TA CUN - 53-(27-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 53-(27-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
C003J\ D. E. r,:Lp, fÇj; PERSONERIA MUNICIPAL -Autonomía ¡PERSONERIA MUNICIPAL -Facultad nominadora PERSONERO MUNICIPAL -Determinación de funciones ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones (E)tC' 6
TFIIJL1N(3L (lYINI3TH1%rIvíl DE C11NI).TN1MA SECCIUN PRft1Ef?( 5f.J89ECCI()N f'
4 de Boqoto D. C,. mo veintiíete (27) de mil novecien t os; noventa y ruev, (1999) t1ÍtL F'fINENTE: DRA. t'1F?TA ALVAREZ DE CASTILLO flEU.: EXPEDIENTE No,0033 -- (JflERVACIÍJNE DENANDANE G013ERN#DtJI DE CUNDINA1ARCA (E), EJ eFior Gobernador (E) del Departamento de Cundinrnrc, en ejer -c:.icio de l a fcu1t.d que le confiere el .rtículo 30 nurner - .l .IOQ de l a Contit:ución Ncion.l en conc:dnci ran Jo, .trtciiio 1.18 y 9.iu(-jientL-s del Decrrto 133.X de 19F36 remitió ¿ este Tríbunl el Acuerdo f'Io.0'•1 dci 13 de no\'iernhre de 1990, expedido por 'l Concejo Ni'nicir.i de Guaduas para que e decíd.? sobre su v1idez. El ePor mr!r1 trío (E) conider que el citado Acuerdo
Concejo Ni'nicir.i de Guaduas para que e decíd.? sobre su v1idez. El ePor mr!r1 trío (E) conider que el citado Acuerdo 'PC) r p cu1 p ptblpcen los criterios para l imilcj6r, de l oi.Rrtt de peron.J de la Peronerí Iluni cípl de.i (lunícipio G t.,i ¿i d u a s a l9 nuevmajEXP . 0B3-0053 dominaciones y códigos contenidas en el Decreto 1569 de 199(3 y se ajuste al Manual Especificc de Funciones y flequisítos', contraría lo dispuesto en los artículos 11 y 41 num.39 de la Ley 136 de 1994. Como fundamento de hecho se exponen los siguientes.- "1. iguientes: "1. El Concejo Municipal de &UÍDLJ(S, expidió el Acuerdo No.041 de Noviembre 13 de 1998.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán ,n'is adelante"..
Dentro de? acpíte denominado concepto de violación, expone que si bien es cierto que los concejos por dispcsiciór del articulo 313 num..6P de la C.P., tienen la facu 1 tad ganrica para determinar la estructura de la admi-ístr.af:i5n, que implica se(alar las funciones de cada una de las dependencias, no lo es menos, que dentro de ese marco general y por disposición legal, el Personero Municipal maneja su propia planta de personal, es decir,
admi-ístr.af:i5n, que implica se(alar las funciones de cada una de las dependencias, no lo es menos, que dentro de ese marco general y por disposición legal, el Personero Municipal maneja su propia planta de personal, es decir, tiene Ja iniciativa para la creación, supresión o fusión de empleos, lijar a cada uno de los empleados las funciones especificas que les corresponde realizar; por ello, la Corporación Edilicia de íuaduas no Lenía competencia para asignarle a los empleados de dicha dependencia las funciones descritas en el art.SQ del acto administrativc, acusado. A la sol ícitud se le ciió el tr.mite legal respectivo y, en:3 P.OL-X)53 conciencia se procede a resolverla, previas las sí ç1 u 1 an te 5 CDNSIDFR(C1 DNES Le corr ponde a la Sala decidir la validez del acuerdo No.041 del 13 de noviembre de 1999 emanado del Concejo Municipal de Guaduas, conformé- a la petición formulada por el seor Gobernador (E) dei Departamento el 12 de enero de 1999. El fallo se adopta, entonces, después de adelantar el trámite previsto en el articulo 121 del citado Decreto 1333 de .198e,, y que corresponde, en realidad a un proceso brpvF1 que se Inicia con el escrito de demanda pre s entado por -1 Gobernador, el cual debe reunir algunos de los requisitos sefaledos en el art.íct.ilo 137 del Código Contencioso Admínistratívo, continúa luego con la fijación en lista para que cualquierpersona pueda impugnar o
requisitos sefaledos en el art.íct.ilo 137 del Código Contencioso Admínistratívo, continúa luego con la fijación en lista para que cualquierpersona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión por tanto, está límítada por el ámbito de la demanda, es decir, en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. Por ello, Ja confrontación del acuerdo acusado sólo se puede hacer en relación con las normas citadas COMO infringidas y únicamente en cuanto al concepto deEXP. (JL-OO53 viola:ión aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte riel juez administrativo. . 4 Pues bien -f,ueotra ordenamiento juridic o tiene establecido un mecanismo de control al ejercicio de la autoridad, consagrado en el principio fundamental de "La competencia reglaría", según Ja cual, cada órgano o ente tiene un marco legal de funciones determinadas para cumplir, del que no puede salirse so pena de contrariar la legalidad. Así, la Carta Política de 1991 contempló como una de las atribuciones de los concejos, la siguiente: (rtícuio 313.- Corresponde a los concejosz Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones ríe sus dependenias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos...". Por su parte, en la Ley 136 de 1994, se facultó al personero municipal, para:
municipal y las funciones ríe sus dependenias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos...". Por su parte, en la Ley 136 de 1994, se facultó al personero municipal, para: Artículo 181.- Facultades de los personeros: Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la acultad nominadora del personal de su oficina, la runcíón disciplinaria, la facultad de ordenador del :jaeto asignados a Ja personería y la iniciativa en laE EXP OEEr-0053 cración, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia seFalarles funciones especiales y fijar -les emolumentos con arreglo a los acuerdos corrpondíentes (Resalta la Sala). De las anteriores disposiciones transcritas se colige, que si bien es cierto, al concejo le compete determinar la organización administrativa, funciones generales de las dependencias, escalas salariales, categorías de empleo y presupuesto para gastos de personal el Legislador revistió al personero de autonomía en la facultad nominador -a del personal subalterno, la competencia disciplinar-la sobre tales empleados, la de fijar el monto de !uS sa3arios obviamente dentro del marco de las previsiones presupuestales, el seíaia,nientu de funciones especiales y la fijación de emolumentos con arreglo a los acuerdos corres pondi en tesSin embargo, en relación con la creación, supresión y fusión de los emplens bajo su dependencia, únicamente le otorgó Ja iniciativa para proponer ante el Concejo, el establecimiento de las plantas de personal dentro del
Sin embargo, en relación con la creación, supresión y fusión de los emplens bajo su dependencia, únicamente le otorgó Ja iniciativa para proponer ante el Concejo, el establecimiento de las plantas de personal dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente. Bajo este orden de ideas, el Concejo Municipal de Guaduas al expedir el artículo 59 del acuerdo No.041 de noviembre 13 de 1995, mediante el cual le asigna funciones espeí ficas al Personero y a su secretario, desconoció el e ¿ áinbi ':o propio de su competencia, pues esta facultad le corr-prinde en forma expresa y autónoma al Personero, tal ' .- )Las 1agistra.das, '-- /$/ffiTt ALÓÍÉZ )E CASTILLO ?-.-----,'_7_ \
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TRIZ M.ARTJNE7VUINTERO OF3•)O5:3 y como lo prevé el artículo 101 ibídem. En mérito de lo expuesto, el TP1I3UN'4L ADMINISTRATIVO DE CUND 1 Nínçr?4Cç, SECCIDN PRIMERA, SUBSECCION A, administrando jus-icia en nombre de la. República y por autoridad de Ja. ley, F,LLA. .1 Invalídese por ser contrarío al ordenamiento uridic:o el artículo 59 del Acuerdo No.041 del 13 de noviembre de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Guaduas (Cundinamarca.), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Comuníquese esta decisión al serlor Gobernador del
noviembre de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Guaduas (Cundinamarca.), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Comuníquese esta decisión al serlor Gobernador del Depa.tamento y a los seIores Presidente del Concejo, Al cal de y Personero del Muní ci oí de Guaduas C u n d i n a ma r c a.
COPIEBE, NOTIFIQIJESE V CLflWLlSE.
(Aprobado en sesión realizada. en la fecha. Acta. No. 066).