TA CUN - 5355-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5355-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
mil
:5355 Piagietrado xediente Deinendante QbevaCiónee DL DPARTM1ET0 ivÍ'w,jjij. -Aegnacjon salarial I.e Señora Gobernadora del D.partaento de Cund4namerca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305. n.ra1 lOo • de le Constituct6n Naoion4. en oocordancta con lo. articulo. 116 y alguienteev. del Decreto 1333 de 1.988. remitió A eete Tribunal el Decreto nero 010 del 24 de enero de 1.995 del Alcaid. i4pa1 de Venecia • pare que se decide sobre 6uva1idÓz.' ta Señora Gobrnadora oon.ldere que 01 Decreto número 010 M 1.995 del Alcalde Municipal de Vmecia "Por medio del cual e ,9 fijen lee eeignmctone.e civilan pare loes cionewioes del Mnloipio de Venecia Cundinamarca para la a de Ml nov.cientoe noventa y cinco (1 995) contraria lo dt.'ueetc en lo. srticulos 25 y 63 de la $ón Po tice, 230, Iriciøo Pth,o Decreto 2626 de 1 994 (Artioulo ? L.y 130 de 1.094)..nton de e exponen los eteutentee: '1 La Señor Alcalde Huntóipatl de Venecia, expidí6 el Muerdo Yo. 010 del 24 de enero de 1.995 2 El Acto referido fue publicado como obra en el aio '3Cl citado Decreto, fija lee Aeignaoionee civiles
Muerdo Yo. 010 del 24 de enero de 1.995 2 El Acto referido fue publicado como obra en el aio '3Cl citado Decreto, fija lee Aeignaoionee civiles para loe fUnÓtOflI1O 4Z taMcipio de VHEClA incurriendo en error, al etab1.c.r el ealerto del .Pereoáero por un valor Inferior el cefielado por le ley.'. El oonepode violaci del íiuiente oontenldo: '11 .Decreto d.aidado inÍrinje proceptó. Cónetjtu3egal, l fijar en el Articulo Primero del le Asi ci6nt4eneual del Pereonero Municipal la. 'etutent.esnera: "Articulo Primero. Vijenme 1. eignaoionee oivtlea para le vi.ncia fiaoal de mU novecióntoe noventa y cic (1.998) con un inaremeuto salarial del 1.8% pera los cargos .,4etentee en el perio& snt.rior asi; CA? AX?. PERSOØERtA M$UAL ANUAL "001. 013 ØUe14Ó del Personero $420 000.00 $5.040 000 .00 trt4 de çeepeøttvó al tal deben . .igu'i entes l.L que: el VENECIA oitió al Pereonero. z'4r'ticulo en el ecApite o 1 del Personero tfmicipa 1., e. . t,fl :: cuenta tas del cntenido conetituc lonal y 6aor .. Alcalde Hunic,tpal de
o 1 del Personero tfmicipa 1., e. . t,fl :: cuenta tas del cntenido conetituc lonal y 6aor .. Alcalde Hunic,tpal de fijar la asignaciin civil del(Kzp. No 535) Del enlieis realizado 41 decreto No 010 de 1.995, e. llega a lsoonolusi6n, que el eeíor Alcalde tJuni,el de Venecia, omitió en gran parte el contenido de las normas constitucionales mencionadas, por cuanto al sefte.lar la asignación mnsual del; PERSONERO • para la vigencia fiscal el año de 1.998, no tuvo en cuenta el reajuste de ley del 70% de u salario pusáto qu su QÇIi& $(Qjfl, tasbión fue vulnerada, quedandO por debajo 41 iniáo legal vilente en rølaciÓn oon le 1cetagoria (5s) en le que se oleaifioa al municipio d VENECIA. "Ss hace necesario alarar que el derecho al trabajo OCneØIJr.SdO en nuestra oaçta politice como irno de los derechos fundamentales, al estar amparado por 1 1 nteveac toniemo de Retado, se •ncuentre asegurado socia3memte por normas que afirman y amplian loa .áPechoe bóoa y al respeto a 1 dignidad de lom empleados, para garantizar la eapliaci6i de los principios de equidad, Justicie social,. irreflunciabil¡dad a los beneficio., igualdad ante la ley,, caMoter de orden pbZ10 4. tas normas laborales, asi como
garantizar la eapliaci6i de los principios de equidad, Justicie social,. irreflunciabil¡dad a los beneficio., igualdad ante la ley,, caMoter de orden pbZ10 4. tas normas laborales, asi como en lee politices adoptedas por el estado para pocurar que toda persona pueda tener un puesto do trabajo que le proporcione una eubaieteiioia apte, digna y decOrOsa. "Siendo de esta manare, e].; Setor Alcalde de VRtIE!IA al no percataras que su popio salario estaba por dsbaj o de loe preceptuado por la ley, P"4, por alto .1 texto de las normas conetjtucjóM]ae y obviamete al quedar su asignación Don un atonto inferior al legalmente etab1eo1do,es apenas lógico que .1 salario del personero 'óuit. tin afectado. 'Teniendo en ouenta la categoría del liuñicipio de Venecia (8a Categóri.) ].6 corresponde al Alcalde una asignación, entre 6 y 8 salarios: $713.801: Salarlo Alcalde 70% del salario del Alcalde: $499.820: salario del Personero. O en el caso de; 8 salarios minimos: $981.464: Salario Alcalde 70% del salario del Alcalde: $886024 salario Personero(Exp. 440 6$55 Y' : la ama uo le f 1 el ALCALDE ,al P.reón.ro fue, ti de $420 000 miar tez & ,l,,& ,tipulada por la ley re gu obtuy con bsee ót w estrio ua
Y' : la ama uo le f 1 el ALCALDE ,al P.reón.ro fue, ti de $420 000 miar tez & ,l,,& ,tipulada por la ley re gu obtuy con bsee ót w estrio ua la ae$(slf el Hnøetble øonoe3 Lanj.qtpat, para eta propIo carb; vulnerando aei 1 .1 derecho a ~,1 Ir un aelario Justo, guttattvo, unto para e]. Aloalde, oomø pele .1 Personero I4unlcipal & baos iport.nts informarle a los Seflorsa P4$bjietra4 que ø Aouez'do NO 001 del 33 de libero de 1.99 por ej cual e. £tJG l. ssigna46n civil pera el $efIo A].oalde de Veneot para la vigencia fieçiei do' 1 $8 tbi6n ha 'tdo d.uandado por set. Despacho ante el Honorbla Çorporaoión. idi.nte previas Le corresponda a te Sai.la definir la val 1~del Decreto nmero OIÇ) ti# 1 $8 de]. Alcalde tlilatcipal de Venecia cøiforne a la soli.ottud for~ladár la Seflora Gobernadora del `-De, '01 ,24 da febrero 4e199t. 4 ao .. 4epue de :ed1enttar, oen •1 art ictulo 1Zj. del eltado) eoreto uó o d. en realidad,,, a un proceso breve, que se intota OOfl la presentación dø un escrito del Gobernador bon algunos e.ttos de le desanda
oen •1 art ictulo 1Zj. del eltado) eoreto uó o d. en realidad,,, a un proceso breve, que se intota OOfl la presentación dø un escrito del Gobernador bon algunos e.ttos de le desanda sefaladoe en el artc&Zo IS7 del Zdijo Contencioso Adeinietrativo, dottnüa con La fijación en lista pera Q5lUi5 ?iO4a pueda inpgnar o defender el pruebae. o1iU con ]a prdctt ca de prueban con respecto a qrneø muíueetasante 1tnzrinmtdae y 1ntoesente e cuento 1
o, 01 violøción adiicido pues nO eiets un oontsJ. I.nsÇ1 de te lagalidad por parte del juez detrzietrattvo Deøreto ,ro ÓOd. 1.995 de'l Alcaide Municipal dø n. cuento fi3a AMgea16n aensuai del Personero Plunicipal. eeti4eri4o para ello lo PrecePtuado en loe art ioloi 25 y 53 de aL Conetitue i6n Na44nal, Considera <aus el derecho al trabato coniagrado en nuestra Carta Politice cono uno dei los 4eracho, tmdssntal,e se snuentra asegurado øocis1ent por nOT' S fiessn y aplLsn los derechos biaanos y el respetoa la dignidad 4e loe eepléadoe, pra garanttaar la aaipjieoión de loe principio. de ,uide4, justicia socia1 tz'renunciabt-t -~ t , ', y
eepléadoe, pra garanttaar la aaipjieoión de loe principio. de ,uide4, justicia socia1 tz'renunciabt-t -~ t , ', y 11(Exp. Ro 53&3) objetivo y i'azoab1e En coxieeouenoia, sin lee partes declaradas toexequibles. el articulo 177 de la ley 136 M 1 984 preceptlaque, la astnectófl menswl de los persneros. sin dite nctación aluna será igual 4 cian por ciento 100X) del -salario enua1 aprobado por 81 Conoejo pe el Alt sida dç bcuerdo a 1o. interior, el sueldo iipat es el eqiva1ebtea1 del Aloa1e '»40 1 ctpa1. Y jets MignaCIOnes 4e1 Alcalde ftmioipel,da confprmtdad con el articulo t3? de la le 13 da 1 9Ø4 ear4n sefa1a4s por el Concejo entre un a6xiao y n ofrilmo de salarlos tsinios legales mensuales fijadas en le mjem norma teniendo en uenta la categoría de loe un 1ctpoe Esto quiere decir que pera, establecer :ei, en realidad, el Alcalde tunicipal de Venecia al seMiar la asignación del Personero Municipal tuvo en cuenta iie nurmas legales que fijan 1: aB PAZ'$ determinar su oñto, con røult8. md menoeflada decIsión de inexeQulbilidad, le tener en . ouenta la asignación di A1Ó41d6IPU$. as equivalente.
oñto, con røult8. md menoeflada decIsión de inexeQulbilidad, le tener en . ouenta la asignación di A1Ó41d6IPU$. as equivalente. Pøro en..,el Gancí, de estudio no e estibleció la asignación del Alcaide, así aoo taoto la categorts del municipio da Venecia para establecer el máximo y •l minimo de salarios innimue legelets mensuales que servisn de base para, su sefaUaci6n le .. tncluaión que eurgees la 4 que no tse puede çonflgurar la vulneración da las rozmes superiores' sÑialadat occ, tntxjngidas.. Por consiguiente,. la Sala declarará l validez del decreto en la parte Impugnada y por los motivos jrwoosdoeklaIaA (Rxp. No 5355) Por lo epueeto. 1. TIUIAL AEfl$U3T'iVO D& ClNApffipç4 EXOCIQW PRII. sdxtintotr&Mo 1 en nombre de la P4>públicaJ CLobia pc autoriddi6 1(L IC1l1v3$ Lt VIi&Z del aparte. Ml rtulo rtmro del ~"tw 010 l 1 .995 del Concejo Ver ue el sueldo del Coigee seta dciión a la eeSor kbernadora del ptaro a loe PreiJente del Contejo. Alcalde y Personero del Municipio de Venecia
(0PIEE, WYIFI Q'JRSE CX)MUNIQ(fl13 Y CWPIAS -.
(Dtec&;kIo probdo en rseajón edtzade en la numero 74L Acta
Alcalde y Personero del Municipio de Venecia
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(Dtec&;kIo probdo en rseajón edtzade en la numero 74L Acta fl&TPiZ !ÁWr1H nw:i rs
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