🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 5285-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5285-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BECAS /PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPAL -Modificación de partidas

TIIBWIAL AIU$ISTRATIVO Dl cWWZIWUaCA

-SECCION PRIJIEMASanta FI de Bogotá, D.C. Junio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Expediente No. 5285 !ai 3trada Ponente¡ Dra • OLGA DS UVARMETE RP

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINiMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y ea. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No. 35 de 1994 proferido por el Concejo Municipal de Viotá,"Por medio del cual se expide el presupuesto de Ingreso. y Egresos del Municipio de Viotá Cundinamarca para la vigencia de 1.995 " , para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 35 DE 1.994 ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SEEXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE VIOTA CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA DE 1.995." "El Concejo Municipal de Viott Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en e]. Art. 92 de]. Decreto 1333 del.986."

"ACUERDA

"ARTICULO PRIMERO: FIJESE EL PRESUPUESTO DE INORSOS Y EGRESOS

atribuciones legales y en especial las conferidas en e]. Art. 92 de]. Decreto 1333 del.986."

"ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: FIJESE EL PRESUPUESTO DE INORSOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DEVIOTA CUNDINAMARCA, para la vigencia Fiscal 4.3

Primero (1) de Enero de mil nov.iosntoa noventa y cinco (1.998) al treinta y uno (31) de Dic. en la Suma de MIL OCHENTA Y SEIS

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTAHoja No. 2

Expsdi.nt. No. 5285 PESOS $1 .086.537. 640.00)N/ct, discriminados sai;

PRESUPUESTO DE INGRESOS 1, INGRESOS CORRIENTES 14 1 • INGRESOS TRIBUTARIOS 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS "1 • GASTOS ?UNCI0NAMIZ?TO

1.1 CONCEJO MUNICIPAL

1.1.1 SERVICIOS PERSONALES

Recurme TVA Otr Tote e 2.13.1.6. MUtAMM X).000,00 SX.CEO 1oo Como normas violadas se anotaron: El articulo 355 di la Constituct6rs Politice, Articulo 45 Ley 85 de 1993 El concepto de violación es al siguiente E]. Acto Administrativo objeto de iepugnaoin establece dentro del Presupuesto 6. Inversión Jlwticipsi para la vigencia de 1995 .1 rubro 303 denominado "Convenio Paces" a su vez esta dencsinsci6n fu'aodificeda en relación can .2. Prorams de Invar

psi para la vigencia de 1995 .1 rubro 303 denominado "Convenio Paces" a su vez esta dencsinsci6n fu'aodificeda en relación can .2. Prorams de Invar sión (Acuerdo 20/94) en el tres urbana sector educación como "Programa Becas Pacas'. La Constitución Plitica en .1 articulo 335 Pro~ tús:' "Ninguna di las rsass u órganos 6.1 Poder Póblico podrá dorstar auzilio o donaciones en favor de personas naturales o juridiosa de derecho privado" La Ley 086. 1993 en articulo 45 establece: "La modificcions si presupuesto de inversión sunicipsl, financiada con recursos provenientes de la participación en las recursos corrientes de la Nación, requieran del concepto previo y favorable 4.]. Jst.de 1 Oficina de Planesción Departamental. Para tal. efecto, •l Alcalde respectivo deben justificar dicha solicitud". De 1 normas transcritas se deduce que •]. Concejo Municipal de VIOlA contraria La disposición Constt tucional y 1g1 al destinar mediante el convenio Paces unos auxilios cuya finalidad ma reduc a la asistencia económica en favor de personas natura-Hoja No. 3 txp.diente o. 5285 Les pare su educación ya que con lee Becas se estais entregando directamente recursos del Este.- do personas naturales. lgualm.rst.. la .odi.ficaci6n de la denoainaoi6n 4. 0 Prraas de secas Peces" por WCOnVnJ Paces" treasgrad. si Articulo 45 de la ley B' de 1993,

lgualm.rst.. la .odi.ficaci6n de la denoainaoi6n 4. 0 Prraas de secas Peces" por WCOnVnJ Paces" treasgrad. si Articulo 45 de la ley B' de 1993, por cuanto que el Presupuesto de Inversión Nunicipal no sparics la autoriscL6n previa y favorable de la Oficina de Plsnaact6n, ras6n por la cual no puede variares el concepto di] Programa da Invarsi6n (Ac,20/) que contemple para educación "Programa Bacas y Paca no "Convenio Pacas". Sin embargo le Conatituci6n Politice coniegra clara y ezprseaaønte la proiibici6n de auxilios en favor de per,onanas ra.ureles o juridicas de derecho privado. De la disposición Constitucional es colige que siendo el municipio un Organo del Poder PGblico no le ia dacio otQr3r aLuiltoJ en favor de personas natural cual es la 41 establecer mediante el Acto Aain&trtivo .1 pago da pensionas y programe os bacas paces para II vigencia de 19959 con ello ml Concejo está Incurriendo en la prohibición señalada en ja Couistituot6n Politice, si se tiene en cuenta que la boca se consideren auxilios que redundan en beneficio de personan naturales. Al respecto la Honorable Corte Constitucional en nsnt.ncia del 21 do noviembre de 14, mrpedIente No. D-5WI y l)-4i07 (ucuiuiadoe ) advirtió-, "Que los dineros pare .ducact'n y elud no podrán

nsnt.ncia del 21 do noviembre de 14, mrpedIente No. D-5WI y l)-4i07 (ucuiuiadoe ) advirtió-, "Que los dineros pare .ducact'n y elud no podrán ser deot1nados pera la. financiación de becas edu-cativas o aistos.s a fines que puedan asáinilarse a Ice auxilIos que bolió te Co,etttuct6n. "A juicio de la CQrjovaci6, el precepto acusado Infringe el articulo 355 de la Carts,que prohibe expresamente a todas lea pIronae del Poder PGblico decretar auxilios o donaciones en favor 4e personas naturales o juridicas de derecho privado, pues tal como le ?i expuesbu ésta Coioraci6n, aquello constituyen un trato preferencial que afeo te el patrimonio del 4.]. Estado, de manera que al atitirae la financisciAn de bocas con los recurso' provenientes de la partipsoi6n de los aunicipian su los ingresos corrientes de 1. Nación, considirdos cato trea priori ;sria de i,werai6n social se crea en favor de dichas personas una donación que no se encuentre utorized& por el precepto superior o, lo cual revive la posibilidad de d+cretv lo uxtls •rricados de nuestro ordenamiento rdenamiento constitucional, rs?6r por la cual hebra e cioclararas la inexequibilidad de la expres16n "ftnanciaoin de baca.""" contenida en el nuesral primero del articulo 21 da 1. ley 50 di 1993, por

rdenamiento constitucional, rs?6r por la cual hebra e cioclararas la inexequibilidad de la expres16n "ftnanciaoin de baca.""" contenida en el nuesral primero del articulo 21 da 1. ley 50 di 1993, por infringir la norma oonstitucional l, contenida en el articulo 355".aoja No.4 edienti No528 La Corte dejó sin vigencia el aparte respectivo al articulo 21 di la ley 50 4. 19'fl, que consagr6 la posibilidad de ttnpcier becas por parte de las localidades con recursos dsettzrndoe por la Nación. Ami las cosas, a través del articulo 355 de la Car te Poiftica ¡se pretendió eliminar por vía activa y como prohibición exprime, 1a prectl e. vs loe auxilios evitando con ello que se deevirtue su fwot6n hasta convertiro en una herramienta de pros.litivao politico di beneficio individual o de deopilfsrro de loe 4ineroe pbiicoi. A IR solicitud se le dt6 el tre1ta legal correcondient y, en consecuencia precedo la Sala e revolver pr,vje' las .i CO$SI»ifACIO.CI Correspondo c la Sa1i, decidir aobre la valide 491 Acuerdo No. 35 di 194 yrof.rido por el CcnceJc Municipal d e V44lot4t.ni.ndo cono base el .,crl$0 de obsarvecionee presentado por la soMora Gobernadora ''l bpartaaenti e Cunciriamtrc. La dooiei6n a oaa eeter& deliiitvd per In preteri6n de la petici6n de la enunciados en te sisas,

Mora Gobernadora ''l bpartaaenti e Cunciriamtrc. La dooiei6n a oaa eeter& deliiitvd per In preteri6n de la petici6n de la enunciados en te sisas, la, indle.ct6n de Les noroaa violodr y el concepto de vlolsoi6n cono taabiér4 iae prebus aporta~ a le sctuaci&i. n el escr.i 4e observaciones se presentaron do: caraoa, a saber:

1. VIO.ACI(U iU'L AUTÁ€UW 3 Cit TJ eUMiTLTJXICU POLITICA.

El cargo rnc;i! en el car.rito ce observaciones connid.- ¡'a Que en si rto 3 óeuoI9inaco "Convenio Paceew, se asti decøtandu ws auxilio o óonc16ri en Rever 4e personas naturales o Juridicas de darasho privado, Para la 51 .3 cargo no está llamado prosperar • En .fso te, corr.spondia .1 Observante probar ante éste Corporación que Convenio Becas Progras. PACES, no correspon41 a la posibilidad de celebrar contratos con entidad.s privada., con 41. fin de iapulear progresas yactividades di 4atw4a nablíAI>.pA_as el piHoja No. 5 xp.dients Mc. 5285 rrollo de que treta e] inciso 2' 6.1 Articulo 355 de la Constitución. Como no se tiene prueba sobre la clase de Convenio Becas PACE, no puede entrar ].a Sala decidir que ee trata de una destinación pera persones de derecho privado. Por lo tanto

Constitución. Como no se tiene prueba sobre la clase de Convenio Becas PACE, no puede entrar ].a Sala decidir que ee trata de una destinación pera persones de derecho privado. Por lo tanto set, cargo no prosp.rsM.

2,- Y1.ACICW ARTI(.O 45 Di LA LI! Di 1 19D3

Modifioact6n al Presupuesto de Inverui6n Municipal financiada con recursos provenientes de la participación en recorrientes 45 1 noción, sin concepto previo y favorable del J.t. de Planeación Departamental. Le modificación consistió en denominación "Programe de Becas PACW' por "Convenio PACES", sin que 1 51 advierta une modificación sustancial , pues lo cierto es que la partida está dirigida al sector £ducción mediante un convenio denominado PACES. En consecuencia el cargo no proepsrarA. Por lo anterior, se declarerA la validez del Acuerdo No. 35 de 1994 proferido por .1 Concejo Municipal de Viotá. Por lo expuesto, el TZMML ALzwr2flATLVO Di aIIMIaA, DiCCIIJN PIflA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA : 1.- Declárame la validez del Muerdo No. 35 6. 1994 proferido por el Concejo Municipal de ViotA "Por' medio del cual se expide el presupuesto 6e ingresos y egresos disi Municipio de ViotA Cun dinasarca para la vigencia 6. 1.99 .,4. Hoja No. 6 Hoja No, 6 Expediente No, 528

el presupuesto 6e ingresos y egresos disi Municipio de ViotA Cun dinasarca para la vigencia 6. 1.99 .,4. Hoja No. 6 Hoja No, 6 Expediente No, 528 2.- Ce.unf queso ésta doctsi6n au le aeffora Gob•rndoa del Departamento, al señor Alcalde, al .sor Presidente del Concejo y al sefior Personero del Municipio de Viotá aiPm, »wzQ~ , CcIaUQUES Y CUMI~ (Discutido y ¡aprobado en gsoi6n de la feche. Acta No. 074) ATIZ M1$Z smrro CICA Y~ MVifl YAW~ Magistrada $agistraia u1i pDuu IiiETO UY CM Magistrado Magistrado lM1JU1O alI$ YAA1 Magia trado

Consultar sobre este documento ...