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TA CUN - 534-(27-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 534-(27-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DEDUCCION SALARIAL EN FAVOR DE COOPERATIVAS - Obligación del empleador / INSCRIPCION COOPERATIVA - Renovación / CODIGO DE DESCUENTO - Extinción / INCUMPLIMIENTO - Justificación LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL NO INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY 79 DE 1988, PUES, COMO YA SE ANOTÓ, LA MISMA FUE CUMPLIDA

HASTA TANTO LA INSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO DE DESCUENTOS ASIGNADO

A COOFINANZAS, SE ENCONTRABA VIGENTE Y, AL HABER INCURRIDO EN UNA CAUSAL DE EXTINCIÓN DEL CÓDIGO ASIGNADO (NUMERAL 4º ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2280 DE 1993), IMPOSIBILITA SU

CUMPLIMIENTO, POR CUANTO DICHA OBLIGACIÓN, IGUALMENTE,

DEPENDE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE COOPERATIVA

Y DE SU RENOVACIÓN.

El artículo 142 de la Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, establece: “Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación, conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el

retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación, conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.” Del artículo antes transcrito se deduce que, efectivamente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tiene la obligación de deducir y retener de las sumas que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, los valores que estos adeuden a la Cooperativa y ésta para una mejor organización y prestación del servicio, tal como se observa en la comunicación 0538 del 19 de octubre de 2000, mediante la Resolución número 2280 del 29 de junio de 1993, reguló dichos descuentos, asignándoles códigos a cada una de las entidades y empresas facultadas por la ley para ello. Así entonces, en el numeral 4º del artículo 1º de la citada Resolución 2280 de 1993, estableció que además de los descuentos legalmente autorizados, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, podrá efectuar descuentos de los salarios de sus trabajadores, de las asignaciones de retiro y de pensiones con destino a “…Créditos de entidades que están facultadas por la Ley para otorgarlos mediante la constitución de libranzas.”. Para obtener el servicio de descuentos dichas entidades deben solicitar en los meses de mayo y junio de cada año la respectiva inscripción, y otorgamiento de códigos por parte de la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para lo cual

respectiva inscripción, y otorgamiento de códigos por parte de la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para lo cual deberán presentar los documentos requeridos en el numeral 2º de la Resolución 2280 de 1993.Por lo anterior, es así como la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional asignó a la Cooperativa demandante, Financiamiento Cooperativo Integral -COOFINANZAS-, el código 349 para los respectivos descuentos. Sin embargo, la inscripción de las entidades que solicitan el servicio de descuentos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está sujeta a renovación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución número 2280 de 1993, la cual expira a 31 de mayo de cada año y se renovará en el mes de junio, mediante la actualización de los documentos señalados en el artículo 2º. De esa misma Resolución, a saber: “1. Certificado de Existencia y Representación Legal, en original  copia auténtica, expedida por la autoridad competente. Señalando además la vigencia de la misma.

2. Copia de estatutos vigentes.

3. Copia autentica del acta de nombramiento del representante legal.

4. Copia auténtica del acta de nombramiento del actual revisor fiscal.

5. Autorización escrita para la persona que debe recibir los cheques, firmada y autenticada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad solicitante.

6. Manifestación escrita y autenticada por el Representante Legal de que

5. Autorización escrita para la persona que debe recibir los cheques, firmada y autenticada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad solicitante.

6. Manifestación escrita y autenticada por el Representante Legal de que posee la capacidad técnica necesaria para el envío de la información en medios magnéticos.

7. Recibo de Caja expedido por la Sección de Tesorería como constancia de pago del 10% del salario mínimo legal vigente al momento del pago a que hace referencia el artículo 7º de la presente resolución, suma no reembolsable, o autorización escrita para deducir dicha cantidad del primer giro o giros que la entidad le haga por concepto de descuentos.” De manera que, aunque a las entidades les haya sido asignado un código de descuentos, su inscripción está sujeta a renovación mediante la actualización de los documentos ya enunciados antes del 30 de junio de cada año, generando su no renovación oportuna, la extinción del código asignado, circunstancia que es del conocimiento de la entidad demandante, porque así lo aceptó al no formular reparos a la Resolución 2280 del 29 de junio de 1993.

En consecuencia, si bien es cierto, a Coofinanzas le fue asignado el código 349 y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tenía la obligación de efectuar los respectivos descuentos de los créditos respaldados por el sistema de libranzas adquiridos por sus trabajadores o pensionados, la Cooperativa demandante a su vez tenía la obligación de renovar su inscripción y su correspondiente código. No obstante lo anterior, según se desprende del oficio SEGEN - OFJUR 504 del

demandante a su vez tenía la obligación de renovar su inscripción y su correspondiente código. No obstante lo anterior, según se desprende del oficio SEGEN - OFJUR 504 del 21 de agosto de 1998, suscrito por el Secretario General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Cooperativa Coofinanzas, no actualizó losdocumentos requeridos para la renovación del código de descuentos, incurriendo en la causal de extinción del código asignado contemplada en el numeral 4º del artículo 5º de la Resolución número 2280 de 1993. Por tanto, es de concluir que si bien es cierto. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tenía la obligación de efectuar los respectivos descuentos de las nóminas de los trabajadores o pensionados que habían contraído obligaciones con la Cooperativa -Coofinanzas, dicha obligación dependía a su vez del cumplimiento de la obligación de renovar la inscripción y código de descuentos asignado a Coofinanzas, que al encontrarse extinguido no era posible llevar a cabo los aludidos descuentos. Por lo anterior, la Sala observa que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no incumplió con la obligación contenida en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, pues, como ya se anotó, la misma fue cumplida hasta tanto la inscripción y el código de descuentos asignado a Coofinanzas, se encontraba vigente y, Al haber incurrido en una causal de extinción del código asignado (numeral 4º artículo 5º de la Resolución número 2280 de 1993), imposibilita su

inscripción y el código de descuentos asignado a Coofinanzas, se encontraba vigente y, Al haber incurrido en una causal de extinción del código asignado (numeral 4º artículo 5º de la Resolución número 2280 de 1993), imposibilita su cumplimiento, por cuanto dicha obligación, igualmente, depende de la inscripción de la correspondiente Cooperativa y de su renovación. Cabe señalar que, aunque la motivación de la presente demanda de cumplimiento es el deber legal contenido en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, del contenido de la misma se vislumbra que quizás una de las razones que dio lugar a su presentación, fue la negativa por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de hacer los descuentos respectivos de la nómina correspondiente a N.N., en cuanto que, según se desprende los listados generales …..; para los meses de agosto y septiembre de 2000, se efectuaron los descuentos a cargo de las señoras N. N. Sin embargo, dicha situación no significa que, al haberse efectuado descuentos dos años después de encontrarse extinguido el Código de descuentos asignado por posibles irregularidades en el procedimiento que han dado origen a investigación disciplinarias, según lo informado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, deba seguirse efectuando descuentos por fuera de los lineamientos establecidos en la Resolución número 2280 de 1993, que reguló los descuentos en nómina en dicha entidad, disposición que goza de la presunción de legalidad.

efectuando descuentos por fuera de los lineamientos establecidos en la Resolución número 2280 de 1993, que reguló los descuentos en nómina en dicha entidad, disposición que goza de la presunción de legalidad. En consecuencia, al no demostrarse incumplimiento alguno del deber legal contenido en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, la Sala negará la solicitud de acción de cumplimiento. (Sentencia del 27 de octubre del 2000. Sección Segunda. Subsección “A”.

Ponente: Dr. FABIO JOSE LIEVANO LIEVANO. Exp. AC-534. Actor:

FINANCIAMIENTO COOPERATIVO INTEGRAL - COOFINANZAS)

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