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TA CUN - 5345-(25-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5345-(25-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Po V-0 aiatradoornt: LIGUL ANTI C DJÁS Y. ir IU kCQ1JC X(C A 1M'1YO R1 O1JD$ / - Bogct4, febrero veinticinco de aíl novecientos setenta y seis proceso 1,41o. 5345.otos Naoioualee nntejÇecUia l4e; Vda. de Olia6n,.- atFó '1 apoderado de la seriora Ceotita Kaafres Vda. de Chucón,en ejercicio de la aooidn de plena juridi.oci6n que couura el art. 67 del C.C.., solicita de cate Tribunai. S• 1fl 1&» alguientes deolracionsoz e nula la Reso&u916n No. 1261 de 9 de Ubrero de 1.70 de Iu .u44-reoo6n 1e la olicfa kaoioua1.,por 1 cuil de ne6 aura el cutnte Giro (ilao6n Hormtadezg el r000nQcjniento i pago d..1 abaidio familiar &iarl1 Xrte al élueldo percibido por su servicios red,s a la £rtitw3i6n. "tJDA.-Es nula 1,.,aria1mante :.:-, la lícaclucída No. 00963 de fecha LO de abril 4. 1.972 de la Pirsocída (ene ral de 1. iolica lWciunal, en cuanta no reccvMci6 el lapso toa1 du Lrvuios resLLb t la .aiuttcidn por el causan~

de fecha LO de abril 4. 1.972 de la Pirsocída (ene ral de 1. iolica lWciunal, en cuanta no reccvMci6 el lapso toa1 du Lrvuios resLLb t la .aiuttcidn por el causan~ ü;cLe du iC1U.r flO ç .OU 1ticot. h:bores percibidos y l 1urL U8fl..I0 Ja1 ro de rec.5nocer los tres (3) meses de alta qun concede 1 ley par& c&lt?1ütr servicios. riora del ritriblecita±eritø del dereoho, la 1)1reccin(,enor1 de La Polícla Nacional, raoovoosr'd y paard a la o&ioi?a Cecilia Rartfrez de Chaodn o6zqu. sobreviviente 4.1 0au8irte Ciro José Chao6n klerndudes, .1 su .ito familiar correspondiente a sus eerv.otos prestados; la. oluir4 esta p3t'tld& para la ltquidaoi6n de prestaoiones 00012 - ( Juicio So. 5345) les y r.ajuatard la oesantfa con al sayor , valor que surge por ti c1uai6n;.iderts la Jiquidaci6n ee h8rd por íntegros los iervicios prestados u]. Estado. continuos o disooatizuaos.Igualmente reconoceré y pagará loe tres (3) aseas de alta que con-- eec.te 1u ley para calificar tierVici&b ". Les anteriores petcíone5 tienen fundento en los aiunteu 1iC1WL

mente reconoceré y pagará loe tres (3) aseas de alta que con-- eec.te 1u ley para calificar tierVici&b ". Les anteriores petcíone5 tienen fundento en los aiunteu 1iC1WL rQ_ Ciro Jo84 Chaodn f1rnndez, prest6 LierviioB a]. £atado'o1icí cicii1,pur un 1ap8) u)eIi)r Ef. diez (10) aLtoe,Io-. iuo Lo certifica l (ificini corre3x ente, €'n forma óieoont nua. I2Q_ í;i d1t10 de orv..con, fué ounuc iu4 nombrado por T;e'eto l17¿3 te 6 kle julio i.962 dei obierno Nacional para el careo te ecilistu 2 9 itdco ,d'u 1e la ))iviai44 Cxdi.naruroa, 4 ue dii6 ia.ta el Ib ic ¡iaro ti, ]..97l,ouai do .z4 doclu.'ido inbeistite. 039w 8ua eericios, en oiiseOuecia, se pueden serlalar asfz a) a, la .&olioía » artauteutal-t4ddioo kuxi11&rsinreøo ].Q de ¿aro de 1.960 .- Retiro: 16 de abril de 1.961. b) Polioía oiozia1.-dico Jeiez inreeos 1º de junio de 1.962.-tiro 16 de marzo de 1.961. o) Tree moso3 de t1 4k-Pu en ti ,o:dé 17 de marzo de 1.911 a 17 úo jnio d l.fl.'aI szvieiousdiez (lo) aiou,

o) Tree moso3 de t1 4k-Pu en ti ,o:dé 17 de marzo de 1.911 a 17 úo jnio d l.fl.'aI szvieiousdiez (lo) aiou, Ej. Dr. ciro Virosé (hc6n klerrtsndez l fu4 rLbra(to por el Ejecutivo Xacional t como ooiaiitac uwpe completo para la Policía acional, hecho éste que se kidia corroborado por el acto adintrativo úoiui6n J4o. 02316 cel 2 de mayo de 1.971 9 d1 initró d. 1'ena }4tcional, •:11e al cuuar el retiro sein lilxív<iokatlam'nt rju oon4ici6n de 0 Jneoirltata 29 de tiøui Po c'vn.et&',3 - (Juicio o. 5345) 42-Durants 01 lapso de sus a.rvioios el. Dr.Ciro Jo4 dhacén liexndndes devon6 el sueldo correspondiente a su cargo y a partir d1 jQ de enero de 1.963 9 Vigenoia de la ley 68 de 1.963 y Decreto 351 de 1.964, tan adio le tué reconocida la prima de actividad, que es un suplemento salarial de loe que dispone pagar el art. 22 del Decreto 351. de 1.964. 0 5 2Las otras partidas salariales inherentes al sueldo bdaico que peroibia el actor como son el subaidio familiar y la pri de alirúentací6n de que 1ri el míamo art. 22 del mismo Decreto 351 de 1.964, no 1t fueron reconocidas ni paC.adas por la Direoque peroibia el actor como son el subaidio familiar y la pri de alirúentací6n de que 1ri el míamo art. 22 del mismo Decreto 351 de 1.964, no 1t fueron reconocidas ni paC.adas por la Direoci6n de la Policía. 1162.. itas mizmas partías no fueron iricluídas entz'o d el aalrto base para liquidar peatacionea sociales, con lo cual su cesantía fud notoriamente diaminuda en su fator real, no solamente por este ftictor, sino por cuanto el aoo real de servicios e fuá disminuido al. no incluí~ .1 primer lapso de serviciom de un aklo, un mes y quince días. "7I aesoluoidn lo. 1261 de 1.970 d. la :oir.00i6n General de U 1o1ica Nacional al nei' el reconocimiento del subsidio familiar impetrado, arguye que " Conforme a la constareis que obra en la Hoja de Vida del Dr. Giro Jos4 Chacdn Hernndsz, no caS pie horario de trabajo de 8 horas diarias, ni tu asimilado a empleado de tiempo completo 0. 8L.. Tal argumento carece de valor alguno para cercenar el deische, pues e]. Doreto úe nombramiento para el cargo, ensdo del Ejecutivo Nacional, no senald que su nombramiento ere para cargo de medio tiempo. Su acta de poaesidn demuestra que su ticepo era completo y finalmente la hesoluolón Iinieterial No. 02316 de 2 de mayo de 1.971 9 corrobora su oondioin de trabajador; de tisapo completo. A fuerza de ello el art. 22 9 pardgrafo, ssftala

de 2 de mayo de 1.971 9 corrobora su oondioin de trabajador; de tisapo completo. A fuerza de ello el art. 22 9 pardgrafo, ssftala que loe empleados de tiempo incompleto, .dlo p.rotbirdn la PRIMA de N.tVtTA.D y SUBUIDIO UB TIP(ZI. Pero ya vimos que e1 causante v.afa percibiendo la IRIMA DI MT,:IDAD que es propia deL trabajador de tiempo completo.= 4 ( Juicio lo. 45) ( En oorseoiaenoia soceder para el causante y a favor de su onyuge supertite, loa derokws que lueron desconocidos. por 108 actoa administrativos atacados, cono son el reoonoøitaiento el subsidio familiar por el tiempo por el cual preatd uericios. JT.eajuste de ctuaiitía por el, valor que le corresponda por parttca 'o n1tientao16n y cubcidio frdlir jor el lapso servido ". si'osxca oi S ' oocuç L Cita como diaposicionee violados las si;uente2: Ley 6' de 1.9 45; arta. 17, numeral a) y Ley 65 de 1.946, arto. 19 y 2º y Decreto 2339 de 1.971 9 art. 82; Ley 68 de 1.963 y a)ecretC 351 de 1.964. í sobre el concepto de la violaoi6n de 1a anteriores dtspoaiciones el oeor apoderado discurre rnp1iamente. Li eewr fiacl 12 del Tríbunal al emitir su oonepto de son1.964. í sobre el concepto de la violaoi6n de 1a anteriores dtspoaiciones el oeor apoderado discurre rnp1iamente. Li eewr fiacl 12 del Tríbunal al emitir su oonepto de sondo conceptU, fvorableraeiite a las peticiones de la demanda. Dlctt '1 11OO1. en L4r apL'te de JU (WflOEpto: 4. 1 libelo se aekilan L:a riorr e eneideran violadas y contiene el concepto , sobr su y1oiacitn. p.jji ioor'ormid Øfl Ic.i actos aosaooe oont.tuye el no reeonociuiwito ei u -iábuidío familíar y consiguinte no ncli16.i de #1 ryj3 liquid ion's practoadas. ' Observa este L'enp-icho que respecto al subsidio tamiliar,el acto por meato ael cual fué nado no a.parcue notificado leal er.te nl al trubjaor ni auoho menos e, su criyuga;ainembargo al erj1uOiiarie un recurso intrpuecte par Áno de loo apoderados de e8i ooni.ra la r cricb Leo1uci6n, se le ne6 por extempordnea, lo ue lleva a cc'ncluirque en el cazo presente si se aot6 si procedmiento guberiativo. On la anterior ualvedaa u& eutudíarán cxi el fondo los aooe aouaçJos. Se neg6 el aubsiato ailiar alendoee que e].- ( Juicio No. 5345) p;) dioo Chac6n no Laboraba P horas diartae, sinsabargo en Los dioe aouaçJos. Se neg6 el aubsiato ailiar alendoee que e].- ( Juicio No. 5345) p;) dioo Chac6n no Laboraba P horas diartae, sinsabargo en Los dire'tE1 c1ocuieitoa ,,,ue obran en iu hoja co vida cuneta que era eapeci1ista 22 de tiempo completo y 4UC aádmds estaba en diponibiiid para prestar sus servicios en eualçuier día i.i her ri uo fuera 1iamdo. 3n oonoueucia, el argumento de que su jornid c'o trÁ')rtjo fl&) 1 u acedur l aubaidio familiar carece de v1i y jor rie &t­.be 1t nulídatt de los acoa enjuic1doH kn cuanto rian dicho subsidio. "Copio coIoecucrcia, ae debe ter tenido en cuenta como factor 8&j.ariai para los ines a que hy lugar .

C1iÁCi4$ liL IUNA.t4El 1!. Conaee de estado, en fallo del 21 de octubre de 1.972, proferido en la acoi6n de revisión promovida por Clara in4a Urbina Vda. de Oonzdlez, se tronunoió en sentÍoiLvorabie a las edpltcas de la demanda, arguyendo que como el subsidio familiar f6 eeableeido en beneficio duico y olusivo del respectivo ndcleo familiar# y no propíiuente del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, resultaba por lo menos in— ato privar a la familia de tal apoyo econdaícog oundo en aurespectivo ndcleo familiar# y no propíiuente del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, resultaba por lo menos in— ato privar a la familia de tal apoyo econdaícog oundo en auuencia del jefe del bogar se t&oía ada indispensable. Dijo entonces .1 Ii Consejo de Eutudo al revisar la sentencia: "Cietiente, li anicritda sentonoia ha incurrido en un error al eatiar que el subsidio familiar se concede en be.- nefiulo de]. Milítar, Li se concede, prordialmente, en benellcio asi grupo familiar, toda vea que es ¿ate el real.- mente favorecido. Ea verdad como lo anota la demanda que cuando fallece el militar en retiro ea cuando la familia 38 v4 ms tienproteida y desamparada. Yor cato oree la ala que el subsidio iaíaíllur establecido en el art. 96 de la ley 126 de 1.9599 8s transmite a la o6nyuge por el tiempo en que tenga que velar por las obligaciones familiares.

En otras palabras: este subsidio a hace extensivo por el especia de tiempo en que lo hubiere devengado el militar retirado, es decir, mientras subsista el ndcleo familiar a q&a se refiere ".

Tampoco está fuera do lugar considerar, en relaci6n con la materia #WOque trata este negocio, que r.fixindose e]. pro-6 - ( Juicio No. 5345) b1ea que lo constituye a normas de oontenido social, tengan preferencia para au aoluoi6n aquellas que resulten m1s tavor&- bletw a las personas que aun objeto deau uplicacidn, tanto as si se ttne como finalidad fundamental atender a la subsistencia

preferencia para au aoluoi6n aquellas que resulten m1s tavor&- bletw a las personas que aun objeto deau uplicacidn, tanto as si se ttne como finalidad fundamental atender a la subsistencia de la familia repeo;o de la cual no' oae hacer distinciones entre quienes por ella corresponden al personal que se encuentra en actividad, al servicio del Entndo g, y los que integran la fa.. nilia del personal que hablando servido tarabin con eficiencia y lealtad a la aooiedad, ha pssado a situación de retiro por diosicionei de las ciucias autoridades del atado, o ha dejado de exitrtir cono es el caso de autos,, de acuerdo con principios de seguridad y de Justicia social, a este una interpretaci6n ms acorde con la naturaleza de]. problema $1nteado y con las neceaiddes de la vida, principios de indudable valides en la aplioaoi6n del derecho, como reiteradamente lo ha dicho el fi. (on.ejo de Estado No esta por deuda deetacar, que aunque el Decreto 2337 de 1.9719 que reoz'gaziisd la Carrera d• Oficiales y $ubofi.ciales de las Fuerzas Militares, no resulta de ¡plicaci6n en este caso, al establecer nuevas norMas sobre liquidación de prestaciones sociales elim&n6 la prohibición s.nee exía4ente sobre el no c6aputo del subsidio fauiliar para tales electoa, reparando con ello la enorme inJut2.cia que ve øomctia al excluirlo para seos fines y poniando do relieve la trascendencia de ese bene.. flojo en favor de la familia del oficial o Suboficial fallecido. La Dirección General de' la Policía Nacional considera que

seos fines y poniando do relieve la trascendencia de ese bene.. flojo en favor de la familia del oficial o Suboficial fallecido. La Dirección General de' la Policía Nacional considera que el actor no trabajaba ocho (8) horas diarias, o sea, no era empleado de tiempo completo, y por esta rasdn niega a nuo herederos el reconocimiento del subsidio taiilisr. Mas existen pruobaa fehacientes que dmueetran que eJ. 1)?. • haodn, como amíco.fué nombrado sin liaitacidn o restricción alguna su su horario ( Decreto 1.778 de 1.962); que se poselio-7 - ( Juicio 14o. 5345) fr• n6 coso Ispiesda de tiempo oospl.to y sufragi6 el valor del 1.. puesto de timbre correspondiente a Lii asignación total 4.1 oars. jo ( folio 25) ; que en el Departamento de Poliefa de Cundina—'. sarca se dseesp.i6 coso empleado de tiempo cor1.to ( folio 59) y fuá incorporado a Lii Poliaa Nicioni en 1s siaaae condiciones ( folios 59 antecedentes y 25 expediente Tribunal); que en la Leuoluoi6rt No. 2316 de 11 de sayo de 1.971 se le reconoce " la categorfa de especialista 29 de tiempo completo ( folio 69). Para estas altuacionee la Ley pr.vi6 que " Se entiende por tiempo completo el que corresponda al horario de trabado adoptado en la repL&rticidu respectiva, y ades1s, si hecho de estar en permanente diuponibilidad de áservício ' ( 4rt. 16 de la Ley

tiempo completo el que corresponda al horario de trabado adoptado en la repL&rticidu respectiva, y ades1s, si hecho de estar en permanente diuponibilidad de áservício ' ( 4rt. 16 de la Ley 68 de 1.963 9 pardgraf o). En cuanto a la inclu.idn de los tres sesee de alta es .1 c6aputo de servicios para la licuiaoión del auxilio de cesantfa,no se podri acceder a ceta petición porque el. artfoulo 94 de]. 1ecr.to 351 de 1.964 prevé que Este tiempo no se computa coso de servicioTM, y loo sueldos agados al empleado durante .1 t4rsino de 3 sesee, previsto pura la £orscidn de la Rpja 4. .rviGioe, no se ooputan dentro del v1or total del auxilio de odStflta. Lb liquidación de]. auxilio ¿e c,aantfa 10 debe ser re oonooida por todo el tiempo cie servicios, incluyendo el lapso de un (1 ) a1o, 1 mes y 15 dfas de servicio a la Poliefa Ka— cional del Departamento 40 Cundinarca ,que se suaarn a las 8 aftas, 9 neau3 y 15 días de urvioio a la PQiica Ltcional, para dar ournj1iritnto al rtícu10 79 Oel Decreto 351 de 1.964, debiendo descontare las oantJJades cue pa hubtero recibido por este concepto. 0 sea que loe actos acusados violan las normas en ci-.8 m ( Juicio 2o. 5345) te porque no Incluyeron en la liqul.daci.dn del auxilio de cepor este concepto. 0 sea que loe actos acusados violan las normas en ci-.8 m ( Juicio 2o. 5345) te porque no Incluyeron en la liqul.daci.dn del auxilio de ce- &ntfa todo el tiempo de crvicic3, ni ol:subsidio familiar 000 factor salarial. ( Vas. ].iqu.daei6n do aurvioioe,folioe 70 9 71 y 72). Por lo expuesto, e]. Tríb~ Contencioso Ádiistrattyo da CuMinaaaroa, administrando justicia en nombre de la lepdbUce da Colombia y por autoridad de la ley, oído el ocepto fiscal y de acuerdo con 41 9 Y £ L A Z0.- Deoldra5e 1& nulidad de la Ieeo1uci$n lío. 1.261 del 9 de febrero de 1.970, (35 la Direeoidn (general de le ol1cÍa Nacional ,por la cual ae ne&;6 a]. Dr. (iro José Chao6n £ern4ndez , .1 reconooiELiento y pato del oubsidío faciltar. SZOtIO.- )e paroa1mente nula la Rnaclucida 963 de abril 10 de 1.972 9 de la ataca entidad, en cuanto no liquid6 el auxilio de oeisantiu del actor con 'todo .1 tiempo efectivo de tiervioioe.y deJ6 de inclafr dentro de loe haberes computables la partida correspondiente al subsidio faailiar. TR0RQ.- Cono e]. Dr. 0kao6n f.1]..cid, su viuda, esox Oscilic Raafrez Vda. de Chac, reoibtrd la cantidad que

la partida correspondiente al subsidio faailiar. TR0RQ.- Cono e]. Dr. 0kao6n f.1]..cid, su viuda, esox Oscilic Raafrez Vda. de Chac, reoibtrd la cantidad que resultar a favor de su esposo en la nueva ltquidaci6n del auxilio de oesantfa,lo cual deber hacer la J'olicie Jaoiol dentro del tximno da 30 dias previsto en e]. art. 121 de] e.C.Á. Cdpiese, notUquese, conuniques., publíquese y con. editase. 5 DE DIQIEMB DE 1.9759segdn Á02Á Xo. 84).9 ( Juicio lío, 5345)

ALBE}TO IO GO3IEZ EG1W1 ANTONIO CÁEDBL8 Y.

CI4RÁ IItRO DE CASTRO BW.JÁFAMQ1TL DE Ye~ ERRI ÁIVÁkQ LICoHIE iiiPLIA JkU. QI CW1ÁIZQ AQULIO kOIikitUZ 29 1Lhzá ?ÁLLi 31LV4 .J1I1

Tre1cio 04ciprer Taro Secretarlo,

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