma de carácter superior.Rcp No 5284. Hoja No .2. como al efecto lo es, el. Arúculo 199 del Decreto 1333 de 1986, al señalar tarifas que forman parte del Impuesto de Industria y Comercio.
como al efecto lo es, el. Arúculo 199 del Decreto 1333 de 1986, al señalar tarifas que forman parte del Impuesto de Industria y Comercio. Al eiplicar el concepto de violación, se&xkx En el articulo primero del Acuerdo demandado se fijan tarifas y precios en la prestación de servicios públicos. El arftculo 199 deL Decreto 1333 da 1986, establece la definición de qué son actividades de servicio, mencionando entre ellas las de los sitios de recreación. Se señala en lo relacionado con juegos permitidos (billares), salas de ping-pong y móquinas eléctricas que se sometan a la reglamentación vigente tandrin un cobro por tarifa o por precio tndMdualizados, transgrediendo asl la norma Invocada toda vez que forma parte del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, impuesto que se cobra en forma lntegra al contribuyente. A la solicitud se le de el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Erp.No.5284. Hoja No. 3. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Lenguazaque expidió el Acuerdo antes mencionado Por medio del cual se fijan las Tarifas de los Servicios Ptibllcos Municipales Lii Fora Gobernadora con&dera que fu kranmgredldo el articulo 199 del Decreto 1333 de 1966, cuya texto es del siguiente tenor. • Son actIvidad., de asn~ las dedicadas a .aftsluc.r las nec..ldad.s de la comunidad medianto la realfzarlón de una o varias de las sIguI.~ o análogas
- Son actIvidad., de asn~ las dedicadas a .aftsluc.r las nec..ldad.s de la comunidad medianto la realfzarlón de una o varias de las sIguI.~ o análogas actvidad.m expendio de bs4ádas y comldas asMcIo de r.aiauront., coMe, hc.l.s, casas de huóed.e, moMe, amo&ikxlos, trcm.pcvts y apascaderne, farrem de lnt.im.dlan comercial, tolas corno al corretaje, la ccm~ los mandatos y la compraventa y admmlWuclón de inm~ servido, de pukiiícldcxl, laIwmnicd consinaccián y urbanlsa~ radio y tslavlMim, c~ soc~ ulce de recr.acl6n salone, de b.11.sa, paiuquadae, porteña. soMcos hn.ror1oe, tolierex da repasuclones Mctzlcae, mecáSiCas, auiornavgiaflas y ahuse, lavodo Llznpissrz y tuisld4 salas de cms y arrendamiento de p.flcu)ais y de todo tipo de reproduccione. que contenga audio y vfdso negocio, de monte~ y los servicios de consultoña ptceskmaI prestado, a barM de sociedad., regular., o de hecha De oonfomIdad con el articulo 195 del Decreto 1333 de 1966 el impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio, y dentro de éstas últimas se encuentran, corno bien lo afirma la observante, los sitios de recreación de conformidad con la norma pretranecrita. Ahora bien, eegitn lo
y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio, y dentro de éstas últimas se encuentran, corno bien lo afirma la observante, los sitios de recreación de conformidad con la norma pretranecrita. Ahora bien, eegitn lo establecido en el Acuerdo demandado se determinaron las tarifas y precios de los Servicios Públicos Municipales, de suerte que para éste evento se entiende que se tixita de una tarifa y con respecto a ella el Concejo está facultado para determinarki "Sokre la base gravable definida en este artIculo (196 Ibídem) ... ' pero en cumplimiento de determinados lImites establecidos en éste mismo articulo mencionado, vigenteF.xp.No 5284. Hoja No. 4. para la época en que se expidió el acto en las normas que a continuación se tronscrlben: DECRETO 2626 DE 1994. 'ARIICtJLO 421.-MAIERIA IMPONIBLEL El impu~ de industria y comercio recaor& en cuanto a materia Imponible, sobre todas las actividades comercial.., indutzial.e y de servicio que se .erecxn o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indfrsckunente, por personas naturales, juridlcas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en tumuebles detenniucido con establecimientos de comercio o sin ellos. 'ARflCULO 426.- BASE IMPOSITWA La base lrnpoidttvu para la cuarztiflcackn del Impuesto regulado en el edículo anterior se ..trrhlsc,n por loe concejos municipales, de la siguiente manezu
9. Para al Banco de la Repiibllca....
del Impuesto regulado en el edículo anterior se ..trrhlsc,n por loe concejos municipales, de la siguiente manezu
9. Para al Banco de la Repiibllca....
Sobre la base gravable definida en el artIculo 196 del Decreto 1333 de 1986 se aplIcará la tarlkt que detenninien los concejos municipal., dentro de loe siguientes Omites:
1. D.l dos al siete por mil (24%) mensual para actividades indusiriales. y ¿. Del dos al diez por mli (2-10%) mensual para actividades comerciales y servicios...'.
A criterio de la Sala, 81 bien es cierto las entidades territoriales, en este caso, el Municipio a pesar de ser autónomo, de conformidad con disposiciones como el artIculo 287 de la Carta Politica que le permite establecer loe tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o el art)culo 196 del Decreto 1333 de 1986 que le otorga la competencia a loe Concejos de determinar la tarifa que se aplicará o liqukkrr.x sobre la base gravable, no lo es menos que esa cmtonornla y susExp.No.$284. Floja No. S. conaecuenciales derechos están sometidos a los flmites impuestos por la C<nstituc1ón y la ley, y es el propio Decreto 1333 de 1966 el que en su artIculo 196 establece: '...ss aplicaró tu turla q dsts,minsc los concejos municipales d.no de Los eguisntss
1. Del doe a1i.pi (2-7%o) mensual paro octiv$dad.s nduskaaLs& y
2. Del dos cxl diez por mil (2-10%o) mensual pmo acfividadss ccmscciates y de servicias..?
1. Del doe a1i.pi (2-7%o) mensual paro octiv$dad.s nduskaaLs& y
2. Del dos cxl diez por mil (2-10%o) mensual pmo acfividadss ccmscciates y de servicias..?
Es claro, entonces para la Sala que la tarifa ft)ada tanto en el acto demandado no cumple con loe ümltes establecidos en las normas y por consiguiente la Sala procedenz a declarar la nulIdcEI del acto, sin embargo no es afortunada la afirmación de ki obser'mte en cuanto a la ccrusación del impuesto, toda vez que son las mismas normas las que fijan las tarifas pretranecritas en el mismo articulo 196 o 422 de ¡os Decretos 1333 de 1966 y 2626 de 1994, respectIvamente, se refieren a la aplicación de W~ sobre la base gravable definida que se líquida para el Impuesto de industria y comercio. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)1}LAMARCÁ &XXION P11M}BA. minIstmndo Justicia en nombre de la Repb1ica de Colombia y por autoridad de la ley,( Exp.No.5284. Hoja No. 6. VAL LA PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 014 de Diciembre 3 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de LENGUAZAQUE. SEGUNDO. Comnurúqueee la decielón anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los Señoras PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de LENGJAZAQUE.
SEGUNDO. Comnurúqueee la decielón anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los Señoras PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de LENGJAZAQUE. TERCERO. Archlvaee el expediente, una vez ejecutoriada ésta provklencl<z previas las desanotaclonee de rigor.
COPIESE, NOTIF!OUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074.
BEAITUZ MARTINEZ QU1NTE) OLGA INES NAVARRETE BARRO
Presidenta de la Sakz MtaqietraduqRtpJVo. 5284. Hola No. 7.
DARJO QUIÑOIIES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado MagMtmdo
BERIBERTO REYES VARGAS
Magl.trudo