TA CUN - 5357-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5357-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ALCALDE MUNICIPAL -Asignación salarial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
cJ SECCION PRIMERA
Santafé de Bogot&D.C. Junio veintidÓs (22) de mli novecientos noventa y cinco (1995).
S.OBS.No.047.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Ex.PwEN'rE No. 5357.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUM)INAMARC&
OBSERVACIONES.
Hcxbféndcse surtido el trzmite previsto en el Decreto 1333 de 19%, en su articulo 121, ven el Decreto 2626 de 1994. -hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentanckide 30 de Marzo de 1995-, en su articulo 122, decIde la Sala la observación prntrída por ¡ci Sefcwtt (3obernadora del Departamento, en relaci5n con el Acuerdo número 001 de 23 de Enero de 1995, expedido por el Concejo Municipal de
VENECUk.
ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento en uso de La facultad que le confiere al Articulo 305 numeral lO de la Constitución Nacional, remite a ésta Corporación el P'cuerdo mencionado, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez aue considera aue infringe preceptos superiores, como al efecto lo son, loeE. 5357. ¡foJa No.2. AIIkCUIOS 25 y 53 de la Constitución Poiltica y el Arüculo 136 numeral 6o. del
vez aue considera aue infringe preceptos superiores, como al efecto lo son, loeE. 5357. ¡foJa No.2. AIIkCUIOS 25 y 53 de la Constitución Poiltica y el Arüculo 136 numeral 6o. del Decreto 2826 de 1994 (Arflculo 87 numeral 6o. de la Ley 136 de 1994.1 al fijar la asianacion civil para el Alcalde Municipal para la vigencia fiscal de 1995. Al explicar el concepto de violación, ~al a: El Ac~ objeto de observacl&i fija el salarlo mensual del Alcalde Municipal, sin el cumplimiento de normas corno Loe art)cuIoe 25y 53 de la Constitución Polfl1ca as) mismo el artIculo 136 dei Decreto 2626 de 1994 sobre "Salarios y Prestaciones", toda vez que al sel'a1ar la asignación mensual del Alcalde para la vigencia fiscal de 1995, omitieron el reajuste legales decir. se estableció un salarlo inferior al rnlnimo legal ignte en relacRn con la cxtegoria del Municipio, violando las normas invocadas y el derecho a! trabajo. El Municipio de Venecia esta clrid1Irado en la quinta categañcz de suerte que al Acakle le corresponde una aslgnacLin entre 68 salarlos rnlnimoe legales mensuales, esto es entro $713.601 y$95l.464, pero se le fijó la suma de $700.000, cal: $600.000 como salarlo mensual y $100.000 corno gastc5 de representación. A la solicitud se le di¿> el trtnnite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su dec 1 ón de fondo, previas las siguientes,Ezp.5357 ¡foja No.3.
A la solicitud se le di¿> el trtnnite legal vigente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su dec 1 ón de fondo, previas las siguientes,Ezp.5357 ¡foja No.3. ONSIDERAC1ONES LI Concejo Municipal de Venecia. expidió el Acuerdo nüxnero 001 de Enero 23 de 1995, Por medio del cual se fijan las asignaciones cti1es para el Alcalde Municipal de Venecia Ctmclinarncrrc&.
Deconformldc: Ican la ¡ay 49 de 1987yconel Decreto 2514 de 1991 esa los Concejos a quienes compete el establecimiento de la asignación de loe Alcaldes y eran estas mismas nomas km que si bien le cxtri1,uan al Conceo ésta función, también le limitan dicha compctancicr al conZc.0 ...ten1endo en cuenta los valores mlnlmos y móxlmos que determine .l Gobierno NactonaF.
Ahora bienz con las normas precitadas el establecimiento de las categoñV= de municipice, aue a su vez perm ten la delimitación de los topes mínimos y inaximos de la referida asignación, eran establecidas por el Presidente de la República que armonizada y compiernentackz con la Resolución 1028 de 1987 con su modificatoria la Resolución 5131 da octubre 26 de 1993 estableclan la categorkx que le correepondia a cada municipio, reglamentación ésta que presenta un cambio con la entrada en vigencia de la Ley 136 de 1994. toda vez que ahora son los propios municipios loe que se clasifican de acuerdo con loe criterios de población y recursos fiscales (articulo 6o. de la Ley 136 de 1994), caegozcrs municipales que para efectos de salario y
se clasifican de acuerdo con loe criterios de población y recursos fiscales (articulo 6o. de la Ley 136 de 1994), caegozcrs municipales que para efectos de salario y prestaciones de los Alcakiee tendrían viaencia a partir del pnrnero de enero de 1994.E.5357. Hoja No. 4. Noobetante ioin(ejior, tanto la ley 136 de 1994 corno el Decreto 2626 de 1994, vigente para la época en que se a-.pldlt, el acto oblato de obser,ac1n, consagraron el cumplimiento y acatamiento de los lhnitee de asignación. en ke siguientes t&minoe.
LEY 1360f H$M
1Articu]o 87. Sulcrfos y Prestaciones. Los za1cxxoz y prestaciones do los alc~ oaczcn&i con ccnuo a los reep.cti~ presupeto. murJtolpaløL Lo. Concejos &ñrxkzrán ka, aft~10nos de lom alcaldes de acuerdo con loa igulentes crfterks. Purckgmfo 2. En nmun co.o loe alcaldee dengar&n pwa 1994 un eakuio nferlor al que perciban en el ao de 1.993. ArtIculo 88c. Apbacin del .alarto del Jca1de. El Concejo di acuerdo a la tfzbla afaeitcr en el articulo anleijor, detenninara la astqnack,n mensual que devengará su respectM alcalde a partir del lo. de enero de cada cito, entendiendo que loe valores eeñakidos coneaponde tanto u sueldo bie1co como a gastw de repzeeentacin, al hubiere lugar a elloe.
devengará su respectM alcalde a partir del lo. de enero de cada cito, entendiendo que loe valores eeñakidos coneaponde tanto u sueldo bie1co como a gastw de repzeeentacin, al hubiere lugar a elloe. So concluyo cluiuuzento que la atribución de fijación de asignación para el Alcalde cuando es fijada por el Concao -nótese como a pesar de serle atribución propia en caso de no hacorlo el arüculo 89 lbldern establece una excepción consistente en que en ese caso devengari el valor promedio del móxirnay el rnlrrtmo corresponde a la categona. hasta cuando el Concejo cumpla con su funciónfunción que de todos modos se halla limitada por los topes que debe cumplir y que para efecto del Munlcplo de Veneck según lo afirma la observante con los establecidos para la quinta cateqorkt.Exp.5357. Hoja No. 5. Sin embargo. la Sala no encuentra demostrada la categorkt a la que pertenece el Municipio de Venecia, toda vez que la Señora Gobernadora se limita a afirmarlo, de suerte que se hace Imposible para la Sala tener la certeza en el parámetro baelco de comparación como lo es la categorkz dentro de la cual se encuentra el Municipio. Es por ello que si bien es cierto la argumentación de la observante en términos generales es acorde a derecho no lo es menos que ya para la aplicación en el caso concreto adolece de sustento probatorio que Impide a la Sala un pronunciamiento que permita declarar la nulidad del acto, no sin antes advertir que aún puede ser ejercida la acción de nulidad ante ésta misma urIsd1ccIón.
concreto adolece de sustento probatorio que Impide a la Sala un pronunciamiento que permita declarar la nulidad del acto, no sin antes advertir que aún puede ser ejercida la acción de nulidad ante ésta misma urIsd1ccIón. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADM1NISTRA'IWO DE CUND4NAMARC& SEOCION PRIMER& administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 001 de Enero 23 de 1995. expedido por el Concejo Municipal de Venecia.Exp5357. ¡foja No.6. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL D€PARTAMENTO, ya lee Señoree ESIDTE E1 CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del Municipio de VENECIA. TERCERO. Archveee el expediente, una vez eecut4Dr1ada ésta providencia, previas las deeanotctciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en eesl6n de la fecha. ACTA No.074.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
PresMeutu de la Sala Magistrudu
DARlO QUIÑONES PINIILA ERNES'IO REY CANTOR
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HERIBER1O REYES VARGAS
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