TA CUN - 532-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 532-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RESPÓNgABILIDAD SUBJETIVA ¡DEFECTOS DE ENCAJE /FUERZA MAYOR /PRINCI
PIOS DE DERECHO PENAL /FACULTAD SANCIONATORIA -Preacripci6n
-1 1-u U) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 04 SECCION PRIMERAStrta Fé de Boobt.. I)..C.,. aosto cuatro (4) de mil ndvecieritós nóventa '., cuatro (194) Magistrada Ponentes DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Excedi€nte Nc. 532.
Demandante: BANCO EL COMERCIO-- BANCO BOGOTA
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a prfer-ir'-fallo dentro de la actuación iniciada por demanda resentadá mediante aderado par BANCO DEL COMERCIO.. hoy BANCO BE' BO3ÚTA toda que mediante auto de septiembre 14 d .1993 e .-ceptó la sucesión procesal de estas dos eit±dades Finncet -as.. en eiercicic de la acción de rti.lidkd, restablecimiento del derecho, en donde se hiciern las peticiones -:que aEí se sintetizan 1..-Que se declare l nulidad de las - Resoluciones 4301 del 6 de octubre de 1907 y Q5 el --.1 de febrero de 1989exoedidas por el Superintendente Bancaria Delegado ara Instituciones Fjnanciers, mediante las cuales se impuso al BANCO DEL COMERCIO (hay SANCO DE BOGOTA) la obligación de oaaar una multa ciar $40..651..182..72.. 2.- Considera el actor que no estobliaado a paqar
impuso al BANCO DEL COMERCIO (hay SANCO DE BOGOTA) la obligación de oaaar una multa ciar $40..651..182..72.. 2.- Considera el actor que no estobliaado a paqar multa imciuesta mediante los actos impugnadas. Se ordene a la Soerintendentia Bancaria cancelar todas los registros .o, anotaciones, en los que las Resoluciones acusadas, fiureri como antecedentes que se relacionen con el comportamiento del demandante. 4..- Que si por cualquier razón durante el curso' del proceso el BANCO DEL COMERCIO S.A. (ha', BANCO DE BOGOTA) fuera obligado al Mano de la multa objeto de esta demanday en la sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones 4301 de 1987 y 036 de 1989 se ordéne la devolución de los díneros queel BANCO llegara a paoar por este motivo. 5.- Se ordene el ajuste del valor de los dineros pagados tomando como basé el índice de p-ecios al consumidor o el índice de precios al por mayor ys se condene a la NACION al pago de dichas sumas. 6..- Sobre las cantidades liquidas a cuya reconocimiento y pago pudiera ser condenada la NACION se ordene el pago de intereses remuneratorios comerciales durante las q.Hoja No. 3 ,ExDediente No. 532 seis ( meses' siguientes a la ejecutorias de la sentencia aue así lo diponqa, así como el reconocimiento de intereses comerciales moratorias desde esa fecha'en'adalnte y hatá el día de-pago. j. Los hechos en que se lundámenti,,la demanda se presentan así
reconocimiento de intereses comerciales moratorias desde esa fecha'en'adalnte y hatá el día de-pago. j. Los hechos en que se lundámenti,,la demanda se presentan así 1..-- El 11 de septiembre de 1.9B el BANCO DEL COMERCIO solicitó al Banco de lá ,feoCblica un crédito e>traordinario con fundamento en la Resolución 49 de 1974 por $8.000.000't un plazo de, 4aos para su pago con el fin de solucionar deficiencias estructurales que afectaban entre otros rubros su pØsición de tesorería. situacin que se iba haciendo cada ve más difícil 2.- El 18 de septiembre de 1985 Al Banco de la Repl.tca aceptó, con el vjtb' bueno del Seor Superintendente Bancaria Primer Deleadc... el 'acceso al Banco, del Comer-cia a ese crédito extraordinario pera aprobando el crédito por 3.200.000 lb cual hizo oue el Banco volviera a ter'er' dificult'des de tesorería, en 'Octubre de 106. 3.- Desde finales de 193 al BANCO DEL COMERCIO.adoptó un Plan e Ajusté o e .recuperaci.n9 el cual fuá concertado con el Barca' de la" República y la Sueríntendencia Bancaria con el fin de lograr los ajuste 'que eoura la entidad. 4.- Para el seguimiento del ' mencionado plan se designó un comité q comisión integrada por funcionarias e la Superintendencia Banca,ri,a. el Banco de 'la República y el BANCO DEL COMERCIO, él Cual SB reunía
4.- Para el seguimiento del ' mencionado plan se designó un comité q comisión integrada por funcionarias e la Superintendencia Banca,ri,a. el Banco de 'la República y el BANCO DEL COMERCIO, él Cual SB reunía periódicamente ' con .,al propósito de evaluar el desarrollo del Flan de Ajuste o recuperación y recomehdar las dcisiones que debía adoptar el BANCO DEL COMERCIO. 5.- Todos los planteamientos' del mencionado comité fueron Puestas en conocimiento. de las directivas del BANCO DEL COMERCIO quienes doptaron ' las medidas que estuvieron a ¡.SU lcance para promover el 'W Hoja No 4 Expediente No.532 restablecimiento del BANCO. 6..- El BANCO DEL COMERCQno pudoajustarse en la forma necesaria oara suoerar sus dificultades y en el ao de 1986 tuvo pérdidas que ascendieron a la suma de $5..103..075..000..00. lo que envolvía un quebranto patrimonial oue finalmente determinó la "aficialización del Banco en virtud del aporte de capital realizado por Fondo de Garantías de Instituciones Fipancieras, todo lo cual trajo consigo las defectos de tesorería que el Banco presentó en octubre de 1986 y en ].os meses subsiguientes, a pesar de que los directivos de tal estblecimiento bancario trataron de adoptar todos los correctivos que estuvieron a SL( alcance. 7.- Además de la anterior situación en el ao de 1986 la Junta Monetaria expidió las Resbiuciones 66, 77, 87 y
trataron de adoptar todos los correctivos que estuvieron a SL( alcance. 7.- Además de la anterior situación en el ao de 1986 la Junta Monetaria expidió las Resbiuciones 66, 77, 87 y 88 del iB de junio. 30 de julio ', 8 de octubre, las dos últimas respectivamente las cuales impusieron una serie de medidas contratitas que debían ser aplicadas dentro de un alazo excesivamente corto y afectaban de manera dramática tan encajes que debían mantener los establecimientos bancarios sobre determinados depdsitos. 8..- Para el caso especí.iico del B4NCd DEL COMERCIO dada su difícil situación dé .tesorería, las medidas gubernamentales produjeron aravr los desajustes por concepto de encajes.- ncajes. La La diferencia de-casi 3.000 millones entre el crédito xtraardinario soliitado. por el BANCO DEL COMERCIO al Banco d la República y los recursos finalmente concedidos tuvieron un reflejo evidente a finales de 1986.. lo auehizb que los coretivós impuestos por los directivbs, y que motivaron la solicitud del créditoe>traprdinar.ioy lacontitución del Comité de Secjuirnientc,. no fueran suficientes por razones ajenas a l voluntad del Banco y de ául administradores. 10.- En e] Mencionado me de octubre de 1986 los créditos iriterbancarjos en favor del BANCOS DEL COMERCIOS las cuentas corrientes, principalmente las oficinas, y los recursos dei la Sección Fiduciaria tuvieron una disminución sensible, una baja fuera de lo previsibl,
iriterbancarjos en favor del BANCOS DEL COMERCIOS las cuentas corrientes, principalmente las oficinas, y los recursos dei la Sección Fiduciaria tuvieron una disminución sensible, una baja fuera de lo previsibl, debida en buena parte a l mala imagen general del Banco generado por la difícil situacn que lo llevó a su "oficialización". 11.- Fué así toma durante el mes de s6ctubre de 1986 el BANCO DEL COMERCIO incurrió en defectos de encaje por 9.- 9..-Hoja No. 5 Exoediente No.5.2 razones aienas a su voluntad y. suoeriores a su diligencia. 12.- La liquidación que hizo la Suerintendencia Bancaria a los anexos del encaje ieoal de Octubre de 1986 arrojaba un total de defectos por valor de 2552.172..000.00 y tal Iiouidación difería .de la presentada .por el BANCO DEL COMERCIO. 13..- El 22 de diciembre de 1986. por medio del Oficio DAB613930. la Superintendencia Bancaria le solicitó al BANCO DEL COMERCIO que cresentarl sus explicaciones sobre las causas 1 de los defectos de encaje mencionados. 14.- El BANCO DEL COMERCIO presentó las explicaciones que le fueron solicitadas y para justificar la causa del desencaje dijo que en parte el defecto se debió a que se Istában computando como disponible de encaje de excesos en la inversión deBono "Clase A" teniendo en cuenta las exigibilidades después —de 30 días en cuantía de $2.910.000.oq para 11 cálculo del 05% dél
excesos en la inversión deBono "Clase A" teniendo en cuenta las exigibilidades después —de 30 días en cuantía de $2.910.000.oq para 11 cálculo del 05% dél reoueridc de encaje e inversión en los mencionados bonos, lo cual arrojó excesos de inversión, por '.'ior de $15.000..00 diarios conforme a una sana interpretación de 'la Circular D4B-0 de 1986 15.- La Superintendencia Bancaria desestimó los argumentos del BANCO DEL COMERCIO y mediante la Resolución 4301 dei 6 de octubre de 1987 le impuso una multa por valor
de CUARENTA MILLONES nSEISCIENTOS CINCUENTA Y ÚN MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($40.651182.72). 16.- EL BANCO DEL COMERCIO 'interpuso recurso de reposición contra la Resolución 4301 de 1987 argumentando que el motivo de la multa tenía como causa una divergencia de criterios entre el ~CO y la SUPERINTENDENCIA BANCARIA en torno al sentido de la Circular DAS 20 de 1986 y que el criterio del BANCO DEL COMERCIO se basaba en arQumentos serios sobre los cuales la Superintendencia Bancaria jamás se había pronunciado. 17.- Mediante la Resolución 0365 del 15 de febrero de 1989 la Superintendencia Bancaria aceptó los araumentos expuestos por el BANCO DEL COMERCIO y a los cuales me referí en los hechos anteriores más sin embargo reliquidó los anes,os, dei encaje legal y consideró que aún se encontraban défectos de encaje en cuantía de
expuestos por el BANCO DEL COMERCIO y a los cuales me referí en los hechos anteriores más sin embargo reliquidó los anes,os, dei encaje legal y consideró que aún se encontraban défectos de encaje en cuantía de $25.551.887.000oo sin aue existieren argumentos justificativos,porestos defectos y, en consecuencia modificó la Resolución recurrida reduciendo el valorioja No.. ixoediente No..532 de la multa la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA -MIL: SETECIENTOS VEÍNTINUEVE PESOS CON TREINTA Y DOS CÑTAVOS ($40.50..729.32).. 18..- A través de Ipt considérandos de las readiuciones antes meñionadas se percibe que la Superintendencia }3ancria no estableció la culpabilidad del TAMPO DEL COMERCIO ni se percató aue los defectos de encaje oresentadoss se debieron. a razones que constttuveron pará el BANCO: fuerza mayor.. 19..- El 14 de Febrero de 1989 la Superintendencia Bancaria concluyó el ejercicio de una facultad para sancíonar, una suouesta infracción cuya acción., llámege, penal, contravencional o peral-administrativa, había prescrito el 31 do octubre de 1907.
Como normas violadas se citaron en la demanda: El Artículo 9o. de la Ley 2a. de 1984 Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal: Artículos So, 18ó 35o.. 40o. y 375 del Código Penal. Adémás en escrito de corrección de lamim
9o. de la Ley 2a. de 1984 Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal: Artículos So, 18ó 35o.. 40o. y 375 del Código Penal. Adémás en escrito de corrección de lamim incluye el Artículo lo.. de la Ley 95 de 1090, loa Artículos 2o. y 59 del Código Contencioso Administrativo, el Artículo %o. de la Ley 50 de 1902. los Literáles a). d) y e) del Articulo lo.. y el Articulo 3o. del Decreto 1939 de 1986 y el Articulo 4o, de la .'.Ley 45 de 1923. El conepto de violación se 0intetiza en los siguientes términos: El Artículo 375 dei. Códino Penal seaia que las disposiciones conteridas en el Libro 1. del Código Penal también téTa6lilán ,á las materias penales de que tratan otras leves o normas., siempre que talesHoja No. 7 Exoedicnte No.532 disoosicionos no ieNalen otra CO5 lo CL1 quiere decir aue en ausenciá de un estatuto especial Para las contravenciones del derecho financiero o bancario. ellas deben ser castiadas .con ,base en las reglas contenidas en el Libro 1 dci Código Penal, entre las cuales ci Artículoo. prohibe cualquier -forma de responsabilidad ' obietivam diposicióri que la Suoerinter4riencia Bancaria no tuvo-en cuenta va oue al expedir las resoluciones objetó de esta demanda procedió como si tal norma no existiera o no fuera aplicable a estos 2.-- El Artículo 35 del Código Vnal ,también resultó
expedir las resoluciones objetó de esta demanda procedió como si tal norma no existiera o no fuera aplicable a estos 2.-- El Artículo 35 del Código Vnal ,también resultó violado. yR que nadie puede ser castioado cuando el acto oueda lugar a la oena no se ha realizada con dolo, con culpa ocon preterintención. En el presente caso el Banco del Comercio sufrió un castigo sin que previamente la Superintendencia Baperia hubiera demostrado que las conductaspue dieron lugar a su decisión se realizaran balo alaunas formas de la culpabilidad. La Suoeriritendeflja 'Banaria se ha limitado, a •ierilicar que e1 actor incurrió en un desencaje durante el mes de octubre de 1986i y sin preocuparse por analizar cada una de las razones o circunstancias exonrativas, oue el Banco tenía a su favor, orocedió a sancionarlo con flagranteFloja No.. 3 Ecdiente No. 32 torcirniertó del articulo 5o.. antes mencionado. El (rticul 40 dsi í2ádicio de Procedimiento Penal resultó ouebrantado por los actos acusadas. por cuanto oarece aue cuando la norma violada por una entidad financiera es de 'orden público" no hay nada Jue discutir Y en tal ca.o los correctivos sancionatorios deben serimouestos sin aue valoan eximentes o atenuantes de ninciuná clase. En contra de lo pue suoieren las resoluciones acusadas.. el caso -fortuito o la 'fuerza mayor se aceotan como causales de exculpación y tanto en el sistema penal como en el
atenuantes de ninciuná clase. En contra de lo pue suoieren las resoluciones acusadas.. el caso -fortuito o la 'fuerza mayor se aceotan como causales de exculpación y tanto en el sistema penal como en el civil y no el ciosi.ble afirmar que los deberes impuestos por las normas de orden público han de cumouirse inexorablemente.. 4..- Como si Articulo 13 del Códicio Pene.l advierte que uno de los hechos punihles es la contravenctón la infracción en cius pudo incurrir el BANCO DEL COMERCIO- (hay BANCO DE BOGOTA) es una contravención penal administrativa n çste ca3o., han debido aplicarse los principios generales dl Código Penal y el no hacerlo con?ioura vilación por falta de, aplicación de los articuios 5 IS 35 40 y 375 del Códicio Penal.. La Superintendencia Bancaria ha sostenido que, cuandoHoja No. 9 E>tpediente No. 532 En autoridades rel iciiosamente Fundamenta] tris norma i eca1 hace ncrabJe una 1 conducta, esa nctrma es de naturaleza peral. por tal ra:ón. la Superintendencia cuando no ha tenido la necesidad de ejercer su faculta sanciónatoria ara con una entidad viQilada. se ha pronunciado ersbtracto a través de los conc(1,qt,os oue apoyan 4o oue el actual ¶3uperirit.énctente BancarioY - 1 lama la 01Magistratura Financiera. sealando con la libertad de los acadrnicQs cue `toda conducta •violatoria del rdenamiOf ta jurídico quepueda llevar como
Financiera. sealando con la libertad de los acadrnicQs cue `toda conducta •violatoria del rdenamiOf ta jurídico quepueda llevar como coniieck-tenc.;ia la aplicación de una pena debe ser somtda á1an.lisis de la tipicicjad, antijuridicidad V culpabilidad, para lueodaber cumplida con los principios del debido o. poder deducir respon.abildaçJ oenaL" (membrando OJ-314 del 20 de septiembre de 1984 d Superintendencia E'ancaria).
IDe. ut forifia la Superintendencia Bancaria en concepto QJ-1 dl 28 de enerQ de 1983. sostuvo que ei'ercicio de1;.poer sancionatorio las administrativas deben respetar los prrcipios del Derecho Penal
5. El rticulo 247 del Código de Procediníientó Penal también resultó violado morcuanto según seala estaHoja No. 10
Expediente No.532 jiqosicin. el acto condenatorio debe reflejar la plena prueba que conduzca a la certeza del hecho '/ la resoansabilidad penal dei presunto infractor. Es decir seoun dicho orecepto. es a la Adminitrción la oue le corresponde demostrar que el sancionada es resoansabie y después de hacerla sino concurren aluna circunstancias en su favor si puede proceder a imoaner la pena aue le corresponda. A pesar de que la Superintendencia Bancaria seale que el Banco no acató las disposiciones leales que reaulan el encale con tal hecho quedaría demostrada la t.iicidad de la conducta pero ello no permite suponer
A pesar de que la Superintendencia Bancaria seale que el Banco no acató las disposiciones leales que reaulan el encale con tal hecho quedaría demostrada la t.iicidad de la conducta pero ello no permite suponer Que el Banco actúa con culpa o que la culpa debe entenderse probada. Como en su oportunidad lo sealó la Oficina Jurídica de la Superintendencia Bancaria en el concepto 03-314 del 20 de sptiembre de 1980 esa conducta debe someterse al incilisis de ila tipicidad, aritijuridicidad y culpabilidadU los actos que dan lunar a sanciones administrativas a cargo de las Superintendencias han de estar rodeados de ciertas qarantías comunes del Derecho Penal General, es decir sometidas a un régimen prescrito que sea el punto medio entre las libertades 'i derechos de los particulares y las necesidades de la intervención.Administrativo,. Literalsa) ci) y la Lev 58 e) dl ArticUlc 1 1982. los y el Artículo Hoja No.. 11 Exo diente No532
b.. So irifrinciió el(4rttuic 9o. la Ley 2a.. de 184 poraue el 16 de febrer.de 1989 cuando se notificó al BANCO DE'L COMERCIO (.tv BANCO DED8GÓTA) la Reshiución 0365 de 1989 c:rc1uv& d Sperintendercia caria de sancicnar, urea infracción cuya,acción en esfecha va estaba prscrita. Que si la sUPLtSta infracción oue se endiloa al actor ocurrió en octubre de 1906 a tenor del Artículo 9o. de la
cuya,acción en esfecha va estaba prscrita. Que si la sUPLtSta infracción oue se endiloa al actor ocurrió en octubre de 1906 a tenor del Artículo 9o. de la referida lv 1 éccion contyavenciorial. penal ádmi±trativa o oeral administrativa prescribió en octubre de 1987'y ediamente se hubiera 'iinterrumpido con la no.tificac.iórt de la Resolución 035 Los Artículog 59 del Cádiuo. Contencioso 3o, del Decreto 199 d e 1986 y el Artículo 4o de la Lev 5 de 19Z resultaron -viriládaís porque la Suoriftridenci Bnçaria se abstuvd .de valorar oportunidad y conveniencia de la multa., , pudiendo y debiendo hacerlo..: CUan'do un funcionarlo oblico desconoce el mandato contenido en los Artículos 2o v 59 dl Código rontercinso Administrativo el propio Código en su Articuló 69 advierte queital defecto es una causalHoja No. 12 E:.•;dic'nte No. :32 para nue proceda la rcvoctprja de oficio en atención que nó ha sido exoedido conforme" al interés nublico y accial o atenta contra el. Para el caso concreto del BANCO DEL COMERCIO S.A.- BANCO DE BOGOTA. la imposición de una multa tan elevada resulta inconveniente para la adecuada orestcjóri del' servicio publico que le está encomendado a la entidad aue represento, ooraue si se examina su situación patrimonial y las causas Que
elevada resulta inconveniente para la adecuada orestcjóri del' servicio publico que le está encomendado a la entidad aue represento, ooraue si se examina su situación patrimonial y las causas Que motivaron la aparente transgresión" de ].a norma por oarte del actor . e verá que esta entidad no pudo y tampoco Dodia hacer nada más de lo que hizo porque estaba sometida a circunstancias de fuerza mayor. Durante los meses a ciue se refieren las resoluciones obieto de esta demanda, el BANCO DEL COMERCIO S.A.- (hoi BANCO DE B000TA) ni siquiera podía cumplir alanos mandatos legales, debido a que a pesar de que hubiera tenido toda la intención de darles cumplimiento no tenía lo 'recursos necesarios y su capacidad de ajuste y cumØijmiento, no obstante los esfuerzos que realizó y la severa vigilancia que uracticarort la Surinténdençia Bancaria y si Banco de la República eStL1V por, fuera de 'las posibilidades financieras del actor.HD1I No. i: E:'pcdiente No..532
Cor bese : en las tt' del proceso se podrá ver cue Superintendencia Bancaria part,iaióó,pn el diseo y evaluación y seouimierto del plan ajuste: luego conoció los esfuerzos que, hizo el BANCO DEL COMERCIO S.. (hoy BANCÓ DE BOOOT) pare cumplir con las leveE Y ccii sus clientes; Y, finalmente. la demandada vió cómo era técnicamente imposible cue el Banco regresara,, a
la', normalidad sin une ayude financiera
Y ccii sus clientes; Y, finalmente. la demandada vió cómo era técnicamente imposible cue el Banco regresara,, a
la', normalidad sin une ayude financiera extraordinaria. Por cuanto le multe que impuso en el mee de octubre de '1987 atenta con&a' el interés .general de l'ecomurid "no contiene. une valoración sobre la oportunidad y corweniencie de la pena y para rada tuvo en cuentao la ,abundante información que la Superintendencia conocía y habia preparado sobre este caso en los eos anteriores. Es verdad aue en presencia de facultades regladas la o administración' aoza de un arbitrio bien restringido cero no es verdad que 'ante la ocurrencia de los hechos definidos en' el tipo contrevencional la Su'perintendtncta no tenga más alternativa que imponer multas ,a toda costa / que esté imped.da para tomar otras decisionbs autorizadas por el Decreto 1939 de 1986 Circular lnterna PD / SD ()13 de 1987 y demás dispos.tcicne ¿oncordants o que no puda justificar el' comportamiento del aarente infractor y e<onerrlo!lo3a No.. 14 Expediente No..532 de c.esticic.. Le Suoerinterdencie 9ancaria sil jLtstificeción limite el texto del Artículo 59 del Códico Contencioso Administrativo el cual de a entender aue le valoración de la conveniencia del acto administrativo debe hacerse siempre oue elle sea posible y no dice que esa valoración solamente es admisible cuando esté expresamente autorizada. El Articulo lo del Decreto 1739 de 196 por otra
de la conveniencia del acto administrativo debe hacerse siempre oue elle sea posible y no dice que esa valoración solamente es admisible cuando esté expresamente autorizada. El Articulo lo del Decreto 1739 de 196 por otra oart. enuncie los objetivos que debe persequir la Superintendencia Bancaria en e0 ejercicio de la :furcionee nue leqaimente le competany dentro de le cuales resaltan los que están contenidos en los literales e).. d) y e), los tueles.fueon quebrant,dós con la eKoediclón d1 las resoh&cones acusadas porque esas prcvidenci entes de ascaurar le confianza ptblic:e en el sistema Tfinanciero contribuye a desacreditarlo y promovió situaciones que derivaron en le pérdida de la confianza delpiblico.. circunstancias hubieren podido evitarse si la Super±nteridencia Bancaria hubiera recurrido a otros correctivas para los cueles etá eutprizade o si hubiera valorado la oportunidad y conveniencia de la multa, que en luqar di impedir ms bien vino e promovér mayoresIbis No. 15 Expediente No..532 dificultades en el BANCO DEL COMERCIO S.A. (hoy BANCO DE BOGOTA), Admitida la demanda fué contestada en término por apoderado designado por la Superintendencia Bancaria oponiéndose a las pretensiones de la misma Argumentando que ro es acertada pretender la actuación administrativa por reglas y orincipios del derecho penal. normatividad dirigida a castigar conductas antisociales prohibidas por la ley, tipificadas como hechos punibles y cuya realización
las pretensiones de la misma Argumentando que ro es acertada pretender la actuación administrativa por reglas y orincipios del derecho penal. normatividad dirigida a castigar conductas antisociales prohibidas por la ley, tipificadas como hechos punibles y cuya realización conlleva para el responsable aplicación, de una pena, mientras que la norma administrativa se dirige al logro de objetivos pouítics del Estado. Aclara que la demandada en momento imposición de la sanción, aplicó responsabilidad objetiva, pues la materia administrativa no es objetiva, los mismos alcances ni exige idénticas alguno para la teoría de la respDnsatbilidad en que tampoco tiene valoraciones a las que proceden en el juicio penal. Aprecia que no puede a'firmars: que 1 ctora está exenta de responsabilidad por la supuesta fuerza mayor que le impidió dar cumplimiento •a las normas sobre encaje, pues como lo ensea la Lev y lo haenténdido la jurisprudencia g este fenómeno no es más que el imprevisto que no es posibleHoja No. 16 Exoediente No.532 resistir. condiciones éstas =Predicables de los hechos que dieron lupar a las sanciones que imouso la Suosrintendencia Bancaria. OLes j deterioro patrimonial en aue incurrió, cómo -consecuencia del advenimiento de ciertos acontecimientos oue le impidieran dar cumplimiento al objetivo arevisto en el clan de recuperación, no constituyó una situación de excepcional purrncia. sino que por el contraria está conistió en hechos perfectamente previsibles cuvo acaecimiento hbiera podido evitarse al
objetivo arevisto en el clan de recuperación, no constituyó una situación de excepcional purrncia. sino que por el contraria está conistió en hechos perfectamente previsibles cuvo acaecimiento hbiera podido evitarse al haber tomado toda aque].la precauciones propias de una buena administración, puesto qué. dada el carácter de profesionalidad con el oue ella realia la acitvidad financiera la compelían 'a adoptar todas las medidas y mecanismos financieros oerti.nentee en orden a mantener el nivel de encale exiQido por las disposiciones leqales tales como el haber reducido él-nivel de crecimiento de pasivo para con el Públicom capitalizado su patrimonio o dándole liquidez adecuada a SUS activas, normas éstas de obi ioatorio cumplimiento por 'cuya observancia debe propender la Superintendencia}3anaria. Resulta entonces evidente aue la entidad actora no tomó, en su momentam tode.ís las previsiones económicas enderezadas a aue las solL,cicDnes '/ planes de recuperación patrimonial adoptados consultaranaly ver'dadera situación que presentaba esa entidad, pues, aún cuando en los citados planes no sóloHoja No. 17 Exoediente No.532 oarticioó la demandada sino también el Fondo de Gantias de Instituciones Financieras y el Banco de la Reotb1ia. a fin de colaborar con el restablecimiento de la situación económica del banco demandánte. díchr intervención de modo alouno. puede ser entendida como una forma de coadministración que lo libere de responsabilidadi habida consideración de oue correpnd-e a la citada institución el suministrar la información, de manera veraz, correcta y
alouno. puede ser entendida como una forma de coadministración que lo libere de responsabilidadi habida consideración de oue correpnd-e a la citada institución el suministrar la información, de manera veraz, correcta y comoleta. que sea indispensable para examinar la viabilidad de un oian de recuoeración çuvo examen deba ser oresentado a consideración de las autoridades establecidas para tal efecto. sin oue por ello. se exima de La obligación de o ro poner V aplicar los corrctiv.os y modificaciones que sean del caso anta Ea ocurrenciade eventuales desajustes. Los desfases que se presentaron en ci plan de recuperación establecido para el BANCO DEL.COMERCIO (hoy BANCO DE BOGOTA), obedecieron básicamehte al deficiente análisis de la cartera pue efectuó dicha institución bancaria y no a lac "anormal" disminución, de los depósitos y créditos interbancarios ale-ados nor el libelista como circunstancia exaneratia de responsabilidad, pues tal deficiencia significó el que siquiera reuistiando pérdidas en el ejercicio de su actividad influyendo este aspecto, notablemente, en el acentuamiento de su deterioro patrimOnial y por consiguiente en su posición de tesorería!No. i8 E•:oedier,te 'Io'. 32 ual no cuade urnntare,. corito lo hace e,l ra:or, ocr acoderado.. cLue. preentado fuera de carácter imDrev1ile e irreitible Puesto que como se Óbervó. tal circunstancia fl constituyó, unW' Eituación Oua perfectamente
acoderado.. cLue. preentado fuera de carácter imDrev1ile e irreitible Puesto que como se Óbervó. tal circunstancia fl constituyó, unW' Eituación Oua perfectamente pudoserpre ,,7z.sta Y. correoidá adoptando ltDa Mecanismos oertinantes. los cualeE 1'%-c a1uiÓn anteriormente que hubiesen permitido Lt . ,: oportunamente, 11esfse's Presentados: s claro Eones, que se, estaba en presencia de hec-hos que en nirsaun momento - la normal conducta de ravisión a4 1a a e es tá oblioada a tomar la entidad actora; en al el e»r c d e su función de intermediario A la referida, violaciÓn dlArtíctl 9o.de la Lv 2a. - de 1984 considera oua cono, auiera que la actuación admirtstratii fina]zó -1 16 d febrero de 1G9 cuando se notificó,, la Rlijciór d 199 . la par tpra la facultd sari onaoric cue compete a la Supri.ntenencia Bancaria no habia caducado 4oreo que ro pueda c(5nsi rjrsKe prncL.uder4t,e la aplitaión de normas que ricieri La treripción de contravenidnes'da carácter penal r1'fraccione de estricta naturaleza .admintrativa so pretéxt que en uno y otro caso se trata de sarces usto qite infracciones a las normas que están somtidas ia in3tituc..iones vigiladasbia No. 19 E:xoediente No..532
.admintrativa so pretéxt que en uno y otro caso se trata de sarces usto qite infracciones a las normas que están somtidas ia in3tituc..iones vigiladasbia No. 19 E:xoediente No..532 oor la Suoerr-tendencia Bancaria. sus Directores Administradores, Revisores y demás funcionar±oc • son de estricta naturaleza administrativa y por ello no puede aol.icarse el trm.ino orcacrioción sealadc, oor la ley ocnal oars el ejercicio de las acciones en caso de contravenciones onales Considera nue no tiene sustento jurídico válido la afirmación que hace el apoderado del actor reoecto de la retendide insubictenc.ia del Artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, no puede estimarse insubsistente ni oc.r declaración exnreca del 1eoislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales oocteriores. o oor existir una nueva lev que regule inteqramente la materia a que la anterior disposición se refería. como quiera que ni el leqislador declaró exoresamente su voluntad de derogar -el referido articulo, ni ondria predicarse su derogatoria tácita o integral por una norma que regula aspecto, distintos a los allí tra.tados.(Lev 2a.. de 199