TA CUN - 5298-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5298-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-9 L) 3é de Bogotá', O C vnttsiete /) jur,o de mil novecientos noventa y cinco (199) Expediente No.. 529D
Demandante 1301PERNAC ION DF GUNDINAMAPCA
OBSERVACIONES
Magistrado Ponente: 1)
ÑESTO PEV ANTOR El <SéAor Gobernador de Cundinamarc, en eierizio de ia atribuciones conferida por el articulo 30, numeral 10 de l. Corititución Nacional remiiiÓ ¿ Tr.bÜnal el cuerdo No. 017 de 27 de noviembre de 1994 expedido po? el Concejo P1unicipl d SiJr3tA, para que decidasobre' su validez Segun el mandatarto siecíana.l,e1 acuerda de la, referencia '.1Oli ConitituczÓn. Política,, artiulo 313 y 314.. Ley 10/9, articulo 2-41 El concepto de la violación es €l iiquient; Ci acuerdo de la referncia leniel rttt:ulo primero pre "kecibir ldLferer%te tion (tc) de los inmuebles que, hagan Ljas Juntas de Arción Comunal ci esta Jurid2ción, con de%tIno la construcción de lo gibne..xnun1lei" a Contituci6n Pol Tr<IE4UNL .ADMINISTR1TXVO DE CUNDIN ;SECCION PRIMERAE>pediente No. 223 "Artículo 31 Corresponde a los Conce.just. Autorizar al alcalde para, celebrar contratos y ejercer proteínpore precisas funciones de las quecorresponden al concejo".
;SECCION PRIMERAE>pediente No. 223 "Artículo 31 Corresponde a los Conce.just. Autorizar al alcalde para, celebrar contratos y ejercer proteínpore precisas funciones de las quecorresponden al concejo". `Artículo , 314.- En cada municipihbr un alcalde, jefe de 1. a administración local y representan\legal del rnunicipio." El artículo 2-11 de la ley 80 de dispone: 9..s corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia, no intrenrn en los proceso de contratación, salvo en lq relai'rido con la solicitud de audiencia pública para la adj udicac:jh den caw de licitación". f)e l normas transcritas se coiig4' que el concejo nuni.cipal de Suesca se: extralimito en el ejerci/&e de sus atribuciones, toda ve' y en razón a que en el articil çi4nero d1 Acto teviario se arroga una función que no se entr dntrn de la órbita de su Competencia como es la de reii a ti.tulo rw5n ln inmuebles de lar, Juntas de Acción Qmpatl, lo cual cor reportdt .il al. 'alde como jefe d la dmtn representaiite legal el nuncipio, previa autorízación e amuncip1., por unu conlleva la ceiebracin de las Junta de Acción Comunal, lo cual roulta cirarit a lo p r e t coritituciona1es citados Adern 2 rÍporación Edil icia estar interviniendo en l celebrcin d tles contrato, cuando en
Comunal, lo cual roulta cirarit a lo p r e t coritituciona1es citados Adern 2 rÍporación Edil icia estar interviniendo en l celebrcin d tles contrato, cuando en forma e>ipresza en el articulo prime) del arto en cuetiór,, recibe los inmuebles mrcwnados y uim fía culta al alcalde rJkra / ç31 E;<pedioíte I'4r. Tt3 culminar los procesos Veles que con lleva la Cosión de los inmuebles que las Juntas de Acción Comunal ,efectúan en favor dl fflUflCC)p lo anterior es abiertamente ileçjal. Para resolver la Sala hace las siguient.e, CONS 1 D E R A C 1 OPIES 1.-- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo N017 de 27 de noviembre de 1994, expedido por, el Concejo Municipal de SUESCA, conforme a la soLic:itud presentada por la seora Gobernadora. 2.- El escrito de revisión, con el cual se :einitió copia del acto acusada debe reunir los requisitos sealados en 1 numer lo 2o. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el téruino de diez (10) días, a f jo de garantizar la int.ervenc:ión do c:ualquier persona y del agente -f: cal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas.
c:ualquier persona y del agente -f: cal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y l tribunal tieie otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con 1s4 Expediente No 52913 normas super.ore Contitución Nacional, leyes u orr1enazt seRaladas por el gobernador como infrinq:tda y l decisión hc transito a cosa juzgada relativaEs decir, frente a las demás normas no cotejadas el m:iimo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte cJe cualquier persona. Si de la revisión Jurídica se hallare que aJ.gun: disposiciones del acto son violatorías de la normativ:Ldad superior, la decisión del tribunal se circunscribir-a solo a aquellas que el aente gubernnental staie ert u escrito de revisión El fallo que se profIera hace tr'risíto a a iu.qada absoluta respecto del emen confrontante y si declara la nulidad del arto, la sentencia, además, será defini-tiva con base en lo pedido y probado.
4. Respecto del cargo formulado por el seor Gobernadr.:,r, la aia encuentra que este no ha de prosperar ya que las normas cttada corno violadas en nada se relacionan con la turia tr atada pnr el acto acusado, toda vez que el articulo primero no estipu]. a la forma contractual como se recibiran por parte del municipio la
corno violadas en nada se relacionan con la turia tr atada pnr el acto acusado, toda vez que el articulo primero no estipu]. a la forma contractual como se recibiran por parte del municipio la diferentes cesiones de los inmuebles que hagan las juntas do acción comunal, lo cual implique la celebración de un contrtu. oiainente en el artículo 2o , se facultó al alcaide para que -Firme las escrituras y legal ice la titulación rospc:cti\'a de dichos :(.nmuebles; aspoc to esta que constituc:iona 1 y ieqaim•i j te puerle desarrollar el alcalde. Por lo anterior no se evidencia la violación de las rormas c:itaulas fr5 ExpEdierte Nc' 9298 En mérito de lo xpuestu. e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adniinit.rando j ustici a en no;bre de la República de Colombia j por autori.dad de I.a ley, FALLA i.- Declrae la validez del articulo lo.., del acuerdo No.. 017 de , expedido por el Concejo del Municipio de Sue 2..-Comurquee esta decisiÓn a la eora obernaor ciel )epartamento.. Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Sca..
COPIESE,, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado, y diiscutído en Se,tón relizad el O de Junio de 199'15.. Acta No.. 067
BEATRIZ MART INEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Maistrada. magistrada.
EARIO QtJIPONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Acta No.. 067
BEATRIZ MART INEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Maistrada. magistrada.
EARIO QtJIPONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado.. Magistrado.
HE<IfRTO REYES VARGAS
Magistrado..11
LVAMENTO DE VOTO DE Lri j#3r4
MAGISTRADA E3EATR 1 1 MAR'r INEZ QUINTE
,A PROVIDENCIA DICTADA POR LA sEcc:ION TRIBUNAL
;flr1INXsTRIvO DE CUNDINAMARCA CON PONENCIA DEL DOCTOR ERNESTO
E'Y CANTOR, DENTRO DEL EXPEDIENTE No 5734 ACTOR ; MYREVA LE3ANDRINA BRIONES ALCIVAR. or el respeto acatumbrado por la opintbn contraria, dicrapG.. Ial' criterio mayoritario que aprobó la providencia de farencia , por cuanto observo que le entidad mndada .ontat la solicitud de rovocatora directa pormadio da 1 Q ¿43 (Foioa 31 y 39), a traa del cual le inrornia eticionaria que contra el acto de cancelación de visa no proced ingttn recurso, y el fundamento legal de aquella detórminación. ¡o existe entoncee ninguna razón para amparar un derecho que no. la sido vulnerado, de modo que 'atendiendo el mandato; :ont.itucjonaI del articulo 86, ci usupuesto fláctico y jurídico 'ara la prucedenciu de la tutela oro irbetistonte en el . ometido a crin ideracin de eta Corperin. tan tainen te,