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TA CUN - 535-(02-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 535-(02-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CERT -Liqúidacj6n (E)

TRIBUNAL ADPIIN 1 STRAT ¡ YO DE tUNj) 1 NA4Ac

SECC ION PRIMERA

Santa F de Bpaot. DC» diciembre doE (2) de mil novecientos hcventa y tres (1993)

NaQjEtrmda Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No 535

SOCIEDAD DE COMERCIAL IZACION INTERNACIONAL

I. CQLMOrORES S.A.

Nulidad y fflíerí,todel Derech Procede a Sala a prOferir fallo dentro de la actuación iniciada por la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION CI. COL MOTORES S.A. Presentada a trav de ajoderdo y en donde se hicieron ¿as sioulentes peticiors: •"l.- Gue declarela nulidad del acto administrativo Cøttenido en el volante,,de dØvo1uci No 670 del 26 de tulio d 988 oroferj.do oorj JÉf e d la Sección CERT del Depart,0 de Fiduciaria y Val oree del Banco de la Repbja, medante ej dual ee el derecho a Io Certificad de ReeØtbol%o Tributariopor el 1/ del valar de las exportaciones realizadas durante j187.de AGENDAS IMPRESAS EN COLOg1IA; de Posición arancelaria "2.- Que iQualmentese' deerete la rlidad en todas sus Partes de la actos administrativos contenidos en los volantes de devolución Nos. £1313 del 18 de mayo deHoja No. 2 Expediente No. 535• L9a9 efflarrado, del Director del Departamento de

Partes de la actos administrativos contenidos en los volantes de devolución Nos. £1313 del 18 de mayo deHoja No. 2 Expediente No. 535• L9a9 efflarrado, del Director del Departamento de Fxduciarta y $alores por medio del cual se resolvió desfavorablemente el Recurso de Reosjción 2nter pu to contra. el Volante en mención. y del actoadministrativo cOntenido en ei vol.arrte No. 1922 del 25 de aqQstØ de G9 del Subaerejte de Operación Eancaria oor medio del cUal se decidió desfavorablemente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Volante No. 670. y el cual aqotó la vía ,,gubernativa correspondien tau - Que en consecuentia la Sociedad C-1COLP1OTORES S.A. tiene cjrecho recibir Certificados de Reembolso Tributario -CERTdel Banco de la Jepubla, por el 1% del vlor, de 10 reí ntearos de divisas el correspondientes a Ja expórtacn de los proççtcto5 en el puntá anterior, realizadas dur ante 1987 1lqua4adas a la tasa de cmmb menial fijada par ell M1njstero de Hacienda oara oravmenes advalorem., vigeflt.en el momento en que se efectuó el reintegro corrEspóndienteti - Que ordene el papo en favor de C 1 COLMIJT0RES 8 A.. de la suma de Í DOSCIEN Ç3S VEINTIPOr3 MIL DOSCIENTOS DOS

reintegro corrEspóndienteti - Que ordene el papo en favor de C 1 COLMIJT0RES 8 A.. de la suma de Í DOSCIEN Ç3S VEINTIPOr3 MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON 0c44ENTA Y UN CENTVÉJS ($222.202,81) MONEDA CORRIENTE.en CertifiCadps d9 Rembojso Tributario (CERT) equ.valentes ál 1X del valor de las e'Pcrtacjon5s de los Orcjuctos menciønados en el:'punto 1 realjadas drant 1981. se(Ufl lo reqjtros de eportción Ncy 24 7Ó7 de octubre u de 1987, 247fl8 de octubre de 1987 y 2471u cie Octubre 3Ó d 1ø7 y que ascienden ala euma deQLHENT4y NUEVE MILCIENTO CINCUENTA 'Y ' 009 DOLARES CÓN 'QUINcE CENTAVOS (uf $89.117 12,1.5)., 1. U5 - Que se condené' 'in penpre' al anco de la Republica al PaMÓ ,en favor de C 1 COLMOTos 9.A. de tcos los PerJuiclOw causados en razón de la necIativ al pago del uno por. cientq (1)efl se reconozca la CorcMorpataria, por la pérdida del poder adcujsiti de dicha SLtma. dJrante el periodo comprendido entre la expedición dlacto,.jcucj0 y el' día en que se ver1$que efectivamente el papo".. Los-hechos enw que el actor fundamnta ls pretensiones d la demande'resumen asi: Sociedad

comprendido entre la expedición dlacto,.jcucj0 y el' día en que se ver1$que efectivamente el papo".. Los-hechos enw que el actor fundamnta ls pretensiones d la demande'resumen asi: Sociedad COmercjaci,n Internacional c. i.Hoja No. Expediente No.53 COLMOTORES S.A. realizó exoortacjones de AGENDAS IMPRESAS EN COLOMBIA de Da 1 áíción arancelaria conforme a los roajetros de exportación números 24.707, 24.709. 24.710 de Octubre 30 de 1987. correspondientes a lbs manifiestos números 2042. 2441 2043 de noviembre 9 de 1987 Por valores de US$22.19472 US$4339747 US423.55999 despachadas el 6 de noviemb~re de 1.987 seqn documento expedido Por el Puerto de Ioia1e, para unÁ suma total de US$89.121,, productos que a continuación ce relacionan durante' 1987, por una clima total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS (US$99.121) 2.- La totalidad de las divisas correspondienteS a las ex Dortaclones realizadas fueron efectivamente reinteQradas a la tasa de cambio viaente al momento del reintqr, según consta en el Certificado de Reinteqro Np.888E3169 del 9 de diciembre de 1987. por valor de US$89.152..15, a la tasa de cambio de $249,24 Por dólar amerjp0 3.- En la fecha del reintqr, la taca de cambio vigente',

Reinteqro Np.888E3169 del 9 de diciembre de 1987. por valor de US$89.152..15, a la tasa de cambio de $249,24 Por dólar amerjp0 3.- En la fecha del reintqr, la taca de cambio vigente', según consta en el certificado correspondiente era de $249,24, por dólar americano YHoja No.. 4 Exoediente No.. 335 4.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 19 del Decreto 636 de 1984.. la Sociedad C.I. COLMOTORES S.A. olicitó al Banco de laRepúb1jca,. por intermedio del Banco de Boaotá, la exOedjcjón dé Certificado de Reembolso Tributario (CERT) por el iV del valor de las exaortacjone realizadas,' dilipencjando debidamente la fórmula 283 nue para el efecto exige el Banco de la República. 5.- El Banco de la Repúbljca mediante acto adm..njstratjvo contenido en el volante de devolución No; 670 del 26 de julio de 1988 adopta la decisión de devolver sin tramitar la solicitud de CERT (F.283) No. 897 radicada el 24 de junio de 1988 por 'cuanto el Decreto. 1519 de 1984 en su artículo 15 exceptúa de este beneficio a las exportacíones que se realicen en cumplimiento de las oblj.aacjones rirevjgtaE en los contratos de ensamble celebrados con la Nación.., como es el caso de la Sociedad de Comercialización Intérnacjonal COLMOTORES. 6.- La Sociedad C.I. COLMOTORÉS presentó los

ensamble celebrados con la Nación.., como es el caso de la Sociedad de Comercialización Intérnacjonal COLMOTORES. 6.- La Sociedad C.I. COLMOTORÉS presentó los correspondientes recursos contra el acto impugnado. reiterando el.Banco de la Reoúblia la negativa de reconocer y entreaar a C.I. COLMOTORES el valor equivalente al CERT el 1% de las exportaciones deHoja No. 5 Expediente No535 diversos Droductos realizados durante 1987.

Citó como normas violadas: Articulas 19 del Decretó 636 de

1984. Ar'tículo 15 Incíso3o. del Decreto 1519 de 1984.

Artículo 2o. del Decreto 3.832 de 1985. Artículo 2o. del Decreto 107 de 1987. Artículo, 0 del Decreto 509 de 1988. El conceoto de violación se sintetiza en los siauientes términos:

1 • EL TENOR LITERAL DE LAS NOMAS.

El Articulo' 19 del Decreto 636 de 1984 c6nsapra el derecha de las comercializadoras internacionales a aue les sea ,entregado el CER'T. por un valor equivalente al 1% de las umas reintearadas por concepto dé las exportaciones que realicen. Pero el legislador no .distinguió ias, condiciones en aue la comercialízadoras efectuaran la exportación, ni los productos ob,.ieto de la misma, ni tamooco enuncia alounos bienes cuya exportación otrqa el derecho al referido beneficio tributario, lo que si saló fuá que no crnarian de tal derecho de exportaciones el café. petróleo

los productos ob,.ieto de la misma, ni tamooco enuncia alounos bienes cuya exportación otrqa el derecho al referido beneficio tributario, lo que si saló fuá que no crnarian de tal derecho de exportaciones el café. petróleo y sus derivados, oiedras preciosas y banano. El volante 470 dice en su parte motiva que niepa el beneficio tributario por-cuanto "el Decreto 1519 de 1984 en u Articulo 15 exceptúa de este beneficio a las exøortaciones que se realicen en 'cumplimiento de lasHoja No.. 6 Expediente No.. 535 cbljclacjones pr.ev.stas en los contratos de ensamble celebrados con la Nación, como es el caeg-de la Sociedad de Comercialización Internacional cbimotores"-. Posteriormente, al desatar los recursos de reposición '1 apelación, el Banco de la ReDública, varió el criterio contenido en el referido volante, el cual bace referencia a la exclusión del l., beneficio tributario cuando las exportacin eran ejecutadas en desarrollo de un contrato de Tensamble, adoptando una arqumentación similar a la contenida en otros volantee, corisitente, ér quede acuerdo al Decreto 1519 de 1984 el ÇERT del 1% sólo procede en tratándose de exportaciones decarbón, alcdón vazúcár, Como se desprende de las decisiones d1 recurso y del memorial de impuqnácj l Banco no se pronunció sobre la no aplicacjónd1a Ix.c'pcjón del cÓntrato 'de enamt1 al

CERT DEL 1

El Articulo 15 del Decreto 1519 de 984 complementa lo

memorial de impuqnácj l Banco no se pronunció sobre la no aplicacjónd1a Ix.c'pcjón del cÓntrato 'de enamt1 al

CERT DEL 1

El Articulo 15 del Decreto 1519 de 984 complementa lo establecido Dar el Decreto 636 de 1984 8h relación con el CERT para las Saciedades de Comer cializacjn Internacional, incluyendo aspectos nuevos a dicho rpimón Qefleral.. En efecto, el Artíctlo 15. Incisq 3o.. del ' De cretó 1519 de 1984 simplemente dice que las exportacjones de carbón,Hoja xoediente No. 535 laodn y aucar , tendrán derecho al CERT establecido por el 1ArticuIp19 del Decreto 1984 11. Es decir, que este ó'receptó reafirm la eistencia dEl CERT por el 17 y aoreaa. a título,de eemp1a, la enunciación, de 1. tres productos acreedores de dicho beneficio, lo cual de ningún modo puede entenderse cbino aue: tan sólo ellostieren derecho al mismos No se entiende cómo 8anço de la Reoiblica llena a la conclusión de nue solamente las éxportaiones de carbón. aloodÓr y azúcar dan derecha al CER1 par el 17.. puesto que inciso o. del Articulo j5 del Decreto 1519 no rontjtye ni..puede ser tomado coma tna excepción al 4 mandato general contenidoen el ártulo19 del Decreto 636 de 1984. sino qlte por el contrario conhiqur conf irmacióçi de la existencia e$el derect-q aue esa ultima cre., reiterár - o1p con el sealajniento meramente

de 1984. sino qlte por el contrario conhiqur conf irmacióçi de la existencia e$el derect-q aue esa ultima cre., reiterár - o1p con el sealajniento meramente enunciativpde trs productp exportab}e: rreafrmacjón de iecesariá dada Aa claridad" del Artículo 19 del Decreto 634 deI9G4t' El volante 670 del 26 de julio de 4988 viola, de esta manera. 1 -literal, -.del inciso Articulo 15 del Decreto 1519 de 1984 de iqual manera los actos admnxstrativps que decidieron los recursos de reposición y apelación tan -firmando el volante en mención violare el Articulo 15:dei Decreto 1519 de 1984arj.qindo en exportaciOfl5 porcentual productos con nivel viola estas CERT superior a cera, Hola No. 8 Expediente No. 535 También los actos administrativos acusadas atentan contra e1 texto de'lo«4 Articulos 2a. del Decreto 3832 de 1985 y 2Ó. del Decreto 107 de 1987; normas.;de las que se deduce ciue cuandG 01 productO exportado por comercialización internacional tenoa ociedad. de un nivel porcentual de CERT superior a cero. sitiene derecho al CERT establecido oar los Decretos 636 y 1519 de 1984. En consecuencia, el volante 14938 del., 7 de julio de 1988. al nepar a C.I. COLMOTORES S.A. este incentivo, trtbutario adicional dieposiCiOne.

volante 14938 del., 7 de julio de 1988. al nepar a C.I. COLMOTORES S.A. este incentivo, trtbutario adicional dieposiCiOne.

II. LA 1 NTERPIETACI Ç)N SI STEMATICA DE LAS NORMAS VIOLADASAl confrontar el Incts 30 del Artículo 15 del Decreto 1519 de 1984 con el 4rt.c.Uo 19 del DecrEto 636 del mismo í>Ao acudiendo a la interpretCtóflsa.temttca de las leves se clarifica el réqimen actt.tl dé,,' :los Certificados de ReembolO Tributario para las sociedades de Comercialización Internacional.' Coma reala aner3al se consaara el derecho a un CERT por el 1/ del valar del reintearc' de las d v,¡%"I ctrreepondiente%. entonces su aplicación cobia todos los eventos salvo aquellos expresamente estatuidos como xpciohes por la

lev, en efecto el:ArtiCulO 19 seala lax útnicas excepcionesHoja No. 9 Expediente No.535 al réaimen. En ninguna otra lev ni decreto posterior se ha establecido excepción distinta, salvo la contenida en los Artículos 2o. del Decreto 3832 de 1985 y 2o4 del Decreto 107 de 1987 aue opera cuando los productos objeto de la exportación tenoan un nivel porcentual de CERT ioual a cero, circunstancia que en el caso en litialo no concurre. Cuando las sociedades de comercialización internacional actúen dentro de la situación prevista en el Literal c) del Artículo 4o. del Decreto 636 de 1984, se sePala nuevamente

en el caso en litialo no concurre. Cuando las sociedades de comercialización internacional actúen dentro de la situación prevista en el Literal c) del Artículo 4o. del Decreto 636 de 1984, se sePala nuevamente las e>.ceociones al derecho al 26/ del valor del CERT que corresponda a los productos exportados,-lo oue implica que las sociedades que hayan celebrado contrato de ensamble con la Nación y las aue exporten flores aozan del derecho al CERT ocr el 1% de los reintegros oriainados en las exportaciones que tiavan e'fectuado. 4' El Gobierno Nacional, mediante Decreto 509 d 1988, dictó Un flL(EVO estatuto para las sociedadesde comercialización. internacional, deroqano expresamente el' Decreto .1519 de 1984. salvo su Artículo 4o No obstante lo, anterior, lo relativo al CERT por el 1% permanece inmutable, toda vez que el Articulo 1. del Decreto 636 de 1984 sigue en viaencia. Y ahora, can mayor razón se 'acabó toda discusiónHoja No.., 10 Expediente No..535 acerca de este derecho.. por cuanto ha sido derogado el Inciso 3o. del Artículo 15 del Decreto 1519 de 1984. único araumento aducido por el. Banco de la República para negar el nada del CERT oor.el 1%..

III. LA PLENA VIGENCIA DEL ARTICULO 19 DEL DECRETO 636 DE

1984. Esta disposición esta en plana 'v.ioencia por no haber sido deroaada, modificada ni e>cepcionada oor el Decreto 1519 de 198'P.. No hay derogación expresa por cuanto la norma en cuestión

1984. Esta disposición esta en plana 'v.ioencia por no haber sido deroaada, modificada ni e>cepcionada oor el Decreto 1519 de 198'P.. No hay derogación expresa por cuanto la norma en cuestión no incluye dictada en este sentido Y. porel contrario, en el Inciso 3o. de suArtíçulo. 15. se refiere al Articulo 19 del Decreto 636. suponiéndolo viaeñte en suinteqridad,. Tampoco hay derogación tácita por cuanto entre el Inciso 3o. del Articulo 15 del Decreto 151.9 y el Articulo 19 del 636 no hay disposa.ciones irreconciliables sino oua, por el contrario son cornplemøntarias. De otra parte el Inciso 3o. del Articulo 15 del Decreto 1519 de 1984 se REMITE al Artículo 19 del Decreto 636 de 1984.. pero nunca LO £4ODIFICA.. En conclusión el. Inciso 3o.. del Articulo 15 del DecretoHoja No. 11 Expediente No..535 1519 de 1984 no derooó, nj modificó ni Constituyó una e x ceoción del Articulo iS del Decreto 636 de 1984 sino que mar el contrario. contiene una ratificación del derecho Consaqrado en esta t]:tima norma. Admitida la demanda. el Banco dé la República mediante apoderado contestó en tiempo opanéndose a las pretensiones de la misma. - Corrido traslado para a.iepar solamente la parte demandada hizo uso de este derecho insistiendo en 1 Dlantedo en la contetacjón de la denanc1a. La Procuradora Seaundá Judicial ante lo Administrativo Por

de la misma. - Corrido traslado para a.iepar solamente la parte demandada hizo uso de este derecho insistiendo en 1 Dlantedo en la contetacjón de la denanc1a. La Procuradora Seaundá Judicial ante lo Administrativo Por su Darte en su concepto de fóndocOnjdera que deben Prosperar las spl.jças de la demanda puesto que del examen de las disposiciones leqales que repujan la materia de las exoartaciones hechas por la Sociedad de Comercialización Internacíanal Y' su derecho al CERT re9lamentado por el Artículo 19 de] Decreto 66 de 1984-4 y del acervo Probatorio allegado a este proceso., se llega e la conclusión de que la Sociedad COLMOTOJSES S.A., si tiene derecho al CERT adicional de que trata la mencionadadisposición lecial, parlas siaujentes razones 1.- El ArtLculo 19 'del Decreto 636 de 184 reglamenté elHoja No. 12 Exedjente No..535 CERT para las Sociedades de Comercialización Internacional, creadas oor el Artículo 4o. del Decreto 119 de 1984 :,de cuyo texto leoal no cabe duda alguna acerca del derecho nuele asistea las Sociedades de Comercialización' Internacional oue hagan,-exportaciones de oroducos distintos a los an-tee mencionados. de oercibir el CERT del IX del valar de los reintegros corresoondjøntes. Y como. l.s -',exportaciones que hizo la sociedad demandante lo fuern d prQduct.os -exportables distintos a los taxativamente enumados como excepción en el articulo transcrito anteriormente e hizo oportunamente erl reintearo de divIsa correspondientes

demandante lo fuern d prQduct.os -exportables distintos a los taxativamente enumados como excepción en el articulo transcrito anteriormente e hizo oportunamente erl reintearo de divIsa correspondientes al producto de la exportación. síguese que ba sociedad actor tiene pleno derecho al ménjonadoCERT. Vincr-,luego, el Decreto 1519 de 1984 del Gobierno Nacional por el cual se dictan meØ.idas relacionadas con las Seiedades ¿le. Cornercialjzcjón Internacional. Articulo 15. Se PAceotuan del bnefj las e,pórtaciones flue s efectúen en cumplimiento de las obtioacionés previstas en los contratos de ensamble celebrados con la Nación y las de café, petróleo ty sus derivados PiedrasQobierno nacional 4 l crear el. Gobierno Nacaqnal en su función lea,isladora las Hoja No.. 13 orec1oas. flores y banano., sostiene el Banco de la ReQbljca. que el inciso 3o. del Deretc, 1,519 de 1984 abraqó de un" tajo el ERT etablecjdo por el Artículo 19 del Decreto 636 do .1984. auedandp limitado a los tres productos que enumera el citado inciso 3o a saber carbón alqoió, azucar. Por lo tanto es errónea y sin ninqún fundamento esta interprptación. porque el texto de la disposición es clara y oerentoria para ratificar el. derecho que las sociedades de cnmercjaljzacjón internacional tienen á oercibjr el CERT del 1% ocro en oarte 'alauna seala que quede abolido el derecha al CERT para las . mencionadas sociedades-, cuando

y oerentoria para ratificar el. derecho que las sociedades de cnmercjaljzacjón internacional tienen á oercibjr el CERT del 1% ocro en oarte 'alauna seala que quede abolido el derecha al CERT para las . mencionadas sociedades-, cuando quiera que hagan exportacjons 'de otros productos distintos a los exceptuados. El hecho de ratificar el derecho a. CERT del 1% establecido oor el Articulo 19. del :Docró 836 de 19e4, Para tres de los productos má,% importantes, del país' en manera alquna puede. 'interoretarse en el sentido de que 'dems tal incisa suprimió b , derogó el'; sistema de timulas en las exportacjns, a . las cuales siempre, ha :estado empeíÇado elHoja No. 14 Expediente No. 535 sociedades de comercialización internacional, considerándolas como elementos clave% en la Oromoción de las exportaciones. les dió atribuciones y funciones de extraordinaria imoortancja, como ouede observarse en el Artjcuio 2o. del tantas veces citado Decreto 15,19 de 1984, también en le 'creación d! la 'Junta de Sociedades Comerc.ajjzadorasn, contituide oor altos funcionar-los del Estado en su Articulo 40. la creacjón; e lineas d crédito, seouros de crédito, seguros de créditos a las exportaciones, sistemas especiales de importaciónexportación; certificados de reinteprcj tributario adicional del 20%, etc, todo aquello en buscade acrecentar las exportaciones y afianzar así la economía interna de la Nación. No observando causal de nulidad Que pueda invalidar en

exportación; certificados de reinteprcj tributario adicional del 20%, etc, todo aquello en buscade acrecentar las exportaciones y afianzar así la economía interna de la Nación. No observando causal de nulidad Que pueda invalidar en oarte o en toda lo actuado. Prácede la sala a decidir, orevias las siguientes, CON 9 1 0 E R C 1 0 E 9: Para la Sala el estudio de este caso compi-ende el análisis de las siguientes disposjcionesDecretb 636 de 1984, Articulo 19 y Decreto, L519de 1984. Al respecte se tiene que a través del Baflco Santander lasHoja No. 15 Expediente No535 Sociedades C.X. Colrnotore necic5 lasolicitud al CERT radicada bajo el numero 897 del 24 de junio de 1988 "Por cuanto el Decreto 1519 de 1984 en su Articulo 15 exceptúa de este benefjcjo a las .exortcjones aue se realicen en cumplimiento de las obijoaciones previstas en los contratos de ensamble celebrados con la Nacin,..', esta lué la motivación otornada en Oficio 670 del 26 de julio de 1988. Lueoo al resolver los recursos interpuestos la motivación fue otra: que el OERT Para sociedad de Comercialización es recmlado nor si Artcuio 15 del Decrete 1519 de 1984 "tendrán derecho al`,1/ adicional cuando exportan carbón, alciodón o azúcar sin que para ello incida tener o no contrato de ensamble conel Gobierno Nacional" (Df ijo DFV11373) Al resolver el recurso de 'pelacjór se hizo el análisis de

alciodón o azúcar sin que para ello incida tener o no contrato de ensamble conel Gobierno Nacional" (Df ijo DFV11373) Al resolver el recurso de 'pelacjór se hizo el análisis de los Decretos 636 de 1984 y 1519 del mismo afo oara concluir oue éste último restrjnaió el beneficio~ del 1% consaqrado en el -ArtLculO 19 Dep-rato 66 solo a exportaciones de carbÓn, azúcar y alødón Para la Sala la concJusin a que lleqg el Banco de la Reoúbljca resulta acertada, entre tanto la interoretación Plasmada e1 la demanda y la que realiió la representante del Ministerio Publico, oor el rontrarjc, no corresponden alHoja No. 16 Expediente Nc.53 espíritu de las normas citadas. En efecto. el Decreto 636 dé 1984 "Por medio del cual se relamenta el CERI y.'se dictan otras disposjcjpng relacionadas con exportaciones" en Artículo 40. establece quiénes se consideran exportadores: a - Las personas naturales o Juridicas que produzcan y vendan al exterior mercancías objeto de comercio. h.- Las personas y sociedades de comercialización internacional Que vendan: a compradores en el exterior mercanc.ag producs por otras empreas c.- Las grsons natura1es o)uricticas que vendan o erstreciuen en el país bienes de exexportacióna sociedades comercialización internacional a condición de que los bienes sean. efectivamente exportado En tal— evento y:sin perjuicio de lo Previsto n el articulo 19 01 Certificado de Reembolso

erstreciuen en el país bienes de exexportacióna sociedades comercialización internacional a condición de que los bienes sean. efectivamente exportado En tal— evento y:sin perjuicio de lo Previsto n el articulo 19 01 Certificado de Reembolso Trí btario se liquidará un sola vez por cada exportación y podrá ser recibido por la sociedad de comercja1jzacjn internacional o' porguienes vendan o en el país' . Las personas 'naturales mercancías al exterior, por Jurídicas Que vendan medio ': de los sistemas especiales de intercambio comercial.Hoja No.. 17 ExDedjente No.53 el Articulo 19 dispone que las Sociedades de Comercialización Internacjoj recjbjrn además de los niveles del CERT establecidospor el GobIerno Nacional Para las distintas Dosítiones, del Arancel de Aduanas. CERT equivalente al 1% del valord los rir,tepr or concepto de exportaciones qué realiccr exceptuando las exportaciones de café. petróleo y sus.- derivaldos. piedras Preciosas.' banano,. Con la entrada envIqecj del Decreto 1519 de 1984 "Por el cual se :dictan medidas re1acjonads Con sociedades d comercial j2acjÓnH! i Artícu1Q 15 esta1ecjÓ que, cuando 'una, sociedad de comercialización internacional exporte bienes Producido 5 cor Personas naturales • júrjdjcas que no sean SOCIOS o ccjcn,jt5 de la misma tendrá derecho a Percibir un CERT equivIr1tp Al20% del valor del ÇERT nue seale el Gqbieyno Nac.onaj sara bienes obletQ de eport.ción

SOCIOS o ccjcn,jt5 de la misma tendrá derecho a Percibir un CERT equivIr1tp Al20% del valor del ÇERT nue seale el Gqbieyno Nac.onaj sara bienes obletQ de eport.ción Se exceptúan la S, por taciQfles que se efectúen en cwnplinint de ls oblicc..onps prev1sa de ensamblo celebr'adgs con la Nación y las de Café petróleo , sus derivadospiedras precjoas, flores y banno.. Las dé carbónajqodÓn y azúcar tendrán» derecho al CERT establecido en el Articulo 19 del Decreto 636 de 1984.Hoja No.. 18 Expediente Na..535 De esta norma es que establece el Banco de la ReaLbljca aue se restrinajó derecho al 1Xcoflsaarada en el Articulo 19 del Decreto 636. de 1984 oara las exportaciánes de carbón. azúcar v algodón únicamente. Para la Sala bajo lavjaencja d1 Decreto 636 de marzo 15 de 1984 las Sociedades de Comercialización Internacional tenían como realc,eneral derecho al CERT establecido para cada una de las Dosicjanes arancelarias equivalente al 1 del valor del reintera de divisas. De esta reola aeneral se exceptuaba las expórtacionesd café, petróleo y sus derjsadas piedras preciosas y bnanó.. Cn la exoedjcjó;, del. Decreto 1519 de Junio 19 de 1984 se requló ínteqramente la materia relativa al CERT para Sociedades de Comercialización.. En efecto, en el Artículo 15 se sientaj tres hjøótesjs:

requló ínteqramente la materia relativa al CERT para Sociedades de Comercialización.. En efecto, en el Artículo 15 se sientaj tres hjøótesjs: a..- Una recia Qeneral de derecho a percibir CERT equivalente al 20% del valor del CRT que seale el Gobierno Nacona1 para bienes objeto de exportación. b.- Una excepción a la anterior reqlaqeheral consitente en que las exportacíanes de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas. flores y banana a más de las exoortacjnes que se efectúenen, cumplimiento decia F'to. 19 Expediente No.35 contratos de ensamble no tienen dercho al CERT

C. Un CERT aue se otoroaa las exoartaciones de carbón., alcadón.y azúcar que es el cónsaq,do en el Decreto 636 de 1984 Articulo 19.

La tesis Propugnada por la parte actora y por el Ministerio Público de aue el Artículo 15 del Decreto 1519 de 1984 no derogó ni sustituyó al, Artículo 19 del Decreto 636 de 1984., sino que por elcontrarjo lo complemeat, no Quede ser de recibo por la Sala por las siquientes razones: Bajo el róajmen del Decreto 636 de 1984 el CERT para las Cornerialjzador Internajona1e-u contemplaba todas las Posiciones arancelarias, pero su valor tenía atinencla al monto del reintegre de las divisas siendo en consecuencia el de dicho reintegro. De este derecho así concebido se excluían las exportaciones de café. petróleo y sus derivados., >piedras preciosas y banano. Tal réqimen en cuanto al monto del beneficio sufrió un

el de dicho reintegro. De este derecho así concebido se excluían las exportaciones de café. petróleo y sus derivados., >piedras preciosas y banano. Tal réqimen en cuanto al monto del beneficio sufrió un cambio total bajo el amparo del Decreto 1519 de 1984 Pues en esta norma se preceptúa que él valor es del 20% del CERT al-te sea1a el Gobierno cara el bien dexportacjón.Hoja No. 20 Expedj'te No..535 c:;omo se ve el beneficio tributario va no se liquida sobre el monto de reintearo de divizas',sino Símolemente se toma el valor del. CERT para l bien Objeto de exportación y el 20% de dicho valor es el que Quede reclamar la Sociedad de Comercjaljzacj Internacional in tomar en cuenta el re.jrteqro de divisa. Por esta razón es que considera la Sala que el Artículo 15 del Decreto 1.519 de 1984 si. Subroció el Articulo 19 del Decreto 636 de 1.984 OL 7 rerq reglamentó íntegramente materia. Pero frente a esa. rormaqenera1 que se sienta en la disposición comentda< se precapta sobre UnEF diferente al consaorado Y 0,5 el del 1/ del re1ntero de divisas a que se refiere el Artículo 19 del Dereta 6:36 de 1984 aue a no es para todos jos productOs 'sino para los OSpecjfjcamente indicados restrjnqjndo10 a expórtacjon05 de carbón,, algodón y azucar; solo en este sefltidq revivió e1 Articulo 19 del De crt 636 de 1984.

OSpecjfjcamente indicados restrjnqjndo10 a expórtacjon05 de carbón,, algodón y azucar; solo en este sefltidq revivió e1 Articulo 19 del De crt 636 de 1984. por la tesis d que el Artícula 15 del Decrato 1519 de 1984 comolementó el.Artjc10 19de1Decreto 636 de 14 llevar' a al contrent1do de que por reala qeneral las Sociedades d Comercialización Internacional tendríanHoja No.. 21 ExOedjente No. 535 derecho a reclamar simtitnó.arnente dos clases de CERTi uno sobre 1 monto del reintegro de divisas (17. de dicho reinteciro) y otro del 20% del valor del CERT que el Gobierno seale ciara el respectivo bien de exportación. En conclusión la norma del Decreto 1519 de 1984 en refereriçia lo que hiza:,'fué escindir dos valores de CERT: uno del 20% de que se trata en el inciso primero del Articulo 15 del Decreto 1519 de 1984 y otro equivalente a los niveles de CERT para todas las disposiciones del arancel. de aduanas equivalente al .t del valor de los reintearos por concepto de las exporteciones que rea1jcen solo para:-los biqnes esoecificamente sealdos Dei derecho al 20! sequn ej Artículo 15 del Decreto 1519 de 1994 se exceptctan las exprtacjones que seefectúanen umpJ1rnientode los contratos de ensamble celebrados con la Nación y el'con sqraa en el Artcuj 19 del Decreto 636 de 1.984 lau de la lqoón carbón •o. qUe por'

umpJ1rnientode los contratos de ensamble celebrados con la Nación y el'con sqraa en el Artcuj 19 del Decreto 636 de 1.984 lau de la lqoón carbón •o. qUe por' concepto de exportaciones realizadas a través de Sociedades de Comercialización Internacional que no sean por concepto de café, petróleq y sus derivad.ós, piedras preciosas, flores y banano tienen' todas derecho i CERT, soló que varia acorde a que sé refieran a ecortciones de carbón, alqodón y azúcar que tendrán dé¡-echo acord a lo establecida en el Articulo 19 del Decreto 66 de 1984.vió solo las indicadas, en el InciSO 30 del Decréto '519 de 19$€ - Hoja No.. 22 E<oedjpnte No.535 Cierto es oue se restrjnqjó el beneficio del IX de que trataba el Decreto 636 de 1984 a la exportacjone

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