TA CUN - 5325-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5325-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ASUNTO CONTRACTUAL
-s
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
Santsf6 de Bogoti, D. C., - 2 NOV. 1995
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 5 3,2 5 .- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : TARS LTDA. TECNIÇOS ASESORES EN RIESGOS Y SEGUROS.
CONTRA : El FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE. LA
REPUBLICA.
La demanda de la riferencia contiene las sIguientes PRETENSIONES '1. Que es nula 1 Resolución N°. 02618 del 19 de Octubre de 19949 proferida por la Directora General del Fondo de Prevlsi6n Social del Congreso de la República, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Méritos N°. 001 de 1994, convocado por dicha Institución.
2. Condénese a la Nación FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPIJBLICA, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a pagar a la Sociedad actora •,• N Efect1vemente, el contenido de la parte Resolutiva del Acto Administrativo acusado, es ARTICULO iO._ Adjudicar el concurso de mérito nero 001 de 1994 a las siguientes firmas, mal orden yporcentaje
que se discriminan:
1. Valencia e Iragorri Ltda., en un 55%
2. Ruaba y Brrera Ltda., en un 45% "ARTICULO 2.- Suscrlbass el convenio correspondiente de con lo establecido en •i pliego de d.l: concurso. conformidad
2. Ruaba y Brrera Ltda., en un 45% "ARTICULO 2.- Suscrlbass el convenio correspondiente de con lo establecido en •i pliego de d.l: concurso. conformidad condiciones ARTICULO 3°.' De confermidad con el numeral 11 del artículo 30 de la ley. 80 de 1993, esti acto de adjudicación es de caricter irrevocable y obliga a la Entidad y al Adjudicatario. M.EXPI N'. 5325. - 2
CONSIDERA LA SALA No cabe duda de que el conocimiento de la presente demanda le córresponde e la SECCION TERCERA da éste Corporación, por tratarse del Acto,: Administrativo deAd.judlcación de un Contrato. El Articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, dispone : Sección Tercera. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del tribunal;
10. De los de Reparación Directa y Cumplimientos;
2. Lo relativos a Contratos y Actos separables de los mismos;
39. Los de naturaleza Agraria. N• En consecuencia, se le remitiré el expediente pera su conocimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: ORDENAR LA REMISION DE LA PRESENTE DEMANDA A LA SECCION TERCERA DE
ESTA CORPORACIOR, POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.
Por Secretar fe, déjense las constancias pertinentes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA N°. 135.-
LOS MAGISTRADOS,
Por Secretar fe, déjense las constancias pertinentes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA N°. 135.-