TA CUN - 5358-(26-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5358-(26-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IUNAi 1INiLrrTIV0 LUÍ CUNDINAMARC A Bogota, De L o # nero veintisia (26) de mil novecientos setenta y siete / Madistrado Ponentes )R. ALVsRt) C?T LUL.-- aef.: Juicio Ne. 535 3.— dS0UJ(i0NS NINI'ftiALS.— Demandante; &t3L1 hURT.1NU LUTIN..Z
Ji travs 4e apoderado, el señor Misael Martínez Mar— tínez demandado ante este Tribunal la nulidad de la reaolaci6n Nºo 693 0 de 1972 —26 de octubre— proferida por el ministerio de Defanua — Nacional, y por la cual se negó el reconocimiento y pago de la penui6n de invalides que .olioitó. $e impetre, ademas que a tftulo de rentable cimiento del derecho, se diga que el ex—adjunto 49. de la Fuerza Aérea iaael ?4artfnez Martínez ea invalido absoluto y permanente para deem— peílar cualesquier cargo o actividad remunerativa tanto en el ramo de — Defensa Naoinal como en cualquier otra actividad de la vida civil y que, por lo tanto debe reajustarle el valor de la indemnización que le corresponde, a 36 meses del sueldo de actividad en su cargo y una— pensión mensual de invalides equivalente al 100 del sueldo de aotiv dad y todas las primas asignadas al cargo, señaladas por la ley 68 — de 1968 9 a partir de su retiro definitivo del servicio. U]. libelista narra los siguientes 11 C fi 3 z
dad y todas las primas asignadas al cargo, señaladas por la ley 68 — de 1968 9 a partir de su retiro definitivo del servicio. U]. libelista narra los siguientes 11 C fi 3 z l.)— MI.UL M tTlN¿ MA11TMU, ingrs6 a prestar -- 2 - Juicio Nt. 5358 .- BU servicios como civil al aamo de Defensa or'n fecha 1. deJulio de 1.964, pzduoiündoee su retiro el día lo. de abrilde 1.968 por inva1zies vilat1va y porranente y ser do1aradbpersona NO APTA para el desempeño del cargo. "2.) MI ÁL MARTIL. ITINiZ, a su inrceo al srvicio civil del Ramo de IefQna ti acíonal, oum.tifS £nteroa los requisitos leales exigidos por la Sanidad Militar sobre oond cienos de aptitud paico-fLatos para al desempexo del cargo, - habiendo sido deø1aada su total aptitud para el trabajo. 0 399) 11 actor prestó servicio, al asma de Defensa - 'aoienal, con el cargo do Adjunto 4., habiendo adquirido acOa.taaeao&a de la clase de labnr doseapühadm la. afeccionesque le fueron calificadas por lo. Organismos M&iioo Militare., quienes llegaron a las siguientes conclusiones: '1$.- l 4-C LW1'INL MART1NL.Z MI$AL presenta parestesias de naturaleza funcional p8toogenétioa •ifl evidencia dedado orgnioo del sistema nervioso.
quienes llegaron a las siguientes conclusiones: '1$.- l 4-C LW1'INL MART1NL.Z MI$AL presenta parestesias de naturaleza funcional p8toogenétioa •ifl evidencia dedado orgnioo del sistema nervioso. 1 24.— Usta aiteraoi&n diagnosticad, durante el desempeño 4.1 cargo pero no adquirida por causa o raz6n del fiemo, le det'rana leve inospaoidad relativa y permanente. 1 3$.- NO SS APTO. )e acuerdo ooa el aeglamento (Jeoreto 1378 de 1. 967 y 382 de 1.968) le corresponde: Numeral 2-020c) INDICE (1 JI. 1 "Postiriormeate y con fecha 3 de febrero de 1.9729 se le praotao6 a mi. poderdante Acta de Tribunal Noo de ktsviei6n Militar aprobando en un todo las conclusiones de la Acias diJunta y Consejo )1&iico citadas anteriormente. "4.- Al reclamar el el-trabajador Nisael MartínezMartínez por el bajo índice da invalides señalado , y teniendoen ousnta la gravedad de sus afeooioate., que causaron ea retiro por lNYALIDZ, eolioit6 el reconocimiento de la corre,pondiento P.»310N D9 111VALIZ y reajuste consecuencia de la lademnisao].&n, sin resultados positivos, pues esta le fue negada, mediante los Aotos Administrativos nousados. sobre el particular R. a.ietrado, basta hacer el an&lista correspondiente al caso del actor, para concluir:- 3 - Juicio No. 5358
mediante los Aotos Administrativos nousados. sobre el particular R. a.ietrado, basta hacer el an&lista correspondiente al caso del actor, para concluir:- 3 - Juicio No. 5358 a) MISAEL MARTIN1Z N.ARPIN1Z ingresó al servicio de]. Ramo de Defensa Nacional, en la plenitud de su vida y conabsoluta capacidad paico-física para el cargo que desempekaba. b) Desptaa de laborar por varios años, es retirado do actividad manual por INV.ILIIEZ, ea decir por no poder des.mpoíar el cargo dada la gravedad de sus afecciones adqutrtdas por razones del servicio. o) De oGnformidad con la gravedad e incurabilidad de sus afecciones, que e traducen en su lamentable estado desalud, edad y lapso de servicio a la Institución, no cabe duda E. Magistrado, estamos en presencia de un invalido absoluto y permanente que no puede deaempeiar preoteamonte por eainvalides por mas tiempo, el cargo de trabajador manual. d) Un las anteriofee condiciones,, si no ea APTO para trabajar como civil del Ramo de Defensa Nacional, en que matitución o con que patrono podr prestar servicios después de haber servido can tanto ahinco a un sismo patrono? e) No cabe duda }1. Magistrado, que el caso del trabajador cuando enfermó, significó taatniento persistente y por ende se debió buscar en iNHABILITACION, en orden a que pudiera concluir su servicio con pensión de jubilación, así fueraen labor menos arda. Paro como la gravedad de sus afeccioneslo impidió, debió ser rtirado debidamente »nsionado.
ra concluir su servicio con pensión de jubilación, así fueraen labor menos arda. Paro como la gravedad de sus afeccioneslo impidió, debió ser rtirado debidamente »nsionado. f) MISAL LRTINiZ 1&kRTINZ, de conformidad con suoficio o profesión, era un simple trabajador material, es decir desempeñaba uno de loo oficios mas elementales o humildes 1 donde prima eoluaivamente la actividad material sobre la intelectual. C) &sí, cuando un trabajador material o empleado civil debe ser retirado por INVALIDO y sin aptitud para trabajar, enles condiciones, no cabe duda, as trata de un trabajador rabe jador INVALIDO ABSOLUTO Y PRMAIOi2IT1 y por ende ineapaoittadopara ejercer ocupación u oficio remunerativo que le permitasubsistir h) En efecto, si fuere apto para el trabajo, es decir le quedare alguna capacidad para ejercer cualesquiera otro tra-- 4 - Juicio Na. 5358 .- bajo NL'CL,;UillAMIXTE 4AT.RIAL 9 bnbivado sido a1RAaIL1TADo conforme lo ordena la le,y, estarfa &dn trabajando hasta que sele hubiera preparado convenientemente para 2RC11R CUALi8QUL.R OTRO (WICIO. 19 6..) Ahora bien, no solamente por las anterioresoiroanstanuiaa ssíia1das, sino por la gravedad de sus afeoci neo, tenemos qme el actor es INVALIDO AB30LUTO Y PflANdWt], - puea evidentemente ea sp&itud psioo-fieioa para el trabajo haoiroanstanuiaa ssíia1das, sino por la gravedad de sus afeoci neo, tenemos qme el actor es INVALIDO AB30LUTO Y PflANdWt], - puea evidentemente ea sp&itud psioo-fieioa para el trabajo hasufrido tnaeno deterioro, cuando so le ha reconocido lesiones que nteoan un miembros inferiores hasta el extraio rae leimpiden el normal funcionamiento de las piernas y por ende irn posibilitado pata trabajar como empleado civil del tamo de Defensa Nacina1." Como disposiciones violadas cita: Art. 29. del decrete 1403 de 1956 (Reglamento General da Incapacidades, invalideces e jj ciemnizaciones); Arte. 4., 8. y 12 ibídem; art. 32 de]. decreto 351 de 1963; art. 10 del decreto 501 de 1955 en consonancia oca el decreto 3192 de 1968 y decreto 1378 de 1967, aman del art. 17 de la C.N. C0NCPT0 'I3CALz mitido por el Fiscal 3. de la Corporcin, reza: "studiado Ueteniaamsnte el expediente, las precitadas Actas de Junta y Consejo M4dioo n1meroe 0481 y 042,_ en sus conclusiones determinas que el actor 'NO ¿3 APTO' para al servicio pero, sin embargo le asignas un índice lesionalde tres (3). "1stas juntas tuvieron lugar el 21 de abril y ci 26 do mayo de 19699 como ya •a dijo. 1l actor prestó sus servicios en "aTiN' hasta .1 18 de abril di 1968 y seg1a la re-
"1stas juntas tuvieron lugar el 21 de abril y ci 26 do mayo de 19699 como ya •a dijo. 1l actor prestó sus servicios en "aTiN' hasta .1 18 de abril di 1968 y seg1a la resolución 007 di julio 30 de 1969 que obra a folio 70 y 71 del segundo cuaderno del expediente, queda cesante por insubsietencia del cargo; el 21. considerando de esta misma di.poioi6n, dice que 'en loa exámenes de retiro, la Sanidad de la ?uerza-— 5 — Juicio JQ, 5358 — Aérea lo daolaré NO APTO, habiendo sido sometido a tratamiento medico y hospitalario. Posteriormente le practicaran Junta y Consejo Mdioos para definirle su estado de aptitud física con forme a les Reglamentos sobre la materiajil "A folio 54 del segundo cuaderno esta el concepto — de Otorrinolaringología emitido el 29 de mayo de 1968 que — dice: 'n el examen de retiro del 4—C JIARTINIZ M. MISAILl se le encontré una sordera perceptiva en oído derecho de 65 de cibeles aproximadamente y en oído izquierdo una hipoacusia perceptiva de 25 deoibe1e. En la actualidad no hay tratamien— to Medico ni Quirrico para esta clase de sorderas.' 1 1ambiu este concepto emitido por .1 II&dioø Otorri— nolaringologe de la Fuerza Aerea (Fuerza. Militares de Colom— bia) dice ea su segundo prrrafO: 'Ademas en el sxmen se eaontr6 una amigdalitis —
nolaringologe de la Fuerza Aerea (Fuerza. Militares de Colom— bia) dice ea su segundo prrrafO: 'Ademas en el sxmen se eaontr6 una amigdalitis — crSnica por lo cual se envi& con lee respectivos exmanee de laboratorio, al hospital Militar para que se le practique la amigdalectmf a. "Por 10 anterior, se deduce que el estado del deman— dante en el momento de su retire, era de NO APTITUD para el servioo, le cual estaconfirmado posteriormente en las Acta de Junta y Consejo Médico tantas veces citadas, en la Reilu— vi&t 007 de julio 30 de 1969 y el Acta del Tribunal M&iico Militar de fecha febrero 3 de 1972 verificada a los 4 aós menos 2 meses del retiro del paciente y dems pruebas citadas anteriormente. El Acta del Tribunal )1dioe Militar nó desvir ta el hecho de que el paciente NO LS APTO para el servicio — que venia desempeaando. Además, en trminoe generales, dios: '...e la aituaci6n diagnóstica del paciente no ha va— riado desde la fecha en que se practicó la Junta y Consejo M— dices hasta la fecha actual conforme a les onoeptoa resultan— tes de los exnienes pranticados por los especialistas## (sub— raya la Fieoala). "1s decir, que si su situación no ha variado y en loe ezene a. de re tira 1, dec1raroA lo, AP?C y post'ertormenteta bih fue declarado NO TQLpor la ¿antu precitadaa est.A6 - Juicio Ka. 5358.-
ezene a. de re tira 1, dec1raroA lo, AP?C y post'ertormenteta bih fue declarado NO TQLpor la ¿antu precitadaa est.A6 - Juicio Ka. 5358.- rvRJ tfsioa la pert6. un el servicio orqa paz er en 41, taví nron que declararlo a T. Loa artículos 3. y (QQ, - del Decreto 14U3 de 156, prsoept1an que la inaapacidd rwlati va temporal y abaolcáta t.poxa1, de a;jaés do los 12 aess seoajasídera temo INr.4ClLfl) iN'P O )i?lNITIV.; y el ertfou lo 6 4. dice que para los efectos del artículo 5a., 'se ent.sw por incapacidad permanente l& £nuusao3.dad que persiste deaps de loe doce nesue que ue supone de pci' - 'Con respeto a lo atror, e]. EL. Consejo d'-"at ado en reiterada jur lepraderacia ha sostenido el si icnt orter.3: Basta que la incapacidad sea permanente y ella motive el retiro del oaro, para que surja el derecho a la penszn'. ' folio 52 del primer cuaderno del epdt?Ate aparece un dtotmen mdtco nmro 012-MJ, sin fecha (ttee con l21z la snotaoi6n 'junio 2/75') en el cual dice que no esta invalidacto 'en forma total ni permanente para prestar sus servic.os a las Yuerzan ¡tu tares'. e folio 60 del mismo cuaderno, con fecha noviembre 3 de 19759 aparees otro dictamen dtstinuido con el numero -
'en forma total ni permanente para prestar sus servic.os a las Yuerzan ¡tu tares'. e folio 60 del mismo cuaderno, con fecha noviembre 3 de 19759 aparees otro dictamen dtstinuido con el numero210-MJ por medio del cual se le determina 'una dtaainuoi&n de su aptitud labeaattva en poroent Je Inferior al 75A de su cpauídau para continuar aoundoeeen la labor que constituye su actividad habitual, en la vidacivil.' '1 Dietasen 012-Ni, no os factor que oonll&ve al reía tegre del actor i1 servicio de las Puertas rlilttar35 porquesera retrotraer 1 situación médico l.s1 de Solo a la 4poca en que fue retirado por NO APTO, o sea al 1', de abril de 1968. 'Y ea cuanto al uew'ic10 u.ictat'en, es decir, el 210-KJ 9 si (annajo de l atado en Sallo proferido el 21 de aoato de 1972, con ponencia del doctor 11I4I0 CAAC!!O R3TtI('U, dijo: Ij~ ubunuante la jtriapradur.oia sobre el oauode que el caMotar absoluto nnenie. de1aincapsoidad debe serentendido en susiniftGadO funcional, es decir, como un impedimento para el ujercioto del empleo correspondiente."— 7 — Juicio Me. 5358 . "Por todo lo expu.eato, la ?isoalh Tercera oonoep— ia que el Tribunal debe aooeder a las peticiones dela de— manda." No hallando la Sala causal susceptible de invalidar lo actuado,
C O N . D E R A
"Por todo lo expu.eato, la ?isoalh Tercera oonoep— ia que el Tribunal debe aooeder a las peticiones dela de— manda." No hallando la Sala causal susceptible de invalidar lo actuado, C O N . D E R A Un análisis del cicat'Ien de la ecci6n dePed±cifla, Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo que obra a folio 60, permite concluir en el sentido de que el transtorno neur6ico de rnod rada intensidad inhabilite en tal forma la capacidad laorativa del — actor, que no pueda desempeñar actividades de la vida civil, en la cual prestaba sus servioioa como adjunto de la Puerza Área. Antes — bien, corrobora, en sentir del Tribunal, lo que rezan los oonceptss — médico—oastrenses en que se fundamenté el acto acusado, ea decir que el índice de tres que le fue seiialado, no le hace acreedor a las peti oiones que trae el libelo. Como ea fcil colegir, la pensi6n de invalidez tiene como fin permitir el sustento de quien por razones de orden biol6gico, físico o tsfquico, causa un índice de incapacidad laborativa que le impide desarrollar sus tareas, teniendo en cuenta sus aptitudes, su. — habitua]idad, su edad, su profesionalidad y otras cuestiones semejan— tes. Pero la ley no ha querido instituirla para dolencias de oaroter moderado como las que sufre •l actor en el caso de autos, y por eso — encuentra la sala qtC el acto demandado se funda y se basa en esos — principios, no quebrantando ninima norma de tipo superior.
DEC 1 SI QN:
moderado como las que sufre •l actor en el caso de autos, y por eso — encuentra la sala qtC el acto demandado se funda y se basa en esos — principios, no quebrantando ninima norma de tipo superior. DEC 1 SI QN: n mérito de le expuesto, el Tribunal Administrativo8 - Juicio NQ. 5358 -- de Candinararca, administrando justicia en nombre de la Rapiblica de Colombia or utoriui de la ltr.
A L L A : NO S DL CASO ACCD.d1 A LAS SUPLIGAS D LA PÁRt1ACTORAS C'I3h., IIQULZis i ro fuero apeladal 1XVf el expediente.— Cj3crtJnzents, .,iulvame el zaadarno UraiVc a la oficina de oriflen.— e UNItJ)3.— Apzobado ea Acta .
JLVARO LLICIOMPEU LUNA M(IR lLVa MIi
IGU»IL L4!rOIO GAR.DIWAS ALRTO MO1dNO OOLZ
JAIMli 1OJQS GUAt0síl2,0 AJJIL1O iODJWU' P1DLtAZA
CMtLtJ O(TA!flQ 1GUZ V. ATOLA
M.JCC) AM1410 CLI2 B.
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