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TA CUN - 5290-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5290-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEOS MUNICIPALES -Escala de remuneraci6n •1 Un

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC1ON PRIMERA

00 CsJ Sm,tcd4 de BogotitD.C. yunto veiriUdós (22) de mil ncrectentos noventa y cinco (1995).

SOBS.No.044.

MTRADA 1NENTE : DOCTORA BEATIZ MAZ QUIN1ERO

EXPEDIENTE No. :52%

DD4ANDANI'E : GOBERNADORA DE CUNDINAMARC&

OBSERVACIONES.

Habidoee surtido el tÑmlte prevista en el Decreto 133 de 196, en su arüculo 12L Y en el Decreto 2626 de 194, hoy declarado inexequible por la Corte ConsÚtuionaI mediante sentencia da 30 da Marzo da 1995-, en su articulo 122, decide la Sala la obaervtci5n formulada por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 010 de 1994, expedIdo por el Concejo Municipal de d 1 LU £ ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento en uso de la facultad que le confiere el artIculo 305 numeral 10 da la Constitución Nacional, remitió a Mta Corporación el Acuerdo mencionado, a fln de obtener un pmnunclarnlento sobre su legalidad, todaErp 529 0. Hoja No. 2. vez que considera que infringe preceptos constitucionales y legales, como al efecto lo son Los Mlculos 121 y 315 numeral Yo. de la Constltuclbn Nacional y el Articulo 41 numeral 3. de la Ley 136 de 1994 al arrogares una atribución que le corresponde cd Alcalde Municipal.

lo son Los Mlculos 121 y 315 numeral Yo. de la Constltuclbn Nacional y el Articulo 41 numeral 3. de la Ley 136 de 1994 al arrogares una atribución que le corresponde cd Alcalde Municipal. Al explicar el concepto de violación, señala: El Acuerdo demandado fija la planta de personal del Municipio y determina las escalas de remunercxcin para las distintas categortas de empleos y reforma el Acuerdo No112 1 del 16 de diciembre de 1993 establece, además, las categorlaz do los empleos desde la primera hasta la decima primera. Afirma la oter',arite que el Concejo Municipal no es competente para determinar la anta de personal toda vez aue es atribución del Alcalde Municipal, de conformidad con los ~06 315 numeral 7o. de la Constitución Nacional y272 del Decreto 2626 de 1994. En el arilculo tercero del Acuerdo demandado, determina una suma mensual para czkr categoria establecida, atribución que Le corresponde al Alcalde, de suerte que tranegrede el ordenamiento legaL pues el Concejo Municipal es competente para determinar la estructura de la admln traclón municipal y para fijar las escalas de remunercicón de las distintas categonlas de empleos. de conformidad con el articuloRço.5290. Hoja No. 3. 313 numeral &. de la Constitución NacionaL Afirma aue se presenta entonces violación de los artículos 121 de la Constitución Nacional que establece la legalidad de las funciones de las autoridades y 4 numeral 3o. de la Ley l36del994eobreprohiblclónde intervenci45nenasuntoe que nosean. de su competencia Cita jurisprudencia de éste Tribunal.

Nacional que establece la legalidad de las funciones de las autoridades y 4 numeral 3o. de la Ley l36del994eobreprohiblclónde intervenci45nenasuntoe que nosean. de su competencia Cita jurisprudencia de éste Tribunal. A la solicitud se le ClIÓ el trmiite legal correepond1ante En consecuencia la Sala procede a emitir su decisión de fondos previas las siguientes. CONSIDERACIONES )bsertadc el contenido de! Acuerdo demandado ee tiene que e! Concejo Municipal ae Chipaaue üió la planta de personal del MwúcIo de Chipaque" y se determinaron as escalas de retzi meracl&i correspondientes a las distintas ccztegoias de empleos y se reforma el acuerdo No.021 del 16 de diciembre de l993 De conformidad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Poflticcz y con el articulo 2 numeral 3o. del Decreto 1333 de 1966, dentro de las atribuciones del Concejo esta la de determinar kw escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categzias de empleos, mientras que según lo establecido por el artIculo 315 numeral lo. de la Constitución. dentro de las atribuciones del Alcalde está la de fijar losRtpi290. Hoja M. 4. emolumentos de loe empleos de SUS dependencias con arreglo a loe acuerdos correspondientes. Ahora bien, a criterio de la Sala, el Concejo Municipal en el Articulo primero simplemente estableció las categadas de los empleos de la planta personal del Municipio mientras que en su articulo segundo se limita a fijar una remuneración mensual estableciendo que cxzresponderlan a las distintas categortas sin especificar a cuL aunque la deducción obvia es que tengan una correspondencia de TMa mayor

Municipio mientras que en su articulo segundo se limita a fijar una remuneración mensual estableciendo que cxzresponderlan a las distintas categortas sin especificar a cuL aunque la deducción obvia es que tengan una correspondencia de TMa mayor categoria mayor asignación mensual", pero el hecho de que la Corporación haya fijado la remuneración mensual, - nótese como en los considerandos del acto administrativo se plantea que el propósito es "determinar las escalas de remuneración de las distintas categorias de empleos", no puede constituir como lo pretende la Señora Gobernadora una violación al rg1men de competencias del Alcalde que el Concejo se ha arrogado, toda vez que a aquel funcionario le corresponde la fijación de loe emolumentos para cargos de sus dependencias, de conformidad con los acuerdos correspondientes, como al efecto lo es el Acuerdo que fija la asignación beisica mensual de las diferentes carx de empleoe pues por al cntraño hace un señalamiento genérico que recae sobre las categoricrs de los diferentes empleos municipales y la asignación mensual de las mismas sin que se sepecifique el cargo sino la categorla. (Subraya la Sala).q.529O. Hoja M. 5. Al no observarse la intromisión en competencia que no le corresponda al Concejo ni 1,10lackn a las restantes normas Invocadas, se concluye que el Acuerdo demandado se adecua en forma correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación Edlhca en cuanto a la ftjaclón de escalas de remuneración para las distintas categokis de empleos municipales y la Sala procederi a decretar su validez. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

distintas categokis de empleos municipales y la Sala procederi a decretar su validez. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA SECCION ffiIMERA, admInistrando justicia en nombre de la Repóbllca de Colombia y por autoridad da la ley. FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo ntzrnero 010 de Diciembre 20 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de ChIpaque SEGUNDO. Comunlquose la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya be Sores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNiCIPIO de CHIPAQUE. 1tRC1O. kchvese el expediente una vez ejecutoriacki beta providencia,previas las&p. 529O Hoja desmot=iones de rigor. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en aesl&i de la fecha. ACTA No.074.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Piezldenta do la Sala MaçIeIrada

DARlO QUIÑONES PINIU.A ERNESTO REY CANflDR

Magkstrdo Ma1slrado

HER1BERTO REYES VARGAS

Magistrado

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