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TA CUN - 5310-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5310-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

OFICINA DE PLANEACION -Funciones /PLANES Y PROGRAMAAS DE DESARROLLO -Evaluaci6n de gesti6n

1t WIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMAflCA o, :• co

04 SankM de Bagot&D.C. Junio veintidós (22) da mil novecientos noventa y cinco (1995).

S.QBS.No.051.

MAGISTHADA JNENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTO.

ED2fl'ENo. :5310.

D&ANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Hbléndce surtido el treirnite previstoen el artcuJo 121 del Decreto 1333 de 1986, y en el artIculo 122 del Decreto 2626 cIa 1994, -hoy declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional de Marzo 30 de 1995-, decIde la Sala la obeección presentada por la Señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 094 de 30 de Diciembre de 1994, expedido por el Concejo Municipal do Madrid. ANTECEDENTES La Seiora Gobernadora dei Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el artIculo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remite a ésta Corporackn el Acuerdo mencionado, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalld<zI, toda vez que considera que infringe precepto superior, como al efecto lo es el artIculo 315!p.5310. Hoja No.2. numeiul 7 de la Constitución Pollilca. El Acuerdo íu sancionado y publicado. Al exDllcar el concepto de violación seralx

numeiul 7 de la Constitución Pollilca. El Acuerdo íu sancionado y publicado. Al exDllcar el concepto de violación seralx E! acto objeto de observación en su aricu10 tercero fija una función al Me de Planeación. Transcribe el mandato constitucional mencionado para concluIr que el Concejo Municipal se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones al señalarle una función especial al mencionado funcionario, cuando es función del Alcalde hacerlo, toda vez que es un cargo adscrito a la Alcaldia. A la solicitud se le dió el trm1te legal correepDndlente. En consecuancki procede la Saki a amitir su concepto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Madrid expidió el Acuerdo número 094 de 30 de Diciembre de 1994 lkr medio del cual se da una autorización al Señor Alca lcle y en cuyo articulo tercero, Impugnado por la Señora Gobernadora, estableció que el Jefe de Planeación verlftcarkz el cumplimiento de las obras de ti uIr4.'planead=, rnis concretamente en relación con programas de vivienda comunitaria.Exp5310. Floja No. 3. Paia la Sula es necesario tener en cuenta dos aspectos, a saber: 1) el epgrafe del Acuerdo at=aque se expide en uso de las facultades que le confiere especialmente el arúculo 74 de la Ley 136 de 1994. referente al tr&nite y aprobación del plan de desarroflo municipal y 2) en los considerandos del mencionado acto hace referencia a loe Planee de Vivienda de lnter'e Social por autoconetrucción y es la misma ley 9 de

desarroflo municipal y 2) en los considerandos del mencionado acto hace referencia a loe Planee de Vivienda de lnter'e Social por autoconetrucción y es la misma ley 9 de 1989 Por la cual se dictan normas sobre Planee de Desarrollo Municipal, Compraventa y E rprcplaclón de Bienes y se dictan otras disposiciones", en su articulo segundo al establecer loe aspectos que debe IncluIr un pian de desarrollo figuran loe relacionados con un programa de Inversiones para vivienda y la reserva de tierras para atender oportuna y adecuadamente la demanda por vivienda de interés social ylos dem4ie que determinen loe Concelaa con sulación a las leyes, entre otros. Ahora bien, de conformidad con el artIculo 36 del Decreto 1333 de 1986. "La elecuclón de loe planee, programas y proyectos de obras públicas y de desarrollo económico y social de los municipios con población Inferior a 100.000 habitantes, deberá ser vigiada por leo Oficinas de Planeaclón de los departamentoe,,.1a que pertenezxm"1 por dm lado el mandato constitucional contenido en el articulo 344 señala que "Lije organismos departamentales de planeaclón harn la evaluación de gestión y resultados sobre loe planee y programas de desarrollo e Inversión de loe departamentos y municipios. y participarón en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los trmincs que señale la ley. En todo caso el organismo nacional de nianeación, de manera sel~ podrá eercer dicha evaluación sobre cualquierExp.5310. Floja No.4. entidad territoriaL". Y en un sentido ms general, retornando lo consagrado por el

nianeación, de manera sel~ podrá eercer dicha evaluación sobre cualquierExp.5310. Floja No.4. entidad territoriaL". Y en un sentido ms general, retornando lo consagrado por el 'nOculo 343 de la Conslituclei Nacional lo hacia el Decreto 2628 de 1994 en su articulo 308. Es por ello que si bien en cierto el Concejo Munlcfpal no es competente para asignar funciones especiales a loe funcionarios de Planeackn toda vez que son dependencia del Gobierna, no lo ea menos que la kzultad de verificar el cumplimiento de las obru no deviene del acto administrativo territorial, como al efecto lo es el Acuerdo impugnado sino de norma superior corno al efecto lo es la Carta Pofltica y loe D9cretcz-L.%ms. de suerte que el Concejo no lo ester fijando una funcfn especial diferente a la que ya tania. En consecuencia, la Sala no obeerva la transgresión del artIculo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional y como tal proc~ a declarar la validez del articulo tercero del acuerdo objeto de obseivczclón. En mérito do lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D( CUNDINAMARCA. SEXXION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.5310. Hoja No. 5.

FALLA: PRIMERO. Deckirar la 'volidez del Arltcub tercero del Acuerdo 094 de 30 de Diciembre de 1994, expedido por e! Concejo Municipal de MADRID.

SEGUNDO. Comuniquese la decIsIón anterior a la Señora GOBERNADORA DEL

de 1994, expedido por e! Concejo Municipal de MADRID. SEGUNDO. Comuniquese la decIsIón anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPA1AMENTO, ya loe Señoree PRES1D€NIE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del Municipio de MADRID. TERCERO. Archivese el expediente. una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las diasonotaclones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.

L)tscutldo y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074 BEATRIZ W1RTI14EZ QUIIO OLGA INES NAVABEEIE BARRERO PresIdenta de la Bula MogtradaE9.5310. ¡foJa No. d.

DAOQUCNESPu1A EWTOBEYCA1ffOB

Magisfrado Magiifrudo

HUBE341O REYES VARGAS

Magl&rado 1

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