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TA CUN - 5359-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5359-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PERSONERO MUNICIPAL -Asjgnaci6n salarial /SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL -AsIgúaci6n salarIal (1) La efora Gerna&fova dl Deartaiiento df zeoio de fsa3.tad qu le .or)fte'. 'e ¿rt1culo 30f, lOo.. de la. Constit%wi6n tioa.l. erÁ concordancia ide uticuloe 11.6 y .jatiiente lió a .eet ibna1 el cLet iero de

enero de1.99 del A1c1de Nuni..ipal de Supit&, para qué ne se decide sobre su validez.."Artículo 138: articulo 8$)" Ar.ícu1cr 230: "De las DX. que la omteL$a 8eaetarte del eci6fl, por eeectón jet' COfl$GCUO1 fleQritae se ooUe, • l Salario de la rDeapOnde a ¿eta sdCrtoa •la ces través de ) 2626/94) en treliitó en elloe articulce 118 y 119d coneiguiete el a13o ee el tx'4m Decreto. y bz've, ue dl 1obzne fi&tdQe que oualquter ipere.ona puada iigna' acto o rol icitar pfl)ebØe, prorigu. c pruebes ' culmina, con el ft1lo La dej.si6n,pá tantó, ekot£v 41sitada por el mb1tO de la demanda es decir en uantó e lar preteflionee, loe

pruebes ' culmina, con el ft1lo La dej.si6n,pá tantó, ekot£v 41sitada por el mb1tO de la demanda es decir en uantó e lar preteflionee, loe h.choa, la tnd&oaci6n de la normar violadas y su concepto de violactfl, asi oomo a lo QUSos haya pr'obido an el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo aáúrado rolo e, puede hacer xn reepec to a—las noriae suput,etaxsente Infringidas y (mitaMflte en ouantó el cqnoepto de vlolaión aducido, puar noeXitste un or)ntro general de la legalidad por parte del uez admlnieta La Señora Gobernadora del D.partaento impugne el Decreto nneio jcOO4 do 1~ del Conçjo Alcalde Municipal de supaté, en cuanto íia lar asignaciones civiles de le Seweteria del ConceJ: Muflicipal, Alcalde ttuzioipal y Personero Municipal Considera que el alcalde seeztra1imt4 en el .jót'cicio de rus atribuciones, puesto tue la competencia para dtterminar el salario de la Secretaria del Concejo, ,corresponde al Cóneejó, por cuanto es un cargo 1 D@;rto 133 de 1.86. Por adopta derpue de adelantar artiio 121de'l citado ón reLttda& a un proceso preø.nbai6n de un ecr1to requIsitos de la deanda ar del ciigo ContOnciet la fjaOiR ón liste para • . dafender el prtioa de)Lip»No 5359

preø.nbai6n de un ecr1to requIsitos de la deanda ar del ciigo ContOnciet la fjaOiR ón liste para • . dafender el prtioa de)Lip»No 5359 adscrito e esa Corporaoi6fl y, adeMe es el ente que lo provee a trswée de elección ¡tel mismo considera que en cuento a la aeienaclón clvii del aloelde en øl evento en el cual el concejo muncipal no la hya fijado, se ocederá a promediar entre un minimo y un máximo gue en 91 caso que nos ocupe es de 16 a 8 salariosmínimo eencuale para catego1ia 5.s, eeØn le resoluctn 1028 dØ 1,1988 y el arttcu3o L38 41 DÑ&r' que el salarlo de &leelde no seencuentra dentro de los parámetros lales, por cuanto el promedio real es de 7 salarios r la centtdad determinada en el Decreto en cuestión es inferior; a1nQ haberse dado cumplimiento al promedio legal, esto feote directamente elalatio dnl 1 personero, el cual, de 000rmidad con le categorla del m4ipdo thdá derecho al 70% del salario gué por lev debe devengar el alcalde, hasta eci6n &di1%c1 lo d,tez4ine o que mediante eJ Decr¿¡o impugnado el Alcalde Hnicipa1 de Supatá eetsbleai las eelgnaconee jvj3ea de la Ssc'etaria del Concejo Muni o ip&I, Alcalde Municipal y Peieon.ro uniotpal. Y si bien es

Hnicipa1 de Supatá eetsbleai las eelgnaconee jvj3ea de la Ssc'etaria del Concejo Muni o ip&I, Alcalde Municipal y Peieon.ro uniotpal. Y si bien es cierto que el articulo 315, nuaiøraL T, de la Conetituetn Nacional eafale coma una de las funo iones del Alcalde Municipal la de £1,1ai loe emolumentos de loe empleos de sus. dependencias con, ~reglo e loe acuerdos correspondientes, 3o evideøte es Que comu loe cargos de personero r ~retiW10 del Concejo Municipal, no dependen del Alcalde Municipal, sino de dicha Corporación, en cuanto. ¿eta loe designa -arti-T w 141 36 4 1e, diarit la oonetituolc,iia no ee oeibjimttiz Lete i~ 40 de 1ø citidóe .rudtóe içtl,&. ç,omp ftITLgfltta CtL nO U()n tWOt1aI o Za1 l ee1gn eM trtbue1ón, l, conc1uiíi ue eUrgee 1. de aue e 1 deeto "04 d 1 ?Z del A1c&le Hun1ci'tl de 3upta, r cunt eai6.X&e.et,tanac1oi.Ø de la.eareta)ta del Coiie3 Huniolpel y dii Pronero, infrngi pu indebida ¿ipiioeói64 el - tiau1o,3J5.. rtIciilc71. de 1

  • .... . , ConItuci6n Nacional pe en -dfirtit1va. e 3.

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  • .... . , ConItuci6n Nacional pe en -dfirtit1va. e 3.

Ctncei gmLoipa1, la rajn ue tjtne ee e e1.Lgn1onoB ..dl Aolde, que.y ciriftiit4ded tofi el a ley I33 de 1994 - quivaierte tul L del deit4 2126 de ce'c ]4 nexau3bl, por la corte' CoeticI&»neies iaA1Un 'Cbnoo el orgeno al -Cut1 le or,'epond De otstgjeit, el A1c1de iitl n 1 uanto eeftal.ó eu propia einaojón n e1 Doreto 004 de 1..988, tMrtn%16 al rtu1 8 de U ley 136 de 7 neata :1a 1a llega la cónclueUn de que daba Aec ,laxar 16 riuLi4ad del .z'tiulo pr'imero de) decreto 004 cia 1 996 dei. Alcalde Húnictpl de Suit4, eñ Guiito eñal-ólae ¿algnaciione8 de j3ecvttr1 del toncejo, dól Peroners y - del AicáldeHuniipale. Por lo expueto EL RJøft1AI ADNI$IBTRATIVO D&xp. He 83591) WAA. SCCI0N V1U, ad n1etrn4 justicia en nonhre dib laRepublica de Colombia y por autoridad de la Ley, la nulidad de: 1oø giont.eB apartee del

WAA. SCCI0N V1U, ad n1etrn4 justicia en nonhre dib laRepublica de Colombia y por autoridad de la Ley, la nulidad de: 1oø giont.eB apartee del •rticu].o primero de]. Deoreto numero 004 de 1.995 del Aloe ie Mtmtcipal de í3upat4. 'P0R K)X0 DIL CUAL SR.

ESTABLE0N LAS ASta CIØI4RS CTVUIØCJ)g LOS KMVLAD0

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ALCALDE MUNICIPAL Í 600.000V 00 flREQtO MUNICIPAL Comurduae^ eeta decieiin a la eáfsóva G xadra del Dertaaento los SefSoreisPreøi4e,t. del CoeJc, A3,os].de y P.raoeo ile]. $untç4pio de Supst

CXPIRSR, )KYIF1QUÉSL COMJNX.JI YiPLAZK.

(Discutido y aprobado en ee16n realizada en l fcha. ¡tete nero 74).: &TRIZ ~11= qIIIII OW& IR MAVAIØIZT MWER0

N&QISRAM MAIITRADA

DARlO QtJI1O$ PIEUA x'o VAMZ

MAGISTRADO MAGISTRAl»

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