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TA CUN - 5332-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5332-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

UNIVERSIDADE-Creacj6n (E) 3w r

le) TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA

CT

SECCION PRIMERA co

Oyá Saritcxf de Bogot&D.C. Junio veintIdós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

S.OBS.No.046.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MAETINEZ QUINTERO.

EU'DrE No. : 5332.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OVACIONES.

Habiéndose surtido el trimIte previsto en el Decreto 1333 de 1986 en su artIculo 12L y en el Decreto 2626 de 1994, -hoy declarado nexequible por la Corte Consitucional en sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su arQculo 122, decide la Sala la observación presentada por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 020A de 1994, expedIdo por el Concejo Municipal de LA MESA. ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento, en uso de las facultades que le confiere M Articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remite a beta Corporación el uerdo mencionado, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que Infringe preceptos superiores, como al efecto lo son, el Arftculo 69deIaCohicmNac1cnaIyIosArtIcu1oi 20. 21.22.58. 59y 60 de la lay 30deE515332. Hoja No. 2.

19, al vincular al Municipio con acciones apropiadas a la proyección4 pkzneación, creación y funcionamiento integral de un complejo universitario de facultades mayores, universidad con sede matriz en La Mesa destinando un inmueble para el efecto. Al explicar el concepto de violación, sefala: El Acuerdo objeto de observación autoriza a la Administración Municipal para la creación y fundación de un complejo unlveraltaro. La observante afirma que se omitieron normas de carácter constitucional y legal de gran Importancia, pues se daban observar la Ley 30 de diciembre28da l992 por la cual seorganizóelservtclo rblico de la educación superior, que en su ar1culo 20 establece los requisitos, entra elias, la autorización y conceptos previos y favorables del Consejo Nacional de Educación Superior-Ministerio de Educación. Asi mismo transgrede el arúculo 21 de la Ley precitadas que establece que la Universidad deberá proyectar formación avanzada o de post-grados y especializaciones, para lo cual también se requiere del concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Educación Superior y la autorización del Ministerio de Educación, de suerte que el Concejo crea un complejo universitario sin contar con los requisitos legales.E9X5332. Hoja No. 3. Transcribe el articulo 69 de la Constitución NacionaL mandato que establece la autonornla unlvrs1taria pero condicionada al cumplimiento de la ley, para concluir que el Acuerdo transgredió ésta norma al crear una universidad sin contar con loe requisitos legales para ello. Transcribe loe articulas 58 59 y60 de la Ley 30 da 1992 y afirma que no se acompañó

que el Acuerdo transgredió ésta norma al crear una universidad sin contar con loe requisitos legales para ello. Transcribe loe articulas 58 59 y60 de la Ley 30 da 1992 y afirma que no se acompañó el estudio de factlbIlkkiI socloeconómica, por consiguiente no se le dió cumplimiento a tas normas mencionadas, asi como tampoco figura prueba de contar con los recursos flacos y financieros, con la organización académica y administrativas adecuadas y suficientes para tal efecto. A la solicitud se le dió el trórnite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Concejo Municipal de La Masa expidió el Acuerdo número 020 de Diciembre 20 de 1994" Por el cual el Municipio de La Mesa Cund1namarca se vincula con acciones apropiadas a la proyeccióm planeación creación y funcionamiento integral de un complejo univereitarto de facultades mayores, universidad con sede matriz en La Mesa, se destina un Inmueble para el efecto y ea dictan otras disposiciones".Exp.5332. ¡foja No. 4. Por su parte la Señora Gobernadora, cita corno transgredidas Las siguientes dieposciones cuyos textos se transcriben. DNSITflKON KAONAL "As1g. 8$.- Se gamnbxa La autaniosnia uukvsraLkirki. Las unlv.aLdadss podim dame sus dlrocUvas y ragirsu por sus propios da acuerdo con la ley. !.c ley eetabtecsÑ un rg1m.n espacial para Loe universidades del Estado.

dlrocUvas y ragirsu por sus propios da acuerdo con la ley. !.c ley eetabtecsÑ un rg1m.n espacial para Loe universidades del Estado. El Estado Lottal.ceió La inv.s$qacibn cisahca en las universidad~ oficial., y privadas las =di~ espaciales para su dasandio. El Putrido ltacUltarz iinnos financiero, que bagan posible el acceso de bodas las personas aptas a la .ducaclÓ superior.". LEY 3DEI9fl 'ARTICULO 3).- El Mülsbo de Educación Nacional previo cancepio Iavcrable del Cdcmenjo Nacional d. Educación Superior (CZSU)! podrá reconccer corno m»kwet~ a partir de la vigencia de la prasante Lspo las Miøtacicnas wdmrwü~ o escuelas tecnoló~ que dentro de un proceso de ditaclón dsmu.utren binen a) Expisr4ancta en lnvamgaclón clenfifico da alta niveL bi Programas ocadknlooe y adsrnás programasen ciencias bósloas que apo.n loe o) FaCItS.. al Goblerno Nacional, para que dentro del ban1no de seis (8) meesi, .tabl.zca los otros requisitas que se estimen nec.nwlos pata Loe fi~ del pr..snt. Estos requisitos harán incla, sipeclalmente, al cianato de ps'ogramae cámaro de docentes, dedicación y oncoclón acadómlca de los mismos e lnfroastnsctuza. ARTICULO 21.- Solamenbs podrán ser autorizada, por¡ MinIsterio de Educación Nacional para ofrecer programae de ma~ doctarada y poetdaciorado y otorgar ka

ARTICULO 21.- Solamenbs podrán ser autorizada, por¡ MinIsterio de Educación Nacional para ofrecer programae de ma~ doctarada y poetdaciorado y otorgar ka røspscvos filulos, previo concapio Iavcxabl. del Ccoaeo Nacional de Educación Superior (CESU), aquellas universidadm que acuislegan Loa requisitas contemplados en kmarficulos )912ft arágra10 ftidrón lam~ ser auborizodas por .1 MInistro 4. EducacIón Nacional para ofrecer programas de no..trLas y dactorados y expedir los fitulos ccrreepondkeness, las universidad.& las nalltucicnes universitarias o escuelas tecnológica, que sin cumplir con el requisito establecido en el Liberal b) del ar8culo 20 cumpkm con Los requisitos de calidad sagtn el Sistema Nacional da Acreditación, en los campos cie acoIibn afines al programa prcp~ previo cancep lasorubi. del Cones4o Nackmui de Educación Superior ((XSU. ARTICULO 22.- El Ministro de Educación NacionaL previo concepto favorable del Coneeo Nacional de Educación Superior (CESU) podrá aprobar el funcionanüento de nueva.Eq. 5332. Hoja No. S. instábicicces da F4ucacuóc Supsicr y darminaró al campo o campos da acción ea que as posdan desempeñar. su carónr acudkmico y de ccccanIdad con lo presente Ley. ARTICULO 55.-La creación de universidades eslakdse u oliclales y deinón Insiltuclanse da Educación Supoxor correspond. al Congreso Nacional, u las Maznbloas D.parnmentuMs a os Co~ DisIss o a los Ccccec. Municipales, o a las

da Educación Supoxor correspond. al Congreso Nacional, u las Maznbloas D.parnmentuMs a os Co~ DisIss o a los Ccccec. Municipales, o a las entidad,s kntiodolss que as cresa, con el cumpliznisab do las dtaposickm~ da la presente Ley. Al proyecto da asa~ debe aoosnpaf.aree por paría del (3cberno un estudio de Iaclibdkkid aociosconóniioo aprobado por .1 MInlairo de Educación Nacional previo concepto favorabl. del Conae4o Nacional do Educación Supeilor (CESU). ARTICULO 59.- A partir de la vigencia de La presente Lay, la creación de universidad.. .steta)es u cóclales o de secolonales y dsrnÓs InstItuciones de Educa~ Superior estutoles u oócIalss debe hacerse prado convenio entro La Noción y la entidad tuatos4cd respectiva, so donde se sdilewa .1 moNo de los apodes permanentes de una y otra. Eals convenio iormarx parte del a~ de Ioctlbllidod ruquarld ARTICULO 6O. El estudio de lactibi&kid a que as refiere .1 ar9culo 50 de la presenta Lon d~ demostrar entre otras cosos, que la nueva Institución dispondró de personal docente Idóneo con la d.dmcacióri aapedflca nac.sarla ouJxacibn acodómlocz y admlnlstrusl,as adscuadas recursos Asico. y nluK1.sros aficlentas, de tul =o~ que tanto el nacimiento de la Institución como .1 de loe programas que prcscta ofrecer qaranticsn la calidad ocadómlca. Esta estudio deberá demostrar tquclm.nts que la

tanto el nacimiento de la Institución como .1 de loe programas que prcscta ofrecer qaranticsn la calidad ocadómlca. Esta estudio deberá demostrar tquclm.nts que la creación de la Institución ~ acorde cm las necesidades regio~ y nacIonales.". De conformidad con las normas pretranscrltas en arrnorúa con mandatos constitucionales contenidos en los arüculoa 27,67 y 68 sobra la libertad de enseftanz<z endlze, frve st1gcxii y ciIedrcf, el derecho a la educación yla libertad de fundar establecimientos educativos, es claro para la Sala que el Estado es respetuoso de loe mencionados derechos y libertades pero que son loe mismos mandatos loe que condicionan su ejercicio a las condiciones que fije la ley, atendiendo a la reiterada tesis de que no hay derecho ni libertixi absoluta, mm aún cuando se al mismo Estado a quien se re.sponsabillza del servicio público con función social y derecho de toda persona de ae ducactón , de suerte que mal podña dejarlo al arbitrio da los particulares, sin que ello vulnere en ningún momento el principio de laE.p.5332. ¡fofa No 6. autonornla universitaria, toda vez que su limite está contenido en la Ley. Es la ley 30 de Dlalemlxe 28 de l992 medkmte la cual ee =~ el servicio pbUco de la Educación Supe!ior1, Educación Superior que la misma ley define en loe siguientes trrnfrioe realiza con poeterlcxiciad a la educación media o secundarla y tiene por objeto el pleno desanoUo de loe alumnos y su formación académica o profaslonar, aplicable entonces al caso en a~ dado que el Acuerdo objeto de

y tiene por objeto el pleno desanoUo de loe alumnos y su formación académica o profaslonar, aplicable entonces al caso en a~ dado que el Acuerdo objeto de observación alude y desarrolia asuntos atinentes a un complejo universitario. Si bien es cierto la ley ha atribuido, entre otros, a los Concejos Minlclpales, la creación de "universidades estatales u oficiales y demzs Instituciones de Educación Superior" no lo es menos que la misma ley también ha establecido las condiciones y requisitos que se deben cumplir para efectos de lograr c ristltulr una unlversidact asi pues de conformidad con el arúculo 58 lbklem debe haber un proyecto de creación al que debe adjuntarse un estudio de factibilidad socloeconórnica "aprobado por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de F,±xxxción Superior (CE&J)I ad~ que a partir de la vigencia de la misma ley, esto es desde el 28 de Diciembre de 1992 se obliga a la realización de un convenio entre la Nación y la entidad temtorkil respectiva, en donde se establezca el monto de loe aportes permanentes de una y ou...converdo formare parte del estudio de factibilidad requerido".Ei. 5332. Hoja No. 7 Por otra parte en su articulo 61, establece: "Las disposiciones de la presente Ley relativas a las Instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgrnlco y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellos deberrn ajustarse el estatuto general y los reglamentos Internos que debe expedir cada Institución....". Ahora bien, observado el contenido del Acuerdo impugnado, tenemos que en su articulo primero faculta a la

reorganización y funcionamiento. A ellos deberrn ajustarse el estatuto general y los reglamentos Internos que debe expedir cada Institución....". Ahora bien, observado el contenido del Acuerdo impugnado, tenemos que en su articulo primero faculta a la Arninistraclón Municipal para que se vincule a desarrollar asuntos relacionados con el Complejo Universitario de Facultades Mayores, en su articulo segundo, establece que la "Universidad" podrá ser ente nuevo o la extensión de una ya existente del Santafé de Bogotá y en el ps, en su articulo tercero, consagra que la educación serz presenciaL sin perjuicio de que existan programas academlcoe desescolarizados con Educación a distancia, en su articulo 4o. podrá adelantar programas de post-grado o formación avanzada, articulo 5o. sobre homologación de titulo de tecnólogo o licenciado a rroíesional, articulo fo. sobre infraestructura donde funcionara el complejo universitario, artIculo 7o. sobre la autorización a la Mmlrilstractón Municipal para que firme las convenios con organismos no gubernamentales, articulo 8o, sobre la posibilidad de vincular docentes que sean profesionales ya pensionados, articulo 9o. la colaboración que debe prestar la administración del Municipio en la elaboración del estudio de factibilidad y qué debe contener el mencionado estudio incluyendo cobertura regional (articulo lO), articulo II asigna el predio en el que funcionar el complejo universitario, articulo 13, autoriza al Alcalde Municipal para firmar los Convenios 'Interinstitucionalee o Interadminlstrativoe, académicos,E4k5332. Hoja No. S. laborales. oglsticos..." arilculo 14, en si que se autoriza al Alcalde para abrir créditos

firmar los Convenios 'Interinstitucionalee o Interadminlstrativoe, académicos,E4k5332. Hoja No. S. laborales. oglsticos..." arilculo 14, en si que se autoriza al Alcalde para abrir créditos y contracréditos, as mismo para hacer tradados presupuestalee. Ee suerte que es evidente para la Sala la tr~~n de la ley 30 de 1992, toda vez que tanto el estudio de factibilidad, corno el convenio que contiene el Acuerdo demandado debe preceder al acto de creación de la Universidad y no ser consecuencia del mismo, pues son requisitos previos al Igual que se requieren los conceptos previos ordenados en la misma ley y es por ello que la Sala declarará la nulidad del acto demandado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEOCION PRIM}B& administrando tuatIcla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLk PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 020 A de Diciembre 20 de 1994. expedido por el Concejo Municipal de LA MESA. SEGUNDO. Comuniquese la anterior decisión a la Señora GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO, a los Sefes PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE

y PERSONERO del Municipio de LA MESA.E59.5332. Floja No. 9. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia previas las desanotaclones de rigor. cQPIESE, N01IF1QUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074,

TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia previas las desanotaclones de rigor. cQPIESE, N01IF1QUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074, BEATRIZ MAR'l'INEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Pzeeldenki de laSala Magisirada

DARlO QUIÑOHES PIN1LLA ERNESTO REY CANTOR

M Magistrado

HERIBERTO BEYES VARGAS

Magisirado

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