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TA CUN - 5352-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5352-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

c:i : D, E.

F.ELiU..L\

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO(E)A..

CONSERVACION ARQUITECTONICA -Notificación del acto que la declara ¡ACTO CONDICION ¡ACTO DE CARACTER GENERAL -Publicación (E)4. 0

TRIBUNAL ADHINI51ATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUBSECC ION A Santafé de Bogotá P.C., aarzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ref: Exp. 5352 Acci6n de nulidad y Restablecimiento del derecho contra el DISTRITO

CAPITAL DE SAHTAFE DE BOGOTA.

Demandante : SOCIEDAD EDIFICIO 9411 S.A.

Mediante apoderado judicial, la Sociedad EDIFICIO 9411 S.A., en ejercicio de la acci6n que consagra el Art.. 85 del C.C.A., acude al Tribunal para formular demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, para que previos los trámites de un proceso ordinario, se evita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones : Priae ra . - Se declare la nulidad del Decreto 677 del 31 de octubre de 1994 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.4 -4 Segunda.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada, se restablezca el derecho de la sociedad EDIFICIO 9411 S.A., como propietaria inscrita del inmueble distinguido con el numero 93A-82 de la carrera 11 de Bogotá, permitiéndole adelantar el desarrollo y construcción

derecho de la sociedad EDIFICIO 9411 S.A., como propietaria inscrita del inmueble distinguido con el numero 93A-82 de la carrera 11 de Bogotá, permitiéndole adelantar el desarrollo y construcción del mencionado inmueble en la forma indicada en las disposiciones vigentes antes de la expedición del citado Decreto 677 del 31 de octubre de 1994. Tercera.- Se condene al ente publico demandado a pagar a la sociedad demandante, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que as¡ lo disponga, o en subsidio, del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, la totalidad de los perjuicios en sus dos modalidades de dano emergente y lucro cesante, causados a la sociedad demandante, como consecuencia de la expedición ilegal del Decreto 677 del 31 de octubre de 1994, según liquidación que se realice en el curso del proceso o en incidente posterior a éste, sumas que deberán actualizarse hasta la fecha del pago, de conformidad con la pérdida del poder adquisitivo o corrección monetaria del peso colombiano, de conformidad con la certificación que sobre el particular expida el Banco de la República.HECHOS: Son en síntesis del siguiente tenor : Mediante Decreto 677, la Alcaldía mayor de Bogotá •odific6 el Decreto 327 del 29 de sayo de 1992, que a su turno reglamentó y asignó el tratamiento especial de Conservación arquitectónica a inmuebles particulares en la ciudad de Bogotá. Dicho Decreto 677 se sustent6 en la potestad reglamentaria otorgada al Alcalde Mayor de

tratamiento especial de Conservación arquitectónica a inmuebles particulares en la ciudad de Bogotá. Dicho Decreto 677 se sustent6 en la potestad reglamentaria otorgada al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, coso parece derivarse de lo dispuesto en el art. .38 numeral 4o.. del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá. El acto acusado igualmente tuvo como fundamento lo preceptuado en el art. 384 del Acuerdo 6 de 1990, en concordancia con el art. .39 del Decreto 37 que senala los diferentes tratamientos de conservación por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá. 4'4 Coso parte del Decreto acusado se encuentra incluído el inmueble distinguido en la actual nomenclatura urbana de Bogotá con el número 93A-82 de la carrera 11, de propiedad de la Sociedad 9411 S.A.,, y por tanto todo lo que en la demanda se dice en relación con el Decreto 677, se entiende realizado con referencia específica al inmueble en cita. De acuerdo con lo previsto por el art. 505 del Acuerdo 6, y el art. 39 del Decreto 327, el inmueble aludido fue sometido a consideración Je la Junta de Protección del Patrimonio Urbano e:# reunión de 20 de .ayo de 1994, tal y coso consta en la copia auténtica del acta No. 7 que corresponde a los antecedentes qu dieron origen al Decreto acusado. El inmueble aquí resegado fue sometido a bien de conservación arquitectónica, decisión que se

auténtica del acta No. 7 que corresponde a los antecedentes qu dieron origen al Decreto acusado. El inmueble aquí resegado fue sometido a bien de conservación arquitectónica, decisión que se toa¿ ligeramente por la Junta, sin estudio alguno. De conformidad con el art. 157 del Acuerdo Ho. 6, los inmuebles que pretenden someterse al régimen de conservación arquitectónica, no pueden estudiarse coso si todos ellos fueran iguales,5 porque precisamente es de su esencia el trato diferencial de cada bien al cual pretende asignársele el antedicho tratamiento, en razón de las condiciones propias que naturalmente varían de uno a otro. Contrasta el estudio y motivación que aparece en la misma acta No. 7, al referirse al conjunto familiar El Polo, pues en ella se expresan los elementos y motivos que originaron la declaratoria de conservación para tales inmuebles, a diferencia de lo manifestado en relación con los restantes. En desarrollo de lo previsto por el art. ak 388 del Acuerdo 6, los proyectos de Decreto de Asignación de Tratamiento deben ser publicados una vez en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en el mes anterior a la fecha de su expedición, a fin de que la ciudadanía pueda conocerlos y debatirlos antes de su adopción. Así mismo consagra la norma en mención, que deberá hacerse una publicación en un " diario de amplia circulación por la cual informe sobre la existencia del proyecto de Decreto de Asignación de14 Tratamiento e indique el área o sector dentro del cual seria aplicable". En virtud de la anterior disposición, el

de amplia circulación por la cual informe sobre la existencia del proyecto de Decreto de Asignación de14 Tratamiento e indique el área o sector dentro del cual seria aplicable". En virtud de la anterior disposición, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, publicó el proyecto del Decreto de asignación de tratamiento en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de fecha 29 de septiembre de 1994. De tal publicación puede resaltarse que el proyecto no contempla la norma que posteriormente apareció en el texto definitivo como artículo 3o. referente a las sanciones que puede imponer la administración pública a los propietarios de los inmuebles sometidos al régimen de conservación arquitectónica. Igualmente la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, publicó en el Diario "La Prensa", el día 30 de septiembre de 1994, un aviso de informe, que para los efectos del presente proceso, seala :

ALCALDZA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLAHEAC ION

DISTRITAL El Departamento Administrativo deç Planeaci6n Distrital se permite informar que está en circulación la Gaceta de Urbanismo y Construcción número 47, de septiembre 29 de 1994, que contiene el texto de los proyectos de Decreto 'por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992', que asigna el tratamiento Especial de Conservación Arquítectánica a los inmuebles definidos como tal, localizados en el área Urbana del Distrito Capital.". Como conclusión del procedimiento correspondiente, la administración distrital expidió FW

tratamiento Especial de Conservación Arquítectánica a los inmuebles definidos como tal, localizados en el área Urbana del Distrito Capital.". Como conclusión del procedimiento correspondiente, la administración distrital expidió FW

el Decreto 677 que asignó de manera particular y concreta a bienes raices localizados en distintos sectores de la ciudad de Bogotá, el tratamiento de inmuebles de Conservación Arquitect$nica con las consecuencias previstas en el Decreto .327 y, de manera precisa incluyó el ubicado en la carrera 11 93A-82. - Dicho acto administrativo injurídico, -- causó graves perjuicios a la sociedad demandante, por las siguientes razones : Mediante escritura pública No. 1793 de junio 24/94 de la Notaría Décima de Bogotá, la sociedad 9411 adquirió a título de compraventa el inmueble atrás referenciado, por la suma de $ 800000.000.00, la cual fue registrada en la Oficina de instrumentos Públicos de Bogotá y anotada al fi. de matrícula inmobiliaria No. 050-0840116.A En el inmueble prenombrado la sociedad 9411 se proponía adelantar la construcci6n de un edificio de 7 pisos para oficinas, en los cuales tres ( 3 ) de ellos serían destinados a un establecimiento comercial compuesto por un bar, dos restaurantes y varios salones de reservados, cuya denominaci6n sería Buchanan s House, y los restantes pisos serian mantenidos por su propietario como inmuebles destinados para oficinas y su posterior enajenaci6nPara el desarrollo del mencionado

denominaci6n sería Buchanan s House, y los restantes pisos serian mantenidos por su propietario como inmuebles destinados para oficinas y su posterior enajenaci6nPara el desarrollo del mencionado edificio se celebraron y ejecutaron varios contratos, como los relacionados con e.1 diseo arquitect6nico con la sociedad Constructora J. Prieto Ltda.. ; el diseo estructuralcon la Sociedad Proyectos y Diseos Ltda..; el de promocion de Gerencia con ¡a sociedad RGR Comercializadora Ltda.; el de Asesoría legal con la sociedad Gamboa & Gamboa Ltda.., y otros más.. Con el fin de llevar a cabo el proyecto 9411, otras personas naturales y jurídicas constituyeron a su turno una nueva sociedad denominada Heabership S.A., mediante escritura pública No. 699 del 14 de marzo de 1994 de la9 Notaría Décima de Bogotá, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme consta e» el certificado de existencia y representaci6n legal que se anexa. Entre Hembershíp y 9411 se celehr6 un contrato de ejecuci6n de obra, por medio del cual esta última sociedad se obl.ig6 a levantar, construir y entregar a Hembership completamente dotado el establecimiento comercial que se denomini Buchanan 's House, cuyas especificaciones y demás datos aparecen relacionados en el citado acuerdo de voluntades. El 30 de noviembre de 1994 la sociedad 9411 había celebrado diversos contratos de promesa de compraventa de las acciones .que tenía en Hembership, sociedad que a través del contrato de

relacionados en el citado acuerdo de voluntades. El 30 de noviembre de 1994 la sociedad 9411 había celebrado diversos contratos de promesa de compraventa de las acciones .que tenía en Hembership, sociedad que a través del contrato de obra mencionado, sería la futura propietaria del establecimiento Buchanans House y por consiguiente duea de parte del proyecto. El Valor de las acciones que 9411 había recibido de los prometientes compradores de las mismas, ascendieron a más de $ 250.000000.00. En tales promesas se acordi además que de no llevarse a cabo el proyecto de contrucci6n, las sumas se restituirían conjuntamente con los correspondientes intereses.. 4 nwEl 9 de noviembre de 1994, el PAPO expidió el certificado de delineación Urbano No. 1999 por medio del cual certificó la viabilidad legal de llevar a cabo una construcción de seis (6) pisos. Como la Sociedad Edificio 9411 nunca recibi6 coaunicaci6n, ni notificaci.4n de ninguna especie acerca de la expedición del Decreto 677, tan solo vino a enterarse extraoficialmente da su existencia alrededor del 30 de noviembre de 1994. Conocida la anterior situaci6n, la citada sociedad tuvo la necesidad de detener el desarrollo del proyecto y de inmediato devolvió la totalidad de las sumas recibidas en virtud de los contratos de promesa de compraventa, junto con sus intereses, sumas que ascendieron a la cantidad de $350.000.000.00. Para desembolsar el valor resenado, fue necesario solicitar un crédito al Banco de Bogotá

promesa de compraventa, junto con sus intereses, sumas que ascendieron a la cantidad de $350.000.000.00. Para desembolsar el valor resenado, fue necesario solicitar un crédito al Banco de Bogotá por $ 400.000.000.00 M/cte. el cual fue garantizado con hipoteca de primer grado, constituIda sobre al inmueble mediante la escritura publica No. 10.242 del 26 de diciembre de 1994 de la Notaría 21 de 4'1. 11 Bogotá. Con ocasión de la expedición del acto acusado el inmueble patena de esta controversia ha sufrido un detrimento sustancial en su precio, pues de acuerdo al concepto del 9 de diciembre de 1994, emitido por la Sociedad Araayol Rastre po Avendano Nw

Ltda., el bien raíz tuvo una depreciación de $ 113.500.000.00 en relación con el valor que seis (6) meses antes tenía cuando fue adquirido por la sociedad Edificio 9411; y de $ 316.700.000.00 de diferencia frente al avalúo que la misma sociedad había realizado «1 14 de marzo de 1994. En resumen, cuantiosos fueron los perjuicios originados por la expedición del Decreto 677 que se causaron a la sociedad 9411 y que deben ser resarcidos por la administración distrital, en cuantía de $1.000.000.000.00. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Contra el acto administrativo acusadoDecreto 677 del 31 de octubre de 1994, la demandaformula siete (7) cargos, los cuales se fundamentan

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Contra el acto administrativo acusadoDecreto 677 del 31 de octubre de 1994, la demandaformula siete (7) cargos, los cuales se fundamentan en las disposiciones supralegales y legales que seguidamente se puntualizan t a) Primer Cargo.— NULIDAD POR FALTA DE

PUBLICACION EH DEBIDA FORMA DEL AVISO ORDENADO POR

EL ARTICULO 388 DEL ACUERDO 6.

Hormas Violadas. Artículos 2,y 29 de la C.H.; Art. 3o. del C.C.A., en concordancia con los Arts. 387 y 388 del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá. b) Segundo cargo. NULIDAD DEL DECRETO 677

POR CARECER DE HOTIVACION.

Hormas violadas. Art. 29 de la Constitución Nacional, Artículos 35 y 81 del Código Contencioso Administrativo y artículo 5 del Decreto 327 de 1992 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. c) Tercer Cargo. NULIDAD DEL DECRETO 677

POR FALTA DE NOTZFZCACION.

IL -wNormas violadas. Articulo 29 de la Constitución Nacional; artículos 3, 43, 44, 45, 46 y 48 del C.C.A. y 36 del Decreto .327 de 1992 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. d) Cuarto Cargo. NULIDAD DEL DECRETO 677

POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVIO DE LA lo

PUBLICACION DEL AVISO EN UN DIARIO DE AMPLIA

CIRCULACION.

Normas violadas. Artículo 29 de la

POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVIO DE LA lo

PUBLICACION DEL AVISO EN UN DIARIO DE AMPLIA

CIRCULACION.

Normas violadas. Artículo 29 de la Constitución Nacional; .3o. del C.C.A. y Artículo 388 del Acuerdo 6 de 1990. e) Quinto Carqo, FALSA HOTJVAC1ON. (lo reas Violadas. Artículos .35 del C.C.A, 383, 385. 387, .388 y 157 del Acuerdo 6 de 1990; Artículos 5 literal b) y .39 del Decreto .327 de 1992 de la Alcaldía Mayor,( Modificado por el D. 677). f) sexto Carqo. NULIDAD DEL DECRETO 677

POR CUANTO NO CONTIENE LOS MININOS REQUISITOS14

SEALADOS POR EL ACUERDO 6 DE 1990.

Normas Violadas. Articulo 387 de] Acuerdo 6 de 1990. g) Séptimo CaraoNULIDAD DEL DECRETO 677

DE 1994, EN ESPECIAL SU ARTICULO 3o.

Hormas Violadas. Art. 29 de la Constitución Nacional; Art. .3o. del C.CA.; art. .388 del Acuerdo 6 de 1990; art,. 66 de la Cey 9 de 1989; art. 93 numeral 4o. y 132 numeral 11 del Decreto 1333 de 1986 y art. 5o del Código Penal. El concepto de violación se irá desarrollando en la medida en que se vayan evaluando todas y cada una de las normas invocadas como infringidas. TRAMITE La demanda fue admitida por auto del 11

El concepto de violación se irá desarrollando en la medida en que se vayan evaluando todas y cada una de las normas invocadas como infringidas. TRAMITE La demanda fue admitida por auto del 11 de mayo de 1995, decretándose por el Tribunal laSuspensi6n Provisional de los efecto; del artículo 3o. del Decreto acusado 877 de 1994, cuyo texto es del siguiente tenor literal : A. ... Si por una zn.inente amenaza de ruina un inmueble de conservaci6n arquztectnica debe demolerse, se aplicaran las sanciones a que hace referencia el artículo 65 del presente decreto. Lo anterior por cuanto es obligación de los propietarios y poseedores de dichos inmuebles el - mantenerlos en buen estado y realizar obras tendientes a su prese riaci6n, conservaci 6n y •anteniaiento. El relación con el restante articulado del citado Decreto 677, se deneg6 la medida provisoria anteriormente aludida. Recurrido en alzada el proveído que decretá la suspensión provisional, este fue confirmado por el H. Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio de 26 de octubre de 1995 ( ver fis. 26 a 44 del C.2.) COKTESTACION DE LA DEMANDA Proferido el auto adeisorio y notificado el CISCO al ente publico deaandado, se di;puo correr traslado del libelo incoatorio alrepresentante legal del Distrito Capital de santa ¡ de Bogotá, quien dentro del término de ley se opuso a las pretensiones de la sociedad accionante, al

correr traslado del libelo incoatorio alrepresentante legal del Distrito Capital de santa ¡ de Bogotá, quien dentro del término de ley se opuso a las pretensiones de la sociedad accionante, al estimar que carecen da fundamentos Jurídicos reales. Las razones jurídicas de la defensa se encuentran consignadas en el escrita leibie a los fis. 107 a 1.6 del C.3.

En el mismo escrito de : ntes1ací$n, foraula la EXCEPCJON de " indebida cuaulas -ín de Pretensiones". (fls .114 y 115 C.3).

ALEGATOS DE CONCLUSIOI1

En esta oportunidad, los apoderados judiciales de las partes presentaron sus alegaciones, reiterando sus argumentos iniciales esbozados en la demanda y en el escrito de contestaci6n a la mísma. El personero judicial de la sociedad accionante hace énfasis en que la pretensi4n de nulidad del Decreto 677, "por carecer de .otivacin" , se fundamenta en la naturaleza Nw propia de dicho acto, la cual en su sentir,i 7 corresponde a la categoría de los actos de carácterarácter particularparticu¡ar y concreto. En consecuencia, al tenor de lo dispuesta en el art. 35 del C.C.A. es necesario motivar los actos administrativos cuando producen efectos partí ci lares, para que el ciudadano conozca los argumentos y raciocinios que tuvo la admínistraci$n para tomar sus determinaciones. Expone que en reiteradas oportunidades .1 H. ConseJo de Estado ha sostenido que e» lo

los argumentos y raciocinios que tuvo la admínistraci$n para tomar sus determinaciones. Expone que en reiteradas oportunidades .1 H. ConseJo de Estado ha sostenido que e» lo concerniente a los efectos particulares de los Decretos sobre Conservación Arquitectónica, los afectados están legitimados para acudir a la Justicia a través de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho. Estima que no puede debatirse un acto si el adaini.itra'io desconoce los »¿viles que impulsaron a la administracin a adoptarlos. Por tanto, concluye que era absolutamente necesario efectuar la notificaci6n del respectivo acto a la sociedad demandante tal y como lo ordena el art. 43 y s.s. del C.C.,., a efecto de que ésta pudiera eJercer su derecho de defensa consagrado en el art. 29 de la Carta Fundamental. Por su parte, el apoderado del ente publico demandado enfatiza que al acto19 administrativo cuya nulidad se demanda, fue publicado oportunamente en forma completa y correcta en el Registro Distrital No. 8,57 9 del 3 de noviembre da 1994, tal y como lo dispone el Acuerdo ¿ de 1990 (arts. 389 )' 389); luego ¡os interesados. tuiieron o debieron tener conocimiento oportuno acerca de SU existencia, dada su condici6n de acto de carácter general, impersonal y abstracto. Sostiene que el conocimiento de dicha publicaci$n oficial es obligatorio, y su ignorancia o desconocimiento por parte de los asociados, no sirve de excusa.

general, impersonal y abstracto. Sostiene que el conocimiento de dicha publicaci$n oficial es obligatorio, y su ignorancia o desconocimiento por parte de los asociados, no sirve de excusa. Precisa que en cuanto al certificado de delineacin urbana que se dice fueexpedido por la administraci6n, dicho documento en si mismo no obliga o significa compromiso alguno para el Distrito Capital, por cuanto solo constituye un requisito para el trámite respectivo, pero en ningún momento es vinculante. Aduce que el Acto acusado de carácter GeneralDecreto de Asignación de tratamiento-- no te » í a porque comunicarse o notificarse personalmente, dadas sus especiales características,pues la noraatividad vigente impone al m.zsIo un trámite especial contenido en el Acuerdo ¿de 1990. Afirma que la discusión Jurídica básica de la litis es la vigencia o validez del decreto acusado, y no las co»secuencias de ella, por cuanto, tratándose de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de prosperar la' segunda pretensión, se le estaría permitiendo al accionante continuar con su obra, " luego ¡a velada reparación directa que pretende o intenta en este mismo libelo, es improcedente". Por ultjo, expone que en cuanto a 1a3 críticas formuladas al acto acusado, identificadas coao ERRORES DE TECNICA JURIDICA, son apreciaciones irrelevantes, por cuanto las aísaas no alcanzan a afectar la validez del Decreto 677. CONCEPTO DEL HINISTER1O PUBLICO La Procuradora Décima Judicial Asuntos Administrativos del Tribunal, estima que los Arts.

irrelevantes, por cuanto las aísaas no alcanzan a afectar la validez del Decreto 677. CONCEPTO DEL HINISTER1O PUBLICO La Procuradora Décima Judicial Asuntos Administrativos del Tribunal, estima que los Arts. 388 y .389 del Acuerdo 6 de 1990 prevén la --publicación del proyecto de Decreto de asignación de tratamiento en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obras, por una sola vez y por Jo menos en el mes anterior a la fecha de expedición para la conocimiento, ay¡ como también la publicación del proyecto en un diario de amplia circulación con el objeto de que los interesados puedan a.:udir al Departamento Administrativo de P.ianeaci6n Distrital o se enteren en forma más amplia por medio de la citada gaceta de Urbanismo y Construcción de Obras. Precisa que para el caso concreto no se advierte inobservancia de los citados ordenamientos legales. En relación con la tran.;gresión del art. 389 del Acuerdo 6 de 1990 por parte del art. .3o.. del acto administrativo acusado, anota que el cargo está llamado a prosperar, pues dicho articulo 30. no coincide con el resto del texto del proyecto publicado, violando no solo el art. 66 de la Ley 9.. de 1999, sino el art. 29 de la C.N. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a esteproceso, sin que se observe causal de nuiLdad procesal que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a eaitir el fallo de fondo que en derecho corresponde . Antes de abordar el análisis de arito del asunto sometido a debate procesal, conviene

procesal que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a eaitir el fallo de fondo que en derecho corresponde . Antes de abordar el análisis de arito del asunto sometido a debate procesal, conviene verificar el estudio de la ECEPCION de INDEBIDA ACUIÇULACION DE PRETENSIONES formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. Dicho medio de defensa contiene dos aspectos cardinales z

1. Que no es legalmente posible pretendersimultáneamente la nulidad de un acto de caráctergeneral arácter general y el restablecimiento del derecho, y

2. Que resulta inadmisible pedir a un mismo tiempo el restablecimiento del derecho y la indemnizacIón de perjuicios, puesto que esta últi»a pretensión corresponde a la denominada "reparación directa" que consagra el art. 86 del C.C.A.Al respecto, vale 1.i pena puntual 12ar : El arta 85 del C.C..4. consagra que, pp toda persona que se crea lesionada en un de r amparado en una norma Jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto adainistrati,o y se le restablezca e» su derecho; también podrá solicitar que se le repare el dao".

De lo anterior se colige que cuando se persiga la anulaci6n da un acto adainistrartívo no resulta apropiada la acci6n de reparacion directa, sino que debe obtenerse primero aquélla y co n s ecu e n cia 1 e n t e la justicia ordenará la restituci6n de las cosas al estado en que se encontraban inicialmente.

sino que debe obtenerse primero aquélla y co n s ecu e n cia 1 e n t e la justicia ordenará la restituci6n de las cosas al estado en que se encontraban inicialmente. Ahora bien, rcuando el Art. 85 de la codificación en cita peraite extender las pretensiones con miras a procurar el resarcíai.»to del dano, no esta haciendo cosa distinta que permitirle a los administrado,, por razones de economía y celeridad procesal, i'entilar a través de un solo proceso, no salo la posibilidad de obtener el restablecimiento de sus derechos, sinoadicionalmente obtener la correspondiente indemnización por perjuicios causados. Por lo demás, el N. Consejo de Estado, Sección Primera, Hag. Ponente Dr. JLIJIt ,ILBERrO POLO FIGUEROA en sentencia del 9 de sayo de 1996, fijó la clase de acción judicial que pueden intentar los Nw

particulares cuando se trata de atacar los efectos particulares generados co» ocasión de los Decretos sobre conservación arquitectoni caSobre el particular, la citada providencia, epres6 : " Son actos de carácter general. Por lo tanto, no están sujetos a la notificación personal, sino a Ja publicación; no so» pasibles de recurso alguno y pueden ser desandados en cualquier tiempo y por cualquier persona a través de la acción popular de nulidad. Lo anterior no obsta para que, en relación con los efectos particulares, el interesado pueda Intentar la acción de nulidad y restablecimiento dentro del trsino sePalado por la

por cualquier persona a través de la acción popular de nulidad. Lo anterior no obsta para que, en relación con los efectos particulares, el interesado pueda Intentar la acción de nulidad y restablecimiento dentro del trsino sePalado por la ley (art. 136 C.CA.)"- Por las razones de derecho anteriormente expresadas, la excepción de INDE13ID4 ACUHULACIOIÍ DE PRETEHSIONES no está llamada a prosperar..Dilucidado el anterior ptintv exceptivo-- procesal-, se procede a contir,uaci$r, a resolver el problema jurídico planteado en el caso sub--eámíne, consistente en precisar si el acto administrativo que estableció la cuestionada limitación o afectaci6n al inmueble objeto de la litis, de propiedad de la sociedad Edificio 9411 S.A. • es decir, el Decreto Distrítal No. 677 del .31 de ir

octubre de 1994, debía o no ser notificado perso»lmente al propietario de dícho bien raíz que resul t6 cobijado por sus disposiciones, y en especial por las que establecieron la:; re;tricciones de que se trata. Pues bien, el contenido del acto acusado, es del siguiente tenor literal z pw " Decreto Numero 677 31 oct. 1994 Por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

E» uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 39, numeral 4o. del Decreto .1421 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.

E» uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 39, numeral 4o. del Decreto .1421 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.

DECRETA : De la lectura del Decreto 677/94, observa Distrital 327 de 1992, de el cual se el tratamiento especial de Sala que porque no fue modificó el Decreto su contenido es de carácter general expedido de manera autónoma, ya que reglamenta y asigna contenido estrictamente general, 1 por t.

ARTICULO 1.

Con se r y a c i n figuran en e integral del p - Se as¡ 4rqui t ect6n 1 afleX() No resente Decr gna el tratamiento de ica a los inmuebles que 1 el cual hace parte etc. PARAGRAFO.- Los ineuebl.s incluyen las edificaciones y los lotes de los cuales forman parte. ARTICULO 2o.- Las solicitudes de licencias O permisos de que trata el Decreto 600 de 1993, sobre los inauebles anteriormente relacio nados, que se encuentren en curso a la fecha de la publicación del presente Decreto, se de cidirán con base en las normas vigentes para el T ra tami en to de Conse rvación Arqul tectóni ca. ARTICULO .3o.-- Si por una inminente amenaza de ruina un inmueble de Conservación Arquitectónica debe demolerse, se aplicaran tambien las sanciones a que hace referencia el artículo 65 del presente Decreto. Lo anterior por cuanto es obliga.í.n de los propietarios y poseedores de dichos inmuebles el

demolerse, se aplicaran tambien las sanciones a que hace referencia el artículo 65 del presente Decreto. Lo anterior por cuanto es obliga.í.n de los propietarios y poseedores de dichos inmuebles el mantenerlos en buen estado y realizar obras tendientes a supreservación,. conservacián y mantenimiento. ARTICULO 3o..- LI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias...". Conservación Arquitectónica a los inmuebles definidos como tal, localizados e» el Area Urbana del Distrito Capital y se definen normas específicas para su manejo". Sin embargo, aquél produce efectos particulares y concretos en relación con laafectación individual de determinados inmuebles, los indicados en e! anexo 1. del citado acto administrativo materia de cuestionamiento. Por esta razón puede conclui re que sus características sor, los de un acto condici'n, o también llamado legal y \ reglamentario, definido por la doctrina como : "especie de acto administrativo que crea para el individuo, una condición dentro de un régimen jurídico general u objetivo que le subordina y ¡imita, le crea ciertas obligaciones que antes no tenía, y gobierna en adelante su conducta". (Concepto tomado de la Obra ANUL4CION DE LOS ACTOS DE LA ADNINISTRACION PUBLICA, Autor: PEDRO ANTONIO LAHPREA, Ediciones Doctrina y Ley, pag. 4). Para la Sala el acto cuestionado indudablemente es acto condición, porque disfruta de las carácterísticas propias de los de carácter

LAHPREA, Ediciones Doctrina y Ley, pag. 4). Para la Sala el acto cuestionado indudablemente es acto condición, porque disfruta de las carácterísticas propias de los de carácter general, debido el interés que despierta para la comunidad ¡a limitación o afectación de algunos inmuebles ubicados en un sector especifico de la ciudad, a los cu

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