TA CUN - 530-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 530-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION -DE DOCUMEIMOS - Protección / ACCION DE TUTELAPrucedencia
RIPUBLICA DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D Relatoría 7 OCT. 1996 Tribunal Administralivo do Cumlnamana
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
5antafé de Bogotá D.C. veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
ACC ION DE TUTELA Nº a 530
ACCIONANTE LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ
AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ, identificada con la C. de C. NP 39.612.359 de Fusa (Cundinamarca), actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente "la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE
NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIno, SE PROCEDA, DENTRO DEL
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 9 DE AGOSTO DE 1976
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 9 DE AGOSTO DE 1976
DEL PRESENTE APIO (sic)."ACCION DE TUTELA Nº 530 2
HECHOS Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEMR GERENTE, LA
EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3.- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICION." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Con titución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 9 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones documentos relacionados con la peticionaria (folio 3).
la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 9 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Vieneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N2 2281 del 16 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coodirnadora de Area . de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la accionarte.ACC ION DE TUTELA Nº 530 3 Posteriormente se envió el Oficio NQ 2389 del del 16 de septiembre de 1996 que contiene la mima información suministrada en el Oficio referido en el párrafo anterior, allegando para el efecto la misma documentación. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para le protección de los derechos constitucioneles fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridadee públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presientar peticiones a las autoridades y a que fletan las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo
El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presientar peticiones a las autoridades y a que fletan las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben eer resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptaran la resolución en este término, debe informarse al interesado la5 razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lite we encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 9 de aoosto del presente aío, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, megún no constata de la fotocopia de la petición allegada conACCION DE TUTELA N2 530 4 el escrito de tutela visible a folio 3 del expediente y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. Como se vé pese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la petición -9 de agosto de 1996-, solamente ahora, mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptar la decisión por media del Oficio visible a folios 11,12 y 17,18, suscrito por la Coordinadora de Área de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado por el accionante. De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la
la Coordinadora de Área de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado por el accionante. De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la SeMora Luz Marina Claviio Narvaeez. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela la Beneficencia de Cundinamarca elaboró - el Oficio responsivo de la petición, no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menos enviarle comunicación a la petente para que se presente a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición, pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal, sólo ocurre cuando la autoridad pUblica entera por cualquier medio en forma personal a la peticionaría del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Una vez decidida la petición, la autoridad está obligada a notificar o comunicar la decisión; en el presente caso es obligación de la Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio Milb ágil y eficaz a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo. Nótese que en el Oficio obrante a folios 11 y 12ACC ION DE TUTELA N2 530 5 del expediente no aparece que se le esté dirigiendo el Oficio al petente a alouna dirección.
retirarlo. Nótese que en el Oficio obrante a folios 11 y 12ACC ION DE TUTELA N2 530 5 del expediente no aparece que se le esté dirigiendo el Oficio al petente a alouna dirección. Reiteradamente • ha venido souteniende esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el - acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LOND0140 PINEDA, en donde se expresa que " El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Dondesiek Sarmiento, con ponencia del H.ConseJero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.
Como quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada, donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 9 de agosto de 1996,
de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada, donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 9 de agosto de 1996, procede conceder la tutela para que se haga entrega del mencionado Oficio a la SeAora Clavijo Narvaez, o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACC ION DE TUTELA Nº 530 6 FALLA
I.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, :invocado por
la Seinora LUZ MARINA CLAVIJO NARVAEZ, identificada con C. de
C. N2 39.612.359 de Fusa (Cundinamarca) contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición »obre expedición de certificaciones y suministro de documentos.
ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (40) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición. la Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aqui dispue$to. NOTIFiGUESE al peticionario y al Gerente de la
decisorio de la petición. la Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aqui dispue$to. NOTIFiGUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NGTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como coneta en Acta Ng 059 de la fecha.