TA CUN - 5345-(30-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5345-(30-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T IBUNL c: ;'::c IO' O T;;1:rLI t5' IVO rJ CUflD fl'J.JROA Boot, abril treinta de mil novecientos setenta y seis EXPI dienteNo. 5345.Áoto icion]a.
Dqdante: Cecí Lío, Ramírez Ya. ce OJ.ac6n El aoaerado de la parte actora solicitó en tiempo una udici de la parte resolutiva para que guarde consonancia con la parte motiva y con le peticiones de 1a demanda. 1 artículo 311 del (6digo de ooeiiruiento Civil, aplicable a uta uítuaoióxi die acuerdo cun lo provisto en el ar. tíoulo 282 de la Ley 167 de 1.941 (C.C.A.), prevé que 11 Cuando la sentencía omite la resoiuoi6n de oualquiera de los extremos de la demanda lpodrá adicionare por medio de sentencia coa. pbwientaria '. Áderts, el articulo 309 del mismo procedimiento civil autcriza para aclarar en auto complementario, "los ooncep tos o dudas que ofrezcan verdadero xotívo de duda,sieinpre que estén contenidos en 1 parte resolutiva de la Hentencia o influyan en ella 2r.rece ser que debe dictarse una sentencia oomple mentaría para decidir con todi cinridad O -JAti una de 1 ts peticiones de le o 1;ren1os de la litis, ye que C e. ellos se hace un &óen 1i porte motiva. Un eonecuencia, el Tribun al Jdr-1nitr'3tiYo de Cundinrrirca, diinitrando justicia en
hace un &óen 1i porte motiva. Un eonecuencia, el Tribun al Jdr-1nitr'3tiYo de Cundinrrirca, diinitrando justicia en nombre de la Repb1ic ce ColoL1bi y por autoridad de la ley, aclaro y adiciona la parte resolutiva de l crt;rj.oia del 25 de febrero de 1.976, la cual cueda así:2 = ( Jticjo Ili,.5345) L L k EIM!P.ODc1re 1 nuliv.d d i fo1Uci6z1 No. 1.261 del 9 d' íebrero eo 1. 7, de 1t iirccin Ctra1 de la Po li.ci . Nucinr&i1, por la cual 80 negd a]. Dr. uiro Jod Chao6u iez'- nndez, el reconocimiento y paso UG1 eub3idio famílíara iEGtJDC.-- r1nt nut 1 íeoiuoi6n No. 963 da abril 10 de 1.9721 de 1i en cuanto no liquid6 el uxilic de c'3nt& ie1 actor con tccto el tiempo ectivo de servíoír,s y dejé de irciufz' dentro de 103 haberea computables la partida correspondiente al suboldio familiar, TtRCRO. h ira rtable,oer en su aoreono al uurze ,r, Ciro Jo Chacón 1tarnndez, La jirwoción nl de l 2 - líele. Ncionl reoonocerg y pagar a La aaor Cecilia viuda de Cao6n, o6nyuge sobreviviente, el subaídío ai1ir
líele. Ncionl reoonocerg y pagar a La aaor Cecilia viuda de Cao6n, o6nyuge sobreviviente, el subaídío ai1ir o corretondiente a i, uervicioa preatw.oø; e íncluírd esta tia en la liquidación de nuz preatoionb ao.uleu y rsujustarn la centía con el mayor valor que reu1ta de euta inclusión. dco, 1 li<uidoión se kwrá por todo el tiempo de aervieioø,o oca de 10 nAos, por aproxioi6n legal, dierido descontaras las rYe dinero r,ue va hubieren recibido por este concepto. CUARTO~ Ne la inciuiión de bu treu W.G,300 de alta su la li 1uiu:ci6n de jre&tcione3 aoeiL.lea. .- Como '1 D. Chacen aileoi6, su viuda, achora Cecilia rifrz Vda de Chacón, recibirá la cio.t1dad que rosu].- ex'e a favor de qu cpoo en ii raeva iiqidaci ón del auxilio ce.ntía, lo cual ebt hacer la üU.cía ciona]. dentro del tirLO ti 30 rvto en o]. .rt. Cdi.c3e, notifqueae, coun!quete, publíquese y coasdi-3xa t Juicio No. 5345) (Aprobado en la eeai6n del 3) 1e Abri1 de 1.976,egn Acta o. i:Ru r;c ii'TE LW4P. MIC-tJLL i.Nt ÜNIO CA.PI.DEAS V.
RÁ OIdKO 1)t CAUTRO LPJA UONTES) 1)E LCIIEVEE}I
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