TA CUN - 5324-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5324-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CIRCULARES —Demandai (E) ¡JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES —Período
2 TRIBUNAL ADMIMSTRATIVQ,DE CUNDINAMARCA SEC( ION PRIMERA autake de &ora,flC. epuembre trece j ) de mii novecientos novema y seis d996';.
MÁGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE No. : 5324.
DEMANDANTE MANUEL GUSTAVO RUIZ BOHORQUEZ
U LIIMI).
El señor MANUEL GUSTAVO RUIZ BOHORQUEZ, en nombre propio y en ejercicio de la acci'n de nulídad consagrada en el articulo 84 del Código Contencíoso Administrativo, acude ante ea uídicción, para que se bagan las siguientes declaraciones y condenas: Principal: Se decrete La NULLDW de La circular calendada 30 de Diciembre de 1994, por medio de la cual se impartieron instrucciones a los Alcaldes Locales de santatl de Borrota. Distrito Capital y en relación al periodo de las Juntas Mministradoras LocalesL impidiendo que estas cumplan la ñmción que les ha fijado tanto la Constitución Nacional como el Estatuto de Santalé de Bogotá, dicha circular fue expedida por el entonces señor Secreituio de Gobierno de Sauilnfe de Bogota, Distrito Capital. At'esori Se Decrete la Suspensíon Provísional de la circular sin (sic) número de fecha 34) de Diciembre de 1994, confonne al libelo que adjunto a esta demanda en escrito separada".
ANTECEDENTES: El actor dispone en el libelo demandatoño, el siguiente:Exp.5324. Hoja
- de Diciembre de 1994, confonne al libelo que adjunto a esta demanda en escrito separada".
ANTECEDENTES: El actor dispone en el libelo demandatoño, el siguiente:Exp.5324. Hoja El 30 de Diciembre de 1994 el Secretario de Gobierno de Santafé de Bogotá expidió la circular sin numero contentiva de algunos aspectos sobre el periodo de las Juntas Administradoras
Locales.
NORMAS VIOLADAS: Li actoi considera que se tranauredieron las siguientes diapoatciones: Los tullculos 2. 4. 29, 40 incisos 1,5,6,7: artículos 8:5, 87, 90, 91,94 y 95 incIsos 3,5; artículos 123,322 y323 de la Carta Política; artículos 64,69 incisos 1 a 14, artículos 72,74,75,76,77,78 y 79 deI Decreto Ley 1421 deJuliode 1993 y"La cúrtilarsinnúmero, de fecha 30 de Diciembre. de 1994 expedida por el señor Secretario de Gobierno de S"fé de Bogotá., Distrito Capital.
ACTUACION PROCESAL: La demanda túe presentada el 21 de Febrero de 1995. repartida el 24 de los mismos mes y año. ;dmiiid por auto de Mayo 25 de 1995, se negó el decreto de suspensión provisional al no observarse osteniffileniente que el Secretario de Gobierno se hubiera arrogado competencia que no le correspondia. al tratare de una instrucción general a los Alcaldes Locales en relación con la convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales. sal corno t.'unpoco puede servarse prima facie que el funcionario mencionado esté creando disposiciones
la convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales. sal corno t.'unpoco puede servarse prima facie que el funcionario mencionado esté creando disposiciones en ,inient de 1ido de tas Juntas Administradoras. Ademas que no habria lugar al decreto deExp.5324. Hoja No3. L medida cautelar pretendida, toda vez que Ijs efedog del acto demandado ya se agotaron pues ls fin ioiIrd4MwS se encuentran eMonaiIdo desde el primero de marzo de 1995 En la misma providencia se ordeno fijar el negocio en lista, notificar al Agente del Ministerio Público y al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, diligencia esta última que se ~ el 21 de hinio de 95 1,4 parte demandada contesto oportunamente la demanda. mediante escrito obrante de tblios 33 a 36 del cuaderno (mico, proponiendo la EXCEPCION DE 1NEPT1TUI) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, a nentando que el libelo adolece de indebida designación de la parte demandada al indicar que es el Secretario de Gobierno el representante legitimado para comparecer cuando eii realidad es el Alcalde Mayor. Por auto de Octubre 4 de 1995, se abrió el proceso a pruebas, ordenando tener como tales las
documentales allegados con la demanda, incluyéndose los antecedentes administrativos y se ordenó oficiar a la Secretaría de Gobierno a fin de que allegara el manual de l%inciones de esa dependencia y al Secretario General del Concejo Disirital, a fin de que envte copia auténtica de los Acuerdos numeros 2 y6 de 1992. Mediante auto de Enero 1 8 de 1995. se ceno el debate probatorio. toda vez que se trataba de
los Acuerdos numeros 2 y6 de 1992. Mediante auto de Enero 1 8 de 1995. se ceno el debate probatorio. toda vez que se trataba de prueba documental y se onlenó coner traslado a las partes para alegar de conclusión, derecho que nirnmna de las panes eiercio.Exp 5324. 11lojallo.4. i-r su parte la se&m Procuradora ante esta Coipomción, emitió su concepto de fondo, mediante ersn iIwmu de KV14.Os 69 11 71 rIel cuaderno unico, argumentando que el acto administrativo denial&!o es de lo lhuuados de servicio mediante los cuales se busca ilustrar a los funcionarios Públicos y que en caso de contener decisiones es susceptible de ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa. que con la epedicicn de la Nueva Carta. el Distrito Capital se rigepor tres 3) estatutos, a saber: El Decreto 3133 de 19&,1a Ley la. de 1992 ye! Decreto 1421 de 1993,y fue con base en la segunda de las disposiciones mencionadas que tueron elegidas las Juntas Administradoras Locales, cut elección se baria por perlodos de 3 alos, articulo 6o, seíWando en su parágrafo que las Juntas elegidas en. los comisios de 1992! ternunanan su pertodo el 31 de Diciembre de 1994. k suerte que 1i icular demandada simplemente transmite lo que en la ley no es susceptible de eiçmn ditóreute al ser Claro so tetO por 11t 1I efltlltda e vigencia del i)eçreto ley 1421
k suerte que 1i icular demandada simplemente transmite lo que en la ley no es susceptible de eiçmn ditóreute al ser Claro so tetO por 11t 1I efltlltda e vigencia del i)eçreto ley 1421 de 1993 con la derogatoda de la ley la. de 1992, no deja entrever la incompetencia que se reclama, observando que se ajusto a derecho. En consecuencia, considera que los cargos no estan llamados a prosperar. No habiendo causa! de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emnir su decision de fondo, previas las siguientes,Lxp5324. lioja No. 5.
CONSIDERACIONES: Se discute la legalidad de la Circular de 30 de Diciembre de 1994. expedida por e! Secretario de
Gobierno de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá,D.C. E imp;rtantc previamente al estudio de fondo, destacar que sea cual fuere el resultado de este proceso. renerando lo dicho ene! auto que deneio e! decreto de suspension provisionaL en cuanto pc los etctos ya se agotain, toda z que las Juntas Administradoras Locales elegidas en 1992 sesionaron desde e! lo. demaaode 1992 hasta et3!dediciem&ede 1994, en virtud de la tesis acerca de los efectos de la declaratoria de nulidad son de naturaleza ex ¡tune y ex tune, esto es, hacia ci futuro y hacia el pasado. pudiendo solo afectar en esta ultima circunstancia a las situaciones originadas sntps pero cus efectos aun continúan en el tiempo, más nunca a aquellas consolidadas antes de ial declaratoria. La sala procede ahora a resolver lo atinente a la excepcion propuesta por la parte demandada.
situaciones originadas sntps pero cus efectos aun continúan en el tiempo, más nunca a aquellas consolidadas antes de ial declaratoria. La sala procede ahora a resolver lo atinente a la excepcion propuesta por la parte demandada. t, Minada INEPTIT!JD USTAN11YA DE LA DEMANDA, argumentando un eior en la designacion de la persona demandad& toda vez que el demandinie considera que el legitimado para comparecer es el Secretario de Gobierno, cuando en realidad lo es el Alcalde Mayor. Observado el libelo demandatoño, entiéndase escrito original y memorial de corrección del mismo, si bien es cieno en el capitulo de notificaciones i folio 4 alude al Secretario de Gobierno, al cteie la correccion de la demanda, entre otros, en cuanto a la designación de las partes,Exp.5324. Floja No.6. lo hizo con referencia a Santafc de Bogotá,DC-Secretarla de Gobiernorepresentada por el A kahie Anss Tvi kus' isic Sivikas De merte que la Sala considera que La designacion de la parte demandada es correcta, toda vez. ie se trata de la persona jurídica de derecho publico ente territorial distrital, representada por el çlít qni por dato e stitucional ' Legal ejerce la representación del mismo, sin que sea Jable firear que al nei ouar a La Secretaría de Gobierno o a su Secretario titular de dicho )epac$io. e este tentiinando como tal para que comparezca al pr~ ts por Lo antenor que la excepción no esta llamada a prosperar por carecer del supuesto táctico oie pretende la parte demandada. 1 Wn.:'k hecho claridad al respecto, previamente al estudio de los cargos propuestos ea el libelo
ts por Lo antenor que la excepción no esta llamada a prosperar por carecer del supuesto táctico oie pretende la parte demandada. 1 Wn.:'k hecho claridad al respecto, previamente al estudio de los cargos propuestos ea el libelo emandatono. la Sala exaifisnara el resupuesto procesal dejunsdicción que gira ahdedor de un punto de gran importancia como en efecto lo es la naturaleza jurídica del acto que se demanda. Para ello atendiendo a la doctrina contenida en la obra de Derecho Administrativo del Doctor 1 hanlo Rwinttuez. publicada por editonal Tenis, con respecto a los actos administrativos existen varias cias ficaciones dependiendo de la óptica corno se les agrupe. Se tiene entonces que dentro de los criterios esta el del poder uti$iido para su expedicion, encontrando aquk los actos de poder o autoridad y los actos de gestión; desde el punto de vista de la vinculación al servicio público, estan tos actos de servicio publico '' los actos ajenos a dicho servicio; desde el punto de vista de u coawnido, encontramos los creadores de situaciones generales y individuales o subjetivas;Exp.5324. hoja ¡No. 7. deJe el puito de ista de la oluntades que intervienen en su elaboración, serán unilaterales, ' nn sterak'; desde ! punto de vista de la mayor o menor amplitud de la peteiia, serán teglados o dise esionales desde el punto de vista del procedimiento, simples o cimp1eios: desde el latubito de aplicacton, serQu nacionales o locales: desde el aspecto de su jerarqula, serán legislativos o al iiistrativos y fmahnente en cuanto a su relación con la decisión, o bien de iránúte o heii detinitivos o principales.
jerarqula, serán legislativos o al iiistrativos y fmahnente en cuanto a su relación con la decisión, o bien de iránúte o heii detinitivos o principales. A conskieraçión de la seoia Procuradora. en el caso sub-lite, estamos frente a un acto administrativo de seÑcio que contiene una decisión de la administración que como tal puede ser del resorte de esta iurisdjccou,para su jwgamiento. Por medio del .tico ePreular del 30 de diciembre de 1994, como expresamente k señala el prirnelparrafo del texto, se está dando una instrucción general a los Alcaldes lcales para los efectos derivados de la relación que debe establecerse con las Juntas Administradoras Locales, en cuanto sea necesario convocar a sesiones extraordinanas. De manera que bajo el conocido concepto de función administrativa que es la ejercida a través de la fcultad de instrucción que ostentan las autoridades aninistiativas. maxirne si se tiene en cuenta que el Secretario de Gobierno es un funuuoano de pruner nivel dentro del Staff de colaboradores del Alcalde Mayor, rio puede concluirse sin un examen de fondo que cada una de lais nomifas de las cuales se encuentre suficientemente explicito el concepto de violación, que el rettsido tinicionaiio este creando disposiciones en materia de período, de las Juntas Adminisiradojas. Por lo tiernas, de acuerdo con la finalidad de la medida cautelar de suspender piwisionalmeuLe los efectos de un acto, no habría lugar a ella, en el caso puesto a consideración de esta Corporación, toda vez que tales efectos ya se agotaron, siendo corno es un mandato legal que las nuevas Juntas Administradoras se encuentren sesionando desde el lo. de Marzo. es decir con anterioridad a la fecha
a consideración de esta Corporación, toda vez que tales efectos ya se agotaron, siendo corno es un mandato legal que las nuevas Juntas Administradoras se encuentren sesionando desde el lo. de Marzo. es decir con anterioridad a la fecha en la cual el accionante subsanó los defectos de la dernanda....'.Exp5324. Hoja No.8. .ActLizaclo detenidamente el contenido el oficio demandado se tiene los siguiente: 1) El uutneral primero dei mio transcribe lo consagrado por la Ley la. de 1992 en el prato del aiiLculo 6o. 2 Las e&ci.cias e lMQradas en sus numerales 2o. y 3o. a consideración de la Sala no cc ttutven una manifestación de voluntad dela administración, toda vez que si Ibe el propio legislador quien hniito y dipiso expesamente el finiquito del periodo de las Juntas A iinistradcs Locales, el Secretario de Gobierno simplemente recuerda el efecto Oh) del ternuno de la elección de una corporación que es investida de su poder por el Pueblo ín el numeral 4o, reiteri la posibilidad o mejor La facultad que la propia Constitución Naconal' la 1ev le ainbuven a los Alcaldes Locales como en etécto lo es el convocar a sesiones traordnrias. Ha sido reiterado el pronunciamiento de la jurisprudencia en el sentido de determinar cuando un acto reviÑte el cmacter de administrativo, bien sea de connotación decisoria o definitiva o de trtmite con igual carácter definitorio, esto es, que con su expedición sea imposible la continuación de la acluacion administrativa, para efectos de competencia en su conocimiento por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.
trtmite con igual carácter definitorio, esto es, que con su expedición sea imposible la continuación de la acluacion administrativa, para efectos de competencia en su conocimiento por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa. Fu tcrminos generales es el ordenamiento contencioso administrativo el que define en formaEi.p.5324. Hoja No. 9. pi'ecia los actos ad iintstrativos mediante la disposición contenida en el artículo 50: 'Soú actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente e) fondo del asunto: los actos de trámite pondrán fin a una actuacion cuando hagan imposible conunuarla'. Por su parte en el punto de la jurisprudencia ha sido del siguiente tenor: • da idea de) legislador fue lo suficientemente clara al permitir el control juriadiccional de los actos que ponen fin a la actuación gubernativa, comprendiendo en estos no sólo a los de$lnitwos sino tarnbu a los de trámite cuando deciden directa o indirectamente al fondo del asunto. De al que para electo de control jurísdiccional estos actos tengan igual tratamiento. quedando por fuera los que se limiten a impulsar el procedimiento de expedición del acto administrativo principal, o, en otros terminos, a cumplir los pasos prev" para el pronunciamiento tinal, tos cuales umeantente tendrán los recursos que la ley ha permuido, ;in que tales recursos se tomen en el sentido y con el alcance del agotamiento de la vta uhernativa. La distinción entre actos definitivos y de trámite se pone de relieve y encuentra su justificación en el hecho de que la administración no actua normalmente mediante actos
uhernativa. La distinción entre actos definitivos y de trámite se pone de relieve y encuentra su justificación en el hecho de que la administración no actua normalmente mediante actos ¿tislados sino a través "de constelación de actos", según la tenninología de Giennini.
Para los unes anotados debe precisarse que por acto definitivo no se entiende en todos los casos, ¿ que causa estado porque esta categoría se aplica a tos actos luego del agotamiento de la vio Rubernativa o cuando carezcan de recursos administrativos. En otros tenrnnos, el acto definitivo es el que cuhuina el procedimiento de expedición de La decision ;dmínistrativa. tenga o no recurso: y los de tramitación, los intermediarios o previos a aquella. Quedando el control iurisdiccional para los primeros luego del agotamiento de la i&t gubernaiia, pero permitiendo igual control para aquellos que, sin ser formalmente definitivos o principales, por resolver directa o indirectamente e) fondo del asunto, ponen tennino a la actuación. Del mismo modo, ya reforente al tema pcopio de los conceptos y circulares, la misma Alta Coponición, en auto de Abtil 4 de 1986, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia del Dr. Gustavo Humberto Rodríguez, afirmó:Fxp5324. Floja NoJO. "ACTOS ADMINLSTRATIVOS. NATURALE7A. Para que los actos de La ¿dmínistrattn tengan el carbeter de dministratrvos deben ser, además de decisoño& detinilivos, o de tntnnte que adquieran esa calidad. ^~n de Nulidad contra Actos de Caracter Deflnitio, Conceptos y circulares. Actos de Certificación y Registro.
detinilivos, o de tntnnte que adquieran esa calidad. ^~n de Nulidad contra Actos de Caracter Deflnitio, Conceptos y circulares. Actos de Certificación y Registro. Desde antes de la expedición del Decreto Extraordinario 01 de 1984 la jurisprudencia mas nra1izada ha considerado que cuando la norma legal no exígia formas especiales a los actos adminisuatios. estos podian tener la naturaleza y carácter si contentan una nianÍfstacÍón unilateral de voluntad administrativa destinada a producir efectos jurídicos, por lo cual puede darse esa calidad en simples oficios o circulares. Ese criterio jurisprudencia¡ encontró consagración legal en el Código Contencioso Administrativo de 1984, en cuyo articulo 84 se dispuso que la acción de nulidad procede contra tos actos de caracter 'deünitv& y "tambien" contra conceptos y circulares "que la administración quícra aplicar de modo general y contra los actos de certificación y registro. De suerte que para que los actos de la adminisiracion teuan el caracler de administrativos deben ser, además de decisorios, definitivos, o de trámite que adquieran esa calidad" F.rtrnrtado del Diccionario Jnrtdic. OIRALD() CiOMEZ, María Elena. GONZALEZ CERON. Nubia. Tomo ViliEditora ¡uridica de Colombia. Pág.26. aéceiñct tener en cuenta que í bien e; derto la acción de nulidad por ;u carácter publico puede ser eereida por cualquier persona, también lo es que su fin principal por no decir que unico es restablecer el orden juridico atacado, por consiguiente presupuesto sine qua nom de
publico puede ser eereida por cualquier persona, también lo es que su fin principal por no decir que unico es restablecer el orden juridico atacado, por consiguiente presupuesto sine qua nom de dicho accionar es que el acto administrativo consutuva pronunciamiento de la voluntad de la administr&ion que lesione el ordenamiento juridico sobre el cual se sustenta la violación que el
knuu:latie fireteiide ea declarada por el juez del conocimiento. Observado el acto demandado en ci presente proceso, este no hace cosa distinta que reiterar lo plasmado en normas superiores. sm que en primer término dicha reneracion pueda consideraranEp.5 324. Floja No. 11. cowo una ními tadn de volmitad de la adm straeión pues constituye copia de la voluntad 111'4 l&1St8dIW y envr Fctoa no se derivan entonc del acto demandado sino de la propia legslaciOn y en segundo térnuncs que al tratarse de la sóla repetición de contenidos normativos no hay erden jurtdico que acto objeto de demanda haya vulnerado y como tal que requiera ser restablecido.
En ecuenci& esta Sala deberá declararse inhibida de conocer de esta demanda, toda vez que es una actuacion que no alcanza el calificativo de acto adrnmistratío propio de loe que son de conocimiento de esta jw-isdicción, de modo que no puede pronunciarse en el fondo por carecer el propio acto de materia seeptíble de conocimiento por perte de este Tribunal,
u de lo epuesso. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, S1C(1(1)N PRiMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev,
FALLÁ:
u de lo epuesso. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, S1C(1(1)N PRiMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev, FALLÁ: PR1MIRO. 1nhbese de fallar el fondo de la demanda presentada. SE GUTDO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotacionea de rigor.Exp.5324. Hoja No.12. COPIESE, NOTWTQUESE Y CtJMPLASE. i.)ul du V en esóü de 29 de Aogto de loa cofrictitts. ACTA No.09. UI GÁ NFS N AV ,U4 RETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la Sala Ma gist rada
Dtk1ü jUtÑONs P11'i!LLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrdo