TA CUN - 531-(10-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 531-(10-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bcot, D.E., _\ci 4 rL
Th IBUUAJ AD&1Í 1[hJT IV O DE CC NDLAARCA
Wa3strado Vorientei DhA. CLAKA iORi.}O DE CASTRO.
EEQU1BIiIiMD DE LA OREAUZÁ No. 33
DE LA ASAMBLEA DE CtJÍDINAMARCA Procedente de la $obernacidn de Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el proyecto de Orueanza No. 33 de 1.975, por la cuul ea aegrea un término territorial de un Municipio y se agrega a otro. Dicho proyecto fue objetado por el se1or Gobernador por no estar reunidos 108 requisitos que el artículo 82 de la Ley 62 de .939 Indica para segregar términos municipales que correspondan a tan mismo deptirtamento, viniendo a la postre por esta razón el proyecto a ser violatorio del artículo 187 de la Constitución •Naciorial el cual e&tablece que corresponde a las Asambleas Segregar términos municipales llenando estrictamente los requisitos -- que establezca la ley. Tales objeciones se declararon infundadas haciendo énta ete en el factor conveniencia", pues efectivawente parece que es ta medida beneficia a un basto sector de la poblaci6n que por su ubicoi6n y vías se encuentra mas cercano al Municipio de Pecho Corresponde entonces al Tribunal examinar las objeotoneo según lo dione el artículo 6Q da la ley 47 de 1.9459 lo cual as hace aedirite las siguientes CON S IDERAC 1 OYES Las Asambleas Departa entales poseen la facultad constl
neo según lo dione el artículo 6Q da la ley 47 de 1.9459 lo cual as hace aedirite las siguientes CON S IDERAC 1 OYES Las Asambleas Departa entales poseen la facultad constl tucional de segregar o u6regar tórinoa unioi)a1ee y fijar limites entre los Distritos, pero con sujección estricta a loe requisitos que etakdazca la ley (artículo 187 numeral 42 C.N.).Es decir, ea una atribución que debe ejeroerae de conformidud con lo establecido en la ley& las Asambleas por mediode Ordenanzas no pueden variar loe requisitos establecidos su -- ¡lis ni obviarlos aunque se trate de rsonae de conveniencia. A este rear.ecto la ley 62 de 1.939, artículo 8 2 esta »Para agrer o segregar términos municipales correspondientea a un mismo Departuiento, deben llenar las siguientes condiciones: a) Petición motivada hecha a la Áaaables Departamental por loe Concejos Municipales respectivos, y por la mitad, por lo menos, de loa ciudadanos de la región que se trata de segregar; b) Estudio de loe límites por el Ingeniero Catastral -- competente, asistido por ion Personeros de los Municipios intere- 'sados y por el Gobernador o su represntarite. En el cao de quealguno de los Personeros Munloipales se negare a asistir a ese eLa tudio, la d1ltencia seré válida con le constancia de habérsele citado personalmente en la debida oportunidad, y o) Inforrris de]. Gobernador. kA1.A(h!Q.- Es eutenaido que los Municipios que sufran
citado personalmente en la debida oportunidad, y o) Inforrris de]. Gobernador. kA1.A(h!Q.- Es eutenaido que los Municipios que sufran -.sregaci6n deberán quedar con los requisitos exigidos por las ]g yew vigentes, para creación de nuevos Municipios, en cuanto a po 'bleclón y rentas municipales se refiere' En el expediente no consta que sé hubieren cumjlido a - .3abalidad tales requisitos; en efecto, a) no hubo petición motiv da a la Aaan'blea, por loe Concejos Municipales ren'eot1vcs. b) Ro, se hizo el estudio de límites por el Ineniero -- atastra1 comietente, asistido por los Personeros de los Muniolpies interesados y por el. Gobernador o su representante. o) No se encuentra el informe del Gobernador. d) ho se estableció que el Municipio de Vergara, que -sufre la ucreaci4n, quedo con loe requioitce eziidca por lasleyes para ser Yunícillo. ¡.uiente es muy altnple la confrontaci6n do las obteoi nos con la cortituci6n, la ley y la eituaci6n de hecho planteada. La facultad ccnfírlds a las Áaabieae se por exceialcia reglada y no ciitcrecional o arbitraria. No basta afirmar que se han cumplido loti requísitos, sino que en el expediente que se Sol e debo eiatir la j•rueba de ello. Después de cota confrontaoidn ea preciso concluir que las objeoiorus foruldta por el seor Gobernador de Cundinamarca a]. proyecto de orueransa No. 33 de 1.975, tiene e verdad fundame
Después de cota confrontaoidn ea preciso concluir que las objeoiorus foruldta por el seor Gobernador de Cundinamarca a]. proyecto de orueransa No. 33 de 1.975, tiene e verdad fundame to lci1 y constitucional y en conec.noia el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca sai lo declara. Comuníquese al seflor Gobernador de Cuud1rwnarca lo deo dido por ete Tribunal y ezivooe el expediente a la oficina de o rl en. A4rct4Ue. en e816n No.
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