🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 5351-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5351-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LICENCIA SAN AR. -Costo /LICAENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS ÓERCIALES f.4

%'-;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAPIARC

SECC ION PRIMERASantafé de Bogotá D.C., abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 5351

Demandantes FEDERAC ION NACIONAL DE COMERCIA NTÉS

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La Federación Nacional de Comerciantes Fenalco Seccional: Bogotá~ Cundinamarca, a través de apoderado Judicial en ejercicio de la acción populÁr de nulidad, consagrada en øl articulo 84 del C,C.A.Ø presente demanda en este Tribunal a fin de que se hagan las siguientest 1

DECLARACIOÑE8

1. Se declarenu1idd del articulo primero de la resolución No. 'de. 91 expedida Oor la Junta Directiva del Servicio de Salud de Bogotá, el cual estableces ARTICULO PRIMERO. El costo de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se determina mediante la siguiente fórmulai a X b X d X A C Costo de Licencia Sanitaria de Funcionamiento a Factor que depende del estrato socio-económico (del 1 al 6).Esp. No. 8351 b Factor que representa un porcentaje del salario mínimo legal establecido con base en el riesgo epidemiológico, la vigencia y el área del establecimiento. d Salario diario mínimo legal vigente.

A Raíz cuadrada del área total (construid y no construida),

b Factor que representa un porcentaje del salario mínimo legal establecido con base en el riesgo epidemiológico, la vigencia y el área del establecimiento. d Salario diario mínimo legal vigente. A Raíz cuadrada del área total (construid y no construida), expresas en metros cuadrados..."

2. Se declare la nulidad del parágrafo primera del articulo primero de la resolución No. 033 de 1.991 expedida por la Junta Directiva del servicio de Salud de bogotá, el cual estableces "ARTICULO PRIMEROs ..PARAGRAFO PRIMERO. Par» determinar las costas de las licencias sanitarias de transporte, ventas ambulantes, mercados móviles, carnet de manipuladores, carnet de aplicaciones de plaguicidas, registro sanitario, empresas apliciadaras de plaguicidas, el 'factor (b O) se aplica directamente al salario mínimo legal vigente a la fecha de su liquidación."

3. Se declare la nulidad del parágrafo primero del articulo segundo de la resolución No. 033 de 1991 expedida por la Junta Directiva del Servicio de Salud de Bogotá, el cual estableces ARTICULO PRIMERO ... PARAI3RAFO PRIMERO. El costo de la ltcencia sanitaria de funcionamiento que preste varios servicios, se liquidará con base en el de mayor riego epidemiolóqico que cause el mayor valor.

4. Se declaré la nulidad del articulo cuarto de la resolución No. 033 de 1991 expedida por 1» Junta Directiva del Servicio de Salud de Bogotá, el cual estableces3

Exp. No. 5351 "ARTICULO CUARTO. Cuando ea solicite ampliación de la licencia sanitaria de 'funcionamiento esta tendrá un valor

de Salud de Bogotá, el cual estableces3 Exp. No. 5351 "ARTICULO CUARTO. Cuando ea solicite ampliación de la licencia sanitaria de 'funcionamiento esta tendrá un valor igual a lo establecido en el articulo primero de esta resolución." So. Se declare la nulidad del articulo quinto de la resolución No. 033 de 1991, expedida par la Junta Directiva del Servicio de Salud de E4ouot, el cual estableces ARTICULO QUINTO. Cuando se solicite duplicado o modificación de la licencia sanitaria de funcionamiento, esta tendrá un costa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor cancelado en el momento de su expedición. áo. Se declare la nulidad del articulo 2o. numeral 4o. de la resolución 495 de 19, expedida por la Secretaria Distrital de Salud, que estableces "..4. Cancelación del valor del carneta Previo cumplimiento de los requisitos anteriores, los establecimientos objeto de la capacitación. efectuarán dicha cancelación en la caja de pago del hospital de la Secretaria Distrital de Salud que la corresponda conforme a la nueva estructura zonal y administrativa de la entidad. El valor del carnet se encuentra establecido según resolución No. 033 de 26 de junio de 1991". II

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

1. Er, el decreto 462 de 190 expedido por el Alcalde Mayor de Santalé de Bogotá en sus artículos primero, segundo, y decimocuarto determina la obligatoriedad de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de comercio, sus requisitos y el principio de gratuidad que debe gobernar la

Santalé de Bogotá en sus artículos primero, segundo, y decimocuarto determina la obligatoriedad de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de comercio, sus requisitos y el principio de gratuidad que debe gobernar la totalidad del trámite de expedición de dichas licencias. deExp. No. 5351 le siguiente maneras ''ARTICULO PRIMEROs OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOS Todo establecimiento donde se ejerzan actividdes industriales. comerciales o de servicios, dentro de le jurisdicción del Distrito de Bogotá requerirá de licencie de funcionamiento." "ARTICULO SEGUNDO: REQUISITOS: Le licencias de funcionamiento se tramitarán anta la Alcaldía Menor con jurisdicción en el luqar donde funcionará el establecimiento respectivo, previo cumplimiento de los siquiantes requisitos: ...ck concepto favorable de lea condiciones sanitarias expedida por la Secretaria de Salud Pública Distrital..." "ARTICULO DECIMO CUARTO. GRATUIDAD: El trámite de las licencias de funcionamiento no ocasionará costo de ninguna clase."

2. El decreto 2333 de eoosto 2 de 1952 del Ministerio de Salud indica que el concepto favorable de las condiciones sanitarias de los establecimientos industriales será 1 licencie sanitaria de funcionamiento. Dicte también que para la obtención de dicha licencie se hace necesario que el personal que manipule alimentos posea un carnet expedido por las autoridades sanitarias.

3. La resolución 495 de 19 de febrero de 1992 emanada de la secretaría de salud del Distrito dice en su articulo primeros ARTICULO PRIMERO. Para efectos de la presente

las autoridades sanitarias.

3. La resolución 495 de 19 de febrero de 1992 emanada de la secretaría de salud del Distrito dice en su articulo primeros ARTICULO PRIMERO. Para efectos de la presente resolución y tal como lo dispone el decreto 2333 del 2 de agosto de 1952 en el capitulo II artículos 30, 319 32 y 33 los manipuladores de alimentos deberán poseer un carnetl expedido por le autoridad sanitaria de nivel seccional a autoridad delegada".

Por su parte el articulo secundo de la resolución No. 4955 Exp. No. 5351 establece los requisitos para la obtención de lo carnet de manipuladores, entre los cuales se encuentra IP .4. Cancelación del valor del carneti previo cumplimiento de os requisitos anteriores, loe establecimientos objeto de la capacitación, efectuarán dicha cancelación den la caja de pago del hospital de la Secretaría Distrital de Salud que le corresponda conforme a la nueva estructura zonal y administrativa de la entidad. El valor del carnet se encuentra establecido según resolución No. 0033 del 26 de junio de i9111. En conclusión establecer un' valor para los carnet de manipuladores implica un costo para la obtención de la licencia sanitaria, la cual constituye un requisito previo, para la expedición de la licencia de 'funcionamiento, costo que claramente se encuentra prohibido por el artículo decimocuarto del decreto 462 de 1992. Iv ACTUACION PROCESAL El Tribunal mediante providencia de 'fecha de marzo 30 de 1995 (fi. 28), admitió la demanda y ordenó notificar al seor Alcalde Mayor de la ciudad. V

Iv ACTUACION PROCESAL El Tribunal mediante providencia de 'fecha de marzo 30 de 1995 (fi. 28), admitió la demanda y ordenó notificar al seor Alcalde Mayor de la ciudad. V UNTESTAC ION DE LA DEMIDA A folios 58 a 63 del expediente, el demandado contestó .arQumentando que cuando se trate de actos que se(ale sobre costos que establecen y que sean a caroo de particulares, nos encontramos frente a la noción de tasa, asta tiene características de voluntariedad y obligatoriedad, la primera cuando el particular acude a la entidad respectiva para tratar de obtener un servicio, y la segunda cuando al6 Esp. No. 5351 ocurrir, debe cancelar los servicios que pera tal efecto están definidos. En cuanto a les normas atacadas estas repulan lo .iouiente. Costo de Le licencie sanitaria, cuya finalidad son determinar condiciones hiqiénicasi diferente a Lede funcionamiento que menciona la norma presuntamente vulnerada, le que es de carácter administrativo policivo. Costo del carnet de manipulador de alimentos, requisito deferente de lo que es una licencie de funcionamiento. De otra parte,, la gratuidad a que se refiere øi decreto hace referencia al servicio público que prestan les alcaldías, en la atención respectiva, pero no es obice para le exigencia del paqo de ciertas carcas que correspondan a los particulares. Por les anteriores razone solicite no acceder a les pretensiones de la demanda. VI ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha 14 de noviembre de 1995 ('fi. 74) se decretaron las pruebas solicitadas por las parte.. VII

pretensiones de la demanda. VI ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha 14 de noviembre de 1995 ('fi. 74) se decretaron las pruebas solicitadas por las parte.. VII ALEGATOS DE C3NCLUS ION Parte Demandante. Reitere los planteamientos hechos en el libelo de la demanda y solicite se declare la nulidad de loe actos acusados.. Parte Demandada. Iquelmente el sePor apoderado en su memorial visible e falto 85 y 06 del expediente reitere lo expuesto7 Exp. No. 5351 en la contestación de le demanda, aduciendo que coma quiera que no se ha demostrado ninguna de lea cauaales que puáden generar la nulidad de IQO actos administrativo., solícita sean denegadas las pretensiones de la demanda. Concepto de la Procuradora Delegada. Afirma la Procuradora Que los decretos se.eledos en la demanda ninguno de ellas corresponde a las normas que son consideradas como transgredidas por te actoras por lo tanto solicite se denieguen lee pretensiones de la demanda. Surtidos tos trámite legales pertinentes de la demanda, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad Procesal que afecte ]e actuación la Sección Primera, procedo a resolver previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por les partes La legalidad parcial del actos administrativos contenidos en les resoluciones nimeras 000033 de junio 21 de 1991. expedida por le Junta Directiva del Servicio de Salud de E3ogdtá, " par la cual se modifican

actos administrativos contenidos en les resoluciones nimeras 000033 de junio 21 de 1991. expedida por le Junta Directiva del Servicio de Salud de E3ogdtá, " par la cual se modifican loa costos y les vigencias de las licencias sanitarias de funcionamiento fijados par las resoluciones 0016 de 1905 y 0021 de 1986' y No. 0495 de febrero 19 de 1992, expedida par el Secretario Diatrital de Salud, D.C., "por la cual: se reoiament.e el trámite y expedición del carné do manipulador de alimentos en la Secretaria Distrital de Salud de SantafØ de Boqot, D.C.". Previo a resolver los cargos fomulados se procede a estudiar las excepciones propuestas por la parte demandada,Etp.. No 5351 EXCEPCIONES a LI'IEPT 1 TIJD SUSTAbITIVA DE LA DEMANDA POR NO COMPRENDER A TODOS LOS LITISCONSOPIES POP LA VIA PASIVA. Sostiene la parte demandada que uno de los actas actizados proviene de la Junta Directiva de) Servicio de Salud de Boqoté, ente datado de por,soneria hiridica. con patrtmonio independiente y autonomía admlnitrativa, elementos que confiquran su capacidad para comparecer en iuicio. La '1ala no estudia el carao porque no se alienaron lo documQntoE que acreditan la creación de la citada perona jurídica de derecho público qacuerdo del Concejo Dietrital) ni el, referido contrato Inter-adminiatrativo. b INDEBIDA ACUMUL.ACION DE PRETENSIONES. Arquye la demandada que el actor en el misma libelo demanda dos acto

jurídica de derecho público qacuerdo del Concejo Dietrital) ni el, referido contrato Inter-adminiatrativo. b INDEBIDA ACUMUL.ACION DE PRETENSIONES. Arquye la demandada que el actor en el misma libelo demanda dos acto adminiatrativo. cu'ta teqi.ati,tacióri en Iiii causa correponde a da entes diferentes, por lo tanto se configura la indebida acumulación de pretensiones. incumpliendo de esta formalo establecido ,en el articulo 138 del C.C.A. En cuanto a eata excepción etima la Sala que lo dos actos adrninitratjvoi demandados tratan materiw semejantes Y corresponden al orden ditrital, par lo cual no son exciuventea entre al. para cuestionar su validez. Por lo anterior ro prosperan las excepciones. Resuelta las excepciones propuestas, la Sala procede a resolver el unico careo formulado. UNICO CAR30. Violación del Decreto 2333 de 1982 y Decreto 462 de 25 de agosto de 19ú.9 Ep. No. !.351 El concepto de la violación se sintetiza así: "El decreto 462 de 1990 expedido por el AleaIdo Mayor de antafé de Bonotá en sus articulo. lo., 2o., y 14 determina la abii.aatoriedad de la licencia de funcionamiento de.los establecimientos de comercio, sus requisitos y el principio de oratuidad que debe gobernar la totalidad del tramite de e>tpedicíón de dichas licencias". "El decreto 2333 de agosto 2 de 1982 del Ministerio de Salud indica que el concepto favorable de las condiciones sanitaria de loe establecimientos industriales será Licencia

e>tpedicíón de dichas licencias". "El decreto 2333 de agosto 2 de 1982 del Ministerio de Salud indica que el concepto favorable de las condiciones sanitaria de loe establecimientos industriales será Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Dicta también que para la obtención de dicha licencia se hace necesario que el personal que manipule alimentos o sea un carnet expedido por las autoridades sanitaria'. "En conclusión establecer un valor para los carnete de manipuladores implica un costa para la obtención de la licencia sanitaria, la cual constituye un requisito previo para la expedición de las licencias de funcionamiento, costo gua claramente se encuentra prohibido por el articulo décima cuarto del decreto 462 de 1992". En primer lunar, mi actor no cita la norma violada contenida en ml decreto 2333, sino que vaga y genéricamente se refiere a que el concepto favorable de la licencia sanitaria será la licencia sanitaria de funcionamienta la cual requiere para su expedición un carné expedido por las autoridades sanitarias. El decreto tio, 2333 de agosto 2 de 192, "por el cual se reglamenta parcialmente el, titulo Y de la ley 90 de 1979, en cuanto a las condiciones sanitaria de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de loe mismos; y se dictan otras1" Exp. No.. 5351 disposiciones", en el capitulo III, trata de la licencias sanitarias de funcionamiento, especificando tres clases de licencias de funcionamientos clase 1. II y III, de acuerdo con las disposiciones iocativas técnicas Y de dotación de las fábricas. Cada tipo de licencia comprende los siguientes

sanitarias de funcionamiento, especificando tres clases de licencias de funcionamientos clase 1. II y III, de acuerdo con las disposiciones iocativas técnicas Y de dotación de las fábricas. Cada tipo de licencia comprende los siguientes aspectosi Competencia, características, viqencia y requisitos especifico que debe reunir la fábrica de alimentos para obtener, cada tipo de licencia; aspecto, que se regulan en los artículos 41 a 91 del precitado decreto. Ello indica que el tema de las Licencias sanitarias de funcionamiento es amplio. variado profundo, para el cual el demandante debió citar con precisión los disposiciones rioladas. Por, lo tanto, al no cumplir con la formalidad prevista por el artículo 137, numeral 4e. del C.C..A., la Sala se abstiene de hacer el estudio pertinente, Esta disposición precmptúai "toda demanda ante te )urisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrás los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse li.s normas violadas y plicarse el concepto de su 'otación." En segundo lugar, el otro cargo se relacione con las normas de los actos acusados que establecen un costo para la obtención de la licencia sanitaria, requisito previo para la expedición de las ltcenci de funcionamiento, lo cual contraría, seqtin el demandante, el artículo décimo cuarto del decreto 462 que consaora el principio de la gratuidad, en los s3ouientes térmi (los i "El trámite de las licencias de funcionamiento no ocasionará costo de ninguna clase".

decreto 462 que consaora el principio de la gratuidad, en los s3ouientes térmi (los i "El trámite de las licencias de funcionamiento no ocasionará costo de ninguna clase". El meollo del asunto íuridIco redice en la gratuidad del trámite de las ticenciiwo para lo cual hay que distinguir das situecionesi al La expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento la expedición de os carné de manipulador deExp. No. 5351 alimentos, V b La expedición de licencia de funcionamiento para los establecimientos industriales, comerciales y de servicio.. Ái respecto la Sala comparte lo expresado ppr la parte demandadas "Pero resulta que los normas acusadas regulen es el costo de licencias sanitarias, cuya finalidad •5 determinar las condiciones higiénicas , que es cosa diferente del permiso o licencia de funcionamiento que menciona lai norma presuntamente infrinid,. Debe tenerse en cuenta que esta licencia sanitaria es molo uno de loe requisitos o pasos que debe o debía cumplir el particular pare obtener le Licencie de funcionamiento, y no constituye una licencie de funcionamiento por si misma..." (fi. E36). Con fundamento en estas distinciones .le Sale concluye lo siguiente: El decreto 462 de 215 de aqosto de 19904 expedido por el Alcalde Mayor de Ec,qoté, "por el cual se reglamente el t rm 1. te para la expedición de icenciam de funcionamiento para los establecimientos industriales, mervíc.ios v me articulo lo, funcionamiento las precitadas requisito, que ciudad, entre de la licencia comerciales y de

para los establecimientos industriales, mervíc.ios v me articulo lo, funcionamiento las precitadas requisito, que ciudad, entre de la licencia comerciales y de dictan otras disposiciones". consaqran en el la obligatoriedad de la licencie de para todo establecimiento en donde se ejerzan actividades; el articulo 2o. enumere los se deben reunir ante el alcalde menor dé 1a los cuales no me encuentra el requisito previo sanitaria o el mencionado carné de manipulador de alimentos, sino el concepto favorable de las condiciones sanitarias. expedido por la Secretaria de salud Pública Ditrital (literal cI el articulo 3o. treta del trmtte de la solicitudz el artículo 4o. consaqra el término de un ao para la vigencia de la licencia; el articulo 5o. sobre renovación; articulo 6o. horario. artículo 7o. causales de1$ Ep. No 5351: revocación dela licencias; artículo So. revocación por orden públicos articulo Po. orden de cene de actividadesi artículo 10 revi e 2. ón de las condiciones de operacióni rUc,..Io Lb. cierre o suepen ti Í ón del eetablecimientoi artículo 12o. recurcoes artículo 1$ delegación y el artículo L4o. se refiere a La "irat.uidad" en el tramite de las licencia, de funcionamiento, el cual se debe entender aplicabLe a lam Licencias de funcionamiento para los establecimientos indutriales, comerciales de cervic.ios aspecto jurídico totalmente diferente al que se refiere a las licencias sanitarias, las cuales tienen reaulación legal

aplicabLe a lam Licencias de funcionamiento para los establecimientos indutriales, comerciales de cervic.ios aspecto jurídico totalmente diferente al que se refiere a las licencias sanitarias, las cuales tienen reaulación legal upecial. concretamente las consagradas en la ley 9o. de 179 y decreto reglamentario 2333 de 198i normas contenidas en posterior que a manera de información e ilustración se transcriben a continuación, de la parte pertinente de la sentencie de enero .31. de .L97, siendo ponente el magistrado que proyecto el presente faiioi LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO "La Sala considera conveniente estudiar lee normas legales que regulan los permisos o licencias pare el funcionamiento de loe establecimientos comerciales.. 1.. El Código de Comercio EL libro tercero tiene como titulo "De los Bienes Mercantiles".. E1 título 1 se denomine "del establecimiento de comercio". El articulo 515 define el establecimiento de comercio0 ecu "Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar loe fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio V# a su vez, un sólo establecimiento de comercio podré pertenecer a varías personas y destinarme al desarrollo de diversas actividades comerciales",

2. El código Nacional de Policía. El libro segundo trata ,del13

EHo. No. 5351 ejercicio de alaunas libertades públicas y el capitulo IV se relaciona con la libertad de comercio y de industria. El articulo 117 estableciaz 'Los establecimientos comerciales requieren permiso para su funcionamiento. El permiso se

ejercicio de alaunas libertades públicas y el capitulo IV se relaciona con la libertad de comercio y de industria. El articulo 117 estableciaz 'Los establecimientos comerciales requieren permiso para su funcionamiento. El permiso se otorqar, en cada caso. de acuerdo con las prescripciones seal adas en Los reo lamentos de pat icLa local",

3. El Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, 'por el cual se suprime Y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública. El capitulo tercero trata de las licencias de funcionamientó Y el articulo 46 recula Lo atinente a la supresión de las licencias de funcIonamiento, expresando lo siuient,es 'Sin per u.tcio del régimen establecido para el Departamento Archipieago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, ninqún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza., abierto o no al público, requerirá licencia,, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículo s.iqujentes can el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública.

El articulo 47 eMpresas 'A partir de la viqencia del presente decreto, los establecimientos a que se refiere el articulo anterior sólo deberns

1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva. horaria, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.

2. Cumplir con la condiciones sanitarias ambientales según el caso descrita por la le—. . Cumplir , con las normas vigentes en materia de seguridad.

expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.

2. Cumplir con la condiciones sanitarias ambientales según el caso descrita por la le—. . Cumplir , con las normas vigentes en materia de seguridad.

4. Cancelar tos derechos de autor previstos en la ley, si en14

Exp No. 5351 el establecimiento me eecutarn obrae musicales causantes de dicho paooe. . Obtener, mantener viqente la matricula mercantil4 tratándose de establecimientos de comercio.. . Cancelar toe impuesto de carcter dietrital \' municipal. Parorafo.. Dentro de loe quince (i. días eiçuientee a la apertura de un eetablec.rniento, su propietario O a4dml deber comunicar tal hecho a la of icn. de planeación del distrito o municipio correspondierEte". "Articulo 48. Control Polícivo. En cualquier tiempo la autoridades policivas del luqar verificaran el estricto cumplimiento de loe requisitos se lados en el articulo anterior en caso de inobservancia adoptaran las medidas prevletae en la le»1, qarantizando el e.iercicio del derecho de defensa. Tales funciones serán ejercidas por las autoridades, sin perjuicio de la interposición que loe particulares hagan de Las acciones populares, policivae. posesorias especiales previstas en el código Civil y de la acción de tutela cuando quiera que se vulneren o amenacen derechos constitucionales fundamenta lee."

4. La Ley 232 de diciembre 26 de 195, "Por medio de la cua 1 se dictan normas para el funcionamiento de loe establecimientos de comercio". El artículo 1 establece que

fundamenta lee."

4. La Ley 232 de diciembre 26 de 195, "Por medio de la cua 1 se dictan normas para el funcionamiento de loe establecimientos de comercio". El artículo 1 establece que "ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso 1. de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definido, en el articulo 515 del Código de Comercio, o para continur su actividad si 'a la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplImiento de requisito alguno,Enp. No. 5351 que no estén expresamente ordenado por el leq.talador" El artículo aeundo preceptue que U0 obstante lo dispuesto en el articulo anterior, ea obligatorio pera el ejercicio del comercio que loe establecimientos abiertos el público reunen loa alouienta-e requiai.taa a Ct.mpl ir con tea nermaa referentes aL uso del .uelo intensidad au.dit .1 va horario, ubicación v destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar le epedición del concepto de les mismas a la entidad de Planeación o de quien hacia sus veces en la jurisdicción municipal o diatrital respectiva. bCumpLIr . con las condiciones sanitarias descritas por la te ,., 9 de 17 dema normas vicientes sobre la materia.

CPara aquellos establecimientos donde ce ejecuten públicamente obras musicales causantes de papo por derechos de autor, ce lee ex¡.< ir los comprobantes de pego por la autoridad [ecialmnte reconocida cI€' acuerdo con lo dispuesto

CPara aquellos establecimientos donde ce ejecuten públicamente obras musicales causantes de papo por derechos de autor, ce lee ex¡.< ir los comprobantes de pego por la autoridad [ecialmnte reconocida cI€' acuerdo con lo dispuesto por la le'. 23 de .19e2 y demás normas complementarias, rJlener matricule mercantil 'aqente de la Cmara de Comercio de le respectiva Iuri.dcc1ón eComunicar en tas repectivae oficinas de Planeación ¿ quien hacia sus veces de la entidad territorial correspondiente de la apertura del establecimiento" El articulo tercero estipule que "en cualquier tiempo lea autoridades policí"ae podrán 'íerificar el estricto cumplimiento de lo requisitos sepia iedor en el artículo anterior".16 Exp. No. 5351 El articulo cuarto. exprea , "El alcalde .....iguiendo el procedtmenta E~11do en el libro primero del Códiqo Contencioso dmin1.trati'o, actuara con quien no cumpla los reqt.. tç i , os previstos en el artículo 20. de esta lev, de la siouiente maneras

L. Requertrlo por escrito para que en un término de 30 día calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. 2. imponerle nK.41t,iz .Eivas hasta por lip suma de 5 salarios manimos mensuales por cada dia de incumplimiento y hasta por el hrm&no de 3" días calendario.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 mes€s, para que cumpla con los requisitos de la leyó

el hrm&no de 3" días calendario.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 mes€s, para que cumpla con los requisitos de la leyó 4, Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si trascurridos 2 meses de haber sido sancionado con t as medida. de supresión. continúa sin observa las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requi.aito sea posible.

Esta le'' deroaó e) articulo 117 del Código ,Nacional, de Policía t.,, ademe. "las disposiciones que autoricen O estabiecan permisos o licencias de funcionamiento para los es tab 1 ec Imientos de comercio la demás que le sean contrarias". Ulaaistrado Ponente, Dr. ERNESTO REY CANTOR. actor MARCELA LEA GUiNGUE. expediente A.T. 8t03.. Con fundamento en lo anterior, la Sala acogiendo el concepto del Ministerio Público, concliu'e que no se "iolan las disposiciones cItadas y por lo tanto, se denegarán las pretensiones de la demandas 117 Ep. No. 5351 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. sección Primera, administrando iueticia en nombre de la Pep.blica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Deni.égane las oretefisiones de la demanda.

2. En firme el providencia, archíveme el expediente.

Oirudo aprobado en bemión de La fecha. Acta No. (14.

FALLA

1. Deni.égane las oretefisiones de la demanda.

2. En firme el providencia, archíveme el expediente.

Oirudo aprobado en bemión de La fecha. Acta No. (14.

COPIESE, NOTIFIQUE8E, CONLIIOUEØE Y CUPIPLASE.

DARlO QtJUONEB PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Magistrado.

IIER 1 BERTO REYES VARGAS

Magistrado.

Consultar sobre este documento ...