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TA CUN - 5294-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5294-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BECAS /AUXILIOS O DONACIONES

27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEOCION PRIMERA cm

San: W4 de Bo D.C.Junlo veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

S.OBS.No.045.

MAGISTRADO lNDfl : DOCRA WAll= MAR1NEZ QUINTERO.

EXPEDiENTE No. 5294.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habndoeesurtldo el ~te previsto en el Decreto 1333 de 1966, en ¡su arücuk, 12L ven el Decreto 2626 de 1994. -hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su arttculo 122, decIde la Sala la obser,ación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 20 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de VIOTA. ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento en uso de la facultad que le confiere el Articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remite a ésta Corporación el uer& mencionado, a fln de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que Infringe precepto constitucional, esto es. el ArtIculo 355 de la COnstftUCIÓn Na~, al otorgar unos auxilios con destino al pago de pensiones y1rp.5294. floja No. 2. programa de Becas Paces. Al exllcar el concepto de violación, señala: Procede a relacionar las partidas que dentro de! Programa de Inversiones considera

programa de Becas Paces. Al exllcar el concepto de violación, señala: Procede a relacionar las partidas que dentro de! Programa de Inversiones considera como auxilios. Transcribe el artículo 355 de la Constitución Nacional, para concluir que al Municipio no le es dado otorgar awdllos en favor de personas naturales, corno al electo lo hizo el Acuerdo o&eto de obeewón al establecer las becas ya referidas, becas que se consideran auxilios que redundan en el beneficio de personas nturalo. Cita lurispruclencla de la Corte Constitucional al respecto, mediante la cual dejó sin vigencia el artIculo 21 de la Ley 60 da 1993 que consagró la posibilidad de financiar becas por parte de las localidades con recursos destinados por la Nación. A la solicitud se le ClIÓ el trirn1te Legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo número 20 de 1994 "por medio del cual se adopta el progruuia de inversiones para la vigencia de 1•995U establece la adopción del Programa deErp 5294. ¡loja No. 3. Inversiones, consagrando lo siguiente: lL EDUCACION.

11.1. EDUCAC1ON PAGO PENSIONES COLEGIO DEPTAL

NACIONALIZADO. FRANCISCO JOSE DE CALDAS DE

VIOTA. 5.000.000.0o.

PROGRAMA BECAS PACES 700.000.00.

111. EDUCACION.

¡ILI.EDUCACION

PAGO DE PENSIONES COLEGIO DEF'FAL SAN GABRIEL. 4.000.000.cx,.

PAGO DE PENSIONES COLEGIO INSTITUTO PROMOCION SOCIAL DE

111. EDUCACION.

¡ILI.EDUCACION

PAGO DE PENSIONES COLEGIO DEF'FAL SAN GABRIEL. 4.000.000.cx,.

PAGO DE PENSIONES COLEGIO INSTITUTO PROMOCION SOCIAL DE

LIBERIA. I.575.6I2.00..

En relación con la partida destinadas para educación, antes transcritas m ás concretamente para pago de becas y de pensiones, que la SeÑora Gobernadora califica en la demanda como auzillos derivando asi la violación al mandato constitucional contenido en el articulo 355, el Consejo de Estado ha dicho, Ante la temiinante prohlblcl&a que consagru el Inciso lo. del ArtIculo 355 de la Carta Politica, en el 3entido de que ninguna de loa rcmza$ u órganoz del poder público poclu decretcu' auwllios o donaciones en favor cta personas natwul.eo jwidicas da derecho privado, que como se sube busca proteger el tesoro pübllco, quiso el conzstftuyente cbTfr un camino para que el Estado pudiese desanollar algunos de sus cometIdos, a travis de la celebración de conutos con entkladee pztuudae.... 1 (Sección PÑnercr sentencia de JunIo 4 de 1Q93. Fp2138. Cone ro Ponente Dr.Mlguel Go~z Rodr3gues).Erp. 5294. ¡foJa No. 4. En el presente caso Jo que se hace en el Acuerdo demandado es fijar las partidas presupuestales. contraviniendo flagrantemente el mandato constitucional del 35& cuyo texto es del siguiente tenor, "N1nuna de l= ra. u 6raw= de] poder público podre decretar uux1llo

presupuestales. contraviniendo flagrantemente el mandato constitucional del 35& cuyo texto es del siguiente tenor, "N1nuna de l= ra. u 6raw= de] poder público podre decretar uux1llo o donaciones en favor de personm natü~ o hMdlcas da derecbo pztvczdo. El gobierno, en loa nivelm naclonale.. depa2tcnnentccL distrital o municipal podrá. con recursos da los respectivos presuuestoe, celebrar contratos con entidades prIadaa sin ¿mimo de lucro y de reconocida Idoneidad con al fin de ptiIsr pvvi' .., y actM..,de. e $nters público acordes con el pktn nacional y loe planes eeccionalee de decalToilo. El Gobierno Nacional reg1amentor la materi& De suerte que en caso de que el MUn1C1O pretenda Incentivar la actividad educativa4 debe seguir los parunetros dados por el mandato constitucional transcrito, esto es, celebrar contrato con alguna entidad privada sin bnimo de lucro pero no asignar dentro del presupuesto partidas para tal efecto porque ello se traducirla en auxilios municipales prohibidos expresamente en la Carta Politica. En consecuencia, la Sala decIorari la nulidad de los rubros demandados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE(XON PflIMERA adriiinistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;Erp. 5294. ¡foja No. 5.

FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 20 de 1994, expedIdo por el

y por autoridad de la ley;Erp. 5294. ¡foja No. 5.

FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 20 de 1994, expedIdo por el Concejo Municipal de V1otz, eÓlo en cuanto tiene que ver loe 8lgulentee rubros:

IL EDUCAc!ON.

Li. EDUCCION PAGO PENSIONES COLEGIO DEVFAL NACIONALIZADO

FRANCISCO JOSE DE CALDAS DE

VIOTL 5.000.ÜÜO.00.

PROGRAMA BECAS PACES.. 700OOO.00,

111. EDUCACION.

M. 1. a'ucAcIoN

PAGO DE PENSIONES COLEGIO DEPTAL SAN GABRIEI.. 4.000.000.00.

PAGO DE PENSIONES COLEGIO INS= PROMOCON SOCIAL DE LIBERLftL 1.575 812.00.'.

SEGUNDO. Comuniqueee la dec1n anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a loe Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de MOTAIOTL TERCERO. TERCERO. Archlveee el expediente, una vez eecutoiiada beta pravidenc1a. previae 1 desanotaciones de rigor.IAp.5294. Hoja No6.

OP1ESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Diecutido y aprobado en ~ón de la fecha. ACTA No.074.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTEI) O4XA INES NAVARRETE BARRERO

Pze,1denta de la Sala Magbstrada

DARlO QUIÑONES PINILLA

flNESTO REY CANTOR

Ma Maetrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTEI) O4XA INES NAVARRETE BARRERO

Pze,1denta de la Sala Magbstrada

DARlO QUIÑONES PINILLA

flNESTO REY CANTOR

Ma Maetrado

HERJBTO REYES VARGAS

Moçji.irado

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