TA CUN - 5326-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5326-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CERTIFICADO DEDELINEACIONURBAÑA (E) ncvecentc n rcnta y jet )4A$,: «Di FICTO 0411: SA.. NULIIj) Uo. 1i9 1421 de 1.99 y por el.. Acu to ce:: MAGISTRADO POHR?ITK: DE. HMMM REY VARGAS KXPKDI1Q1T; No.328 £ eocidad de 1 r rerao%a 1rnnte cart ittiick& mcd twfle pod'trado ottituido en Icigal Interpon dcmua aitt esta iurj4tce1ón para que prevíos , loc 7 del procedimiento ordinario se Ips siguientce. , DIC A R c FO N 9 io.ue se declare - la tul dad del. par id d 1. articuLo oncc de 1decrto &9. 46130 Je junic, de 194, pror1do por la Ahaldía Mayor d^ Bogotá iíctido con btie en lee fau1tadee conferidas or loos decretopifli Lc,rIe, 6 c1 1990. curo .. .PARMRAFO 2 c r t4ti1 adó e d ajusta a 1a1e i lois,i6IflQf. C La tflfQDWt41 .O iva(J en I irbaoe, que no pe ce en Jt2aiec ee 1undmeritiron 4e valide'.2 (EXP.No.5326) NORMAS VIOLPJ)AC Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considera violado las siguientes dispceioionee
pe ce en Jt2aiec ee 1undmeritiron 4e valide'.2 (EXP.No.5326) NORMAS VIOLPJ)AC Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considera violado las siguientes dispceioionee lo. AWflUJIS)Si y 16, 88 NLIfRAL 41 Y:5 DXL DECRO 1421 DE 1993. El parágrafo 2do de! &rtjçulo 11 deldeoreto 389 del AlóaldeMayor de Bogotá, viola el decreto 1319 del 9 de julio de 1993 por las siguientes razones 1.1.La ley 9 de 1989 expidió la normatjvidad completa acerca de 108 planos de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. 1. 2. El articulo 63 de la ley 9. de 1 1989, dispuso que para adelantar obrae:de conatrzoción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, en terrenos de las áreas urbanas, sub urbanas y rurales de loe nnmióipios,' se requiere permiso o licencie expedido por los municipioe, áreas metropolitanas, del Distrito Espécial de Bogotá o de la intendencia de San Andrés y Providencia, disposición que es repetida en el artículo 2do del decreto 1319 de 1993. 1.3"E1 Gobierno Nacional, en virtud de la facultad constitucional consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional a través, del decreto 1319 del 9 de julio de 1993, reglamentó lo concerniente a laitP.No.5326) explotación d eni de conetrueoi&i. urbanización
de la Constitución Nacional a través, del decreto 1319 del 9 de julio de 1993, reglamentó lo concerniente a laitP.No.5326) explotación d eni de conetrueoi&i. urbanización parceLación s que trata I.«._ de 1 1 4 El articulQ idecfet: 319 d 1993 expresamente diepoe: 4 'Para - 2 .fect de .pzeent4: decreto se establecen a , es defnicioneW Pelineaóión rbán e la injot'mción que, la • entidad competente u1n letra . a. solicitud de un • israsedo , eobre -. la.nornae uz'baniet lce y/o arquitectónicas y sepecificlaciorise téonicae que • afectan a ün detem1nado - predio. • 'La vigencia de 3e . delineación urbafla sara determinada pir la. entidec o autoridad competente, conforme a l&sr 01flaa. jirbanae...vigentes". 1.5. gi artióM615de deeDeto 1319 de 1993 d1epuQ 4te la O ei idad ornpete te4endoeietO en el preaente 4eoretq egLaentatá le tr4mitee y requisitos para la expedición de, la licenci4 y loi perm1eoe'
8. De conformidad artculo $ del acuerdo 16 de :199O .Bgot&. persona cmpeente o para zglamentaj todo s o reLativo a las licencias de j. constiuoción, deic}ici6n, ampliación, modtfioaoióñ
:199O .Bgot&. persona cmpeente o para zglamentaj todo s o reLativo a las licencias de j. constiuoción, deic}ici6n, ampliación, modtfioaoióñ -adecuación y reparscióa( 4. edificiow es el ftlolde Mayor de .i. Bógot,. k des arroUo iacultad oonptgnada en al artloul 14 del decreto taibi de le oompeterjcia eealada en e.1 atóu10 28 dei. el Alcal4 4ayor f.urbana qo se ajuste a lae normas que le airvieron de Íundambto, aauelIa oaree de velide lE]. dereto 4.319 de 1993v no consagro nada delo anterior, pues al tacultar a 3.ee autoridades eeccione.lea para reglaiflt.:io cocrnene a jó epedieión de: j1jcenc las de oatru,ión. eepecificent4 a trv6a dl1 artículo 1, autor&dadee mnicipales aocional, la Bogota expidió e). decreto 60G def 7 de octubre de 1993 por medio del J cual zeglamentó1a expedición de licenciae de cQnetgøión en 'el Dietrit9 Capital y pote'iormente con fundaRento en lea ie aadieçeicionee e]. Alcalde de Bogota, expidió al deoreto 389 de). 30 de j unio de 1994 que contiene El par&grao aogundo fue expedido a travée de un decreto profer1 en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada
expidió al deoreto 389 de). 30 de j unio de 1994 que contiene El par&grao aogundo fue expedido a travée de un decreto profer1 en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada a loe e].caldee mu14b1pale8, > potéatad cue rfo puede eobrepaaar loe 1ijtee que Jm ley ha impueeto.. El deDreto I9 d 1993, ain—ninguna...condición o caracteríetio&edjciñaI definió lo que debe enten1er por el cert1ficad, delineación y punt.ieljzó,que este ea la información que la tehtidad competente auminietra al intreea4ó sobre Las aormae arquiteotónioae y urbeníaticae api icablee • un predió determinado, y 80 pretexto de 4eaarrelIala el Alcalcje Mayor de Bogotá, 1 diapuao que 81 la información acneignada en Ioa'certifiøadoe de delineación(EXP.No. 6326) obligación do expedir tales crtIficados ajustándose a, las normas aplicables La facultad así referencia tan solo a loe trámites que deben. cumplirse y no l contenido de • løs documentos que ya fueron definidos por el lágielador d. través del decreto, reglamentario 1319 de 1993 Es evidente que la`ley eala• y define lo que debe entenderse por el certificado de delineación urbana imás no faculte a les autoridades para expedir tales certificados con fundainehtoe jurídicos errados, como lo pretende y permite el decreto 389 de 1984, norma por demás de inferior jerarquía, desconociendo einfórilade juicio, la facultad
faculte a les autoridades para expedir tales certificados con fundainehtoe jurídicos errados, como lo pretende y permite el decreto 389 de 1984, norma por demás de inferior jerarquía, desconociendo einfórilade juicio, la facultad conferida por la ley, al introducir nuevos elementos y reglas inexi8tonte$, en la ley reglamentada o de la cual derivó sus facultades 2.VIOLACIO1 flE LOS ARTt(JIQ6 251 Y 264 DEL CODIGO DE P)CRDIMIRWO CIVIL Y B3 DE LA .00NSTITUCI( NACIONAL Se quebrante el principio consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de] cual "loe documentos públicos hacen fe de su otorgmaiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que loe autoriza y según el articulo 251. del mismo Código de procedimiento se entiendo por documento publica el otorgado Ør por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su(EXF. NO. 5326) administración Qhlica. "En efecto, el.. quebrantamiento ocasionado por una norma de carácter inferior puede refertrs a cualquiera a las cuales deba estar sometido tina de ellas, es la dieposición de carácter legal, que eáftale1 loe efectos y alcances de los documentos, pblicoe, en cualquier tipó de aotuactón pues la remisión a las normas del código da Procedimiento Civil aparece clara en loe exitlbuloe 81 y 267 del Código Contencioso Administrativo por consiguiente ritie con el ordenamiento juridico permitir la exiestenoia de una disposición ¿e la naturaleza y alcance de la acordada, toda
aparece clara en loe exitlbuloe 81 y 267 del Código Contencioso Administrativo por consiguiente ritie con el ordenamiento juridico permitir la exiestenoia de una disposición ¿e la naturaleza y alcance de la acordada, toda vez que eUa des rtúa 10¡si proeedmiento previo alguno, la veracidad y alcance de]., contenido de la certificación de un funcionario publico deudmineda, en este caso. Certificado de De lineac.i'ón . Obana Segun el, articulo de la Contituoión Nacional, loø empleados púbiicóa debe' ceflirsa a loe p' etuiados 4e., la buena fe, principia que debe verseprotegido en las constancias y oertificecienee que expidan ellas, las cuales hacen fe de las: declaracioneé que en ellos hace la Desconocer tal principio',es permitir que la administración pública' expida certificados contrariando el ordenamiento legal, imponientfo la reepónebilidad no par'á iien" emite la información errónea, sinO para Quien la recibe, constituye(E No 5328 1, más que una fvjdencla. :tlegal, trn atrpello flUránt,e: a'los derechos de loe particirlaree y oohoneetarloe, es auspiciar la negligencia de loe funcionarios publicos oon graviaiifloe peruioioe para loe adminjetrados que confíen en la gestión publica, la cual se funda.ta en pl principio del articulo 3.VIÓ 11 LACIM DE IO6 AI(ZI(JLOS 66.60 Y 73 fIL (X)DI(IO
publica, la cual se funda.ta en pl principio del articulo 3.VIÓ 11 LACIM DE IO6 AI(ZI(JLOS 66.60 Y 73 fIL (X)DI(IO
COtITK$CIOSO AI)N1$ISTR&TIVO Y 29 Y 113 DE LA (XM8?FtXION ;tAÇIONAL. 63 de la Constituoi6n...
El artículo 66 del Código Ccrntencioeo AdminiStrativo Befa14 que salvo no~ expreaa e contrari, loe actoe admiriietrativoe serán obligatorios mientras no øean anulados o suspendidos por le jurisdicción en lo contencioso adminietrftivo y eeñe]4 1ocaeøe en lóe oualp, loe actos admiietrativoe perderán su fzeraa ó.jaçutoria Cuando un acto :no se aueta e la norma legal en la cual se motiVó > la administración.,,p(iblios cuenta con doe camino a saber primero, hacer, !á~. aei ar14ulo 89 del C C A o sea acudir a l& revocatoria 44reota, posibilidad que e da cuando se prenba oualquira de las causales prevtetd en resentaree a la jurisdicción Contencioso Mmjnietrativa, 'como 10 pe del CCA, para qpe como $pz natural de los actos de la administración, deolarp judicialmente la nulidad o invalidez 11 del acto acusado. el átitículo 149,(EXP.No.5328) 'Así mismo e]. articulo 73 de]. Códiio Contencioso Administrativo prevalece la forma de revocar loe actoa de carácter particular, como es el certificado didelineación,
el átitículo 149,(EXP.No.5328) 'Así mismo e]. articulo 73 de]. Códiio Contencioso Administrativo prevalece la forma de revocar loe actoa de carácter particular, como es el certificado didelineación, disposición-que ordena contar con la aquiescencia del particular, pero no resulta factible admitir jurídicamente la propuestál del artículo acusado, Sin quebrantar por una parte e]. artículo 29 de la Constitución Nacional, que coneagra•el derecho al debido proceso, tanto en las actuaciones judiciales como en lao administrativas, así como el derecho-, de loe ciudadanos a que las decisiones administrati,as r judiciales, sean el resultado de un proceso en el cual exista la posibilidad de controvertir las pruebas y arlumentoe aducidos; y por otra el artículo 113 de la Carta que asigne a cada rama del poder publico, funciones independientes y soebranee, con el cual se impide que, sin fórmula judiciáiiigwia, se desconozca lavalidez de loe certifieadoe expedidós por la administraciÓn púbUoa. 'En consecuencia, no resulta jurídicamenteaceptable' pretermitir las fórmulas de juicio ante lee autoridades competente, con el pretexto baladí de la incongruencia con las normas quo.10 motivaron Para ello esta instituida la jurisdicción contencioso administrativa, quien juzgará si se ajusta o no a las normas a las cuaJes debe estar sometido el acto administrativo por ello ro resulta admisible, la doble condición de juez y parte que té, arrogó la administración públoa, a' través de la: norma acIeda.(EXP. No. 5326)
acto administrativo por ello ro resulta admisible, la doble condición de juez y parte que té, arrogó la administración públoa, a' través de la: norma acIeda.(EXP. No. 5326) trnACION DR LA DRMNDA la parte demandada Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretenaioneed la demanda, por las siguientes razones. El decreto i421 de 1993 le da competencia al Alcalde Mayor para expedir esta clase de normas, en base a su facultad reglamentaria y en consideración a su condición de primera autoridad admidietrativa y de policía del. Distrito Capital, Igualmente su competencIa M. deriva del acuerdo J6 de 1990 y demás normas dietrltales especiales que rigen la actividad de la planeación eñ el Distrito Capital. De las atribuciones sefialadee al Alcalde Mayor por el articulo 3g dal decreto—ley 1421 de 1993, principalmente sus numerales 10,3o,4o jeroer la potestad reglamentaria, expidiendo las decretos, ordenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, y 16 y 20 se deriva su competencia y facultad para tomar esta clase de medidas. Del contenido del acuerdo 6 de 1990 también se desprende la facultad y la posibiUdad legal para que el Alcalde tornara seta clase dernedidas. . La inforrnaóiÓn. cóntórdda en loe certificados de delineación urbana son proferido no solo con base en los datos que poseaello flO eit relacionada por el actor.
seta clase dernedidas. . La inforrnaóiÓn. cóntórdda en loe certificados de delineación urbana son proferido no solo con base en los datos que poseaello flO eit relacionada por el actor. el D. A P.L, tambiÓn en le 'docuiñentos que aportan loe partioulre. a la autoridades respectivas y otros documento&, tal corno lo dispone el mismo articulo 11 o artículo 40 del decreto 600 de 1993, del cual hace parte el per&grao 'deand&to,, total ue la misma administración a fin de garantizér te 4bsoluta transparencia y veracidad de estos cert 1 ficacoe :i'-entrad& tU salvedad sobre su validez, fin da proteger preoteantentó tanto loe: ineresee de administración y la 1ega1id4 vigente, cómo loe interese y él patrimonio de los parttcú3aree quienes no pueden verse expueeto çiue, un vez expedija une licencia b cualquier otro aóto administrativo, se vean abocados a una irregularidad o una nulidad. ta norma acead, más que significar tina violaci6n a norma superior alguna, encarne Una garantía para loe miemoa particulares, ya que. tratándoae de un certificación necesaria para Jexpodir le liec1a, nada mejor que garantizar que lo datoe allí expieetos o anotados, sean reales, veraces eomedoe a4etricto control, a efecto de garantizar, precisamente esa transparencia y obIettvidad que se imponen a loe actos adminietrt1voe por el mismo C C A 1 15
reales, veraces eomedoe a4etricto control, a efecto de garantizar, precisamente esa transparencia y obIettvidad que se imponen a loe actos adminietrt1voe por el mismo C C A 1 15 No eoéde 1e1 Alcalde Mayor al proferir tal diepósición, por que eeté. haCiendo Leo 1 1. 4e.. mu fao4ted reglamentaria y por(EXP. No . 5326) No _se« edfirmar que se trata tal oeDtifioacj.ón (que ón realidad viene a ser solo iana información para el trámite de la lióenc de un dociunento p(biioo, sino que solo es un trmi1e subalterno, que no genere por si mismo una decisión administrativa final. Entonces, tempoco por-,este sentido habr La nulidad alguna. Debe teneree en cuenta que el decreto dei cual 'hale parte el parágrafo acusado, es un todo armónico, y una pieza total y compláta, cttal debe analizares como tal y no y -- - - - independiente y Por eearado cada uno de sus apartes, como norma! eue1tae.- ALEGATOS 1 X4CL&JSION La parte dómandante, diante apoderado presenta escrito conclusión si cual se puóde•t'esumirasí: La norma acusada fue expedida el amparo de la potestad regemettari& cncedida al.-Alcalde Mayor, de Bogotá por el acuerdo 6 do 1990, artícu].o 528, en cuyo ejercicio no puede la administración pb1ica sobrepasar loe limites impuestos por la norma que se reglamanta",
acuerdo 6 do 1990, artícu].o 528, en cuyo ejercicio no puede la administración pb1ica sobrepasar loe limites impuestos por la norma que se reglamanta", El decreto 1319 de 1993, sin ninguna condición o característica adicionar definió lo que debe entenderse por el certificado de delineación y Lo definió como la información que la entidad competente euminietr'a al12 (EXP..No.6326) interesado sobre 1a8 noraa 'arquitéctonicas y urbanísticas aplicablés e un' prødto determinado, contrariando el sentido natural de la disposición reálamentada y so pretexto de desarrollarla, el Alcalde Mayor de Bogotá para el caso especificó de la ciudad de Bogotá, le agregó que si la 'información consignada en loe oertiflcadoa de delineación urbana no se ajusta las normas que le sirvieron de fundamento carecía de validez., La circunstancia de que el documento corresponda a una certificación no le reate su carácter de documento publico, pues en derecho, loe documentos no se dividen en públicos o privados según sean,Jefínidos o no, se predice tal condición en función de la persona que los crea u otorga No puede consideraree que la ecpedición de los certificados garantice la transparencia y veracidad, cuando, la misma administración publica, que es la que se encuentra en capacidad de conocer las normas arquitéctonicas a las cuales se sujeta un predio,, está en capacidad de determinar que un certificado de delineación urbana ' no es válido porque fue expedido por' dicha administración en contravía de. las normas La . ' parte demandadaAlcaldía Mayor de Bogotá, mediante
se sujeta un predio,, está en capacidad de determinar que un certificado de delineación urbana ' no es válido porque fue expedido por' dicha administración en contravía de. las normas La . ' parte demandadaAlcaldía Mayor de Bogotá, mediante apoderado, presento 'escrito de conclusión en el que expresa: "Las ,di'spoejcionee urbanísticas sonde carácter general, de1 13 (EXP. No. 5326) utilidad pública y por '.conslguiente de apilcaoión inmediata, a la luz de lo coneaarado en el articujo 18 de la ley 153 de 1887, de ¡panera. que e1oertifioadó de delineación urbana, ea la información que it entidad competente suministra a solicitud de un intx'eado sobre las normas urbanísticas, arquitóotonioae y eepeoificacionee técnicas que afectan un predio (decreto 1312 de 1993, art.. 1, concordante con el Decreto 800 de 19930 art 1' Ea decir eL certificado de delineación es entonces un mero acto o instrumento inormativo que por lo tanto no puede configurar situaciones de carácter parttou]ar y concreto, ya que unicemente genea derohoe para su titular la licencia de construcción, una vez ésta se encuentre en firme Debe prevalecer las disposiciones urbanísticas frente a la información euminietrada en loe certificados de delineación urbanística, mtxime cuando la informeolón en ellos oontenida se ajusta a las normas urbaistica expedidas y vigentes para un determinado predio o conjunto de predios Cita partes de la entenqIade la Corte oetituciónal. en sentencia de septiembre 23 de 1994, T-419/94..
se ajusta a las normas urbaistica expedidas y vigentes para un determinado predio o conjunto de predios Cita partes de la entenqIade la Corte oetituciónal. en sentencia de septiembre 23 de 1994, T-419/94.. Tanto el decreto 600 de 1993 como el art 11 del parágrafo, del decreto 369/94, no violan el decreto 1319 ¿e 1993, y por el contrario, las nótuiag dietritalee están precisando y haciendo claridad, tún mas, sobre la naturalezá jurídica del(EXP. Ño i326) certificado de delinaatón urbána El hecho de ser mae ompleta o de afI4dir upa fr'a5e no la quita ni le pone al contenido del miemo, Smos a apet'tae un reconocimiento natural y lógico a ja pÑvalencia de las normas euperioreø, y de ello no ee deeprencle violación al decreto 1319/93, alegada por el actor Al contrario, nos parece que ea un complemento armónico y ajustadoa 'la normatjvldad auperior que no viole derho al. 1 de pért'icuiaree.
COHIIDKRACIOHE$ DE LA SA1
Se discute en e ete pro oeeo la legalidad del pMgrafo 2o del articulo 11 del deo'eto 389 del 30 de junio de 1994, proferido por el Aiçald&Mayór de Santafé de Bogotá. El actor cono ider'a4ué el. parágrafo 2do del artídulo 11 dei decreto 389 de 1.904.i 'es vlolatorio del decreto nacional 1319
El actor cono ider'a4ué el. parágrafo 2do del artídulo 11 dei decreto 389 de 1.904.i 'es vlolatorio del decreto nacional 1319 de 1993, del decreto ieu1421 de 1993 y de la ley de 1989, por que aupueetamette el Alcalde Mayor extralimitó sus funciones e imp1nt6 a través de la 'norma acueada, nuevos requisitos para la expedición de lioenciae que no están ,consignadas lo autorizda por la ley ni por el decreto 1319 La Sala procederá a pronunotaree sobre loe cargos formulados en la demanda. 1,VIOL&CIO0 AL DEC)IWJ!O 119 DE 1993 AICUWS lo .15 Y ARTI(XJWS 38 WJMERAL 4 y DEL DRCRTO 1421 D 1.99315 (EXP.No.5328) El actor considera que el parágrafo 2do del articulo 11 del decreto 389 de 1890,. ee violatorio de las diepoeicionae citadas por cuanto la ley eefal6 y definió lo que debe entenderse por certificado de delineación urbana más no facultó a las autoridade par& que expidierén tales certificados .,como los.pretende el Decreto 389/94, .diePoeÍció que desconoce la facultad conferido por la ley al introducir nuevos elementóe y reglas inexistentes en la ley La Sala se permite realizar algunas próciionee. El Gobierno P4actonal: en virtud de la facultad coneagrada:en el numeral 11 del articulo 16$ de la Constitución Nacional expidió el Decreto 1421 de 1993, el cual en su articulo 38
La Sala se permite realizar algunas próciionee. El Gobierno P4actonal: en virtud de la facultad coneagrada:en el numeral 11 del articulo 16$ de la Constitución Nacional expidió el Decreto 1421 de 1993, el cual en su articulo 38 numerales 1-3-4 que aeMlan. Son atribuciones del ,Alcalde Mayor: lo Hacer cumplir la Constitución, la ley, loe deoretoe del gobierno nacional y loe acuerdos del concejo; - 30.Conóervar el arden público en el Dietrito y tomar 1e medldae neceeriae para su reetbleoiíiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba el jreeideúte de la República. 40.ESeroer la potáatad reglamentaria, expidiendo loe decretos, órdenee y reoluciones necesarios para aeégurar )a debida ejecución de loe acuerdos"4 16 (EXP.No.5326) De otra parte, el Gobierno Nacional», en virtud de la facultad constitucional consagrada en el numeral 11 del articulo 189de laConatituoión Nacional, y a través del decreto 1319 de 1993, artículos 1 y 15 dispuso: Articulo. 1o:Para los efectos del presente decreto se establecen las suguieñtee definiciones: Delineación Urbana s la información que la entidad competóntó euminitra a solicitud de un interesado sobre las normas urbaniet loas y/o arquitéótonicas y especifiqacionee técnicas que afecten ,.,a un determinado predio 1a vigencia de la delineación urbana será determinada por la. entidad o autoridad
interesado sobre las normas urbaniet loas y/o arquitéótonicas y especifiqacionee técnicas que afecten ,.,a un determinado predio 1a vigencia de la delineación urbana será determinada por la. entidad o autoridad competentee, conforme a las normas vigentes" Artículo 15.: La entidad competente, teniendo en cuenta lo previsto en. el - presente decreto, reglamentare loe trámites y requisitos para la expedición da lee l,ioenoias y los periieos Con fundamento en estas facultades el Concejo de Bogotá expidió el Aouexdo .,8 de 1993, consagrando en el articulo 588: . "Reglamentacj6n de lee licencias de que trata el presente capitulo, Rl Alcalde Mayor de Bogotá reglamentar todo lo relativo a las licencias da que .trata el-presente capítulo. Su 'contenido, características, las obligaciones a cargo de los .constructores y la forma de demostrar el cumplimiento de, las mismas, especialmente el la edificación se . ha ceñido a las . oondiøiones establecidas en la licencie y a los proyectos aprobados. . . —Todaslaobrae que se adelanten podrán ser visitadas por las autoridades encargadas . de verificar el cumplimiento de. licencias, revisar en todos sue.,puntos - y niveles sin que persona alguna. se püeda . oponer o impedir el ingresos de teisa autoridades..Articu].p 11, El articulo 40 del Decreto 600 de 199$ qÁedar aei: 'Atic4o '4 CERI ?ICADO DE DELINEACION URBANA
ingresos de teisa autoridades..Articu].p 11, El articulo 40 del Decreto 600 de 199$ qÁedar aei: 'Atic4o '4 CERI ?ICADO DE DELINEACION URBANA Par&gr efe 2o La jnoruiaci6n coneigtade eb loe certificados d delineación urbana'que no se ajute a las -norme. en lee cuales ea fundamentrcm loe miemos, carece de validez bien, 41 articulo lo del Dcaire -tolde 11993, 'expedido PRAGRA0 En f1Ávt ilcengise ea ndieará ei eet6n o no prmittdo itleibne espeielee pa.ra rec.pc16n de ondae eefialee redice Lect , icae canç en lce Decretos de Aeiçaoj.6n de Traiento hayan ei&ø previeta tomo poeibee, re 'ue el dteefi de las tnetaia6ionee se encuétre tn,agrado - al jre~ótiVói proyecto a1ctonioo• deeejrol10 de la. facultad coneagracfa enel articulo 15 de1 daceto 1319 1993 de la competencta e&lada en el articulo 528 del Acuerdo 6 de 1980. e]. Alcalde Mayor de Bogota, expidió el1ecreto eoo del , octubre de 1993, por medio del uaI ieglamentó la expedioMón de licencias de coiietruoiTón en la óiudad 4 - Santafó de Bootá. Distrito Capital, y con fundamenbo en las mtsma disposiciones legales el Alcalde Mayor 'expidi6 el decreto 389 de1 30 McoiietruoiTón en la óiudad 4 - Santafó de Bootá. Distrito Capital, y con fundamenbo en las mtsma disposiciones legales el Alcalde Mayor 'expidi6 el decreto 389 de1 30 M- :ufliO. de la norma -:acunada. Por lo anteriormente cpeeado, la Sala considera QUS el Alcalde Mayor 4. 8ntaf6 dé Bogota, tenía competencia para defirUr Up qe se debía entender por Certificado Delineación Urbana, oonaagrco ..en lóe iactos acusados así, Xi.Ho.532t!J or e3 tobvno ior1 hi Io qu' l'nt ind r d Del J6n flbenz cum l iidcriw'i6n 1 enttdd øpetentts mlnf t1't ud di vín intead ebr. l nor y'o att&tir y tóøntr'ae 1ue fettdn ur 4exuae1s . COflt1tfldQ PEt dl sor- øttlób oct. 1 rgi lo ?o del krtiuIt 1.1 del et
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G. 41 1 .normts. bn fultdarce ri ti,e 1! u10 (je La la uLtd ue por norma antes ..ei,tádeo.. vio pod] c neardr dlr-I; Ji toi, •lecjr eejta1r.0 .efeot ue dega4.Ojet,-Jk.•:w,teria
norma antes ..ei,tádeo.. vio pod] c neardr dlr-I; Ji toi, •lecjr eejta1r.0 .efeot ue dega4.Ojet,-Jk.•:w,teria c'ompetanot 4eJ 1s1)urA razón pnt la cus] la ttultdd,de la nitta de!d at ntz en darro1 ,val t de In kbtft la cual flO3 et 1 itma& proe rar r ¿6n por. Vocs dern C-tOt3. • Et irito.. lo e:t.o,' RL TRIØJWAII M4IMTTRATIVØ DE c~I«m~V ocios PRX$KR Jintt rtd iuf i la r,oug,re d la. Bepblioi iÉ Colovabía y por autor idad de 1 la;'.
PR1HE1 DECLARASE tA NULIDAD DEL PARWRAFO 20 DEI, ARIICUb) 11 fiEL IZ(EtO- $89 DE 1994 EXPEDIDO POR EL ALCAU)IS DEL orrmrro CAPITAL n 11,
W. w(icrr • OPIESE1 NOTIF (TES4JI i aIMPLASEEXP. No. 5326)
Loe Magistrados,
DARlO QUIC1S PiRIUd
Presidente